🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 7762(02-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7762(02-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

1

MARIA CECILIA ESCOBAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAI,A DE CASACIÓN PtyfA[.

Ponente: Magist~ado

DR. JUAN HANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No.080 (julio 1° de 1.992) Santafé de Bogotá, D.C., Julio dos de mil novecientos noventA y dos.

V I S T O S: Decide de plano la Sala, el conflicto de competencia negativosuscitado entre el Juzgado 22 de Initrucción Criminal de Santafé de Bogotá y su homólogo el 33 de Cali, Valle, en el sumarlo que se sigue contra MARIA CECILIA ESCOBAR DE PEREZ o LUCY JIHENEZ LORZA, por el delito de Falsedad en documentos, el cual fuera remitido en febrero 19 de 1.992, y despachado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SALA DISCIPLINARIAcon auto de Hayo 6 del presente ano, inhibiéndose por incompetencia de su solución .

• • • 2 H E C H O S Y A C T U A C I O N P R O CE S A L: • En la madrugada del dla 11 de diciembre de 1.991 ingresó por el aeropuerto Eldorado y deportada de Frankfurt Alemania, la ciudadana MARIA CECILIA ESCOBAR DE PEREZ, quien se identificó con el pasaporte ordinario AC-405316 expedido en la Ciudad de Cali el 25 de agosto de 1.988, a nombre de LUCY JIHEHEZ LORZA en el cual aparecla su fotografla; en la página 5 está

estampado el sello de emigración 157 que resultO totalmente falso. El Juzgado 22 de Instrucción Criminal de esta ciudad, mediante auto del 18 de diciembre de 1.991, profirió medida de aseguramiento contra MARIA CECILIA ESCOBAR DE PEREZ, consistente en CAUCION PRENDARIA, por el punible de FALSEDAD Y USO DE DOCUMENTO

PUBLICO.

Manifiesta la procesada en su indagatoria, que hace . dos anos viajó a Holanda donde ejercla la prostitución, decidiendo lu_ego trasladarse a la ciudad de Frankurt -Alemaniadonde extravió sus documentos, pasaporte y pasado judicial que le hablan expedido en la ciudad de Call; por lo cual recurrió a un extrano apodado "el flaco'' cuyo nombre nunca conoció. Esta persona, a través de otra de nacionalidad Peruana, le hizo tomar una fotografla que colocó en el documento que portaba. Al preguntarsele sobre el sello de emigración que aparece en el pasaporte, dijo desconocer que fuera ' falso. A la sindicada se le tomaron datos para su ldentlficaclón biográfica, cuya comprobación no ha sido aportada al expediente, como tampoco lo relacionado con los datos de expedición del pasaporte falso.

  • ...

. -- ¡, ' 1' 3 En escrito presentado ante el funcionario de solicitó la ESCOBAR se le Instrucción el 3 de Enero de 1.992, • autorizara salir del pais por tener dificultades aqui para conseguir los medios de subsistencia y al despacharle en forma negativa la petición, el Juzgado de Instrucción planteó colisión

negativa de competencias, remitiéndo el expediente a su similarrepartode la ciudad de Cali.

PROPUESTA DEL JUEZ COLISIONAHTE DE SAHTAFE PE BOGOTA

' En lo pertinente, dice el citado despacho: ' 1 "Igualmente tenemos que si bien es cierto la procesada manifiesta que el pasaporte adulterado al momento de su deportación le fue entregado en la ciudad de Frankfurt Alemania, esto no es mas que una forma de eludir su responsa bilidad, o tratar de eludirla, pues lo cierto es que aparece que el documento fue expedido en la ciudad de Cali y el Numeral lo. del Art. 13 del C.P., dispone que hablando de la./· territorialidad de la Ley, Penal, el hecho considera cometido en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la - acción." RESPUESTA DEL JUEZ COLISIONAPO PE CA!·I Aludiendo a las manifestaciones de la inculpada en su injurada, el Juzgado 33 sostiene: "En consideración del Despacho el dicho de la indagada sobre el particular no aparece controvertido ni desvirtuado hasta ahora y se ha establecido fehacientemente, que el hecho por el cual se procede se hubiese cometido en ésta Municipalidad, amén de aparecer el documento como expedido en Call. De otro lado se dice que el sello No. 157 de Migración que aparece a la hoja cinco del pasaporte, es falso. Por tanto, la relevan cia de éste último aspecto, otorga la competencia a la Juez remitente, si tenemos en cuenta que el referido sello aparece con el nombre de la capital del pals. 1 '

  • i (

1 1 ' . 4 En ese orden de ideas, no habiendo la certeza de la verdadera territorialidad donde se pudo realizar el hecho, por que se ' 1 sostiene además que el pasaporte fué adquirido en el extranje ro, la incertidumbre al :r:especto nos hace remitir· a lo dispuesto por el articulo 75 del C. de P. Penal, esto es, la Competencia a Prevención y en tales circunstancias" ... conoce 1' rá del respectivo proceso el Juez competente por la naturaleza 1' del hecho del te~:rltorlo en el cual primero se formule la 1 ' denuncia o el que primero haya iniciado la investigación." Y como puede observarse, esta lnvestlgacfón fué iniciada en diciembre 11 de 1.991, por el Juzgado Veintidós de Instrucción Criminal de Santafé de Bogotá.''

CONSIDERACIONES DE LA $Af.Ai

1 En las presentes diligencias se observa, que la sindicada MARIA CECILIA ESCOBAR DE PEREZ, cuya verdadera identificación hasta ahora no obra en el expediente, llegó deportada de ' Alemania trayendo consigo y utilizando un pasaporte expedido a rl nombre de LUCY JIHENEZ LORZA, sobre quien tampoco se han aportado otros datos. Con base en esos elementos el Juzgado de Santafé de Bogoté pretende deshacerse del conocimiento de la instructiva con ' ' / el solo argumento de haber sido expedido el documento en la ciudad j' ' ' de CalJ, pero desconociendo que precisamente la falsedad radica en ' • su adulter:ación para que fuera útil a un tercero, hecho éste al

1 cual se contrae hasta ahora la imputación. Como lo acota el funcionario de Instrucción de Cali, la única explicación que sobre el hecho se tiene recibida proviene de la sindicada quien afirma que el pasaporte le fué entregado por desconocidos en Frankfurt; que su salida del pals ocurrió aBas atrés pero con documento leg1 timo que perdió en el exterior, situación que remite o bien a la ocurrencia de la adulteración fuera de Colombia, o en un sitio del pats que todavla se ignora. no existen por ahora elementos de As 1 las cosas -· - - - - -- • - 1 1 5 juicio que permitan afirmar ocurrida la falsificación en Call, y si en cambio se tiene que de haber sucedido el uso en el adem~s • aeropuerto de Eldorado de ésta capital, fué también en esta ciudad

  • 1 donde primera noticia judicial se dló del hecho y el sitio donde se sucedió la aprehensión, asl que hay sobradas razones para afirmar la competencia a prevención, (articulo 75 del Código de Procedimiento Penal} correspondiéndole el conocimiento del asunto al funcionario que abrió el sumarlo y a cuya disposición se puso a la persona capturada.

1 " Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA 1

DE DECISION PENAL,

1' 1 ,1 l!

R E S !1 EL V E;

• ' 1¡ 1 1 1.- Dirimir la Colisión trabada, asignando la l •. 1 competencia para conocer del presente asunto al Juzgado 22 de 1 Criminal de Santafé de Bogotá, al cual se le remitirán

Instr~cción

  • 1 las presentes diligencias y ' 2.- Disponer que por la secretaria de la Sala, se envle copla de la presente determinación al Juez 33 de Instrucción Criminal de Cali, para lo de ley.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUHPLASE

/ CARRERO LUENGAS ••• OT • • •-

6

COLISION No. 7762 FIRMAS

• RUIZ 1

\ ROJAS

DIO \_tft ~-----­ V

E~IQUE

JUAN TORRES JORGE VALENCIA H. ·-

-

RAFAEL l. CORTéS GARNICA

SECRETARIO

- - • - ...

Consultar sobre este documento ...