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CSJ - SP 7745(03-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7745(03-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

, , • , I I , I " I • ct• a 1 Radicación -7745Luis Ornar Rosero Obando. Casación. , r " • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIóN PENAL

  • - -- - -

Magistrado Ponente DR: JUAN MANUEl, TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No. 131 28 1992)

(Octubre de Santafé de Bogotá, D.C., (3) tres de noviembre de (1992). ~il novecientos noventa dos y

_V 1 S T O S:

  • - Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado LUIS OMAR ROSERO OBANDO, en contra dela providencia de fecha 21 de septiembre del presente ano, por o Dedio de la cual denegó la prórroga el término para la presentación de la demanda de casación.

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C O N S 1 D E R A C 1 O N E S DEL A C O R T E: - - r

• • • _. ." - . .,-------- • •:.r " • " • o ~ •• • 1359 2 Insiste el recurrente en exponer que la no 1.- presentación op r~una de la demanda se debió a un caso fortuito; y , si bien la Corte acepta como probada la grave enfermedad por él sufrida, desconoce la realidad del aparatoso accidente al fundamentar la denegación sobre la af irmación de haber logrado "levantarse llegar a la secretaría de la Sala" cuando cerraban las oficinas

y judiciales. Sostiene que existe un gran vacio en el articulo 172 del de Procedimiento Penal ya que no contempla una solución CÓdigo para el caso en que se presente un grave y aparatoso accidente como • el que sufriera y que le produjo un estado de inconsciencia, ya que arriesgando su propia salud y a pesar de sus heridas y sangrado, cuando logró reaccionar y pretender cumplir con sus obligaciones, no alcanzó a llegar al Despacho Judicial. Añade que en el caso propuesto la no concesión de la , . , prórroga solicitada después o en el vencimiento del term1no, • violaria los articulos 464 numerales 3 y 4 del Código de Justicia - J Penal Militar por violación del· Derecho de Defensa, inaplicando la ley permisiva o favorable, el derecho de impugnación y el de confrontación; que a su vez constituirian las causales de nulidad previstas en los ar ticulos 304 C. P. (sic) 464.3 Código Penal Militar, 10 y 21 del Código de Procedimiento Penal, al dejarse 90., de tener en cuenta el ar Lcu-lo 142 del Código de Procedimiento t Civil que por el principio de integración le es aplicable. Invoca finalmente los articulos 29 de la Constitución Nacional y 467 del Código Penal Militar, solicitando se I • .. •

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  • 3 ~eponga la providencia recurrida, pues fue por su grave deterioro fisico y la pérdida del conocimiento que no alcanzó por 15 minutos

a cumplir con la normatividad impuesta, ya que no solo se trataba • ~el retardo en arribar a las oficinas de la Corte, sino que debido a.la grave enfermedad fisica psiquica, se encontraba impedido y • para valorar sus actuaciones. 2.- No le asiste razón al recurrente cuando afirma • ~ue la Sala dió por demostrada su grave enfermedad no obstante y hacerlo desatendió la prórroga de términos que de ella derivaba, pues las razones que condujeron a la desestimación inicial de su pedido se fundaron precisamente en que su versión su comportay • niento se constituyeron en los mejores elementos de prueba para ~ontradecir sus pretensiones, dado que del propio defensor partió la afirmación de haberse hecho presente en la Corte el dia del vencimiento de los términos para presentación de la demanda, solo ~ue con posterioridad al agotamiento del horario judicial. • Teniendo esta primera afirmación la suficiente trascendencia para sostener la decisión que ahora se 1• mpugna, • frente a los argumentos del solicitante se ve obligada la Corte a resaltar que tampoco de uno siquiera de los documentos aportados inicialmente como apoyo por el peticionario surge la afirmación o se permite la deducción de su grave estado de salud particulary ~ente del acusado estado de inconsciencia, pues ni en el croquis levantado por las autoridades de tránsito se menciona que el accidente allí reportado hubiera dejado heridos, ni el concepto ~édico acompafiado afirma que el abogado Rodriguez Fontecha hubiese perdido el conocimiento, tampoco que se hallase en grave estado de salud y ni siquiera que presentase esa grave hemorragia que el

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• 1361 •

  • 4 señor defensor menciona, sino que simplemente se le diagnosticó un politraumatismo y la recomendación de sometersé a exámenes y permanecer en reposo, recomendaciones que tampoco requirieron suinternamiento en un centro asistencial, pues ni el médico lo sostiene ni el recurrente de otro modo lo afirma o acredita.

La situación de hecho asi puesta en evidencia le indica a la Sala con toda claridad que la decisión materia del recurso fue acertada y que por consiguiente no existe razón alguna que lleve a su revocación, menos si, como procede ahora reiterarlo, el impugnante no ataca una sola de las razones que basilarmente sirvieron para dar apoyo a lo decidido, pues no demostró que su • petición se hubiese cursado antes de que venciera el plazo legal de su traslado, tampoco demostró ahora que efectivamente se hubiese hallado en una situación "grave y justificada", pues de nuevo su esfuerzo se limita a afirmaciones, con el agravante de encontrar tanto en los documentos que aporta como en su confesa actitud del • dia del vencimiento del traslado, la mayor oposición a sus alegaciones . • Motivo hay., entonces para repetir lo que en plurales ocaSl• 0nes ya ha tenido que afirmar la Corte en casos paralelos (cfr. autos de noviembre 28 de 1979, Sala de Casación Civil y diciembre 12 de 1989), marginando inclusive la nulidad que

  • • como posible consecuencia de la desatención de su pedimento sugiere

el inconforme, en cuanto " ...a....quieenstá en capacidad de desenvolver sus facultades intelectivas, asi las puramente fisicas hayan sufrido desmedro que imposibilite o haga dificultosa su traslación de un lugar a otro, no le es dado tenerse por excusado en orden a encauzar su actividad profesional ..." porque mayor razón asiste I • ._ - ~-'-- :::.- , .- ., • .' • •- •. 1 • • - -, •

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'rrma 5 para desatender la excepcional prórroga de términos, cuando n1• siquiera se acredita la gravedad de la enfermedad sufrida, y antes por el contrario, es el propio afectado quien con su presencia física, aunque tard1a demtlestra que s1 contó con la posibilj_dad f1sica de concurr1•r ante la respectiva of icina judicial donde habria de cumplir el acto omitido. Tampoco las razones que adiciona el profesional para intentar que recurriendo a otras codificaciones prospere su pedido le resultan de favor para sus fines, pues el principio de integración que invoca tiene por finalidad como norma rectora del proceso la de buscarle solución a "aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas" en el Código Penal Militar o en el Código de Procedimiento Penal, y el caso que se controvierte tiene adecuada correspondencia con el artículo 420 de aquella primera codificación, motivo suficiente para que sea la propia ley la que impida buscar en otras una solución que contraria la que resulta , •

  • aplicable.

En mér ito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Penal,

R E S U E L V E: - _NO REPONER, la providencia de septiembre veintiuno inmediatamente anter1•or, mediante la cual se DENEGO la ( 21 ) prórroga del término que para presentación de la demanda de

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1363 , • de 6 rma casación solicitara el defensor del acusado LUIS OMAR ROSERO OBANDO, declarándose la deserción del recurso interpuesto. ! • Notifíquese y cúmplase.

CARREÑa LUENGAS.

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-VALo ENCIA MARTINEZ.

JORGE ENRI

JUAN MANU

• Rafael Cortés Garnica. Secretario. _. , , • • -. _ . • o·, _•,_-.. . • • . ., .

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