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CSJ - SP 773(08-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 773(08-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

- • • • • , \ • , • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-· 1 1

SALA DE CASACION PENAL

., • 1 •

Magistrado ponente:

  • 1 i

Dr. LUIS ~NRIQUE ALDANA ROZO

1 ¡ • Aprobado Acta No. 044 l

  • • Bogotá, ocho (8) de mayo de mil novecientos ochen~ y seis (1.886).
  • 1 procesada FANNY ~ENTERIA solicita el beneficio
  • . de libertad, po a cu1r1pllda, en atenci6,n al tiempo que lleva privada ' de ~u libertad_ con Invocación del prin<;lpio de favorabilldad respecto

Y) . de la aplicaci6n de la Ley 30 de 1. . 986. ~ í mismo desiste del recurso :::i extraordinario casación interpuesto por ella contra la sentencia de ::; de • segundq grado. • • El Seflot Procurador Delegado para las F.uerzas Mi- .. • • -- • , • litares emitido conceptó favorable a la excarcelacion de la petlclpnaha· •

  • • ria pues la cantidad y calidad. de d,·oga que te fue hallada, per111lten1 dare aplicación al Artículo 33, Inciso 2o. de la Ley 30 de 1. 986 y , el = tiempo en reclusión es suficiente para predicar el cumplimiento total de la sanción que legalr11et 1~J le corresponde.

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- -· •• REPUBLIC.A2DcCOLOMBIA anza ,///'tJr/icct~ '/Za/ • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• '

  • • fANNY RENTERIA fue condenada por el C0t11ando de la 0&1-

! • rtto· Tercera Brigada 11tediante sentencia de 22 de abrl.l de 1.985 a la pena 1 privativa de la l i ~ r t a d de. . seis ( 6) años de prisión co11to res¡jQnsable de 1 vi i6n del Decreto 1188 de 1. 904,. sanción que fue conflt'ntada por el :;: 1 • 1 Tribunal Sli~rfor Militar en fallo de 10 de julio siguiente• • 1 1 , .. Según las pJezas procesales obtenidas en ta reconstr\Jcclín = 1 • 1 1 del expediente,. aparece que a _la pr i 1 1 ( 6) papeletas de sustancia estupef. t e con peso neto de 0,809 gras para cocaína base. mos que según Medicina Legal dl6 ultado positivo '' ' j ,, (. ¡ La cantidad de ar::()9a Incautada no constituye dosis pe, sonal puesto que la procesad no es adicta a los estupefacientes seglln su = - 1 1 .. ' ¡ propia Indagatoria. Además,. el Tribunal Superior Militar en su sentencia

1 n.. consignó que c;_on¡;idera el despacho lij lmposlbilldad Jur(dlca de acep- • . - tar el planteamlen . referido ·~ la necesidad de tener en cuenta la exigua pod·rra cantidad de ~ s t a ~ l a lncijutada. que llegar a configurar un ev~n- ', ' = to de dos.Is ~ r s o n a l . situación no operante en el presente caso. en el • cual no se acreditó en for11sa alguna la per11ranente adkclón de la stndlcada al uso de la sustancia,. estfmúlantes. habiéndose determinado a d t r refería más que la conducta se más que todo a la venta de tales el,emen- ., ª . • no a su cons•a1110 · Individual •• tos '- • -

  • • Quiere decir lo anterior -que de confc;>rmldad con lo preceptua do por el artículo 33, Inciso segundo de la Ley 30 de 1. 986,. a la procesa privativa da le correspondería una sanción de la libertad de un ( t) años de prisión,. tletn¡·-o que ya ha satisfecho en su totalidad pues fue captu.. rada 29 de junio de l. 98Q, es decir que es merecedora al beneficio ineJ • vocado. -·- -.~ ~------. - ,~- - - ..... ... ...........

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. • ' •• • • • , REPUBLL.Cg.. .DE COLOMBIA ' Finalmente, como la procesada que desiste del r ernanlfl~~- . ' '

  • 1 curso de casación interp••esto, la 5ala aceptará el deslstJmie,,to y orde,

' • ' nara la devolución del proceso a la oficina de origen • • ' ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oldo el concepto del · . rador De1 ' i legado para tas fuerzas Miiita, es y de ~ u e r d o c;on él, ; l •

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R E S U E L V E :

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  • • lo. ORDENAR la inmedi incondicional lfber'tad de la p,o cesada FANNY RENTERIA ME . , r pena c••tttplfda. Ubt-ese la corres- , pondlente orden de excarce .· i con la advertencia de que s61o produ-

·, ~ / eirá s~s afectos en el evento.. de no hallarse solicitada pnr otra autoridad _ 2 _ • _ __ _ E _ en proceso d i ~ r e ~ ~ e . _ - ' - 2o. A ..E eTA R el deslstJmlento del Fecu,·so de casación lnter- •

  • ' puesto por 1 ¡,,-~·et!ada contra la sentencia de segundo grado~ -consecue_!! 1 . lara desierto y di~pone la devolución del p - a la oflclna de origen.

• • •

  • ., Cópiese, notlfíquese y cCimplase.

• • • - . ' • • • •

EOGAR SAAV EDRA ROJAS LUIS ENRIQUJ; ALDANA ROZO 1

- . . . - . • 1 • •

HERMANDO BAQUERO BORDA CARRERO LUENGAS

JORGE

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---·· . --- -- ,. lf&!eDMBlA REPUBLICA DE ., - P : s o No. 173 Cor1c,:ede libe, tad a FANNl3RENT RIA MENA. ' }¿p~jr/irct"r--/l a • • -- • • .

GUILLERMO OAVILA

MUAOZ CUll.l,ERMO RUl,Z

DUQUE '"'.l • z. 1

GUSTAVO GOMEZ VEt,.ASQUEZ LISANDRO MARTINEZ

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