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CSJ - SP 7713(15-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7713(15-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

COLISIOli DE COr,1PETENCIAS r'lº ,7713 ,cl José Carvaj al y ; José Ramírez DI Homicidio Y' Lesiones personales , , ,

J U S TIC 1 A

C O R T E SUPREJctA DE

, PErlAL S A LA· D E .C A S A C ION

.' • Magistrado Ponente Doctor M.

JORGE EffRIQUE VALENCIA

• Aprobado Acta Nº O O 7 O 10 1.992). (Junio de , Santa fe de Bogotá, D.C., junio quince de mil novecientos noventa y'dos • . , •

V 1 S T O S

  • , Decí.de la SALA sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados Segundo de Instrucci6n Criminal de Cúcuta de (2º) y • Orden Público, radicado también en la misma ciudad.

" • • •

• • A " T E C E D E N T E S

, , , •

1. Aunque las circunstancias precisas en que ocurrieron los hechos aún se encuentran en la penumbra debido a la deficiente, investigación practicada hasta ahora, se ha' podido establecer que a raíz de un problema suscitado entre integrantes del puesto de policía de Cáchira (r~. de S.), el comandante del grupo, Sargento OSCAR ORLAflDO CORREACALDEROr~t,rató de calmar los ánimos en compañía del agenteI.UIS AlJDIVER CAf,1PII10. Uno de los protagonistas del incidente, el 'también representante del orden ,JOSE GERARDOCARVAJAL,' azuzado por

-~- - I , , • 2 • , •• , I / ) , I • su compañero JOSE HELI RAf1IREZ, lanzó una granada contra CORREAy ICAf'lPIfJO,provocándole la' muerte al primero lesiones ·leves tanto , y I

  • . al segundo como a CARVAJAL,a tiempo que heria gravemente a RAMIREZ.

I Este último el propio CARVAJAsLe encontraban en franquicia. y

2. El Juez Octavo (8º) de Instrucción Criminal de Pamplona asumi6 i

1 I en un comienzo la investigaci6n, practicando el levantamiento del cadáver, luego de lo cual remi ti6 las diligencias al Juez Promiscuo r~unicipa1 de Cáchira (N. de S.) por competencia. A su vez, este funcio- , ., , nario envió la actuación cumplida al Juez Setenta (70) de Instrucción Penal f-1ili tar, entendiendo que los hechos imputados debla conocerlos la jurisdicción penal militar. Sin embargo, como se consider6 que , • los presuntos' incriminados se encontraban disfrutando de franquicia, , \ te1 referido Juez despachó el expediente al Juez Séptimo (7º) de InstrucI , ci6n Criminal Ambulante de Pamplona, quien consider6 que como los hechos sucedieron en Cáchira, le cor-r-eapondf a a la Dirección Seccional , de Instrucción Criminal efectuar el reparto de ' rigor. Realizado el " sorteo, resultó favorecido el Juez Segundo (2 de Instrucción Criminal

  1. de Pamplona quien dictó auto cabeza de proceso. En el entretanto, . el agente JOSE HELI RAf,lIREZPEREZ present6 denuncia ante el Juzgado I Setenta (70) de Instrucción Penal Mili tal' quien la envió de inmediato • al despacho del Juez Segundo (2º) de Instrucción Criminal de Pamplona,

I • • I • para que sufriera la respectiva acumulaci6n.

  • I y

LA COLISION SUS

1. El Juzgado Segundo (2º) de Instrucción Criminal de Pamplona se declaró incompetente para conocer del presente asunto, exponiendo como razones, la franquicia que disfrutaban los agresores, la autoriza_,._---_

_. - - -._- . . ... _,.~ ,- _. _'._ ----- _"_ --=."'-""-."'."•"."".... -~"'-';'~""-"-',,, -'. . ,• ,_ -, .._ ."_ -.... _"... ' .' "'. ~. ~. "" "" -"'. _. " .. -".• ~.. '- . ..._. ... ,, " . .' . '0' ••_, _ .... " ._-'_'- -;~), . . ..~. . 1 -.... .. " ... ,- .. o,' _:••.• __ .. ' .. ,- I 3 • , !~ efJ • ción que conservaban para el acceso a las armas de dotación oficial, pudiendo tomarlas o retirarlas únicamente para casos estrictos de orden público. Comoquiera que en el momento de sucederse los hechos

  • , " los policías no tenían' consigo sus armas de dotación porque lo impedía'

la franquicia, el haberlas usado para cometer los hechos delictuosos implica la probable presencia de un delito de .porte ilegal de arma de fuego de uso pri vati vo de las Fuerzas Armadas, en conexidad con los delitos de homicidio y lesiones personales, . lo que determina lá competencia en cabeza de los juzgados de orden público • • El Juez de Instrucción de Orden Público, radicado en Cúcuta, 2.. no aceptó los planteamientos· de su colega, por considerar que • hasta el momento no se configura el porte ilegal en referencia. El· • \, . • rechazo se fundamenta en que los imputados sí tenían el permiso " •.. para I , portar las armas de las que hicieron uso el día de los hechos, eran I , , I I de su dotación, su tenencia. era legítima y si se violaron los reglamen- • • tos al usarlas, ese hecho no constituye delito, sino que .se trata • de una simple contravención a los reglamentos •.. Y como quiera i 11 • , , . que los ilícitos materia de la investigación son los de homicidio y lesiones personales, el conocimiento del proceso le corresponde , al juez colisionante. • e o L A R T E Sea lo primero rechazar con energía la abulia que ha marcado 1. la investigación de los hechos criminosos, desde su inicio.

Una vez cometido el acto delictivo los distintos despachos judiciales que han tenido oportunidad de conocerlos no han hecho otra _ ~----- . ..•.. -_ . . ,,";f,'-~.. . ~- ~",. ,.. -; .'" .': -.~.. ,' -_-:.;_'~--'•, -... -. '-• -~.... ~' ._'. ... o,, "'_ {,, ..".. .,'_ ,. ._' -,'.--''''_,• i":o 'C ''~• -• '. j- '' ¡-.. "..' :~ :.~"". ",,,. ,o' ',. . __ ",0 "_' .. ',- _ .. ,',- ._ '. ' '\'-,. -... ' .. , '" ~.. ,.'"' -, .' .. - . ,.• -••• '.•.•... . ~. "!'-'" 0 ". " ," .-,.,1::.",:: ,,_. ',' ';,' .v . ,~;.:' .' _,_'_ , , • 4 , I I

  • I cosa que evadir su responsabilidad, condenado el expediente a un' i

I , I , tránsi to penoso aquí y acullá, sin que ninguno de los protagonistas I , , de los hechos ,reprochables haya sido escuchado. , , , I, l' 1 ! Cada funcionario, basándose en ocasiones en argumentos, discutibles eludió su deber, empezando por el Juez Promiscuo Municipal de Cáchira I , I quien debió, por' lo menos, en razón de su proximi-dad al lugar de I I I •, , • • los acontecimientos, practicar todas las ',diligencias necesarias I

I 1 I tendientes al esclarecimiento de los hechos, . procurando perfeccionar, , la investigación en lo posible. Así, el, proceso . avanzaría un buen . trecho y la competencia para conocerlo surgiría diáfana. I • . La eficiencia, unida a la prontitud, son los pilares' de una: justicia ,

  • , eficaz. Los largos meses pasados en vano conspiran en grado sumo contra ella. De esta actitud se escapa el Juez de Orden Público de quien, pese a no aceptar las razones de su colega, le dio' Cúcut;a un impulso notable al proceso.

2. En 10 que se refiere al tema de la colisión propiamente dicha, • la razón le asiste al funcionario de Orden Público. En efecto, como con claridad reza el oficio proveniente de' la Policía Nac onal , í las armas asignadas a los agentes de la institución " ••• son de dotación

, • oficial permanente •.. Y como quiera que por razones del deterioro II , del orden público que se vi ve en la zona de ocurrencia de los hechos, es de imperiosa necesidad que el policía esté en permanente alerta 11•••

  • . para evi tar sorpresas por' parte de los grupos subversivos ••• Esta 1'. la razón para que el material de guerra (fusil y granadas) siempre tt ••• • estén a disposición del personal •.• ". Además, en cuanto al personal 1' ••• que disfruta de su día libre también se contaba como personal disponible

y de apoyo en cualquier llamado de emergencia, por, tal razón, no le fue retirado el armamento en mención .•• '", . ----"',--, " ... _ . , _.', 0',_' ','. .' ,. ", "" - .. "._ ,, " ., '." . ... >1."'" ,. :- • • • ••••,_ ••• __ 00' , 5 • •

3. El anterior escrito es diáfano en su contenido Y, no entiende LA SALA cómo se. puede predicar un porte ilegal de armas para . eludir el conocimiento de esta investigación. Es claro que los agentes, si bien estaban en franquicia, agredieron a sus compañeros con las armas que el Estado les había proporcionado como dotación para cumplir con sus labores de vigilancia, sin que' en ningún momento les hubiera retirado su autorización. y tan ello es as! que en el oficio en mención se advierte " ••• que el armamento de. dotaci6n oficial en este caso t es de responsabilidad de quien lo porta, ya que en constancia de tenencia y responsabilidad se firma un recibo obligatorio.". , Así las cosas, los policiales acusados se aprovecharon del libre

4. , I I acceso' que tenían a sus armas de dotaci6n oficial, . empleándolas Icontra sus companer-os con los resultados conocidos. Se está, por tanto, frente a los delitos de homicidio y lesiones personales, corres- • pondiéndole a la jurisdicci6n ordinaria el conocimiento del presente asunto. En consecuencia, la SALAha de declarar que la competencia para investip . gar los dichos actos delictuosos radica en cabeza del Juez Segundo

(2 de Instrucción Criminal de Pamplona a quien se le enviarán las

  1. • presentes diligencias, al tiempo que se le. informará de esta decisi6n al Juez de Orden Público de la ciudad de Cúcuta.

En mérito de· lo expuesto, la SALA DE CASACIOr~PEr~AL, de la CORTE

SUPREJ\lDAE JUSTICIA,

• • , • I R E S U E L V E ".".,,", . ',' , --,. , -. '_- . .,.. - _ ..;" . .. .. '. . .. -.,.. '.. -•- ---- ------.,...,' --~-.. , • .' • .. ,.', ,- ", '"~'o"~ '.:.'~' _- - ~- .' -- • 6 • DIRIMIR la colisión de competencias suscitada por el conocimiento !, • del proceso en contra de JaSE CARVAJAL y JaSE RAMIREZ, en el sentido . de asignarle la competencia para conocer del presente asunto al Juez Segundo (2°) de Instrucción Criminal . de Pamplona, de acuerdo con j los argumentos expuestos en la parte motiva de este proveído • . ' • • Copia de esta decisión enviese al Juez de orden' Público de Cúcuta

  • . para su información •
  • • í.f'Lquea e cúmplase.' . No t y • Devuélvase al Juzgado competente.
  • /

RI RANGEL REÑO LUENGAS

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PATRICIA DUQUESANCHEZ

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JUAN ~1ANU JORGE ENRI M •

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RAFAEL CORTES GARNICA

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SECRETARIO•.

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