🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 7735(30-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7735(30-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

:fi CCLOfiIDJ,\ •

SEGUNDA INSTANCIA Rdo. Nº 7735.­

C. / Dr. José Alberto Ceballos Dávila

Falsedad.­

21 DE JUS'l'ICIA

COR I E SUPR• t>4A DE JUSTDCIA

SAU\ DE CION

Magistrado Ponente : ­­ DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta Nº 079.­ Junio 30 /92.­

3finta Fe de Bogotá, D.C., junio treinta de mil novecientos noventa y dos.­

VISTOS

  • • Agotado el trámite de instancia, decidirá la Corte el recurso :e apelación, subsidiario del de reposición interpuesto por el defensor del ex­Juez ­ :ctavo de Instrucción Criminal de Pereira, doctor JORGE ALBERTO CEBALLOS DA­ • 'JILA, contra el auto de once de mayo postrero mediante el cual el Tribunal Supe ­ rier de ese Distrito, ordenó su detención preventiva como medida de aseguramiento por el delito de falsedad ideológica en documento público. ­

ANTECEDENTES

  • • 1}. fi El doctor Daguver Os pina Franco en su carácter de ­ Aura Patiño de Ospina, sindicada del delito de "Falso Testi apoderado de la señorazonlo" en proceso adelantado por el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Pe ­ reira, solicitó con resultados negativos, la nulidad de la actuación aduciendo que en la diligencia de indagatoria recibida a su asistida el 28 de noviembre de 1 . 991 no ­ estuvo presente el funcionario Instructor, razón por la cual fué Interrogada por uno

de los empleados del Juzgado, situación ésta que conocida por el Tribunal Superior ­ de ese Distrito con ocasión del recurso de hecho Interpuesto por el mencionado profesional, motivó la expedición de copias de lo pertinente en orden a investigar el ­ delito de falsedad documental en que pudiera haber incurrido el doctor Jorge Alberto Ceballos Dávila quien para entónces se desempeñaba como Juez Encargado por va­ caciones concedidas al Titular del Juzgado. ­

P. R. M. fi. lnd ustrla Ct,rcelar1a

.. . ... , •

  • • ­ 2 ­

!! DE COl,01\­IBIA

  • lEMA DE JUSTICIA 2). ­ Con fundamento en los anteriores hechos y los resul­ tados de la indagación preliminar se inició la presente Investigación acreditándose en debida forma la condición de Juez encargado del doctor Jorge Alberto Ceballos­ Dávila y el ejercicio de funciones por la época de autos, oyéndose en declaración bajo juramento a la señora Aura Patlño de Os pina y a su apoderado, el doctor Dagú ­ ver Ospina Franco lo mismo que al Secretario del Juzgado Mario Bedoya Múnera y ­ los empleados de ese despacho Jorge I ván Ocampo Herrera, Artemo Castro Morales­ . y Juan Robe;rll> Ra mírez Pulgarín. ­
  • • El doctor Daguver Osplna Franco su asistida la señora ­ y Aura Patiño de Ospina quienes no conocían al Juez de Instrucción Criminal colnci ­ den en manifestar que durante el desarrollo de la indagatoria rendida por ésta últ.!_ • ma, no se hizo presente ni intervino persona distinta al Escribiente del Juzgado Jor

­ ge lván Ocarnpo Herrera quien Interrogó exclusivamente a la indagada.Aquél se ente­ ró después que frente al Juzgado se encontraba un funcionario encargado suponiendo que era el mismo que entró al Despacho y volvió a salir al cabo de tres minutos sin ­ ' haber regresado.­ :, El Escribiente Jorge lván Ocampo Herrera quien mecanogra­ el acta de indagatoria rendida por la Patiño de Osplna expresa que el Juez en­­ fi6 cargado doctor Ceballos Dávila examinó el expediente e hizo las advertencias a la in ­ dagada dirigiendo y controlando el interrogatorio a ella formulado mientras atendía­ otros asuntos y diligencias que simultáneamente se realizaban dentro de la oficina ­ del Juzgado aclarando que la sindicada y su apoderado suscribieron el acta en se­ ñal de asentimiento sin ninguna observación. ­

  • Artemo Castro Morales y Juan Roberto Ramfrez Pulgarín a­ firman que el juez encargado estuvo presente durante el desarrollo de la indagato­ ria de la señora en mención, diligencia recibida por Ocampo Herrera con la perma­ nente vigilancia y control del funcionario instructor. ­ El Secretarlo del Juzgado Mario Bedoya Múnera va más allá .

1 • 1 . .' de sus compañeros de labores al manifestar que el juez estuvo presente durante la­ • 1 D ' indagatorla juramentando al apoderado e imponiéndole de sus deberes y formulando­ , personalmente las preguntas a la exponente.­ 3). ­ Sometido a Indagatoria el doctor Jorge Alberto Ceballos Dávlla alude en detalle a los hechos por los cuales fué oída en lnjurada la señora­

Aura Patiño de Ospina afirmando su presencia en el Juzgado al momento de recibirse esa diligencia explicando que personalmente formuló algunas preguntas a la Indagada y otras fueron acordadas con el Escribiente mientras atendía otros asuntos judiciales no recordando si juramentó al apoderado a quien no conocía. ­ 1 1 i 1 4). ­ El Tribunal Superior mediante providencia de once ­ .1

P. R.M. J. Industria carcelaria . ­­­­fi­­ .. , . . fi.1. . . • • • - 3J llB COJ.,(>J\IDJA

3MA DE JUSTICIA ··de·mayo pasado resolvió la situación jurídica del Juez sindicado profiriendo en ­ su contra medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de false­ iad ideológica que describe y sanciona el artículo del Código Penal porque ­ 219 extender documento público destinado a servir de prueba, faltó a la verdad ­ 31 consignar que había presidido la diligencia de Indagatoria de la señora Aura Pa 31de Ospina interrogando personalmente a la Indagada y juramentando a su apo­ !lño derado, conclusión a la que arribó basado en las manifestaciones de la mencionada­ . . ::1ujer y su apoderado, a las cuales les asignó "visos de credibilidad''. ­ • Refiriéndose a las explicaciones del funcionario slndlcado­ en lo concerniente al hecho de haber delegado en el Escribiente del Juzgado la a­ tribución de interrogar a la indagada contrariando el texto del artículo 385 del C.

de P.P., le reprocha dicho proceder argumetando que '' La práctica judicial lnv_! terada de delegar Interrogatorios a empleados judiciales sin la presencia y direc­ ción del Juez, es no solamente Irregular, sino también constitutiva de falsedad do­­ cumental, como que se está consignando en instrumento público capaz de servir­ de prueba, contenido que rlf1e con la verdad o la realidad''. ­ Y advirtiendo que al comportamiento del procesado concurre la circunstancia genérica de agravación punitiva contemplada en el numeral del­ 11 artículo 66 del C. P., esto es, la posición distinguida que ocupa en la sociedad ­ por la dignidad del cargo de Juez, le negó el beneficio de libertad provisional de ­­ ° que trata el ordinal del artículo lJ39 del C. de P.P., porque con el mencionado­ 1 Incremento punitivo necesariamente se rebasaba el límite de tres años de prisión ­ • previsto en el art. del C. P. en armonía con el ibídem.­ 68 219 5). ­ Inconforme la defensa con dicho pronunciamiento pidió reposición y en subsidio, apeló ante esta Corporación. ­ Argumenta en síntesis, que el Tribunal Superior (Sala ma­ yoritaria de Decisión) dl6 por acreditada la tlplcldad del hecho y al responsabilidad del acusado en las afirmaciones de la sindicada de falso testimonio y de su apodera ­ do, las que resultan poco creíbles a la luz de la sana crítica pasando por alto las ­ explicaciones dadas por el doctor Ceballos Dévila ,corroboradas con los testimonios ­

a la ­ rendidos por los empleados del Juzgado,pruebas que "apuntan solidariamente presencia del funcionario Instructor en su oflclna";> Aludiendo al fenómeno de la tlplcldad de la conducta impu­ ¡ . tada ,expresa que la jurlsprudnecla de la Corte en casos como el presente '' Ha ela­ borado una clarísima distinción entre las hipótesis en que el juez se encuentra total o definitivamente ausente de su oficina y aquellas en que permanece dentro de ella­ autorlzancb la práctica simultánea de los múltiples quehaceres del despacho con su ­

P. R.M. J. Inc!uatria carcelaria

.... . ­ . . q• . .,. ..,.,,.. ., ' .

  • .

. ­· • ... . ­ ­­ ­­ .. ·I' ' • t •• ­ 4 ­ fiCA DB COLOl\lDIA ;lEMA DE JUSTICIA ­ sola presencia, que le brinda a la vez la poslbilldad de orientar y auxiliar a sus subalternos en las posibles dificultades que puedan presentárseles en el desarrollo de las diversas diligencias 11 abundando en citas sobre éste último evento para con­ cluir que la situación del juez procesado se Identifica con ella, pues resulta suflclen ­ temente probado que el cúmulo de trabajo le Impedía al funcionario •• recibir por sí mismo todas las diligencias, pero que él se encontraba allí encargado de la ''dirección Intelectual de todas ellas", ­ En el supuesto de no prosperar la revocación de la medida ­ de aseguramiento Impugnado, reclama la libertad provisional del doctor Ceballos Dávl

­ la por considerar improcedente haberle deducido anticipadamente una circunstancia ­ de agravación punitiva para efectos de negarle tal beneficio, la que únicamente podría ser considerada en una'tsentencla condenatoria''. ­ •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • • El delito de falsedad ideol6glca endilgado al ex­Juez de Ins­ trucción Criminal doctor Jorge Alberto Ceballos Dávila por haber faltado a la verdad al extender documento público destinado a servir de prueba, que motivó su detención preventiva se fundamentó en el Indicio calificado de grave consistente en no haber n asistido personalmente a la diligencia'' de Indagatoria rendida por la señora Aura Patl . ­ de Ospina, inferencia deducida principalmente de las manifestaciones hechas por­ ño dicha mujer y su apoderado, el doctor Daguver Ospina Franco, a las que el Tribu­ nal Superior les asignó marcado valor lncriminatorlo. ­ Pero como quiera que relacionando, como debió hacerse para ser valorados conjuntamente, tales testimonios con los vertidos por los empleados del

., . 1 • Juzgado de Instrucción Cr lmlnal señores Jorge lván Ocampo Herrere Marto Bedoya Mfi 1 . 1 ra, Artemo Castro Morales y Juan Roberto Ramírez Pulgarín, lo mismo que las expllfia clones rendidas por el Juez sindicado resulta forzoso admitir que dicho funcionario es­ tuvo físicamente presente en el Juzgado la tarde que fué oída en Indagatoria la men­ clonaa señora máxime que el propio Tribunal Superior así lo reconoce al expresar que

"Parece claro entonces, que o el Juez estuvo tan s61o un momento no mayor de tres­ minutos en el Juzgado saliendo luego para no regresar, como afirma con visos de cre­ dibilidad el abogado Daguver Ospina Franco, defensor de la sindicada sometida a Ifi dagatoria, o permaneció en su oficina, sin que en realidad en ninguno de los dos evfin tos hubiera Intervenido de alguna manera en la realización de la In jurada, como que­ no interrogó a la acusada, ni tom6 juramento a su apoderado", ­ De modo que la imputación puesta a consideración de la Sala­ r.

R. K. J. Industria ca.rcetarla ._··fi-·-··--··-------··-----·------___.sfiL·-----------__J -fi---·fi-·-fi--fi-------. ........·..·. -·- -------·-.ec'!!!!"!!!'"fifi!!!!!!!!!!!!'fi!!!!!!!!!!!!!!!!!l!!!!!O!!_ _.__fi--fi···fi··--·fi·--. ....- --·fififi:._· ­ ­ 5 ­

• ..t A DE COLOMBIA fiMA DE JUSTICIA :.debe centrarse en el hecho de no haber recibido directa y personalmente la decla­ ración indagatoria, desatendiendo la obligación procesal que le imponía el artículo­ 385 del C. de P. P. de interrogar exclusivamente a la sindicada, plantea la ­ como Procuraduría Delegada en concepto mediante el cual propugna la revocación de la me ­ dida de aseguramiento protestada por la defensa. ­ Las declaraciones de los empleados del Juzgado, especialmen­ te la del Escribiente Ocampo Herrera quien mecanografió el acta de Indagatoria, perso

­ nas en las cuales no se advierte un Interés particular de favorecer al doctor Ceba­­ , llos Dávlla a quien apenas conocían por haber sido encargado del Juzgado durante las 1 1 ' vacaciones del titular del despacho, permiten colegir que el funcionario incriminado se 1 1 enteró de la comparecencia de la Indagada al Juzgado, conoció de la Incriminación que se le hacía, orientó el interrogatorio y le Impartió precisas Instrucciones en tal sentido al empleado subalterno. ­ • no Para la Sala, constituye falsedad en documento público el hecho • de que el Juez o funcionario de instrucción no hubiesen presenciado de principio a ­ fin o de manera ininterrumpida el desarrollo de la diligencia de Indagatoria o hubiesen delegado en uno de los empleados subalternos la facultad de Interrogar al sindicado si como aparece de autos, el funcionario estuvo presente en el Juzgado durante su ­ realización ocupado en otros asuntos judiciales, pero atento y presto a dirigir u ori!n tar el curso de la diligencia. ­ ' í ' No resultando probada ­ hasta el momento ­ la total ausencia del Juez sindicado durante la recepción de Indagatoria a la señora Patiño de Osplna ­ ••• sino la irregular y reprochable conducta de delegar la atribución de interrogar a la sindicada, tal proceder sería constitutivo de falta disciplinarla por omisión en el cum ­ pllmiento de su deber, pero n6 de un hecho punible. ­ Y no obstante, ser verdad que los testigos Aura Patlño de Os ­ pina y su apoderado, el doctor Daguver Osplna Franco enfatizan en la no presencia ­

fi1 del Juez durante el recaudo de la exposición de descargos por parte de aquella, ­ ­ no debe perderse de vista que ninguno de los deponentes conocía al doctor Ceballos Davila y por lo tanto, no estaba en condiciones de negar categóricamente su particl 1pacl6n en dicho acto;que Aura era procesada precrsamente por falso testimonio y el a ­ bogado faltando al cumplimiento de sus deberes profesionales no protestó la Irregulari­ dad cometida, la que s61o vino a denunciar 29 días después, son circunstancias que ­ demeritan la veracidad de sus afirmaciones tornándolas poco creíbles. ­ De pruebas susceptibles de tales reparos, no puede Inferirse razonablemente la existencia de un Indicio grave que comprometa la responsabilidad ­­ del doctor Jorge Alberto Ceballos Dávlla en el hecho de que se le atribuye como pun.!_ 1

  • ' i ble y siendo el lo así, fallar Ia el presupuesto probator lo requer Ido por e I a rffcu lo 41 ilP • .R. Y. J. Industria carcelaria

-· ,. ­ ­­ . ­­ • • ·•• • • fi------'-----• --•• -• ·' • . < • • •• fi.• .. . ,. ! . . ·' . 1 . _ •. . \ . • . 1. •• • • • '· • • • . ': fi•r 4 • . •'., • . . • • 1. J ::U DB COLOJ\IBIA - 6 - :AEMA DE JUS'l'ICIA ­ del C. de P.P. para proferir en su contra la medida de aseguramiento objeto de impugnación. la cual deberá revocarse disponiendo su inmediata e Incondicional li­

bertad. ­ ­ • El Procurador Delegado criticando la lrtterpretación del­·­

  • • • ; j Tribunal sobre el sentido y alcance de las normas instrumentales presuntamente quebrantadas por el procesado arguye que " No se pueden fijar los alcances del art. ­ 385 del C.P. mencionado, dejándose de lado lo normado por el art. 163 Ibídem, ya
  • • que si bien aquél señala que ''En la recepción de Indagatoria sólo 'el funcionar lo de • instrucción podrá dirigir preguntas al procesado" éste preceptúa: "En todas las dili

­ • gencias judiciales es obligatoria la presencia o dirección del juez a funclona_rlo que­ . . . ' , la suscriba'' por cual la exégesis de la normativa. según lo tiene prevenido la doc 10· - • : • J trina de la Corte Suprema de Justicia ­ siendo las transcrlpciones que de ella 'atina 1 ­ / demente hace el defensor oportunas ­ no supedita al juez a realizar firsonal. dlrec

  • • y exclusivamente las diligencias que se deben· efectuar en cumplimiento de su la ta

' ­ . ' bor judicial •. siendo por consiguiente perfectamente aceptable y más bien ello sí inevi ­ • table, que para satisfacer los requerimientos propios de su oficio ejerza sus funciones • mediante delegación de trabajo en sus dependientes, bajo Ifi constante condición de ­ que "asuma la dlrecclón intelectual de la marcha de las diligencias''. ­ Las breves consideraciones expuestas, evidencian la ilegali­ • dad de la detención preventiva que pesa sobre el ex­Juez sindicado por lo cual será

revocada como lo solicitan la Procuraduría Delegada y su defensor. ­ •

  • • En tal virtud, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ­ SALA DE ­ CASACION PENAL. R E V O C A la medida de aseguramiento objeto de Impugnación y ordena la inmediata e incondicional libertad del doctor Jo rge Alberto Ceballos Dávila.­ Líbrese comunicación telegráfica en tal sentido al señor Director de la respectiva Cárcel. ­

­ J

ESE Y ·C MPLASE.­ -

COPIESE, NOTI

' ' 11 \ ¡

EZ

• I . • ­ .. • ( ' ' • ­­ '

• Ref.: SEGUNDA INSTANCIA - 7Rdo. Nº 7735.-

fiU DB COLO!IIBIA

C. / Dr. José Alberto Ceballos Falsedad • -

• 1 . . , • • M. DA ­ Rafaél Cortés Garnica Secretarlo. - • • • . ' • " ' 1 . . ­fi­­ . ­. ­ ·-fi--fi· -··· ­­ ­­ .... . ­ • - •.• '• ........ - -fi.- ·-·· ¡ ..• ..,, .. _. ­ ­ • ., fi •" ; fi • •

Consultar sobre este documento ...