CSJ - SP 7741(01-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7741(01-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
'E?UBLICA DE COLOMBIA
• 018 • • • • Casación Do. 7741 • PICarlos A. Palonino H . • D/Honicidio . elA , • Magistrado Ponente
Dr. JORGE CARRE&O LUENGAS
• Aprobado Acta No. 60 (1-06-94) • • • Santafé de Bogotá, D.C., primero (10.) ----------------~-~_.- - de junio de mil novecientos noventa cuatro (1994). y -----~----------------------------------- • • -- • .~
V I S T O S:
- • El 20 de febrero de 1992, el otrora
• 2 . Juzgado Superior de Neiva profirió sentencia condenatoria contra los procesados ino Los Cubillos, Arled Losada Vargas CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN, y ----------~--~----------------------~.- - imponiéndole al pr1• mero 24 anOs de prisión como pena J i principal y las accesorias de interdicción en el ejercicio J
- I de derechos funciones p6bl~cas por 10 afios suspensión y y
- • de la patria potestad por 15 afios, como autor responsable del con~urso heterogéneo, simultáneo sucesivo de y Homicidio agravado,
Porte Ilegal de Armas y Hurto
- • calificado.
• , -
'E?UBLICA DE COLOMBIA
019 Casación 80. 7741 PICarlos A. Palouino M. D/Bonicidio.
e y a los dos restantes les fijó la pena • principal en 15 años de prisión, más la accesor1a correspondiente por el término legalmente previsto, como coautores responsables del concurso heterogéneo sucesivo y de Homicidio Agravado Porte Ilegal de Armas. y -- - • Solidariamente les fue 1mpuesta la obligación civil de indemnizar $30'308.160.00 a titulo de perjuicios materiales y 1000 gramos oro o su equivalentepor daño moral a favor del padre de la victima. El reo Marino Losada Cubillos fue condenado, además, por per juicios derivados del delito contra el patrimonio económico, a pagar 500 gramos oro o su eq-uivalente en moneda nac one L, a titulo de perjuicios í - materiales, omitiéndose los de orden moral, por inexistencia de la.persona que los pudo sufrir directamente - (el occiso). Apelado el fallo por el señor defensor de Arled Losada Vargas y CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN • e igualmente por el prop10 condenado Marino Losada Cubillos, el Tribunal Superior del distrito judicial de I aquella ciudad, en sentencia del treinta (30) de abril I siguiente, lo confirmó con la única modificación de reducir la pena principal a Arled Losada Vargas y CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN a 12 años y 2 meses de prisión. , - 2 -
'Ei'UBLICA DE COLOMBIA oao
, • Casación Oo. 1141 P/Carl03 Palonino
A. K.
D/Bonicidio. • Noticiados los procesados de la anterior decisión, en el acto manifestaron que la "apelaban". Luego, el defensor de los dos últimos procesados oportunamente interpuso el recurso . , extraordinario de casaCl.on, el ml• .smo que se extendió respecto del sentenciado Marino Losada Cubillos . • Concedido el recurso el 28 de mayo siguiente por aquella colegiatura, la Corte lo admitió • únicamente respecto de los delitos de Homicidio Agravado y • Hurto calificado, y dispuso el traslado a los recurrentes, habiéndose pr~sentado en tiempo la correspondiente demanda . , de casaCl.on respecto del sentenciado CARLOS ALBERTO , PALOMINO MARROQUIN, la cual se declaró ajustada a las • formalidades legales, y desierto el recurso interpuesto • respecto de los procesados Marino Losada Cubillos, por no haber presentado la correspondiente demanda, y Arled Losada Vargas, por haberla presentado extemporáneamente . • Así devino el concepto del· señor Procurador Delegado en lo Penal, sin alegato aprecia torio de los no recurrentes, por lo cual procede ahora la Sala a decidir el recurso extraordinario. •
- A N T E C E D E N T E S: Marino Losada Cubillos y su prl• .mo
- •
• 3 •
':'UBLICA DE COLOMBIA I
• 021 - , ~ Casación Ro. 1141 PICarlos Palonino
A. K.
D/BoDicidio. Nelson Cubillos Cruz se dedicaban a la compraventa de café,
- en un depósito de grano que ambos administraban en la localidad de Guadalupe (Huila). En esta actividad era usual que el segundo solventara económjcamente al primero, quien • para la fecha del 22 de febrero de 1991 registraba como el que más necesidades de esta laya y para suplirlas no tuvo • reato alguno en idear la muerte de su primo, como medio de apoderarse de algunos de sus bienes. - Ese dia inició los actos preparatorios . qua• en era Le dijo a su sobrino Arled Losada Vargas, brigadier de la Policia Civica Juvenil adscrita a la , Policia Nacional de Garzón, donde ambos residian, que le colaborara en un "gallo" que le permitiria conseguir plata.
En ese cometido era menester proveerse de un carro, para lo -
- ,- cual le ofreció pagar trescientos mil pesos.
, - Una tercera parte de ese dinero se lo , daria Arled Losada Vargas a su ex compañero en la Policia Civica Juvenil, CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN por el , suministro del automotor, tras de obtenerlo rentado'de su primo Manuel Agustin Palomino Rojas por diez mil pesos, pretextando el traslado de un "retenido" o de "un informante" del municipio de Guadalupe a Garzón. Por esto también consiguió prestado el revólver de su amigo'Omar Arenas López que se utilizaria en el desarrollo del plan • crl• .ml.noso. , 4 -- • • 022
'E?UBLICA DE COLOMBIA
Casación Ha. 1741
PICarlos Palonino
A. H.
D/BoDicidio. , Ya provistos de los anteriores elementos, la triada conviene la ejecución para el sábado • dos (2) de marzo siguiente. Ese día Marino Losada Cubillos, acompañado de la futura víctima, su primo Nelson Cubillos Cruz, espera en el restaurante "El Caracoli" del municipio de Guadalupe a sus aliados que parten de Garzón, qU1• enes arriban alrededor de las siete y cuarenta y cinco minutos • de la noche, a bordo de un campero Toyota conducido por CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN. SU primo Manuel Agustín Palomino Rojas lo había manejado hasta Altamira, donde se • quedó con dos jóvenes amigos que los acompañaban .
- • Allí consumen algunas cervezas y.
- ••• • alimentos, y luego bajo el señuelo de recoger unas chicas en zona aledaña a Tarquí, parten hacia tal sitio MarinoLosada Cubillos, su sobrino Arled Losada Vargas, su primo • • Nelson Cubillos Cruz y CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN. De regreso por la carretera que conduce de Tarqui a Guadalupe, PALOMINO MARROQUIN finge desperfecto del carro. Entonces Nelson Cubillos Cruz se baja a excretar su or1• na . La oportunidad la aprovecha • Marino Losada Cubillos para en ese estado de indefensión hacerle seis disparos con el revólver que oculto llevaban en el cojín trasero derecho del vehículo. Y así gr~vemente herido, Arled Losada Vargas todavía le disparó un último
- proyectil con que Marino Losada Cubillos recargó el arma • para tal efecto.
5 •
1E?UBLICA DE COLOMBIA
023 L • Casación Uo. 1141 PICarlos A. Palonínc 11. D/Bonicidio: I • •
- • j Despojada la víctima de las llaves del depósito de café, de donde Marino Losada Cubillos se apoderaría al día siguiente de considerables bienes y I dinero, aquella se dejó abandonada a la vera de la
I ! I carretera, de donde fue recogida por la policía de Altamira • • , • en horas de la mañana y conducida aún con vida al hospital I •• de Guadalupe; de allí al de Garzón, presentando ya signos de muerte aparente (muerte cerebral), y aún hubo de ser finalmente remitido el herido a centro asistencial de • Neiva, donde falleció el martes C1• nco ( 5 ) • a sí.qu ent e a , consecuencia directa de heridas mortales causadas por .
- • proyectil de arma de fuego, localizadas (1) en la región parietal izquierda y (2) en la región posterior del cuello,
_. .
- - • Ese domingo tres (3) de marzo citado, - o sea el día que fue hallada mortalmente herida la víctima, Arled Losada Vargas se desplazó a Guadalupe con el fin de recibir los trescientos mil pesos que su tío Marino Losada • Cubillos le había prometido, lo que así sucedió. De regreso en Garzón, su pariente lo visitó en la casa a eso de las
ocho y media de la noche para informarle que "el man" estaba vivo y era necesario terminar "el trabajo".
- • Pero Arled se dirigió al día siguiente al templo parroquial local a elevar unas plegarias y hasta
• 6 - • I • I •
,':J8LICA DE COLOMBIA
, • , • ()24 • Casación Bo. 7741· PICarlos A. Palonino K. , • D/Bonicidio. , I • , • allí también fue Marino Losada Cubillos, quien le expresa I • "rece para que ese man se muera".
- , • el martes cinco (5) de marzo, Arled y se entrevistó con CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN y convinieron ir en confesión ante el sacerdote Bernardo Alvarez de la parroquia de Gigante, al término de la cual resolvieron entregarse voluntariamente a la Policía (Fls. 11 vto.) sincerar más tarde sus cometidos criminales y y ante el Juez 15 de Instrucción Criminal de Garzón (Fls. 14- • 19 vto. 20-25 vto.), quien ese mismo día abrió la y y y investigación. de los hechos que se dejan pergueñados conforme a las verSl• .ones que inicialmente aquellos entregaron.
• • • .. • ' • Por auto del 9 de agosto de 1991, el mismo funcionario de instrucción calificó el méri to del • sumario con resolución de acusación contra los sindicados Marino Losada Cubillos, Arled Losada Vargas CARLOS
y ALBERTO PALOMINO MARROQUIN. El prl• .mero como autor de Homicidio simple, Hurto y Porte Ilegal de Arma de Defensa Personal; el segundo el tercero en calidad de coautores y de Homicidio voluntario Porte Ilegal de Arma de Defensa y Personal, también en concurso material, heterogéneo y simultáneo de hechos punibles .
- • Después, el mismo Juzgado, por auto del • 28 de agosto siguiente, al resolver el recurso de
I , , , ,• • , 7 , • • • • I • ! • •
':¡.UBLICA DE COLOMBIA
- •
- • t)25
• • Casación Ho. 774l PICarlos A. Palomo ti. D/Bonicidio .
- • reposición interpuesto por el defensor de los procesados
, Arled Losada Vargas y CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN, modificó su resolución acusatoria y la de Marino Losada Cubillolos, imputándoles la autoría en el concurso de
- Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Arma de Defensa Personal (Decreto 3664 de 1986). -ver fls. 354 a 362-.
Ejecutoriada la providencia acusatoria, • el proceso pasó al Juzgado 2· Superior, quien por auto del 23 de septiembre de 1991 conforme a las facultades y otorgadas por el artículo 32 del Decreto 1861 de 1989 que • reformó el articulo 501 del C. de P. Penal, varió la • calificación jurídica provisional respecto del procesado
Marino Losada Cubillos, "para en su lugar acusarlo como • pr.e&unto autor responsable de la comisión de un concurso - .. • heterogéneo sucesivo de Homicidio Agravado, Porte Ilegal y de Armas y Hurto calificado" (Fls. 368-374). - Agotado el período probatorio y celebrada la audiencia pública, se profiri6 el fallo de • primera instancia, conforme a las especificaciones anotadas al inicio de este proveído. •
- LA El ataque a la sentencia de segunda instancia lo emprende el recurrente con apoyo en la causal
8 ',';)SLICA DE COLOMBIA t)26
Casación Ro. 1141 PICarlos PalaDino
A. M.
D/Bonicidio . •
- • primera de casación, por violación indirecta de la ley
,
- • sustancial (Articulos 23, 323 324 del Código Penal; 285 y y 296 del C. de P. P.) indebidamente aplicada, como consecuencia del error de hecho en que se incurrió, a raiz de un falso juicio de identidad generado por la consideración que el fallador hizo de la versión del procesado CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN como confesión, cuando en realidad se trataba de un testimonio, toda vez -que su propósito se concretó en relatar unos hechos de los • cuales fue testigo excepcional.
En desarrollo de este único cargo, elcensor señala el informe 0121 de la Estación de Policia de Garzón (Huila), de fecha 6 de marzo de 1991, mediante el cual su representado judicial CARLOS ALBERTO PALOMINO
-. _. - -- - ... MARROQUIN fue dejado a disposición del Juzgado 15 de Instrucción Criminal como objeto también de interpretacióñ - errónea de su contenido, dado que al denunciante nlo transforman en implicado en los choe al efecto he y v , transcribe una parte del citado informe. - Expresa que tal comunicado es fundamental, porque PALOMINO MARROQUIN niba a colaborar con la administración de Justicia en el esclarecimiento de los hechos en que se habia visto involucradon los policiales y I , , , interpretaron que éste hacia parte de los criminales n ! , autores del delito, y asi lo refieren, pues tal I ,
- I • 9 I
I , I
I • ','UBLICA DE COLOMBIA • t)27
• Casación Uo. 7741 PICarlos A. Palonino H. D/Bonicidio. e circunstancia se transmitió al Juez Instructor se y mantuvo firme durante todo el proceso, pese a las advertencias que sobre el particular hizo la defensa". Considera que por causa de aquel informe, el Juez de instrucción vinculó al proceso, o mediante indagatoria, a los sindicados Alerd Losada Vargas • y CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN, qU1enes en esa o o diligencia relataron la forma como sucedieron los hechos de los cuales fueron testigos en los que sitúan a Marino y o o Posada Cubillos como único autor de la muerte violenta que o recibió Nelson Cubillos Cruz. o o " Arguye que el comportamiento de. aquellos procesados en sus indagatorias se identifica con_ ._ el que suele ofrecer fue testigo de los hechos, siendo esta la razón para que sus procurados judiciales refieran que proveyeron a Marino Losada Cubillos del transporte por una determinada suma de dinero, sin que eso .. . , signifique confesión de part1c1pac1on en la conducta criminal de éste y por ende asunción de algún adarme de responsabilidad penal, como lo pregona el funcionario de instrucción desde el acto de resolución de situación . , juridica con re teraci6n en la resolución de acusaC1on, í, endilgándoles coautoría delictiva. o Tales predicamentos, pros1• gue el memorialista, sirvieron a su vez para que el Juez de
10 _ • '~.UBLICA DE COLOMBIA
• 028 , • Casación Ho. 7741 • PICarlos A. PaloDino 11. D/Holticidio. e , , I I , I conocimiento como el de segunda instancia los condenara • , , como coautores del homicidio. , , Recava que CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN desde su indagatoria señaló a Marino Losada I Cubillos como la persona que le disparó mortalmente a la • víctima, sin que hubiere aceptado conocer anticipadamente , el fin que aquél se proponl.a. Su labor había sido , contratada únicamente para facilitar su desplazamiento de I I Guadalupe a Garzón en la noche de los hechos. Incluso fue I • engañado por Arled Losada Vargas, quien le advirtió que • sólo iba a recibir setenta Cl• .nco mil pesos "por su
y , , participación", descontados los costos de la provisión del , I , vehículo. I
- ,
- ._ • I I La ingenuidad de la conducta de • , I , , , PALOMINO MARROQUIN traduce la ausencia de intención
- , homicida la ajenidad en ese cometido criminal. Tanto es , y
, • así, que no le dió importancia a la procedencia del I , automotor que haría el desplazamiento solicitado. , I Tanto desconocía el plan criminoso que no hizo reparo a la condición impuesta por su primo Manuel • Agustín Palomino de llevar unos am]• gos que le harían compañía mientras esperaba el regreso del carro de Guadalupe a Altamira, pues de lo contrario habría exigido que no concurrieran personas extrañas a la correría . • • 11 • •
'"PUBLICA DE COLOMBIA
- • • {)29Casación Ro. 7741
PICarlos A. Palonino K. D/Honicidio. Aduce que CARLOS ALBERTO PALOMINO , MARROQUIN no supo anticipapamente lo que iba a suceder, por no haber sido advertido del desarrollo de los hechos si. y se vió envuelto en los mismos fue a titulo. de participación • objetiva, jamás de la subjetiva. - No puede, pues, tenerse la versión de este procesado como una confesión en los términos del articulo 296 del C. de P. Penal, toda vez que él no admite su participación en el homicidio ni asume las consecuencias de este quehacer como producto de su querer. El lo que
acepta es que fue testigo nexcepcionaln de unos hechos queen efecto relata con fidelidad, empezando con la consecución del vehiculo utilizado en el crimen por lo y • cual obtendria una jugosa ganancia. - - -. -
- • Observa el actor que si el sentenciadoCARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN no concurre ante su confesor y no llama a la autoridad inmediatamente, el crimen habria quedado en la impunidad. Su testimonio, al igual que el de Arled Losada Vargas, marcaron el rumbo. de la investigación que perro;tió la formulación de cargos directos al procesado Marino Losada Cubillos . • Por lo tanto, el' error del fallador consistió en situar nal denuncianten, nal testigo excepcionaln, en el plano del autor del hecho, imponiéndole la pena que a éste le corresponde.
• - 12 • •
:'.JBLICA DE COLOMBIA • • oan
Casaci6n Ho. 7741 PICarlos A. PaloDino 11.
- D/Bonicidio. e Añade que su prohijado judicial si bien
, • consigui6 el arma homicida, es lo cierto que así lo hizo por imposición de Arled Losada Vargas de que era necesaria para su protección personal, sin que fuera consciente de que la mi integraba la trama cida de Marino Losada • Cubillos. El demandante descarta las mentiras a que acudió PALOMINO MARROQUIN para la obtención del vehículo y el revólver como elementos configurativos de la conducta punible que se le atribuye, "porque ello
equivaldría a darle carácter de delito al hecho de mentir • e inferir que por ese simple hecho, se tiene como cierto el resultado final, ... " . -_ •
- • Acerca de la trascendencia del error, • indica que al tomar los sentenciadores la el censordeclaración de CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN como • confesión de participación en los hechos investigados, di6 lugar a que se le considerara responsable penalmente a título de coautor del delito de Homicidio.
Insiste el demandante en estimar que la
- • versión de este procesado no constituye confesión en los términos del artículo 296 del C.P.P. (Decreto 050 de 1987), porque lo que él hace no es otra cosa que entregar una prueba directa (testimonial) contra Marino Losada Cubillos, en el sentido de que fue el causante de la occisión de
13
- •
• •
'E?UBLICA DE COLOMBIA • t131
• • • Casación Ho. 7741 PICarlos Palonino
A. 11•
• D/Bonicidio. Nelson Cubillos Cruz. , Se ocupa enseguida del concepto de autor para sostener que en el mismo encaja perfectamente la conducta de Marino Losada Cubillos, mientras que CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN fue un simple instrumento útil en la empresa criminal de aquél, cuando por intermedio de • Arled Losada Vargas consigue que éste obtenga el arma que • sería empleada en el homicidio.
- • Anota que la ley no ha establecido los parámetros tempor-espaciales para el ciudadano denunciar un
hecho punible. y si el día martes, antes de conocer la a suerte final del lesionado, su pupilo decidió revelarle la policía esos hechos de que fue testigo, su actitud no • obedeció al fenómeno sicológico conocido como nreproche de conducta '". sino al ndesahogo espiri tual que al hacer ticrisis necesitó contar la historia de esos hechos a una persona de confianza para luego sí revelarlos a la Policía. Señala que a este procesado, por esos avatares de la zozobra de que era víctima, le faltó fue buena orientación para que su sinceramiento lo hiciera directamente al funcionario de instrucción, denunciando el homicidio de que había sido testigo, en cuyo caso nel Juez habría entendido mejor su comportamiento, su conducta, ya que por el simple hecho de que se pusiera a disposición de la Policía, daba lugar a que el Juez Instructor ERRARA EN 14 - •
'~PU.BLICA DE COLOMBIA
- • f;32
Casación 80. 7741 PICarlos A. PaloDino M. D/Honicidio .
- • LA INTERPRETACION DE SU VERSION, como sucedió hasta el final". • Precisa luego el actor que CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN denunció unos hechos en los cuales "terminaron involucrados", lo cual demuestra por sí solo que fue casual "su participación en la muerte de Nelson Cubillos Cruz", "ya que en ningún momento ese era el fin perseguido con su colaboración o compromiso frente a
Marino Losada Cubillos" . • En resumen, señala el censor, su •
poderdante no podía ser condenado como coautor del delito de homicidio, porque facilitar un vehículo para transportar a Marino Losada Cubillos en horas de la noche de Guadalupe --_ • a Garzón (Huila), es un comportamiento que no está expresamente prohibido en la ley penal y por tanto su
- - conducta es atípica. Igual ocurre respecto de las mentiras que empleó para la consecución del arma, hecho este último del cual sí debe responder penalmente.
- • Agrega que el hecho de que el citado procesado le hubiera informado a Marino Losada Cubillos el sitio del vehículo donde estaba oculto el revólver, sin concierto previo, sin conocimiento de la trascendencia de • su acto, sin avizorar las pretensiones del mismo, "no es
- • delictivo", como tampoco lo es el hecho de trasladar en un I
•
- I automotor a la víctima, a su victimario y a Arled Losada
15 • • , I
'<PUBLICA DE COLOMBIA
- • i133 , Casación 80. 1141
PICarlos A. Palonino 1(. D/Bonicidio.
- • Vargas , siguiendo las instrucciones del segundo. , Concluye asi que su prohijado judicial fue victima de su propia ingenuidad y ésta, advierte, no puede traducirse en la responsabilidad penal que se le ha deducido, pues se vió envuelto en unos hechos frente a los cuales no pudo resistir ni evitar, ya que el temor que lo • embargó fue superior a su racionalidad .
•
Por lo tanto, si el Juzgador asume la versión de CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN como un I y testimonio observa los elementos que conforman la • participación, no la hubiera apreciado como confesión y por • ende no lo habria declarado responsable del hecho punible, por _lo cual el fallo que él merece es el absolutorio, por --_ ausencia de culpabilidad en su comportamiento. "Y lo que es , más fundamental, por inexistencia del hecho punible ensu ...conducta asumida la noche del dos de marzo de mil novecientos noventa y uno". • Cosa diferente seria, anota el demandante, que con medios de prueba distintos a la versión rendida por el procesado CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN, se hubiera demostrado que conocia plenamente lo que pretendia Marino Losada Cubillos, en cuyo caso si seria legitimo estimarlo coautor del delito investigado. • Y más adelante resalta que "en ninguna • 16
. • •
'E?UBLICA DE COLOMBIA
• {134
- • , Casación Ho. 774l
PICarlos A. Palcaino H. D/Honicidio. parte del proceso aparece la evidencia de que CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN conociera el fin o el resultado • , , de su gestión, por lo cual sus actos eran ajenos a lo • predispuesto por el autor intelectual del delito", • • , , I Termina el libelo con la solicitud de I ! • que la Corte CASE PARCIAI.MENTE la sentencia recurrida para
I I I que en su lugar dicte sentencia sustitutiva de absolución I , I . en pro de su representado judicial, respecto del cargo • I
- I I formulado en la resolución de acusaci6n como presunto autor I responsable del delito de Homicidio,
- I
I I
- ,,
, I , , I
EL MINISTERIO PUBLICO
• I, I , , _ , .. • -- ..... •,, El señor Procurador l' Delegado en lo I Penal es del parecer de que la Corte desestime la demanda I
- ,• en razón de las graves fallas de técnica que presenta, pues
, , I , el único cargo que ella postula, de error de hecho, lo I , , , desarrolla como error de derecho por falso juicio de convicci6n, aduciendo que el fallador valoró erróneamente ! • • el test1mon10 del procesado CARLOS ALBERTO PALOMINO I , • MARROQUIN, anteponiendo sus propios criterios valorativos, I • , I , , restándole entonces claridad y precisión al ataque. I , , • Recuerda lo reiterativa que ha sido la • jurisprudencia en señalar cómo resulta improcente emprender una censura por la vía del error de derecho por falso 17 • ~========~===========================================• ====' •
., REPUBLICA DE COLOMBIA
035 • Casación Ho. 7741 PICarlos A. Palonino H. D/Bonicidio .
- juicio de convicción, frente a la vigencia del sistema de la sana crítica para la valoración de los medios de prueba, labor en la cual el juzgador goza de amplia discrecionalidad, al no hallarse limitado por par~metros , legales que previamente le aS1gnen su valor, de donde resulta infructuoso para el demandante hac~r oposición en • este tipo de controversia. • Observa la Procuraduría Delegada que el • censor, en aras de encontrar apoyo al cargo que enuncia, acude al citado info de la policía, "al cual le concede • un valor determinante como generador de aquel", comoquiera • que "fue en ese documento donde primariamente se incriminó • a CARLOS ALBERTO PALOMINO y Arled Losada, pasando de test-igos de unos hechos a coautores del punible, error que influenció así al funcionario instructor y sucesivamente a los falladores de instancia". • Esta posición la encuentra absurda y por ende inadmisible, por dos razones: La primera, porque coloca en tela de juicio el proceso valorativo cumplido por , los distintos Jueces que han conocido del asunto, y segundo, porque ninguna de sus providencias se apuntalan en el precitado informe.
Lo anterior le permite afirmar que a • todo lo largo de la demanda es evidente el deseo del recurrente de imponer su personal criterio sobre los hechos • 18 • • •
'!?UBLICA DE COLOMBIA
• • • 036 Casación Ro. 7741 • PICarlos A. Palcaíno K. D/Homicidio. e • y de los cuales el Tribunal, avalando la posición del a
quo, dedujo la responsabilidad penal del procesado CARLOS .
ALBERTO PALOMINO MARROQUIN.
De otra parte, encuentra el señor Procurador Delegado muy razonable el proceso valorativo de la prueba por parte del ad-quem y muy especialmente, el atinente al relato que entrega este acusado sobre los hechos, el cual le permitió apreciar como confesión, en la medida en que éste manifestó que a través de engaños consiguió el préstamo del vehiculo y del arma; que le indicó al homicida el lugar donde ésta iba oculta en el·
- • carro y que en éste transportó al victimario junto con su
- • sobrino Arled Losada Vargas y a la victima, todo lo cual, encuentra conformidad con las reglas de la lógica para considerarlo participe del delito.
• - •
- • La intención homicida con que procedió •
I I I • CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN la halla a• nme raa en • apartes que reproduce de la sentencia del Tribunal, en • donde se afirma que aquél conoció de antemano el propósito que animaba a Marino Losada Cubillos, quien se lo • exteriorizó, y en tal virtud obtuvo en préstamo los elementos que le eran requeridos; viajó en el automotor hasta Al amí ra , donde no se quedó como su primo Manuel t Agustin Palomino, sino que por el contrario, de alli tomó la dirección del vehiculo rumbo a Guadalupe, en donde participó de la mentira que se le dijo a la victima para 19 • • • - •
• • lEPlJ.B LI CA O E CO LO"" B I A
- •
()37 I Casación Bo. 7741 1 • PICarlos A. Palcnino 11. D/Bollicidio .
- I '- que accediera a acompañarlos hacia Tarquí, en cuyo trayecto , y en desarrollo del acuerdo con Marino Losada Cubillos detuvo la marcha del automotor, y apeándose del smo contemporiz6 con las agresiones . • Ve, pues, en este raciocinio 16gico, debidamente sustentado en la visi6n conjunta del acervo • • probatorio, el • de certeza referido a la )Ul.Cl.O responsabilidad penal del justiciable recurrente, y plausible por contera el predicamento que.hace el Tribunal acerca de la divisi6n del trabajo "de los copartícipes en • conductas complementarias entre sí que confluyen inequívocamente en el objetivo homicida acordado", con lo
I , cual hace notorio que todo el esfuerzo del impugnante en su I ar ea demostrativa del supuesto error, se queda en un t --_ - • simple antagonismo de criterio valorativo. ! , , i I I - ! En otro aparte del concepto, la ! I Procuraduría Delegada advierte que el actor reconoce que el sentenciador se bas6 en la elaboraci6n del juicio de • reproche en "otros arg Jmentos testimoniales o probatorios" , 1 lo que de por sí torna válido el fallo, toda vez que "el recurrente debe atacar toda la prueba que pueda servir de • sustento a la sentencia, pues la subsistencia del valor de
- i un sector del acervo probatorio será eficaz para apoyar el
! • I I fallo como acertado". , , • I 20
------- ----- , • 'EPUBLICA DE COLOMBIA
I , • I , {)38 I I I , • Casación Do. 7741 PICarlos A. Palonino H. D/Honicidio. , CONSIDERACIONES DE LA CORTE • Las muy atinadas acotaciones del señor Procurador Delegada en lo Penal, en torno de la demanda l' de casación que se ha presentado a consideración de la Corte en nombre del sentenciado CARLOS ALBERTO PALOMINO , MARROQUIN, son per se suficientes para desestimarla y por ende temprano hay que decir que la casaci6n parcial que se reclama del fallo de segunda instancia' no puede tener acogida. , En efecto, las protuberantes fallas de , cn.í.cede que adolece el libelo, ya resaltadas con toda t é precisión y claridad por la Procuraduría Delegada, tornan , nugatorio el cargo que allí se le hace a la sentencia de . , segunda instancia, pues enunciado como un error de hecho • por falso juicio de identidad, su necesar10 procesodemostrativo lo desvía por los senderos del error de derecho (falso juicio de convicción), dejando entonces a mitad de tanto el fundamento fáctico del error alegado como su adecuada demostración. En verdad que todo el esfuerzo del actor está dedicado a criticar con ardentía la estimativa
de confesi6n que le di6 el fallador a la indagatoria del procesado CARLOS ALBERTO PALOMINO MARROQUIN, cuando aquella es, en su criterio, un verdadero testimonio. En cambio poco desarrollo le depara al reproche relativo a la 21 -
. • I •
'EPUBLICA DE COLOMBIA
- •
{139 .' Casación Ho. 7741 PICarlos A. PaloDino H. • D/Houicidio . • tergiversación que contiene el informe de la policía en , • virtud del cual se deja este procesado a disposición del . . , • Juez de lnstrucclon, y que, según el censor, fue determinante del error del juzgador en la apreciación de . , su verSlon. A este respecto hay que señalar que la , única función que Li el citado informe de la Policía cump ó fue la de poner a los dos jóvenes a disposición del funcionario competente. Era, pues, del resorte exclusivo de éste decidir si les recibía o no indagatoria respecto de los hechos que ya eran materia de investigación, diligencia que no ,siempre es sinónimo de responsabilidad. Esta, como se sabe, le corresponde deducirla al funcionario judicial entonces el asunto ya toma ribetes de valoración y • probatoria, en cuya labor éste goza de gran discreciona
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