CSJ - SP 7770(12-10-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7770(12-10-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
INSPECCION JUDICIAL \ VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY \ SENTENCIA Zo basta que se señale teóricamente las reglas que se deben seguir para apreciar una prueba, sino que es necesario que se concrete si el sentenciador incurrió en algún error y la trascendencia del mismo. \Con sentido práctico y criterio lógico, el Código de Procedimiento Penal actualmente vigente dispone en el segundo inciso del artículo 260, que “La inspección que se practique en la investigación previa no requiere providencia que la ordene, en la instrucción se puede omitir ésta, pero practicada y asegurados los elementos probatorios, se pondrán a disposición de las partes por el término de tres días para que soliciten adición de la diligencia si fuere el caso". Wa incoherencia en que con tanta frecuencia incurren los sentenciadores, propicia que la Corte llame la atención sobre la necesidad de que al redactar el fallo se tenga presente que este no es un conjunto de comportamientos aislados, sino una elaboración lógicojurídica, en donde todos los capítulos deben guardar armonia, ya que es desconcertante que se relafiten unos hechos y luego en los > considerandos se concluya que las cosas no sucedieron así sino de otra manera.
Sentencia Casación .- FECHA: 93-10-12 .- No Casa .—
Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de Bogotá -
ACCION: JORGE ALARCON - - DELITO: Homicidio y lesiones personales culposasMAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO .CALVETE RANGEL- . - TS
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICAC2I: O7N77 0 °
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REPUBLICA DE COLOMBIA
© Corte Stprena de Josticia
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA DE CASACION
PENAL
Magistrado Ponente:
RICARDO CALVETR RANGEL
. Aprobado Acta No.90 octubre 7 de 1.993 a 1 4 a Santa Pé de Bogotá D.C. ,octubre doce de mil ..: novecientos noventa y tres. TT
VISTOS:
E. -~ F PE hl
J J Resuelve la , Sala’ sobre la demanda de’ casación presentada por el defensor del procesado JORGE ALARCON, contra la sentencia de segunda instancof ia, proferida por el Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá, .. La mediante la cual revocó la absolutoria dictada por el Juzgado Roveno Superior de la misma ciudad, e impusoal a La - =-—- = ad pa - _ - - Te. A u
ALPUBLICA DE COLOMBIA
2 Raed. 7770 .Comación Le) 005162 | Corte Sprema de Josticia
cusado tres (3) años de Prisión, multa de un mil quinientos a pesos ($1.500) y suspensión del oficio de conductor de vehículos automotores por dos (2) años.
I.HECHOS
Y ACTUACION PROCESAL: CBn la mañana del 7 de marzo de 1.990, el bus urbano de placas SC-7061 que cubría la ruta JUAN REY - -
Terminal de Transportes de Santa Fé de Bogotá, conducido
- .
por JORGE ALARCOR,
al llegar a la calle 34 Sur con carrera ” 8a. se incrustó en una casa atropellando a JUAN CARLOS PINZON IBARRA, quien iba acompañado del niño CARLOS ANDRES 9 ~~. PIRZOR ROA, causando la muerte dei prim ero yt o graC veo s. ¢ lesiones al menor, así como a otras personas. - La investigación logró establecer, que no obstante las fallas mecánicas que presentó el automotor durante el recorrido que efectuaba el día de los hechos, localizadas en el sistema de encendido y carburación, y enel mecanismo de los frenos, el” ‘conductor de manera imprudente resolvió contifivar el viaje regulando la velocidad con la caja de cambios, la cual no resistió al llegar a la parte mas pendiente, dando lugar a que el vehículo se desbocara con los resultados ya anotados.
El trámite del sumario correspondió al A - . d > _ .. Nu
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Rad. 7770. Casacion Jorge Alarcon Corte Sliprema de Josticia 005163 3 Juzgado Cuarenta y uno de Instrucción Criminal, Despacho que recaudó las pruebas conducentes y oyó en indagatoria al acusado, resolviendo su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio delibertad Provisional caucionada. oC
- - Acreditada las ¡incapacidades de los lesionados y perfeccionada en lo posible la investigación, “ - - se produjo la calificación con resolución de acusación . contra
JORGE ALARCON por los delitos de honicidio y - - M lesiones personales culposas. - o, IN eo = B ; we — [ - ha La etapa del juicio estuvo a cargo der E. Juzgado Noveno Superior. Surtido el período probatorio con TEA la práctica de algunas diligencias, . se realizó la audiencia pública y culminó la instanciacon. sentencia ; , . absolutoria ' - contra la cual interpusieron recurso de apelación elhi Ministerio Público y el apoderado de la parte civil. . 5 Lo SA
- | - , a tr " - | -. ' - , . NBl Tribunal Superior al resolver la impugnación revocó el fallo absolutorio y Profirió. sentencia condenatoria, la cual fue recurrida en casación por el defensor del acriminado.
FaREPUBLICA DE COLOMBIA | me
Corte Sip rema de Justicia 051 64 4 El libelista presenta un solo cargo en los siguientes términos: "Invoco la causal Primera, del Penal vigente al proferir la sentencia (hoy art. 220 del nuevo estatuto procesal), por considerar que en el fallo se presentan violaciones a varías normas sustanciales comoconsecuencia del error en la apreciación de las pruebas de carácter técnico pericial, testimoniales y de aquellas -Carentes de legalidad en su aporte o recaudo”, CL _Imputa al Tribunal el haber - violado log y principios rectores de legalidad y apreciación, apoyado en las siguientes razones: a.” - a) No aparece en el fallo un estudio previo de valor legal de cada prueba, como tampoco se encuentra b) Al no decirse en el auto que ordenó la mirarse como prueba. REPUBLICA OE COLOMBIA ¢) Las pruebas deben ser apreciadas en conjunto de acuerdo con la sana crítica y de acuerdo con estas reglas ha de concretarse el valor de convicción
que puede deducirse de su contenido. En el caso en estudio se ha dicho que el bus fallaba y el conductor bajaba, lo arreglaba y seguía su marcha de manera normal. Que al tomarun descenso pronunciado perdió el sistema de frenos y se” desbocó. Bl conductor maniobró la barra de cambios pero " posiblemente esta se trabó y finalmente el automotor se estrelló contra una residencia con las consecuencias conocidas. "Esto indica que la crítica de la prueb» a, la. sana crítica como lo denomina la ley, debe encaminarse a obtener la mayor información en los experticios' (sic) de hy técnicos, para establecer ol origen principal’ del aiestro Y, especialmente, del estallido de la maguera conductora de. aire a los frenos”.
E. u E
1L > "...8iel perito no rebatido, asegura que la A causa final del accidente fue el estallido de la nanguera de los frenos, quedando sin aire el sistema Y esta la causa inicial y final del percance, no se requiere. esfuerzo i. alguno para concluir que no se trata de una conductaculposa, sino de un caso eminentemente fortuito, pues se sale del control del conductor, de manera total, sin atribuirsele negligencia, imprudencia o impericia, porque el dictamen además agrega que el hecho final- -50. debe a la mala calidad del elemento y no al - descuido
en "el
REPUBLICA DE COLOMBIA É - y
Corte Siprema de Justicia mantenimiento". Esta prueba juega papel inmportante en la apreciación de otras como la inspección judicial y si a. esto se agrega el estudio de los testimonios, entonces cumple su función lo que dispone el artículo 253 del estatuto procesal. d) Respecto a la inspección judicial está cumplido el mandato de ordenarla mediante auto, pero no en cuanto a señalar el objeto de la diligencia, de manera que lo ocurrido carece del principio de legalidad, no obstante que la observación personal “del Juez puede tenerse en cuenta como un testimonio de especial calidad. Lo importante de esa diligencia era saber la incidencia de las llantas lisas o la rotura de la barra de cambios sobre el estallido de la manguera de aire que dejó sin frenos al automotor y fue la causa del accidente, pero esto solo era posible con la intervención de peritos. E El dictamen pericial es claro al señalar las causas del desperfecto, no obstante ello el Tribunal considera que el accidente tiene que ver con el daño de la
SLPUBLICA DE COLOMBIA o
Dad. 7770.Comación E Jorge Alarcón (y .
- 005167
Cor/e Arena de Justicia 0 7 caja de velocidades, el estado de las llantas y la falta de mantenimiento, llegando " al extremo de asegurar que el bus no puede detener su marcha por circunstancias ajenas a lo dicho por los peritos, encajando lo observado por el . r técnico como una última consecuencia”. > La apreciación del ad-quemes
errónea porque "el perito concluye que la falla en los frenos es ajena a cualquier otra falla y su origen no es atribuible al conductor sino a la calidad del producto. Estima equivocada 'la apreciación de la >. prueba testimonial, "porque de la apariencia se fue a una’ ES realidad inexistente, por lo precaril del estudio critico. - de todos las circunstancias modales”. , - La Las normas presuntamente violadas son el artículo 247 por no existir prueba para condenar; el artículo 252 en cuanto a la inspección judicial no cumplió a con sus requisitos y el art. 253 en cuanto la apreciacióncareció de sana crítica, dando un valor que no correspondía al haz probatorio. "Como medios se violaron los artículos 263 en cuanto la inspección carecía de sus requisitos; 266 en cuanto al dictamen pericial, siendo procedente, se le ~~’ dió un valor inferior al que le pertenece, Y 295e, en. REPUBLICA DE COLOMBIA Corte prema de JHisticia | 005168 cuanto la apreciación de los testimonios, no llenó plenamente todos los requisitos. Estas normas todas del estatuto procesal penal vigente para la época del fallo objeto de este recurso”. La violación indirecta se extiende al artículo 40 numeral 1o. del Código Penal, por cuanto el .- , error en la apreciación llevo al no reconocimiento de la causal de inculpabilidad; al artículo 329 ibidem; al 107 al señalar perjuicios en gramos oro cuando la prueba pericial
e de su valoración está en autos; y al art. 248 en la medida en que los medios de prueba permitían la aplicación del art. 248 del procedimiento penal. ~ La petición es que se infirme la sentencia - atacada y en su lugar se dicte una de carácter absolutorio. YI1I.CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: d. r Bl Procurador primero Delegado en lo Penal a e hn . E - - REPUBLICA DE COLOMBIA Corle Ifprema de Jostizia solicita que no se case la sentencia, con fundamento en las siguientes razones: 10.- La presentación del cargo "Dor error en E la apreciación de las pruebas” resulta demasiado genérico, Ya que el casacionista no manifesta si se trata de error de hecho o de derecho. 20.- Bn lo atinente a la inspección . judicial, en el texto legal citado por “el” censor, la... indicación del sitio de la diligencia no constituya formalidad esencial ni se ha establecido como condición de | ! validez, mucho menos cuando el sistema procesai Colombiano La . ™ ”» entré en el marco de la critica racionalde las pruebas en donde el funcionario tiene una amplia facultad para evaluarlas, de modo que frente a la mejor interpretacién > jurisprudencial y doctrinaria no puede admitirse la -. pretensién de inexistencia. «a sF .7 y; Para complementar lo anterior agre. g"Maen:os . - aún cuando la diligencia de inspección judicial, como es obvio en el ámbito de la persuación racional de la prueba,
cada vez se regula bajo menos condiciones formales, y que . ~° - definitivamente ha perdido todo condicionamiento de inexistencia cuando se omiten las circunstancias dadas por
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Rad. T77TO.Conactón Jorge Alarcon | COS170 Corte Irena de Jsticia 10 el recurrente, como se ve del artículo 260 del C. de P.P. vigente, que ni siquiera exige perentoriamente el auto que la decreta en la instrucción penal". 30.- Sobre el peritazgoy los testimonios recaudados, el demandante se limita a efectuar su propia valoración, desconociendo la valoración hecha por el Tribunal a todo el acervo probatorio, ya -que la sentencia no se basó en una sola prueba sino en todas las evidencias allegadas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: lo.- Desde el punto de vista de la técnica de la demanda es procedente hacer “algunas observaciones, que si bien no impiden abordar el tema de fondo, no por ello dejan de ser fallas que atentan contra las exigencias de éste recurso extraordinario, Veamos: a) Como acertamente lo anota el Ministerio v
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Uy Jorga Alarcón 00 oi 1 Corte Irena Ze Postion 11 Público, (decir que hay error en la apreciación de las pruebas constituye una afirmación muy general, con lo cual { el cargo queda impreciso, pues con esa expresión puede estarse refiriendo al error de hecho por falso juicio de . existencia o de identidad, o al error de derecho por falso , juicio de legalidad o de convicción. |
o b) Ho basta que se señale teóricamente las xr reglas que se deben seguir para apreciar una prueba, sino que es necesario que se concrete sí el sentenciador e ' incurrió en algún error y la transcedencia del mismo. JBsto . a propósito del literal que dedica el impugnante a los testimonios, en donde lo único claro _es --que está” 3 ol inconforme con el hecho de que en la sentenciase les haya . tenido en cuenta, pero no se sabe por. qué; pues simplemente: | se limita a decir que "el estudio testinonial qué hace el. :: ml Honorable Tribunal es totalmente errado, porquede la > apariencia se fue a una realidad inexistente, por -lo precario del estudio crítico en todas las circunstancias }i modales “(?). Y más adelante sostiene que la apreciación de —- = este medio de convicción "no llenó plenamente todos sus © -” e oa | requisi-t os”.[a - , i - - . , Lu 20.- Pero no obstante la falta de concresiónen la formulacién del reproche, de lo afirmado respecto a th — cada prueba se puede inferir que su objeción respecto a la y - a E LI + - - - hm > - — E
- - =- _—_— - - - Ltr i . . , _ -— a E 1 - fg , y
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Rad. TTIO.Coración Jorge Alarcón 005172 Corte fprede mPaist a 12 inspección judicial es por haberla apreciado sin tener en cuenta su supuesta ilegal aducción
al proceso (error de derecho por falso juicio de legalidad), y en cuanto al dictamen pericial y los testimonios, censura su valoración . (error de derecho por falso juicio de convicción). Sobre el primer tema propuesto se puede - afirmar categóricamente que no es cierto que la inspección judicial se haya practicado irregularmente, y antes que reparo alguno, lo que merece es un reconocimiento por la a forma oportuna y acertada como se practicó, a lo cual omite referirse el demandante. + “ Lo que ocurrió fue lo siguiente: el día de kJ los hechos, marzo 7 de 1.990, el Juzgado cincuenta Y uno de Instrucción Criminal Permanente realizóel levantamiento del cadáver y acto seguido, mediante auto decretó” la práctica de varias pruebas, entre ellas la inmediata inspección judicial al vehículo causante de la tragedia y a la casa contra la cual éste se estrell6, a fin de determinar los daños causados y tomar las fotografías respectivas. LiCumpliendo lo ordenado el instructor procedió a practicar la diligencia de inspección en el E »- - - - - a - ~~ 2, ouREPUBLICA DE COLOMBIA Rad. 7770 .Caarion Jorge Alarcón 005173 Corte Stprema de Jrstiia 13 lugar de los hechos, en el curso de la cual describió la
forma como quedó el automotor e hizo constar sus características más importantes. El objeto de la prueba fue señalado con claridad en el auto y su conducencia Ypertinencia no tienen discusión alguna, como tampoco - la. . tienen lo referente al lugar y la hora,- ya que se trataba de actuar en forma inmediata y en el sitio mismo de los acontecimientos. Exigir más formalismo especialmente teniendo en cuenta que se trataba de la indagación preliminar, es obstaculizar la labor del investigador en un momento en que es preciso actuar con celeridad para impedir que desaparezcan detalles importantes -para _ el. esclarecimiento de lo sucedido. ( e ON Mo Te o o - - , Toon sentido prá ctico y > cri-” t erio lógia c o,pa - -e, lCódigo de Procedimiento Penal actualmente vigente dispone , - en el segundo inciso del artículo 260, que “La inspección”. = que se practique en la investigación previa no requiere providencia que la ordene. En la instrucción se puede omitir ésta, pero practicada Y asegurados los elementos - ~ i probatorios, se pondrán a disposición de las partes pOr el término de tres días para que soliciten adición de la diligencia si fuere el caso” a TT m
- =.
También se equivoca el actor al pretender la que el Juez indique en el acta de la inspecciónla
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Rad. THO. Caecarion & Jorge Alarcón 5174 0051 Corte Stiprema de Josticia i4
ingerencia de lo observado con relacién al accidente, pues eso forma parte de la valoracién, y como es obvio, ella se hace con posterioridad a la práctica de la diligencia en el momento de tomar alguna decisión. Bl funcionario se limita a consignar que las llantas traseras estaban lisas, las. delanteras a mitad de servicio y la barra de cambios fuerade su sitio en el piso del bus, y a eso se restringía en ese momento su actuación. El ataque como se acaba de ver, carece de e ' fundamento. 30.- Para apoyar la tesis de que el homicidio y las lesiones se debieron a un caso fortuito, el censor hace caso omiso de las claras: y acertadas conclusiones a que llegó el Tribunal para imputarle al acusado el haber obrado con culpa,y se refugia en el > dictamen pericial que se refiero al estallido de la manguera de los frenos y la mala calidad del material, error en que incurrió el fallador de primera instancia para absolver, pero que fue corregido” por el ad-quem con argumentos que la Sala comparte Y cuyo tenor literal es como sigue: rt ... descalificada la posición de Jorge Alarcón y de quien lo secunda, José Isidro Barajas vargen araszó,n de .lo antagónico pa. Fi I~ - N N L te IN . = . -
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005175 Cole frena de JArstcia 15 a la realidad que aparece, no se suscita motivo valedero alguno para no escudrifiar lo acontecido con fundamento en lo comunicado por los presenciales del mismo y cuyo
carácter de pasajeros del bus, así hubieren resultado lesionados, mal puede -: redundar en desmedro de sus dichos pues. . ajenos a un interés económico porque ni' siquiera se constituyero-nen parte civil,. se limitan a relatar” lo sucedido con riqueza de detalles que permiten brindar-. crédito a sus asertos y es así como se : torna imposible desconocer que el vehículo : , de servicio público falló en varias ,- , oportunidades, cuestión a la que no alude Wel i llic ao mn duc At lo br e rtoJ orge C ortéA sl -a rcó Fn a, j ardoen , ca qm ubi io e n: pretendió secundar en todo a todo aquél, no _. puede menos que reconocerlo Y mencionamos _ a William Alberto, porque los demás-. - - e deponentes, todos, aceptan dicha: Ueocurrencia. En el mismo orden de ideas, -- traduce plenitud de certeza que el bus no. . pudo detener su marcha ala altura de los de barrios Atenas' y Villa de los Alpes, que. 0 están a corta distancia entre sí, pero, . lejos de San Igidro, en dondeel descenso q se acentúa igualmente que al Paspaor rlo s “
barríos primeramente citados, la marcha era. lenta, tanto que los pasajeros pudieron, apearse en esas condiciones, al decidre, .'r Ignacio Rodríguez “Cantor. -f1. 19-, o: lanzándose, conforme lo. significa Julio. . Cesar Heme -f1.59-. Y lo reafirma Myriam” - Lucia Acero Vega -£1.62-; pose a estagravísima vicisitud, que Alarcón ‘ calla = deliberadamente y que es cuando ocurrlea
” avería, por defecto de fabricación en la ” manguera que conduce el aire para el sistema de frenado de una de las llantas,-. -. porque no de otra manera se explica que no ' u hubiera hecho una parada completa, como sí PA las hizo al presentarse las fallas anteriores de encendido o carburación, continúa la ‘marcha confiando de manera. imprudente efi la retención del pesado vehículo de pasajeros por mediode la caja. de velocidades que era el elemento mecánico que estaba funcionando para reducir la ! velocidad, pero no logra contrarestarla -. totalmente y persistiendo en su osadía sin . informar nisiquiera a - los - pasajeros ms respecto de lo que ocurría, porque guedó a la ingtuicién
de alguno de éstos el abrupto abandono del bus que relatan los testigos, RE sigue la rutaes:. ycu.and o se.aproxina al . - + '-. "a
RLPUDBLICA DE COLOMBIA
Rad. TTTO.Casación Jorgs Alarcón 005176 Corte Irena de Josticia 16 punto de pendiente más pronunciado, donde Ya la caja de velocidad, que no había hecho reparar, como se vió antes con vista en lo mendaz de su posición y la de su mecánico, muestra su deterioro y saltándose el cambio, ya que tampoco puede pensarse que la neutralización fue fruto de maniobra. realizada por Alarcón, de una parte, ' comienza a maniobrarla y son los traqueteos que escucharon los pasajeros y relatan en su versiones y como no es posible reanudar el engranaje, el impulso que toma el rodante es considerable y como se produjera la rotura de la barra de cambios, la única maniobra fué tratar de girarlo a la izquierda, yendo a incrustarse en la casa de la esquina". - "Esta consecuencia ajustada en un todo a larealidad de lo ocurrido y tomada del vívido relato de los pasajeros, - refleja, sin: divagación alguna, la culpa que en materia penal asistió a Jorge Alarcón, porque si bien es cierto revestiría fortuitamente la rotura de la manguera de frenos y difícilmente se puede relacionar lo sucedido con las fallasde encendido que . presentó en un momento el bus o con llevar
llantas traseras lisas, menos con que no .. hubiese huella de frenada en el piso; lo cierto es que tales pormenores acusan deficiente mantenimiento del vehículo, que la caja de velocidades no fue reparada el día anterior y conocía Alarcón los peligros de la empinada ruta que debía recorrer, como el efecto del peso de los pasajeros que debía transportar y a despecho de todo esto, en inusual gesto de arrojo no busca aprovechar la baja velocidad que llevaba el bus, al instante en que ya no pudo detenerlo con los-.frenos para hacerlo aproximándolo a uno de los á4costados de la > = vía, que ya en el sector de San Isidro, plenamente urbano y con la afluencia de público también por él conocida, le obligaba a representarse la tragedia que necesariamente protagonizó por vía de imprudencia". La explicación es muy clara. El automotor
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Ea. 1770. Casación Jorge Alarcon Corte Sprema de Josicio 005177 17 estaba fallando y quedó sin frenos desde mucho antes de llegar al lugar de la tragedia, pero irresponsablemente el conductor continuó la marcha controlando la velocidad con la caja, comportamiento en el cual radicala culpa, hasta. que en la parte más pronunciada de la pendiente se saltó el cambio Y tomó un impulso que ya no fue posible disminuir pese el esfuerzo del acusado, que tratando de engranarlo’ nuevamente rompió la barra de cambios. TE
AA . | ta falta de adecuado mantenimiento . de un 3 vehículo, así como el utilizarlo sabiendo que está fallando . 1
- ' o que hay un alto margen de probabilidad de que 'falle por. Jat el desgaste o mala calidad de sus piezas, son factores de - Lo los que, en casos de accidente por falla mecánica "Puede, derivarse la responsabilidad a título de culpa. Con mayor ' : i La razón cuando se trata de transporte: público, ya que la - - dedicación a esa actividad requiere” el máximo de cuidado Y oo 4 A - previsión, siendo forzosa la revisión permanente de los: automotores y la supervisión sobre el buen estado de los mecanismos de control.
\ Co. - ‘. 7 xo Los ciudadanos no pueden estar sometidos al. azar o a su buena suerte cuando utilizan un medio detransporte público, pues ¿quiénes han” asumido la E _. responsabilidad de prestar el servicio deben garantizar queno existe un riesgo más allá del humanamente inevitable, y on
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Corte Afrema de Astiia 18 que se han tomado todas las precauciones Para no poner en Peligro sus intereses. desde la primera instancia. El reproche del libelista ge e apoya en un indebido fraccionamiento de los hechos, lo que ° . . ” lo conduce a su improsperidad. La Falla que” observa la Sala
en la sentenciadores, propicia qué” la Corte llame la atención sobre la necesidad de que aa lr redactar el fallo se tenga presente que este no as un conjunto de compartamientos aislados, sino una elaboración lógicojurídica,
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Rad. 7T70.Comación Jorge Alarcón " M : 005179 Corte Hferena de Eosiicia 19 considerandos se concluya que las cosas no sucedieron así sino de otra manera. 40.- Bl reparo sobre la apreciación de la prueba testimonial, como bien lo anota el ProcuradorDelegado, se limita a ser una crítica sobre la valoración ° en la cual el actor antepone su criterioal del Tribunal, . . “olvidando que el recurso tiene por objeto la demostración de un error trascendente con capacidad para quebrar la doble presunción de legalidad y acierto que ampara a la sentencia de segunda instancia, no una simple confrontación. de puntos de vista. Los testigos se limitaron a’ comunicar al Juez los detalles de lo ocurrido, en la forma como los - percibieron, y eso era lo que estaban obligados a hacer, ya > que es al fallador a quien corresponde la tarea de analizarlos junto con las demás pruebas para sacar las conclusiones correspondientes. La apreciación de las versiones aportadas por los declarántes Y su valoración se hizo conforme a las reglas de la sana crítica, de manera
A que ningún respaldo procesal encuentra la indemostrada afirmación de que el estudio testimonial realizado por el Tribunal es errado.
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U Jorga Alarcón . 005160 Corte Sprema de Pasta 20 El cargo será desestimado. 50.- Bl Juzgador otorgó al acriminado la condena de ejecución condicional por reunirse los requisitos del artículo 68 del Código Penal, pero ha debido limitarla a la pena privativa de la libertad, dejando el cumplimiento efectivo de la interdicción de derechos y funciones públicas y la suspensión en el oficio de ha conductor, conforme lo permite el artículo 69 ibidem, ya que era lo recomendable ante las consecuencias tan graves que generó el reprochable comportamiento juzgado. Nada puede hacer la Sala en este momento para remediar el error, pero valga la oportunidad para reiterar esta observación e .- ™ To insistir en que debe ser tenida en cuenta, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, Administrando - Justicia en nombre de la República y por autoridad de la - ley,
- ’ No casar 1a sentencia recurrida. . HAEPUBLICA DE COLOMBIA a 7 / 4
DIDIMO PABS VELANDIA L — A < <L Y
E taCARLOS A. GORDILLO LQMBANA To , -— Secretario r 0