CSJ - SP 773(08-05-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 773(08-05-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- • • • • , \ • , • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-· 1 1
SALA DE CASACION PENAL
., • 1 •
Magistrado ponente:
- 1 i
Dr. LUIS ~NRIQUE ALDANA ROZO
1 ¡ • Aprobado Acta No. 044 l
- • Bogotá, ocho (8) de mayo de mil novecientos ochen~ y seis (1.886).
- 1 procesada FANNY ~ENTERIA solicita el beneficio
- . de libertad, po a cu1r1pllda, en atenci6,n al tiempo que lleva privada ' de ~u libertad_ con Invocación del prin<;lpio de favorabilldad respecto
Y) . de la aplicaci6n de la Ley 30 de 1. . 986. ~ í mismo desiste del recurso :::i extraordinario casación interpuesto por ella contra la sentencia de ::; de • segundq grado. • • El Seflot Procurador Delegado para las F.uerzas Mi- .. • • -- • , • litares emitido conceptó favorable a la excarcelacion de la petlclpnaha· •
- • ria pues la cantidad y calidad. de d,·oga que te fue hallada, per111lten1 dare aplicación al Artículo 33, Inciso 2o. de la Ley 30 de 1. 986 y , el = tiempo en reclusión es suficiente para predicar el cumplimiento total de la sanción que legalr11et 1~J le corresponde.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- • fANNY RENTERIA fue condenada por el C0t11ando de la 0&1-
! • rtto· Tercera Brigada 11tediante sentencia de 22 de abrl.l de 1.985 a la pena 1 privativa de la l i ~ r t a d de. . seis ( 6) años de prisión co11to res¡jQnsable de 1 vi i6n del Decreto 1188 de 1. 904,. sanción que fue conflt'ntada por el :;: 1 • 1 Tribunal Sli~rfor Militar en fallo de 10 de julio siguiente• • 1 1 , .. Según las pJezas procesales obtenidas en ta reconstr\Jcclín = 1 • 1 1 del expediente,. aparece que a _la pr i 1 1 ( 6) papeletas de sustancia estupef. t e con peso neto de 0,809 gras para cocaína base. mos que según Medicina Legal dl6 ultado positivo '' ' j ,, (. ¡ La cantidad de ar::()9a Incautada no constituye dosis pe, sonal puesto que la procesad no es adicta a los estupefacientes seglln su = - 1 1 .. ' ¡ propia Indagatoria. Además,. el Tribunal Superior Militar en su sentencia
1 n.. consignó que c;_on¡;idera el despacho lij lmposlbilldad Jur(dlca de acep- • . - tar el planteamlen . referido ·~ la necesidad de tener en cuenta la exigua pod·rra cantidad de ~ s t a ~ l a lncijutada. que llegar a configurar un ev~n- ', ' = to de dos.Is ~ r s o n a l . situación no operante en el presente caso. en el • cual no se acreditó en for11sa alguna la per11ranente adkclón de la stndlcada al uso de la sustancia,. estfmúlantes. habiéndose determinado a d t r refería más que la conducta se más que todo a la venta de tales el,emen- ., ª . • no a su cons•a1110 · Individual •• tos '- • -
- • Quiere decir lo anterior -que de confc;>rmldad con lo preceptua do por el artículo 33, Inciso segundo de la Ley 30 de 1. 986,. a la procesa privativa da le correspondería una sanción de la libertad de un ( t) años de prisión,. tletn¡·-o que ya ha satisfecho en su totalidad pues fue captu.. rada 29 de junio de l. 98Q, es decir que es merecedora al beneficio ineJ • vocado. -·- -.~ ~------. - ,~- - - ..... ... ...........
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. • ' •• • • • , REPUBLL.Cg.. .DE COLOMBIA ' Finalmente, como la procesada que desiste del r ernanlfl~~- . ' '
- 1 curso de casación interp••esto, la 5ala aceptará el deslstJmie,,to y orde,
' • ' nara la devolución del proceso a la oficina de origen • • ' ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oldo el concepto del · . rador De1 ' i legado para tas fuerzas Miiita, es y de ~ u e r d o c;on él, ; l •
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R E S U E L V E :
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- • lo. ORDENAR la inmedi incondicional lfber'tad de la p,o cesada FANNY RENTERIA ME . , r pena c••tttplfda. Ubt-ese la corres- , pondlente orden de excarce .· i con la advertencia de que s61o produ-
·, ~ / eirá s~s afectos en el evento.. de no hallarse solicitada pnr otra autoridad _ 2 _ • _ __ _ E _ en proceso d i ~ r e ~ ~ e . _ - ' - 2o. A ..E eTA R el deslstJmlento del Fecu,·so de casación lnter- •
- ' puesto por 1 ¡,,-~·et!ada contra la sentencia de segundo grado~ -consecue_!! 1 . lara desierto y di~pone la devolución del p - a la oflclna de origen.
• • •
- ., Cópiese, notlfíquese y cCimplase.
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EOGAR SAAV EDRA ROJAS LUIS ENRIQUJ; ALDANA ROZO 1
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HERMANDO BAQUERO BORDA CARRERO LUENGAS
JORGE
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GUILLERMO OAVILA
MUAOZ CUll.l,ERMO RUl,Z
DUQUE '"'.l • z. 1
GUSTAVO GOMEZ VEt,.ASQUEZ LISANDRO MARTINEZ
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