CSJ - SP 7725(06-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7725(06-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
ReVisión MO. 711 gas . Val Tentativa de •
DE JUSTICIA
CORTE
SALA DE' CASACION -_
- - •
Magistrado Ponente :
PAEZ VELANDIA
DR_ DI
Aprobado Acta N°. 97 Santafé de Bogotá, D. C., Agosto seis de mil novecientosnoventa y dos.
VISTOS: • Decide la Corte respecto del recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado contra la providencia que rechazó in limine la demanda de revisión presentada.
- - ANTECEDENTES I • Por hos que tuvieron ocurrencia en la capital el 4 de e , , , ' , I , I t , , , 2 ,, I , de abril de 1985 el Juzgado 11 Superior de Santafé de Bogotá condenó aPablo Arcenio Vargas Guerrero como 'autor material de una tentativa de ho
- , micidio en la persona de Pedro Alol1..2_oCárdenas, providencia que quedó -
- ,
, I , I ejecutoriada al abstenerse el Tribunal Superior respectivo de revisarla porI no haberse sustentado en debida forma la apelación que la defensa interpusiera oportunamente. , , , Mediante apoderado, el condenado presentó demanda derevisión la cual fue considerada por la Corte inepta por- ' lo que en proveído de junio 24 del presente año se rechazó in llrnine • - Contra esta determinación recurre en reposición el apoderado actor paraque se revoque y en su lugar se acepte la revisión propuesta en la demanda. ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
I , Sería el caso de ocuparse la Corte de la impugnación referida de no ser porque se ha perdido la competencia para conocer de la acción de revisión contra sentencias ejecutoriadas proI feridas por los jueces del respectivo Distrito según las voces del numeI ral 3° del artículo 70 del C. de P.P. vigente desde julio 1° del año en - , curso. , Siendo las normas de competencia de orden público y - ,• • , , , I • •
- ,i ( Revisión N° .1125 ) 3
I , , •
- • por tanto de aplicación inmediata y al no existir norma alguna de transiI ción sobre el particular, se impone su cumplimiento sin más dilaciones , - pues la sentencia contra la cual se accionado en revisión aquí es de - 'ha .uno de los Juzgados Superiores -hoy de Circuitodel Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, luego a este Tribunal corresponde su conocimiento.
No es de recibo argumentar, pretextando aplicación del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, la supervivencia delestatuto procesal anterior por no ser este un caso de términos, actuaclo- • nes y diligencias iniciados, sino un problema de competencia no excepcionado allí, ni del principio consistente en que la reposición solamente debe ser resuelta por el mismo funcionario que produjo la decisión impugnada, porque tal regla parte del supuesto' sine qua non' de la competencia, pues inútil resultaría la eventual prosperidad del reéurso si se carece de la competencia para continuar conociendo del asunto. • • ¡ ! , • ! DE JUSEn mérito de lo expuesto, la CORTE ! I I
RESUELVE:
- • ABS I ENERSE de resolver la impugnación interpuesta . -
- • En consecuencia, enviar inmediatamente la actuación a -
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-- I • 1 4 N° .1125 ) ( •
- • cta I la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de 80gotá para lo de su competencia.
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