CSJ - SP 7733(30-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7733(30-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.D7733. Wi11iam So rae
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- '- Aprobado Acta No. 77 de unf.o 24/92 j
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• Santa Fe de Bogotá, D. C., treinta de junio de mil novecientos noventa. Y dos •
- • Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa surgida entre los Juzgados 16 de Instrucción Criminal de Ca1i de Instrucción de Orden Púb1icoy de esa misma ciudad, en el sumar Lo que por los delitos de tentativa de homici
- • dio,, secuestro porte ilegal de armas , se sigue respecto de WILLIAM SOLARTE ::: y
VERGARA.
• Antecedentes.- El 30 de junio de 1991, Ne1son Urrego Peña llevaba en lln automóvil aSandra Patricia Saavedra con dirección a la residencia de esta última, ubicaen la carrera 24C No.3-34, barrio San Fe rnando de la ciudad de Ca1i. Ya se da aproximaba a dicha casa, cuando apareció otro vehículo los interceptó, ba yjándose del mismo l1n individuo que armado de revólver obligó a Urrego Peña adetener la marcha, no sin antes disparar contra él, ocasionándole una herida- • en la región pectoral. EL carro conducido por Urrego Peña fue a estrellarse ::: poco más adelante de él fue sacada Sandra Patricia, sin que se volviera ay tener noticia de su paradero •
- • Urrego Peña identificó al agresor como Wi11iam Solarte Vergara, quien=
- resultando ser 11n conductor perteneciente alBa fue capturado el 2 de julio,
- • misma ciudad.
tallón de Policía No.3 de la investigación, escu El Juzgado de Instrucción de Orden Público abrió - jurídica con auto desituación Ichó en indagatoria al capturado y resolvió su lesiones personales conformey detención por los delitos de secuestro simple
,. c" DE \ - 2 - • a los artículos 269 y 331 del CÓdigo .P.enal. "No podemos hablar de secuestro ex - - torsivo -dijo el juzgadopor cuanto a la fecha no se ha demostrado la exigencia de dinero por el secuestro de la ofendida, Únicamente se tiene que fue se , - l I cuestrada ignórándose los fines por los cuales procedieron a retener la citada señora, es decir no se tipifica en el caso sub-judice los elementos estructura
- \
· • les de la no rma contemplada en el artículo 268 del CÓdigo de Procedimiento Pe i - • i nal (sic), máxime si tenemos en cuenta que la señora Nohemí Meneses, madre. de- • i ,, , , , • la misma se -'encuentra también secuestrada y no existe declaración alguna des persona donde se diga que han sido llamados exigiendo dineros por la entrega = de la misma, razones de más para que este juzgado envíe por competencia a los- , señores Jueces Superiores, a quienes corresponde de acuerdo a lo establecido
=
- • en el artículo 90 del Decreto 099 de 1991 en su inciso 10" (fls.45 y 46).
El proceso correspondió al Juzgado 16 de Instrucción Criminal de Cali, que continuó con la investigación, y, al resolver 1lna solicitud de libertadque por cambio de medida de aseguramiento solicitó el defensor del sindicado,='
- • decidió que el auto de detención debía mantenerse, pero por los delitos de ten , - fativa de homicidio, secuestro y porte ilegal de de defensa personal armas = " •
, , -,i • I • (fls.90 y ss.). . . • ' rÓ: • Siguió instruyendo el sumar í,o y mediante auto de 22 de agosto (fls.113 • ,I ,I ss.), determinó regresar el expediente al Juzgado de Orden Público, por esti , y - ! ' mar que se trataba de secuestro extorsivo, así no se haya hecho "exigencia pa
- . rímonf.a "El secuestro de Sandra Patricia Saavedra -anotó- connotando el mo L", tdus operandi de los actores para consumar-Lo (inusitada violencia) y resaltando ,
, • •
- • hechos anteriores al mismo (el también secuestro de Nohemí Meneses, los oscuros negocios realizados por ésta), especialmente extorsión de que fue obje laI to lln año atrás (fls. 97), constituye lln comportamiento definido y sancionado
= , , , por el artículo 22 de Decreto 180 de 1988, siendo indiferente para su tipificaI , ción el argumento expuesto a folios 45 del c. o. (ausencia de precio), pues, - :•! , I reiteramos, la no rma en alusión relaciona además del 'provecho' otra finalidad , , I I ('cuaLqufe r otra utilidad')". Consecuentemente, propuso la colisión respectiva. , , , , • , , , , I ,. r , 1Jir -: :::- • 7" •-, • ! ~.. • !_~
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~. • ,1>. DE ' . )' • a • - 3 - • El Juzgado de Orden Público~ por medio de auto de 12 de septiembre del t
- - mismo año de 1991 (fls.121 y ss.) ~ estimó que no puede confundf.rse "la manera
- - violenta utilizada para privar de la libertad al sujeto pasivo del delito~
,
- I que viene a constituir el medio para arrebatar~ sustraer~ retener u ocultar a
,1 I la persona~ con la finalidad del agente~ que puede ser muy diversa"~ agregando: i r "Para predicar Iln secuestro extorsivo es necesario acreditar (no supo - , I ,
ner) que persona fue arrebatada~ sustraída~ retenida u ocultada~ con el la = propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad~ o para que haga u omita algo o con fines publicitarios de carácter político~ y en - " sic) ndnguna de estas finalidades aparece siquiera insinuada en este proceso. I ' • Es que después del secuestro de las damas~ no se ha realizado ninguna exigen
- • cia~ de tal manera que se desconocen los propósitos de los sujetos activos. = Se ignora las causas~ los móviles del secuestro y no es admisible entrar aconje t.uxar , a pre sumf r o a imaginar las finalidades~ porque ellas deben estar probadas. Mientras ello no suceda~ el secuestro habrá de tenerse como simple"
(fls.123). I ' Aceptó~ as f , la colisión~ remitiendo el expediente al Tribtlnal Disci - , I , , plínar que , mediante auto de 25 de marzo ú1tilltO~10 envió a su vez a esta ío , ,, I • , Sala de Casación Penal~ de acuerdo a la competencia dada por el artículo 68.5 ,I I Ilna colisióndel Código de Procedimiento Penal~ reiterando que se trataba de • entre funcdonar Los de la jurisdicción ordinaria. , , SE CONSIDERA: Como la Sala ya admitió que en estos casos es la competente~ pasa a resolver el conflicto. • 'i , Tanto para el delito de secuestro extorsivo~ como para el simple~ se - ,1 , requiere que alguien arrebate ~ suat rafga , retenga u oculte a una persona: así
, , , , lo describen claramente los artículos 268 (con las modificaciones pertinentes~ que no inciden para este aserto) y 269 del CÓdigo Penal. I, • • • • 1 ,
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DB COLOlllBIA
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DE JUS1"ICI
.:';ro'.fA A • - 4 - • que distingue una modalidad de secuestro de la otra es el propósito Loque se persiga con el mismo: cuando consiste en exigir por la libertad del secuestrado "un provecho o cualquier utilidad", o que "se haga u omita algo", - • el secuestro se tOlna en extorsivo • • En el presente caso el proceso nada dice con relación a que la señorita Sandra Patricia Saavedra haya :sido secuestrada con una de las finalidades arriba indicadas. Como af Lrma el Juzgado de Orden Público, la prueba hastaahora recaudada Informa que ni los fami liares de la mencionada dama , ni tercero alguno, ha sido objeto de exigencias por parte de los secuestradores, para que ella sea dejada en libertad • • 1 .,1 •
- "•I Esas exigencias, propósito o finalidades, no pueden en verdad pres11mir
1 - ,'1 , ,,' •, se, ni mucho menos traerlas de otros casos, como lo da a entender el Juzgado • de Instrucción Criminal al evocar el secuestro cometido días antes en la ma
- •
- • dre de Sandra Patricia, ni 110a "extorsión" acaecida hace mucho mas tiempo.
Hucho menos atendible es el argumento de que el secuestro se convierte en extorsivo, "por la inusitada violencia" que se utilizó para ccnsumar Lc , Cualquiera de los verbos rectores tipificsotes del comportamiento en cuestión implican - , violencia (11n secuestro libremente consentido por quien está en condicionesde consentir no es secuestro) y el grado o intensidad en que ésta se manifies
- •
• . • te no incide en la estructura del tipo. 1I I , E~ fin, sin saberse qué se persigue con el secuestro de la dama, dado el silencio total que cubierto ese hecho después de su realización, mal ha = puede sostenerse que se trata de secuestro diferente al contemplado en el artícu10 269 del Código Penal, cuya competencia es de los Juegadcs Superiores, según el artículo 10 del Decreto 2790 de 1990 que se cita en el proceso, yque fue adoptado como legislación pe rmanent.e por medio del artículo 6° del De - , I creto 2271 de 1991. , I I : I Le corresponde, pues, al Juzgado 16 de Instrucción Criminal, cont Inuar , I I II , a cargo del presente asunt.o, , ,, , , , " I: . , • En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAJ.A DE CASA , -
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- ,1 o o que la competencia para conocer de este proceso corresponde - :1, al Juzgado 16 de Instrucción Criminal de Cali, a donde se remitirá el expe t
- , ndiente, dando el aviso de rigor, con copia de este proveído, al Juzgado de , Instrucción de Orden Público de esa ciudad.
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