CSJ - SP 7764(30-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 7764(30-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
- . :\ JE COLOMBIA Rad. 7764. Colisión de competencia.
/... • .
Sindicadas: Flor Marina Castillo F. y
~ Liliana Marlene Sarmiento. -,,- .f.I) de =aa
CORTE DE JUSTDCIA
SALA DE CASACION PENAL
• • Magistrado 'Ponente : •
DR. EDGAR SAAVEDRA R{)JAS
• Aprobado Acta No. 79 Santafé de Bogotá D. C •• y treinta de ju.nio de mil novecientos noventa dos • • •
VISTOS •
- • Se procede a resolver lo que en derecho corresponda al conflicto negativo de competencia que se suscitó entre los Juzgados Quince de Instrucción CriminaJde Santafé de Bogotá y Quinto de Instrucción Criminal de Puerto López. a propósito del conocimiento de las diligencias penales adelantadas contra FlorI;\arina Castillo Franco Liliana Marlene Sarmiento. y
•
ANTECEDENTES
• • • .' • El 28 de agosto de 1989 el Comanante del Departamento de Policfa Meta y Llanos Orientales dejó a disposición del Tribunal Superior de Orden Público la -
- • avioneta HK 31OS-p. tipo Cessna 206. que fue hallada abandonada' el 23 de 11 ! ese mes en la pista "Aspa" de la Inspección de Pachaquiaro , jurisdicción dePuerto López. Postertorrnente las diligencias pasaron al Juzgado Cuarto Especializado de Villavicencio. despacho que las remitió a los Juzgados de Orden Público de Bogotá en donde se asumió el conocimiento del asunto; asf', una de
las oficinas judiciales de esa especialidad resolvió la situación [urfdlca de las indagadas Flor Mariona Castillo y Liliana Marlene Sarmiento; pero el Juzgado 81 de Instrucción Criminal de Santafé de Bogotá. por auto de 11 de septiem bre de 1991 dispuso la remisión del expediente al reparto de los Juzgados de • Instrucción Criminal de la misma ciudad. con base en lo dispuesto por el De- - - . - . • -. .
• .:llCA DE COLOMBIA - 2 -
• - . • creto 2790 de 1991, artfculo 11.3; Y de una vez, propuso colisión negativa no ser aceptado su planteamiento a ese de competencia, en el caso de respecto. -. El Juzgado 15 de Instrucción Criminal de Santafé de Bogotá, admitió que • la competencia le cor-respondía a los despachos de instrucción criminal , - pero la negó en cuanto al factor territorial por cuanto la avioneta fue aban
- •• dona en jurisdicción de Puerto López; por ello, remitió la actuación al reparto de los juzgados de instrucción criminal del Villavicencio ( Meta), tam
-
- • bien proponiendo el conflicto en sentido negativo, si el destinatario rechazaba su criterio • • El informativo fue recibido inicialmente en el juzgado 29 de Instrucción Crl
, - minal de Villavicencio, pero finalmente llegó al Quinto de Instrucción Criminal de Puerto López, en donde se dispuso avocar el conocimiento de lasdiligencias y se dispuso la práctica de numerosas pruebas. Sin embargo,
el 29 de mayo de 1992, el citado despacho aceptó la. colisión que ya se haplanteado al negarse a asumir el conocimiento del proceso, por el hecho bía ,,' , de que la infracción investigada, esto es, la violación al artfculo 60. del -- Decreto 1856 de 1989, describe el tipo penal refiriéndose a quien preste II su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos!", y fue en la ciudad capital en donde se firmó la esa itura de adquisición de la avioneta retenida. En tales condiciones se remitió , el proceso a esta Corporación para que se dirima el incidente • •
CONSIDERA:
LA S A L A • Se encuentra la Sala ante la imposibilidad de dirimir el conflicto de competencias por no haberse trabado en debida forma. Es asf como se advierteque los planteamientos formulados por el Juzgado 15 de Instrucción Criminal de Santafé de Bogotá para no asumir el conocimiento del asunto no fue
- • ron analizados,estudiados ni respondidos tan pronto como la actuación llegó .
. --- . • , ,- • .iucs DE COLOMBIA - 3al Juzgado de Instrucci6n de Puerto L6pez, pues éste se precipit6 a avocar la competencia disponiendo la práctica de varias pruebas; lo que implic6 que fuera temporalmente, este funcionario admiti6 las argumentaciones del ceasf
- -- lisionante y con ello hizo desaparecer el conflicto. Por lo tanto, en su interés
de discutir el factor territorial de la competencia, ha debido asumir la condición de proponente frente al juez instructor de esta capital y esperar su pronunciamiento, del cual habr Ia dependido el envfo del expediente a esta Corpo- . , racron. En definitiva, la tramitaci6n err6nea que el Juez instructor de Puerto L6pez le imprimi6 al incidente ha implicado que no se haya trabado el conflicto, loque es motivo para predicar que no ha surgido a la vida [urfdlca y que noes posible resolver lo inexistente. - A este respecto ya existen pronunciamientos de la Salatales como los efectuados el 6 y el 20 de abril de 1989, en los cuales se lee : el fenómeno de la colisi6n de competencias no nace a la vida [urfdica por n •••
- - su propia naturaleza, cuando uno de los funcionarios estima acertados los ar gumentos del otro y decide avocar la actuación, con prescidencia de sus pro pias motivaciones, asf estas surjan en tiempo posterior, lo que darfa origen no a un conflicto debidamente suscitado, sino al nacimiento de una nueva pugna, si el funcionario a quien se debe dirigir no acepta estos nuevos razonamientoS. En forma apresurada avocó el conocimiento de la investigaci6n y con
II ••• II
, I ello desapareció la pugna sobre el conocimiento del proceso, la cual indebida , , mente replante6 mismo despacho en auto posterior, cual ha debido remiel el Itir juzgado provocado para Que éste determinara si aceptaba o no razo
al las nes Juzgado ..• M. P. Dr. Saavedra Rojas). del Ir. ( Del desarrollo procesal se desprende Que conflicto por Comando de el el Po [J liera Risaralda (sic) (febrero 25/88), desapareció cuando Juzgado Sexto de el Instrucci6n Criminal de Chinchiná (Caldas), avocó conocimiento proceso el del y orden6 proseguir con la investigación, sin analizar los motivos expuestos por quien declinaba competencia. Era, en el momento en Que se pronunciaba incom , petente la Justicia Penal ,\'tilitar, en Que deb(a, sobre una misma situaciónel procesal y probatoria, manifestar su parecer al funcionario de la jurisdicción - , • II • . - . .
- ...,.
- ~========~~~
- .!lICA DE COLOt.1BIA - 4ordinaria y no adelantar el proceso, lo que supone una distinta situaci6n pro batoria y un distinto criterio jurfdíco, Pero si en el momento no expres6 surechazo a las razones expuestas por el Comandante de Policfa Risaralda y adelantó, como en efecto lo hizo la investigaci6n, ha debido provocar la colisi6n
-. • • negativa de competencia y esperar el nuevo pronunciamiento del Comando de de Risaralda que actúa como Juez de primera instancia, a quien le Policfa ce- • rrespondla , de no admitir los planteamientos del funcionario de instrucci6n , trabar el conflicto y remitir el proceso a esta Corproaci6n para que se deci diera de conformidad (M.P. Dr. MANTILLA JACOME).
11. 1 En razón de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de J us ticia,
- RESUELVE: ABSTENERSE de decidir el conflicto negativo de competencia al que alude el Juzgado Quinto de Instrucci6n Criminal de Puerto L6pez, a quien se devolverá la actuación. / cúmplase. notiffquese y
• • • ¿,(( ,'> ,
JOR CARREÑO LUENGAS
- ............... I . , \ \ • LASQ IZ GU / I •
- ,.- L l
, \ •
- ,
¡
JORGE EN IQUE VALENCIA M.
JUAN rvlAI~U. ~ORRES ESNEDA
Rafael Cortés Garnica Secretario , , • . , , , •