CSJ - SP 7724(15-10-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7724(15-10-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
, D. i Ho. E 4 x Alpe
CULPABILIDAD \ DELITOS
CONTRA
LA Gl VIDA -~ - Y i L fr A d I AYN TE rG r
R Y.I DA
1 D
- \ PERSONAL \ IN DUBIO PRO REO \ HURTO X TENTATIVA \ SAMA OOO
TIP Neornet? p pare tee CRITICA El elemento subjetivo del delito es uno de loas aspectos de más dificil prueba, precisamente por tratarse de la interioridad del ser humano, aspecto intangible de la personalidad que solo aflora con la realización de la conducta y es por ello que partiendo de los actos externos realizadopsor la persona se deduce o infiere la existencia de un comportamiento intencional o no, y cuál la finalidad persequida con la realización de dicha conducta. XA nivel de delitos contra la vida y la integridad personal, doctrinantes y tribunales han relterado que aspectes como la calidad del arma utilizada, la forma en que es usada, la distancia desde la cual es utilizada, el número de veces que se reiteró su uso y la región anátomica interesada son elementos trascendentales para deducir la existencia de una determinada intención y de la £finalidad.perseguida por el autor.
\La violación directa de una norma sustancial se da en el caso espedífico del in dubio pro reo, cuando el sentenciador ha reconocido que existían dudas respecto al hecho motivo de juzgamiento y a pesar de ello inaplica el artículo 445, concretándose la violación directa de la ley por falta de aplicación de la norma que era de imperativo reconocimiento al aceptarse dialécticamente la existencia de la duda. \Dentro de la sistemática de la libre apreciación probatoria, establecida por nuestro legislador, se vulneró, e imperfecta con relación a otra fracción de He éste, nos encontramos frente a un curso aparente de tipos en el que el tipo de mayor relevancia jurídica subsume al de menor jerarquía.
Sentencia
Casación .-
FECHA: 93-10-15 .-
No Casa .- Tribunal Superior del D.J. de anta Fe de Bogota
ACCION:
GERMAN
ORLANDO
MARTINEZ
ROJAS Y
JOSE
MAURICIO
|
JIMENEZ
GARCIA DELITO: Tentativa de homicidio y hurto calificado
MAGISTRADO
PONENTE:
DR. EDGAR
SAAVEDRA
ROJAS
SALVAMENTO
PARCIAL DE
VOTO:
DR. JORGE
ENRIQUE
VALENCIA
MARTINEZ
RADICACION #:
7724
PUBLICADA EN LA
GACETA JUDICIAL fo U a ty
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—ee E fr REPUBLICA DE COLOMBIA 18 3 ¢ Pon
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Procesados: Germán Orlando
| | 4 J Martinez Rojas y José Mauricio | | orde ur ema de Justicia
77. FC A Ll
Jiménez García |
Delitos: Tentativa de Homicidio y Hurto Calificado a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado
Ponente:
Dr.EDGAR
SAAVEDRA
ROJAS Aprobado Acta Nro. 92 (Octubre 13-93) Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).
VISTOS: Por sentencia del 5 de diciembre de 1.991 del Juzgado Once
- . ~ ~ Superior de Bogotá fueron condenados como coautores de los
- — a
— — . - delitos de homicidio tentado y hurto calificado y agravado José — _ Mauricio Jiménez García, Luis Carlos Cuesta Sierra y Germán Orlando Martínez Rojas. La anterior decisión fue confirmada con algunas modificaciones en relaciócnon las penas accesorias, por sentencia del 8 de abril de 1.992, que decidió la apelación sustentada por los
defensores. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario-de casación fue concedido y posteriormente admitido por esta Corporación. C0540]
REPUBLICAD E
COLOMBIA
C0540 500 Rad. 7724.Casación
Procesados: Germán Orlando
Martínez Rojas y Jose Mauricio Lola Sfp rema de Justicia Jiménez García |
Delitos: Tentativade Homicidio y Hurto Calificado La demanda presentada en representación de José Mauricio | isJiménez García se declaró ajustada por reunir las exigencias de a ley.
Se escuchó el criterio del Procurador Primero Delegado en lo Penal quien:solicitó no se casara el fallo impugnado. La Corporáción resuelve lo pertinente luego de hacer una síntesisd e los siguientes i | HECHOS. 7 Em las horas de la madrugada del 7 de abril de 1.989, en la. calle 66 con carrera 32 de la ciudad capital, un individuo hizo detener al taxista Pedro Isaac León Castillo, para que |lo llevara al barrio Claret, pero una vez dentro del vehículo sacó | | un arma corto-punzante para amenazar al conductor y en tal momento aparecieron otros cuatro individuos, de los cuales dos | lograron ingresar al vehículo. El taxista logró iniciar la marcha del automóvil, por lo cual fue lesionado en varias partes del cuerpo; pero al llegar a la calle 66 con carrera 24 detuvo el vehículo, donde fue auxiliado por otro taxista. Los tres asaltantes se apoderaron de ciento nueve mil pesos en efectivo y emprendieron la huida para ser capturados
posteriormente.
ACTUACION
PROCESAL.
Por auto del 10 de abril de 1.989 se abrió el proceso penal. BVI R
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Rad.7724.Casacién
Procesados: Garman Orlando
- | Martínez Rojas y Joss Mauricio Conte Iyfprema de Justicia Jiménez García E. |
Delitos: Tentativa de Homicidio y Hurto Calificado El 22 de mayo de 1. 989 se indagó a José Mauricio Jiménez García: el 6 de junio a Germán Orlando Martínez Rojas y se | declaró persona ausente Luis Carlos Cuesta Sierra mediante. proveído del 1 de septiembre de 1.989.
La detención preventiva de los vinculados procesalmente, se decretó el 26 de octubre del año citado. i Por auto del 4 de diciembre de 1.990 se cerró la investigación y con fecha del 10 de enero de 1991 se dictó resolución de o acusación contra los procesados en calidadd e coautores por los delitos de homicidio y hurto calificado y agravado en grado de tentativa. En pronunciamiento del 15 de mayo de 1.991 el Tribunal de Bogotá confirmó la anterior resolución de acusación, pero reformándola en el sentido de aclarar que el delito patrimonial! había sido agotado. £ La diligencia de audiencia publica se realizé el 18 de noviembre de 1.991; se dictó sentenciad e primera instancia e | 5 de diciembre del mismo año y de segunda el 8 de abril de 1.992.
LAS
ARGUMENTACIONES DE LA DEMANDA.
El actor plantea la censura al amparo de la causal primera por presunta violación directa de la ley sustancial-p,or aplicación indebida del artículo 22 del C. P. “dispositivo amplificador
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Procesados: German Orlando al
Martínez Rojas y José Mauricio Cole gire a de Justicia — — Jiménez García — — -
Delitos: Tentativa de Homicidio
= = © = y Hurto Calificado q E t r— o Ñ o s Ú— del tipo de homicidio que describe típicamente el artículo 323 — del C. P., dando lugar a la aparente subsunción de un hecho o o o E atipico, a la figura amplificada de tentativa de homicidio y lano aplicación del artículo 331 ibidem, que consagra el delito de lesiones personales y sus respectivos agravantes del artículo 339 del mismo código, demostrada en autores; así mismo la no aplicación en favor de mi defendido José Mauricio Jiménez García del artículo 248 del C. de P. P. o sea el principio de in dubio pro reo”. Igualmente formula otro reproche, por aplicación indebida de los numerales 6 y 10 del artículo 31 del C. P. "por cuanto no se dió en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como de las pruebas aportadas al proceso, el delito de hurto calificado y agravado, sino el de tentativa, (art. 22 ibidem) de hurto, ya que tal reato no se consumó”. En la sustentación del cargo el demandante se refiere a la
- primera tesis, esto es, la relacionada con la existencia de un delito de lesiones personales y no uno de homicidio en grado de tentativaa l sostener que “lo que sea es un dolo de ímpetu al causarse lesiones personales; si con el propósito de lesionar se hubiere causado la muerte, se hubiera dado un delito preterintencional consumado, el cual no admite tentativa. a Prosigue el libelista diciendo que si la intención hubiera sido homicida muy fácil les hubiera quedado cortarlee l cuello y que si no lo hicieron es porque ello hubiera constituido un suicidio puesto que el vehículo estaba en movimiento.
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Procesados: Germán Orlando
Martínez Rojas y José Mauricio Corte Tfprema de Justicia Jiménez García
Delitos: Tentativa de Homicidio y Hurto Calificado Afirma que de manera regular los delitos que admiten tentativa son aquellos que se ejecutan gradualmente, “o sea aquellos que en su proceso ejecutivo o iter criminis puede descomponerse en varios actos” y que no admiten tentativa lo delitos culposos, ni los preterintencionales; que si e ofendido hubiera muerto se hubiera consumado un homicidio preterintenciona!, argumentaciones que lo llevan a concluir que se incurrió en una aplicación indebida de una norma deC. lP. , la relacionada con e | homicidio en grado de imperfección, puelo squ e existió en realidad fue un delitode lesiones personales.
El
recurrente fundamenta la segunda tesis, que relaciona con la no aplicación del principio del in dubio pro reo, en el hecho de que la captura de su defendido se efectuó cerca al lugar de los hechos, cuando se desplade zoaccibdeant e a oriente, siendo que de acuerdo al dicho del ofendido y de quien lo auxilió los atacantes huyeron con rumbo al occidente, lo que estaría significandqoue el procesado se regresó sabiendo que detrás de él iban sus perseguidores. Tales circunstancias, para el casacionista, producen duda de que su mandante en realidad hubiera participado en los hechos, y a ello agrega que éste no fue reconocido por la victima en la respectiva diligencia. Considera el impugnante que los indicios tenidos en cuenta por los juzgadores de instancia no eran suficientes para proferir sentencia condenatoria porque se trata de indicios contingentes, de carácter leve y que por tanto se le ha debido reconocere l beneficio del principio alegado. Rad.7724.Casación |
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Martinez Rojas y Josó Mauricio bors Ifprema de Justicia Jiménez García
Delitos: Tentativa de Homicidio - y Hurto Calificado
- — En relación con la tercera tesis, el actor asegura que se | aplicaron indebidamente las normas relacionadas con el hurto agravado y calificado como delito consumado, pues considera que
quedó en grado de tentativa. Con respecto al dinero que el taxista dice haber llevado, el defensor duda sobre su real existencia, pues las afirmaciones de aqué no fueron probadas, porque se habla de una supuesta venta del vehículo y de un supuesto préstamo de dinero, pero que tales hechos no fueron demostrados de conformidad con las a normas del código civil. | Sostiene el recurrente que siendo el denunciante un policía, hermano del ofendido, y quién realizó la requisa a Martínez Rojas, quiso beneficiar a su consanguíneo diciendo que e | dinero era de él. ~ En relación con el vehículo sostiene que sobre este nunca hubo real apoderamiento, porque nunca salió de la esfera de custodia de su dueño, argumentos que lo llevan a concluir la existencia de un delito patrimonial en grado de tentativa . EL
CRITERIO DEL
PROCURADOR
PRIMERO
DELEGADOEN LO PENAL.
Luego de analizar uno por uno los tres cargos presentados, el Delegado solicita no se case la sentencia con base en las siguientes argumentaciones. En referencia al primero, cuando se cuestiona en la censura que ll - a PR 3 N ’
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Procesados: Germán Orlando
Corte Iyfprema de Justicia Martínez Rojas y Josó Mauricio Jiménez García | Delitos: Tentativa de Homicidio
~. - y Hurto Calificado no se trata de un delito de homicidio sino de uno de lesiones, sostiene el Procurador que el libelista se dedica a hacer planteamientos de carácter general “pero frente al caso concreto sus afirmaciones, se quedan en la afirmación teórica, sin que tengan la capacidad para demostrar la ilegalidad del fallo de instancia, en lo concreto. Considera que el fallo es coherente y claro; comparte a ei plenitud la existencia de un homicidio tentado y transcribe un aparte pertinente del fallo de segunda instancia, donde se hacen una serie de consideraciones sobre las heridas, la idoneidad de las armas utilizadas y las forma en que lo fueron, para concluir la existencia del homicidio en grado de frustración. Luego aporta sus reflexiones en orden a demostrar como es necesario recurrir a una serie de elementos externos y objetivos, tales como la clase de arma, el número de golpes, “— región anatómica interesada, de los cuales se ha de inferir la { intención criminal. Asi termina concluyendo que se debe rechazare l cargo formulado. En relación con el segundo cargo en el que se afirma la violación directa de la ley sustancial por el no reconocimiento del principio in dubio pro reo, el Ministerio Público afirma : “El demandante plantea toda la demanda, y por ende este cargo, acudiendo a la causal primera de casación, cuerpo primero, esto es la violación directa de la ley sustancial”. " No obstante esto dentro del cargo se dedica a controvertir el
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Procesados: Germán Orlando
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Martinez Rojas y José Mauricio | Cone Ifprema de Justicia Jiménez García
Delitos: Tentativa de Homicidio y Hurto Calificado material probatorio, por lo que entremezcla el cuerpo primero, con el segundo de esta causal, lo cual no esta técnicamente permitido. Cuando se acude a la causal primera se deberán: aceptar los hechos y las pruebas en la forma como fueron plasmados por los jueces de instancia. En este caso el censor no respeta esta regla y por el contrario se dedica a efectuar una nueva crítica de la prueba de cargo que obra en contra de
£ | J su-defendido”. | Previa transcripción de un aparte de la demanda en el que la | o censura propugna por el necesario reconocimiento de la duda,por la existencia de pruebas en sentido contrario, el Delegado | opina que es un criterio equivocado porque "Es incont rovertible que la duda no esta en la prueba, ni la existencia de pruebas divergentes entre sí forzosamente lleva a dudar, visto que en los procesos de conocimiento, y en el que se denomina de sana crítica probatoria especialmente, existe la eliminación de contrarios en una correlación dialéctica que permite descubrir la verdad en ‘la contraposición de los opuestos, con base en los principios científicos, de experiencia humana, y de
lógica formal”. "Por ello el artícul2o54 del C: deP. P. impone la apreciación "en conjunto” de las pruebas, para que en cotejo de opuestos se elimine lo que no corresponde a la verdad, según el sano criterio del juzgador de la prueba. De otra parte este es un problema de valoración de las pruebas, como se ve claramente de lo dicho, que no es admisible como fundamento del rompimiento del fallo judicial por vía del recurso de casación. | Ags Rad.7724.Casación
Procesados: Germán Orlando | |
|! | Martinez Rojas y José Mauricio de JPosticia bs Sfprema ; ¢ - il Jiménez García |
Delitos: Tentativa de Homicidio y Hurto Calificado E Colaborador de la Sala transcribe otro aparte del libelo, respecto del cual sostiene que se limita a controvertir la prueba indiciaria, en su valor, que no es atacable en casación, | por no tratarse de una nueva instancia.
En últimas solicita la no prosperidad del cargo. En referencia al tercer cargo, critica que se incurra en errores similares a los anteriores, porque teniendo en cuenta que postula la existencia de una violación directa de la ley sustancial “termina controvirtiendo el valor que se le dió a. algunos elementos probatorios, lo cual no es permitido a la luz del cuerpo primero de la causal primera, por cuantoen esta vía se deben aceptar los hechos y las pruebas en la forma como los planteó el Tribunal sentenciador .
De igual forma el funcionario transcribe apartes del libelo donde se critica la credibilidad dada a los testimonios de cargo, a lo que le responde que La credibilidad de los llamados testimonios de cargo, no es materia atacable en casación, por encontrarnos bajo el sistema de la sana crítica en virtud del cual es el juez exclusivamente, el que determina el valor de cada elemento probatorio debiendo solo someterse en su valoración a las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia. Dice que el delito patrimonial se consumó no en relación con el automotor, pero sí en relación con el apoderamiento del dinero | en efectivo que llevaba el taxista. | e A 3 89
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Procesados: Germán Orlando
Martínez Rojas y José Mauricio | Cote Lema de Justicia Jiménez García y
Delitos: Tentativa de Homicidio y Hurto Calificado Concluyendo, por tanto, que no se acepte el cargo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Bajo una misma causal de violación directa, el casacionista plantea la existencia de tres tesis, que en realidad son tres cargos presentados de manera separada, pero al amparo de la misma causal. Ea En el primero de los cargos considera que no se dió un homicidio en grado de tentativa, sino uno de lesiones personales, por haberse actuado con dolo de ímpetu. El argumento central para sostener tal posición es que S 3 realmente lo hubiesen querido matar lo habrían podido hacer e
incluso considera que si esa hubiera sido la intención habría sido un verdadero suicidio de los agresores puesto que el vehículo estaba en movimiento. Lo ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia de manera uniforme y reiterada que le! elemento subjetivo del delito es uno de los aspectos de más difícil prueba, precisamente por tratarse de la interioridad del ser humano, aspecto intangible de la personalidad que solo aflora con la realización de la conducta y es por ello que partiendo de los actos externos realizados por la persona se deduce o infiere la existencia de un comportamiento intencional o no, y cual la finalidad perseguida con la realización de dicha conducta. 10
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Procesados: Germán
Orlando | ) Martinez Rojas y Josó Mauricio bs firema de Justicia Jiménez García
Delitos: Tentativa de Homicidio y Hurto Calificado A nivel de delitos contra la vida y la integridad personal, doctrinantes y tribunales han reiterado que aspectos como la calidad del arma utilizada, la forma en que es usada, la distancia desde la cual es utilizada, el número de veces que se reiteró su uso y la región anatómica interesada son elementos trascendentales para deducir la existencia de una determinada intención y de la finalidad
perseguida por el autor; y la utilización de tales elementos para inferir el objetivo buscado es lógico, así por ejemplo, las reglas de la experiencia nos indican que si se tiene un arma de fuego automática, pero se o utiliza como medio contundente es perfectamente posible pensar que no existía ánimo homicida, sino de lesionar; o que el ánimo era simplemente de asustar si el arma de fuego se utiliza a una distancia que supera el alcance normal de la misma. Por el contrario, así se trate del arma más insignificante, desde el punto de vista de su poca potencialidad ofensiva, pero se utiliza un sinnúmero de veces y sobre una región anatómicaaltamente vulnerable,se podría pensar en la existencia de un ánimo homicida y no el de simplemente lesionar | En el caso concreto que se encuentra a estudio de la corporación si se analiza el dictamen médico-legal se observa que se causaron múltiples heridas con arma cortopunzante, ocasionadas en el miembro superior derecho y en el tórax, que en posterior ampliación se determinó de conformidad con la J historia clínica “sufre HACP en tórax ( región precordial) y en región toracoabdominal derecha. Rx tórax que evidencia hemoneurotorax izquierdo; el HTD sin alteraciones. SS nuevas RX to tórax post-extubación que es
reportada sin 11
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Orlando Martínez Rojas y Josó Mauricio 4 e
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Dalitos: Tentativa de Homicidio y
Hurto Calificado _ alteración......”.. “ Con lo expuesto anteriormente, sin tener en cuenta el tratamiento recibido, esta lesión desde el punto de vista de la capacidad para producir la muerte puede considerarse como de: _ e m h C a naturaleza simplemente mortal. : En las condiciones precedentes y tal como lo solicita el Procurador Delegado estamos en presencia de un caso típico de teñtativa de homicidio y en tales condiciones el cargo debe ser “ rechazado. 1 o El segundo cargo por no haberse reconocido en favor del. procesado el in dubio pro reo, también bajo el amparo de la violación directa, acertadamente lleva al Procurador Delegado a censurar la falta de técnica del recurrente por hacer una serie de consideraciones de tipo probatorio para efectos de demostrar la existencia de la duda y que motivan al Fiscal a
considerar que ante la postulación de una violación directa de la ley sustancial han de respetarse los hechos tal como aparecen probados, de conformidad a conocida y reiterada doctrina de esta Corporación. a La Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que DC violación directa de una norma sustancial se da en el caso específico del in dubio pro reo, cuando el sentenciador ha reconocido que existían dudas respecto al hecho motivo de juzgamiento y a pesar de ello inaplica el artículo 445, | concretándose la violación directa de la ley por falta de | aplicación de la norma que era de imperativo reconocimiento al 12
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Orlando Martínez Rojas y Josá Mauricio Jiménez García
Delitos: Tentativa de
Homicidio y Hurto Calificado aceptarse dialécticamente la existencia de la duda. | Es claro que en este caso concreto los juzgadores de instancia en ningún momento reconocieron la existencia de aspectos dudosos desde el punto de vista probatorio, bien porque no consideran suficientemente probado el
cuerpo del delito o bien porque existieron interrogantes sobre la verdadera 1! responsabilidad del procesado. I Al no haber reconocido los sentenciadores la existencia de la duda, es evidente que el ataque ha debido ser formulado al amparo de la causal primera, pero por violación indirecta, porque correspondía al casacionista demostra: que el ? sentenciador incurrió en un error de hecho (por haber omitido la consideración de medios de convicción, por haber apreciado los que eran inexistentes, o haber tergiversado el sentido fáctico de un medio de prueba); o en uno de derecho ( por haber considerado medios de convicción que se habían producido oaducido violando sus propios ritos de formación, o por haberle UU é dado a los medios de convicción un valor diverso al asignado por la ley o desconocido el que la misma le da) y que como consecuencia de tales yerros existen dudas que han debido ser resueltas en favor del procesado. Son entonces evidentes las fallas técnicas que exhibe el 2? , libelo, porque pretendiendo el reconocimiento de una violación directa, olvida la postulación de la causal escogida y se en ruta por caminos destinados a una
impugnación diversa, pues, | por la indicada le estaba vedado hacer consideraciones de tipo | { 13 : == E e D=I =— - - - -—_—- _ _ — =n _—— Pa -— ee = — - —[—————]——¡..e]o——ll— —a —D——l] : a
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Procesados: Germán Orlando i ( p
Martínez Rojas y José Mauricio i D Jiménoz García _
Dolitos: Tentativa de Memicidio |
I y Hurto Calificado | — a. E probatorio como bien lo anota el Procurador Delegado y es por ello que estando de acuerdo con su criterio, se rechazara el cargo formulado. En el tercer cargo se pretende demostrar la violación directa de la ley por haberse condenado por un delito de hurto L Ny calificado y agravado consumado, cuando, en sentir del actor, se quedó en grado de tentativa porque el vehículo nunca salió E de la esfera de dominio del conductor puesto que nunca fue desposeido del mismo, y tampoco en relación con el dinero, a o cuyo propósito el libelista pone en duda su existencia, puesto que las explicaciones dadas por el ofendido no satisfacen las condiciones de credibilidad necesarias para atenderlas. En verdad, tratándose de violación directa de la ley sustancial, no se pueden desconocer los hechos tal como fueron probados y es claro el Tribunal al conocer de la
apelación de la resolución de acusación cuando afirma que si bien el apoderamiento sobre el vehículo no se concretó, si se perfeccionó el delito patrimonial en relación con el dinero que el taxista llevaba y que sería recuperado al ser capturados algunos de los autores del hecho. De la misma manera en la sentencia condenatoria de primer grado, el funcionario del conocimiento considera que el apoderamiento del dinero se encuentra demostrado por el dicho. del propio ofendido, y por las declaraciones juramentadas de Etelvina Camacho de Movil y José Rodrigo Camacho. 14 r — — a —] ee — iL iF
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| | Rad.7724.Casacion I
Procesados: Germán
Orlando | y | irene de Hosticia MM aar rt ti ín ne oz z Ro Roj ja as s y José Mauricio orte ~y, , Lo,
Delitos: Tentativa de
Homicidio { y Hurto Calificado Mal puede el i . mpugnante como se d y i [aj o atrás, bajo. el amparo de la causal primera, por la supuesta violación directa de la ley | | sustancial, criticar a los sentenciadores porque acogieron sin ninguna reserva las afirmaciones de los testigos de cargo en — — — relación con la existencia y procedencia del dinero,
porque es — r — — — — — — _ ] o L bien sabido que [dentro de la sistemática de la libre m m r i r m m
- > apreciación probatoria, establecida por nuestro legislador, el juzgador, atendiendo los lineamientos de la sana crítica, valora los medios de convicción de conformidad con su criterio, que no puede ser desconocido en el recurso extraordinario de casación y menos aún cuando la sentencia se ataca por la presunta violación directa de la ley sustancial.
Es preciso hacer algunas reflexiones en torno a la consumación del hecho punible de hurto, porque si se recuerda, la resolución de acusación de primera instancia se formuló por ese delito, agravado, en grado de tentativa, por estimar el funcionario calificador que no se había perfeccionado el apoderamiento del vehículo; pero dicha decisión al ser motivo7 4 de alzada, fue modificada por el superior, aceptando que la apropiación del automotor no se había consumado, pero concluyó que el apoderamiento del dinero que portaba el conductor sí se dió y que, por tanto, era posible predicar la existencia de un
delito de hurto perfecto, porque se trataba de una misma y unica conducta. J Es claro que en esta última parte razón le asiste al ad quem porque no es posible pensar en la existencia de dos conductas autónomas, una imperfectaen relación con el automóvil y otra I] 15 CA Pr u . o
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Procesados: Germán
Orlando | Martínoz Rojas y José Mauricio Cola Iyfprema de Justicia Jiménez García
Delitos: Tentativa de Homicidio
y Hurto Calificado —— - consumada respecto del dinero que portaba el taxista. Es preciso, entonces, darle una solución jurídica al problema: planteado, porque e se trata de una misma conducta, perfeccionada en relación con una parte del patrimonio que se vulneró, e imperfecta con respecto a otra fracción de éste, cuál la respuesta que se ha de dar y cuáles los elementos que deben ser tenidos en cuenta para fundamentar jurídicamente el por qué en este tipo de casos debe tenerse la conducta ilícita como consumada o no, ante la realidad de dos diversos resultados de la misma acción. En un caso similar de extorsión, pero en realidad diverso al aquí debatido, en el cual se demandó una determinada
cantidad “de dinero, de la que solo se alcanzó a entregar una parte, puesto que la totalidad exigida se frustró por la oportuna intervención de la fuerza pública, la Corte sostuvo que no obstante la ejecución de múltiples comportamientos, éstos estructuraba, unn a sola infracción a la ley penal] En efecto, dijo: “Así la situación, fuerzaes concluir que el hecho punible atribuido a los implicados es uno ‘solo por cuantía de cinco millones de pesos, por cuanto la conducta punible realizada por los acusados fue una, aunque expresada en tractos sucesivos que en lo relativo al logro de | propósito económico que se hicieron, no dependieron de ellos sino de la familia de la víctima -que a la primera cita y previo operativo montado pero fallido concurrió llevando solamente un millón de pesos, cuando lo esperado por aquellos era la totalidad de lo exigido= , y de la autoridad representada por el DAS que si bien no logró
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Procesados: Germán
Orlando 2 LO Martínez Rojas y José Mauricio . | y ALE . ar { Ed de, JustA iciaA | Ji . ménez García
Delitos: Tantativa de
Homicidio y Hurto Calificado capturarlos el día de la primera entrega, sí lo hizo + —] a cuando comparecieron a recibir lo restante. "La infoliatura no muestra que los procesados hubieran querido cometer dos delitos de extorsión, sino que el fin. perseguido por ellos fue el de lograr mediante el ilícito constreñimiento largamente ensayado, que los afectados les entregaran una precisa y única cantidad: cinco millones de pesos, y no es exagerado llegar a pensar que si las entregas hubieran sido de otras varias pequeñas porciones de esta cantidad hasta completarla, a ello se habrían ~ sometido, de no mediar la efectiva intervención policiva solicitada por los damnificados, sin que ello significara que se hubiera tratado de otras tantas extorsiones : (Auto, septiembre 29 de 1993. M.P. Dr. Dídimo Páez Velandia). En la situación bajo examen la Sala ha concluído, como con acierto lo dedujera el sentenciador de segundo grado, que se trata de una. sola conducta con dos resultados; uno obtenido, cual fue la apropiación del dinero y el otro, frustrado,
por cuanto los procesados no lograron apoderarse del taxi. En estas condiciones, es preciso reconocer que nos encontramos frentae u n concurso aparente de tipos, dada la posibilidad de pensar que el hecho puede simultáneamente adecuarse a la norma del hurto consumado y a la del hurto tentado. | Esta hipótesis de doble adecuación típica cuando solo es posible que se produzca una, permite recurrir a una de las diversas soluciones que la doctrina ha procurado para los casos de concurso aparente de tipos y concretamente al principio de consunción según el cual lex con
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