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CSJ - SP 7732(18-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7732(18-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

nspi!RUCA DB COLO»Dta COLISION DE COMPETENCIAS 1 773i otro~ :llltl'E SUPREMA DE JUSTICIA Fa voredmiento en fuga de presos.-

CORIE JUSIICIA

SAlA DE CASACJOH PEHAL

Magistrado Ponente :

  • DR. JORGE CARREf.lO LUENGAS Aprobado Acta 070 - Junio 10 /92.-

N° Santa Fe de Bogotá, D. C •• junio dieciocho de mil novecientos noventa y dos.-

VISTOS

  • • El señor Juez 21 de Instrucción Criminal de SaravenaArauca, remite a la Corte el sumario adelantado contra DARlO JAIMES GARCIA Y OTROS por un posible delito de aFavorecimiento en Fuga de Presosa para que se resuelva una supuesta colisión de competencia negativa. s.uscitada en su con • cepto por la jurisdicción de Orden Público - Secclonal de Cúcuta.- El 6 de septiembre de 1. 987. Sa ndra Patricia l6pez de tenida en la Cárcel de Saravena por un delito de narcotráfico, se fugó del sitiode reclusión contando para ello al parecer con la colaboración de empleados quepresitaban sus servicios de vigilancia en el penal.- - Por estos hechos el señor Juez de Instrucción de Sara vena adelantó la correspondiente Investigación que calificada con auto del 20fu~ de junio de 1. 991. en el cual se profirió resoluci6n de acusación contra SandraPatricia L6pez como responsable de un delito de Fuga y se dispuso tomar copla dela actuación para que por el señor Juez de Orden Público de Cúcuta se investiga ra la conducta de los empleados por violación del art. 39 de la ley 30 de 1 • 986 • - Dicha norma sanciona al funcionario o empleado a ••• encargado de custodiar a personas comprometidas en delitos o contravenciones de que trata el presente estatuto aque facilite la evasión de persona capturada, detenida o condenada ... a tipo que admite como formas de culpabilidad, el dolo y la culpa y cuyo conocimiento - - 2 -
  • OOR'I'E SUPREMA DE JUSfiCIA está atriburdo a los jueces de Orden Público.- .

Al recibir las coplas el Juez de Orden Púbheo de Cúcuta en muy ligera y superficial providencia y en la que se ofrece como único argumento la Inconveniencia de romper la unidad procesal,rechazó la competencia y provo có colisión de competencia negativa al juez de Instrucción Criminal de Saravena.- Este naciente incidente de colisión de competencias desapa reció o se agotó cuando el señor Juez de Saravena aceptó la competencia, dictó el auto cabeza de proceso y pracJic6 una serie de Importantes diligencias entre ellas. escuchar en declaración indagatoria a los sindicados y sólo meses depués. mediante auto del 15 de noviembre de 1 . 991 • pretendió revivir un Incidente ya fenecido. re futó en muy bien motivada providencia los razonamientos del Juez de Cúcuta,pero -

  • ) en lugar de remitir el expediente a este último funcionario para que éste tuviera la oportunidad de conocer los nuevos argumentos y referirse a ellos para aceptar o rechazar la competencia, resuelve remitir el expediente a la Corte para que se dirima una colisión a todas luces inexistente.- • Y se repite, que hasta el momento no se ha trabado conflic to de competencia, que deba decidir la Corte, porque el Inicial que suscitó el señor

: ~ Juez de Orden Público feneció o quedó conclurdo, cuando el señor Juez de Sarave na aceptó la competencia y adelantó la investigación. Su posterior decisión del 15 de noviembre de 1. 991, no puede tener la virtualidad de revivir una colisión decompetencias ya desaparecida y sólo puede entenderse como la Iniciación de un nue

  • • vo Incidente, que provoca con nuevas pruebas y con razonamientos jurrdlcos, so _p. bre los cuales el Juez de Orden Público no ha tenido conocimiento ni oportunidad ' .. ;¡ ~ de pronunciarse, para aceptar o rechazar la competencia que se le atribuye.- Reitera aqur la Corte su pensamiento al respecto, conteni do en providencia del 18 de mayo de 1. 982, M. P. Gustavo G6mez Vel<\squez y repe ti do entre otros, en auto del 9 de julio de 1. 989. M. P. Jorge Carreño luengas.- Equivocó entonces el procedimiento el señor Juez de Jnstrucción Criminal de Saravena al precipitar el envro del expediente a la Corte, cuando ) aún el enfrentamiento jurrdico entre los dos jueces no se habra suscitado y no se habra agotado entre ellos el tr<\mite propio de la colisión.- Como el C:lnfllcto de competencias negativas no ha surgid:> 1 a plenitud entre los jueces comprometidos en el incidente, la Corte no ha adquirido competencia para pronunciarse al respecto y en consecuencia dispondr<\ devolver el expediente a la oficina de origen para que se proceda conforme a lo anotado.-

• ... - . . -

  • ••

  • 1 - 3 -

REPUBLJCA DE COLOl'BIA

  • LURTE SUPREMA DE JUSI'ICIA En de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIAm~rito SALA DE CASACION PENAL. SE ABSTIENE de conocer del presente proceso y ordena devolver el expediente a la oficina de origen.- - y

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• UAN MANUEL TORRES FRE NEDA JORGE ENRIQUE A M. • r1

/ Garnica Rafa~l Cort~ • • Secretario.- •

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