CSJ - SP 7714(24-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7714(24-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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.JlICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- , , • , , I I
Magistrado Ponente: 1
I , , •
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
I • 1 Aprobado Acta N° 074 junio 17 de 1.992 I I • y Santafé de Bogotá D.C., junio veinticuatro de mil novecientos noventa dos. 1 I, 1 o
V 1 S T S:
D , Decide la Corte Suprema de Justicia 10 que en derecho corresponda frente a la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Veintid6s • de Inst• rucci6n Criminal radicado en Popayán (Cauca) y el Juzgado de Instruc- • ci6n de Orden Público de Cali (Valle), en el proceso que se adelanta en contra de JESIJS ABEL VALENCIA Y otros por los delitos de "Extorsi6n", invasión de tierras, daño en bien ajeno y hurto. I e
A N T E E D E N T E S:
• , • :1 " " 11 Los hechos materia de investigaci6n los puso en conocimiento de la autoridad, ,11 1 en noviembre de 1985 eI doctor Guido Quintana Orozco, quien sindic6 a , numerosas personas entre ellas HERMES ENRIQUE CRUZ GAVIRIA, JOSE OSCAR , , ,
CAMAYOANDRADE, JESUS MARIA CAJ>1AYOGOLONDRINO, CRISTOBAL VICTORIO, JOSE
"
- ,
ISMAEL CAMAYO, JESUS ABEL VALENCIA, MARCO
LORENZOCAPOTE, EDIJARDO ZUtJIGA, • FIDEL ANDRADE y otros más supuestamente comprometidos en la comisión de , 11 , " " , ...._. . . .... . .' .. . , • • ~ .. • • "'CA DE COLOMBIA ........ ,¡ -2los delitos de invasión de tierras; daf'lo en bien aj eno, hurto y "EXTORSION", según hechos ocurridos en el predio rural de su propiedad denominado "San Rafael", ubicado en la vereda "La Granja" -Municipio de Cajibio Cauca- -. • 2' Inicialmente adelantó la investigación el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajiblo -Cauca-. Se profirieron autos de detención preventiva contra • algunos indagatoriados y otras tantas ordenes de libertad en favor de varios inculpados. . 3' El Tribunal Superior de Popayán, en providencia de junio 8 de 1989, dirimió , la colisi6n de competencias suscitada entre el Juzgado Segundo Especializado • del Cauca y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajibio, asignándole la competencia al especializado por ser la "EXTORSION"uno de los delitos nateria de investigaci6n. El Juzgado Segundo Especializado de Popayán asumió la instrucción y en 4' : auto de enero 15 de 1991 dispuso la remisión del expediente por competencia a la Dirección Seccional de Orden Público con sede en Cali, teniendo como
fundamento el articulo 13 del Decreto 2790 de 1990. .' 5' El proceso rue, repartido al Juzgado de Instrucción de Orden Público de Cali, despacho que profirió el auto de fecha julio 23 de 1991, mediante el cual luego de una minuciosa revisión del expediente lleg6 a la conclusi6n de que no era competente para proseguir el diligenciamiento toda vez que el delito de "Ex tor-s ón]' la infracción de mayor gravedad investigada en í estas diligencias, no se habla realizado con fines terroristas y la cuantia • era muy inferior a los cinco millones de pesos -$5'000.000-. Por tal moti va, ordenó el envio del proceso al Juzgado de Instrucción Criminal -Repartode la ciudad de Popayán, provocándole desde ya COLISION DE COMPETENCNIAEGATIVA,en caso de que no compartiera los argumentos expuestos en su providencia •
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• • -3-
- • 5°El asunto fue repartido al Juzgado Veintid6s de Instrucci6n Criminal radicado en Popayán, despacho que en auto de agosto 6 de 1991 resuelve avocar el • conocimiento de las presentes sumarias y ordenar la práctica de las diligen-
- • I cías que estuvierón pendientes para el esclarecimiento de los hechos • • Luego de oír en ampliaci6n de denuncia al doctor Guido Quintana Orozco,
este juzgado consider6 que no tenía competencia para continuar conociendo de esta instructiva "Por haberse establecido el valor total de los perjuicios , causdos al denunciante ••• , en suma superior a los cinco millones 000.000)" ($5' • Decreto 2271 art.6, adopt6 como legislaci6n permanente algunas disposiciones U • del Decreto 1676 de 1991 y el art.3 modific6 los numerales 2 y 13 del parágrafo del art. 9 del Decreto 2790, asignándole la competencia a los jueces de Orden Público para el conocimiento de los delitos de "EXTORSION"en todas sus modalidades, así como el concierto para cometerlo, su encubrimiento la omisi6n de su denuncia o del informe de que trata el art. 7 del Decreto y 2790, cuando la cuantía sea o exceda de cinco millones, o cuando cualquiera de las conductas anteriores busque facilitar actos terroristas sin importar su cuantía. ,.' • Por lo anterior orden6 remitir el sumario a la Divisi6n Seccional de Orden
- , Público éndo.Ie "COLISION DE COMPETENCINAEGATIVA"en la eventualidad pr-opon í de no compartir sus argumentos • • 7° El Juzgado de Instrucci6n de Orden Público de Cali en auto de enero 30del corriente ano, considera que "Como quiera que mediante auto ••• este '- juzgado propuso colisi6n de competencia negativa al Juez de Instrucci6n Criminal de Popayán (Cauca), quien en lugar de remitirlo al Tribunal DiscipliI , nario para que dirima la colisi6n de competencias, en auto ••• se pr-onem.i•o. lit
teniendo como cuantía del hecho investigado los daños y perjuicios ocasionados ka infracci6n, y NOEL MONTODE LA EXIGENCIAEX'tORSIVA.estima el despacho por que el pronunciamiento de dicho profesional equivale. a la no aceptaci6n •
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•• -4- , • de los planteamientos del Juzgado de Orden Público, motivo por el cual se remitirá a la aludida Corporaci6n el cuaderno original y el cuaderno de copias se remitirá al Juzgado 22 de Instrucci6n Criminal de Popayán,
- . • debido a que quien no acepta la colisi6n es el que debe esperar que se produzca la respectiva deci si6n" • 8° El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, remite el expediente a esta Corporaci6n, para que proceda a decidir la colisión de competencia que se ha planteado •
•
LA SAleA:
- • :'el desarrollo procesal reseñado se colige que el conflicto de competencia planteado por el juez de Instrucci6n de Orden Público de. Cali en auto • de julio 23 de 1991 desapareci6 cuando la Juez Veintid6s de Instrucci6n Criminal de Popayán avoc6 el conocimiento en proveído de noviembre 2 de 1.991, al aceptar la competencia practic6 la diligencias de ampliación
y de denuncia. • . Posteriormente la misma funcionaria de Instrucci6n Criminal de Popayán sobre una si tuaci6n procesal y probatoria distinta, en auto de enero 14 de 1992 provoc6 colisi6n negativa de competencia al Juez de Instrucci6n de Orden Público de Cali, a quien le correspondía manifestar su parecer, aceptando la competencia o expresando su rechazo a las razones expuestas por la Juez de Popayán y trabado el conflicto en debida forma remi tirel cuaderno original a esta Corporaci6n para que se decidiera de conformidad. Sin embargo, el Juez de Instrucci6n de Orden Público de Cali incurri6 , , , en error al considerar que el conflicto de competencia que le había planteado • • •
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- • • -5inicialmente a la Juez de Popayán estaba sin resolver y que el pronuncia- • níento de tal funcionaria equi valia a la "no aceptaci6n de los planteamientos del Juzgado de Orden Público", por tal raz6n remi ti6 el proceso sin analizar
- . '~~ - los motivos expuestos por la funcionaria que declinaba la competencia comoconsecuencia de ello equivoc6 la via procesal, pues en este momento y no está trabado debidamente el conflicto, por lo que' la Corte se abstendrá
- . ce dirimirlo, disponiendo la devoluci6n del expediente al Juzgado de Orden Público de Cali, para que se le de el trámite procesal correcto, en el
- evento de no compartir las razones expuestas por la Juez de Instrucci6n Criminal de Popayán • • Reiteradamente la Corte ha insistido en el cumplimiento de los requisitos o presupuestos legales necesarios para predicar la existencia del conflicto de competencias, como lo hiciera en pronunciamientos del 10 de marzo de 1987, octubre 14 y diciembre 7 de 1988 y abril 14 y 20 de 1989 de los cuales se resume: trat.a de la llamada colisi6n negativa, es preciso Cuando se
"a) • que el funcionario que está adelantando el proceso al estimar que no es competente para continuar conociendo de él, 10 remi ta a aquél que considere que es el competente, explicando mediante auto, los motivos que fundamentan su posici6n". 'lb) El funcionario a quien se remite, 10 recibe y analiza los moti vos expuestos por quien se declar6 incompetente; si no los acepta se remite el proceso con el auto explicatorio al superior, , • para que este decida. Si admite las razones expuestas por quien manifest6 inicialmente no ser competente, dispone mediante auto continuar con el conocimiento del proceso". • "c) Que uno y otro funcionario observen el procedimiento sefíalado por la ley para tramitar en debida forma el enfrentamiento; y" 'Id) Que la disparidad de criterios en torno a la competencia, • _. . .. . - .- .... ... - ..-' - . . ~
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-I';)BLICA DE COLOMBIA
COLISION DE COMPETENCIASN-7714
C/JESUS ABEL VALENCIA Y otros.
-6- • se presente respecto de unos mismos hechos y en relaci6n con una
misma si tuaci6n o estado procesal." En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPR·EMADE JUSTICIA. SALA DE CASACION
PENAL,
- R E S U E L V E: Primero: ABSTENERSEde conocer del presente asunto.
Segundo: Devolver el proceso al Juzgado de Instrucci6n de Orden Público • de Cali (Valle) para los efectos indicados en la parte moti va de esta providencia. rlotif1quese y cúmplase.
DO CALVETE RANGELLASQUEZ-:
GUILLE
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, DIDIMO PAEZ VELANDIA
.' .- • •
NCIA MARTINEZ
JUAN MANUEL
, / ( Rafael Cortés Garnica Secretario GJ/neh
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