CSJ - SP 7715(09-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7715(09-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
No. 7715) l Aldana)
CORTE DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL aprobado Acta No. 080 Julio 1 de 1.992
Santa Fe de Bogotá., O.C. ,julio nueve de mil novecientos noventa y dos.
VISTOS : De plano decide la Corte lo pertinente en relación alrecurso de hecho Interpuesto por el representante de la Parte Civil contra el auto del Tribunal Superior de Monterra, mediante el cual le negó el extraordlnario de casación contra la decisión que ordenó cesar procedllnterpue~to miento a LUIS GABRIEL ALDANA OTERO, por el delito de Abuso de Autori dad.
ANTECEDENTES : • - 2 - • El Tribunal Superior de Monterfa, mediante provefdo de • fecha abril siete del año en curso, declaró Inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que decretó la cesación de procedimiento en favor del Serlor Luis Gabriel Aldana Otero, ordenando la devolución de las d!_ llgenclas al Juzgado de origen.
La Parte Civil Interpuso recurso extraordinario de cas! ción contra esa decisión. el cual fue denegado con el acertado argumento de que el proverdo Impugnado no es suceptible de ese recurso, teniendo en cuen ta que opera solo respecto de las sentencias de segunda instancia carácterque no tiene el pronunciamiento atacado . Interpuesto el recurso de hecho y expedidas las coplas, quedó a disposición de la parte recurrente para efectos de la sustentación de
rigor, la cual no presentó. ' • • ' DE LA CORTE : El artrculo 209 del C. de P. P., perentoriamente sel'lala como trámite del recurso de hecho la necesidad de sustentarlo dentro de lostres {3) dras siguientes al arribo de la actuación al superior, para seguida - • - - - - - -· ... -~--------~ • - 3mente,preceptuar : 11 51 el recurso no se sustenta dentro del término Indicado, • se desechará 11 • La Secretada de la Corte certifica que no hubo suste!! tación del presente recurso, lo cual hace Imperativo desecharlo . ' En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-., •
- • Desechar el ReoJtso de lkx:ho que Interpuso oportunamente el representante de la Parte civil contra el auto que negó el de casación del Tribunal Superior de Monterra .
Devuélvase al Tribunal de origen . Cópiese, NotiHquese y Cúmplase, 1 • (Recurso de Hecho No.7715) {Contra Luis Gabriel Aldana) •
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JORGE QUE VALENCIA M.
JUAN TORRES
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RAFAEL l. CORTES GARNICA
Secretario •• • ' ••