CSJ - SP 778(22-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 778(22-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMA No 778 contra EPIFANIO
7 AX URO PINEDA. Homicidio. CA ama Joresda COLO CION. T———
APIEL A E ETA e e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. CUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprobado Acta NO 103
VISTOS: Nx mediante Lancia de 4 de marzo de 1965, el Tribunal u Superior de Medellín, en desacuerdo con su Fiscal, confirmó el fallo de fe cha 14 de enero de ese nigmo año, del Juzgado 12 Superior del Distrito =
(f1.201. cuad. lo), porJel cual, obedeciendo lo resuelto por su superior = al rechazar la com idoneia del veredicto que habla decretado, condenó aj procesado EPIFANIO ARTURO PINEDA a la pena principal de diaz años de prisión, a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mis= mo tórmino y a la Indemnización en abstracto de los perjuícios ocasionados por la infracción, consistente en homicidio en la persona de José Armando Gil Orrego, hecho ocurrido en zona urbana del municipio de Bello (Antio= quia), en la noche del 6 de julio de 1983, Contra la sentencia de segunda instancia interpusieron oportunamente casación el procesado y el señor Fiscal Décimo, recurso que se concedió eobidamente. — y Ai - —. . " , e ls Ae - . - ad - a Do [o . , , E — A E. E A N e —_ Y = , Lu 1 -. » : — , ae Me > 4 o > A + . _—_. Pl
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FONDO ROTATORIO: DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA —
Poma Arisdiccion A - Y. Temitido el proceso a esta Corporación, se cumplieron = los trámites pertinentes y se presentaron demandas por los recurrentes, = absteniéndose el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal de ampliar la del Ministerio Público. Destrufído el proceso original en el incendio del =- Palacio de Justicia, se remitió por el Tribunal copia del cuaderno duplica= do, en lo correspondiente a la primera instancia y copia de la actuación == de la Corporación, enviando también los actores copias de sus respectivas demandas y de la historia clínica de la víctima. Reconstruldo en esta for = ma el proceso, se declararon las demandas ajustadas a las exigencias lega les y se procede a dictar el correspondiente fallo.
HECHOS: « En cuanto a los hechos se expresa en el fallo recurrido: o ». tin la noche del seis de julio de mil novecientos o = chenta y tres en sor El Dorado del área urbana del Municipio de Bello, separadamente consumían licor Jorge Armando Git Orrego y Epifanio Artu-= ro Pineda Pena. “Al primero se le vió abandonar a sus contertulios para = irse hasta el mostrador donde estaba con el suyo el segundo y allí se les vió a ambos conversar. “Posteriormente - como lo narra el a quo - ambos dialogan
tes salieron a la calle, en plena acera del establecimiento, el agente (Pine
da Peñse aagr;ega ) esgrimió su revólver accionándolo contra la. anatómía' = de Gil OP | re ag o-q Eu i Eé n ?ec Ti Eb Si ó E d To Ls imp 5a cto Ps a o:d e ML bADaE lá'ear cIonE Asec uenMcEi”a Y dZen”? los cua
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
0.0154 Fama Aeresdiocion 2 los falleciera treinta días después. ..". ACTUACION _ PROCESAL: Abierta la investigación con base en diligencias cumpli = das inicialmente por la policia, se recibleron varias pruebas y se oyó en = indagatoria al procesado, quien manifestó haber sido atacado y se dictó = en su contra auto de detención, providencia confirmada por el superior al resolver apelación del procesado. Perfecólyrnada aquella se cerró y calificó, de acuerdo con el concepto de la Fis al, con enjuiciamiento por homicidio simplemente voluntario. Dentro men probatorio se practicaron va = rias pruebas, entre éstas ampliseión del dictámen médico inicial (necropsia) para ratificar que la muerte del occiso se produjo " como consecuencia de peritonitis purulentas por herida penetrante abdominal por proyectil, cuyo efecto fue de naturalez4 m)rtal " (fl. 56 v. cuad. lo) el deceso ocurrió = como consecuencia da lesiones y no fue factor determinante que al pa= ciente se retirara ta_sonda colocada para su tratamiento (fl. 153, cuad, io). Celebrada la audiencia, solicitó la Fiscalla veredicto con
denatorio y la defensa, se negara la responsabilidad por legítima defensa o en subsidio se admitiera la tentativa. Al jurado se le preguntó sobre la responsabilidad por homicidio voluntario y respondió: “ 5 es responsable pero de tentativa de homicidio ". Lo anterior, conforme a la petición subsidiaria de la de fensa, en relación con su alegación de que la muerte se había producido por acto atribuible a la víctima al retirarse sonda colocada para su trata= a "E O e , E +» - — “: - - LT LT , “ pa i - a CE ed md id Y Cira camara ha _—
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REPUBLICA DE COLOMBIA
UCO0155 Ham z Aeris diccional miento médico y deficiencia de éste. Por considerarlo opuesto al resultado del acto y a las = pruebas existentes, el Juzgado del conocimiento declaró contraevidente el veredicto, decisión que el Tribunal, al resolver la consulta correspondien te, revocó para disponer que se dictara sentencia, por entender que la a gregación mencionada carecía de efecto alguno, como aparece de los siguia tes apartes de la providencia respectiva, los cuales se considera oportuno transcribir: NV “ Simple y ¡Manamente QT jurado rebasó los límites de = sus funciones, al hablar de un ho mfcialo tentado, que se sucede cuando = el agente tiene intención de ma > los resultados le son adversos = porque la víctima no muere ( yado en el texto). Es decir, que profa nó lo intocable', porque es e proceso que lo que en él hubo fue, no un homicidio tentado, Ss un homicidio consumado, y ya vimos como ni el
juez de derecho Cc a esos límites, a no ser la declaratoria de nulidad por TS ficación , "Pero con la veredicción, lo que produjo el juri fue un= agregado inane, que es precisamente la tal tentativa de homicidio atrás = subrayado, para darle paso, así, a un verdadero veredicto de responsa= bilidad, en las condiciones planteadas por el a-quo. Dijo el jurado algo = sustancial y válido: ' Si es responsable' y agregó algo Insustancial e in = válido: ' pero por tentativa de homicidio ' ", Anota que el jurado califica los hechos y el Juez inter= preta su respuesta y ... traducido el veredicto, su aceptación es obll= gateria si no se declara contraevidente ", el enjuiciamiento se dictó de a cuerdo con las pruebas y habiendo respondido el jurado afirmativamaste =
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UL0156 REPUBLICA DE COLOMBIA Pema Aeris ccronal %,.. Con la inanidad dicha, es obligación dictar sentencia condenatoria ".
Y agrega la Corporación: " ,.. Más agnmmiendo otra posición mental sobre el valor del susodicho agregado, podemos decir que el jurado en fin de => cuentas lo que logró fue afirmar o reiterar el pliego de cargos: que el pro cesado intentó matar; tuvo esa intención o propósito (y mató). También | nane, porque ya el Juzgado lo habla establecido en el análisis de las pro= banzas. " Y auscultando la Intervención de las partes, especifi= camente la del señor defensor, podemos cagclvir, asfmismo, que si solicitó
al jurado respondiera, aunque como tesiRqubsidiaria , ' sl es responsable, pera de tentativa ', más no la motiv . Seguramente tuvo la idea, y sinem bargo no la expresó. Asf que meta de analizar el particular tema del agregado, al calor de sus puntós(de vista,y queda, entonces, como vale= dera la tesis del Tribunal, de y. pues, aquel, un agregado Inane". (fl. 238 y ss.) D erdo con la resolución mencionada, dictó el Juzga do su fallo, confinado, como queda dicho por el Tribunal, en desacuerdo con la Fiscalía, en la sentoncia recurrida en casación. LAS DEMANDAS Y LAS CAUSALES DE CASACION INVOCADAS: Previa transcripción de los hechos presentadas por los falladores, el defensor del procesado inveca contra la sentencia las causa les de casación cuarta, primera y segunda, de donformidad con el artícu lo 580. del Código de Procedimiento Penal, en el orden señalado. . oa > - [ , - Y A E n, . —. F . EO - O E; , 4 A ao N - a 4 "E+. “ — n - e A A 3er "+ A EL Na e —“.- AD . LEE e -- «dar a_] ' "A —o. NN CA ; — mm. Y r -. J=a.ci A EA : FR A. LA EeN " penas D>o - vw [ ri _. » - A- — AA R eD m r “A. 1 -. Ue NA gy "UD ds Cra aa "TEE PEO TAO O -. e 7 La n.d 7 Lied
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——]————————]— — - — UL0157 REPUBLICA DE COLOMBIA Hama HArisdioo nal El señor Fiscal del Tribunal hace relación de los hechos — ] y alusión a los antecedentes procesales, entre éstos la conducta observa= ] — — —_—] O da por el procesado después de los hechos, cual fue la de no informar a —o] — — — —
- L sus superiores como agente (conductor) del Departamento de Seguridad y Control del Municipio de Bello y proferir amenazas contra los testigos, ob serva que la muerte se produjo como consecuencia directa de las heridas= ocasionadas por aquel, según se aclaró suficientemente en la diligencia de necropsia y posteriormente con Ía ampliación del dictámen médico. invoca la causal segunda de casación por desacuerdo de la sentencia con el vere dicto, de conformidad con la norma citada para solicitar la Infirmación del fallo y que se disponga la contrasvidane de la respuesta.
Seprocederá a examinar las acusaciones presentadas, = comenzando por las de la le demanda, para analizar finalmente la cau sal segunda propuesta por eNMihisterio Público. O uz DEMANDA prESENTADA POR EL DEFENSOR DEL PROCESACO: CAUSAL CUARTA: Haberse dictado sentencia en juicio viviado de nulidad. Aduco el actor en los tres cargos formulados quebranta miento de la norma constitucional, (artículo 26).
Primer cargo: Consiste en que "... debió ser en juiciado Epifanio Arturo Pineda Peña por el delito de le
siones personales y nunca de homicidio ..." y por tanto se incurrió en = incompetericia (nl.1o. art. 210 CPP) y en violación del artículó 333 del es tatuto procesal, por lo cual debe invalidarso la actuación a partir del au =
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REPUBLICA DE COLOMBIA Tam 2 Auris diccional - 7 to de proceder. Lo anterior porque de acuerdo con la historia clínica respectiva el paciente se retiró la sonda naso-gástrica = colocada para su tratamiento y consumió alimento (leche) cantraindicado, = sin comprobarse los efectos de estas actos en la muerte y así debe acep = tarse su positiva incidencia " en el resultado final.
Segundo cargo : Radice en que ,.. el adquem = desconoce el veredicto sel jurado para reemplazario por su propio veredicto", con InobservancQde las formas propias del Juicio, en cuanto se requería la actuación orar.
Esto último pode pronunciarse sobre la relación de caus salidad y on su respuesta afrm)ba que en la muerte del ecciso "... había intervenido un nuevo porceso causal...,"%. Debía o declarar la contracviden cia o admitirio asf. sefelaIa viclación del artículo 519 del €odigo de Pro= cedimiento Penal y deMrticulo 26 de la Constitución.
O Tercer cargo: í Se violó la norma constitucional, = por cuanto debía aplicarse el beneficio de la duda, ante la fáita de determinación de la incidencia de las circunstancias referidasretiro de la sonda y consumo de leche - (artículo 216 del Código de Proce
dimiento Penal) " ... teniendo por realizadas las lesiones personales y " el homicidio...”, con quebrantamiento de losartículos 935 y 37.ord. lo. = del Código de Poncedimiento Penal),
CASSAL
PRIMERA : Violación de la ley sustancial.
— Pr Se formulan cargos por v ía direc= e a A eo NET PE OS O TE nm. LU , E EE o e Megas A E Aa AMA
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO: DE JUSTICIA" ]—]—- uL0159
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REPUBLICA DE COLOMBIA |
| E Kame Jarisdiccion al ta e Indirecta. Primer cargo ; Se incurrió en error de hecho en = N |! cuanto se emitió probar la incidencia de los hechos atri= bufbles a la víctima - retiro de la sonda y consumo del alimento dicho - en | tl el resultado final, con lo cual se pribó al acusado de que su conducta se calificara como lesiones, con violación final del artículo 331 del Código Pe= nal y del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la du da. NV > Segundo cargo: (Gr incurrió en violación directa del artículo 22 del Cédigo Penal, por interpretación errónea, al desconocer que el jurado podía pronunciarse sobre la causalidad al reco nocer la tentativa, por produbirse la muerte además de las lesiones, por = determinados hechos, 'O al procesado. o sa SEGUNDA: Desacuerdo de la sentencia con el veredicto. Al rechazar la respuesta del jurado, la sentencia se dic
tó en desacuerdo con esta. El veredicto afirmó que en la muerte existió: otra causa, además del acto del procesado y sobre ésto podían pronunciar se los jueces de conciencia, por tratarse de elemento del delito. El Tribunal debió o bien declarar la contraevidencia de la respuesta o aceptaria para dictar el fallo respectivo, Cita al respecto = sentencia de casación de 43 de marzo de 1982 y considera ostendible la vio - € AAA 7 Tra lación de los artículos 22 del Código Penal Y 519' del Código de Procedimier '
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— 6.0150 REPUBLICA DE COLOMBIA | | E 7, o | ana Urisareción A - 9to Penal.
SE CONSIDERA: Examinada la demanda mencionada en su conjunto, se = deduce que unas mismas situaciones son alegadas por el recurrente en re lación con diferentes causales, como se advierte claramente de su análisis.
Y En relación con la cadrateuarta, aparece que los cargos primero y tercero que se fundan Us misma situación, pues se afirma que el enjuiciamiento debió een ho lesiones y no por hiumidicio, can los efectos que se desprendon tol planteamiento, de nulidad legal por => errada calificación e incompdten la del juez (nls. 50. y lo. artículo 210 == del Código de Procedimiento Penal), o sea que configurarfan una misma a | cusación. O apoya esta en que mo se estableció la intidencia en= la muerte: de detérminados actos atribuibles al procesado. Y aunque podría
entenderse que el actor refiere la violación al desconecimiento de las for= mas propias del Juicio y del derecho de defensa, al no hacerse las compro baciones necesarias, la situación alegada es la misma del cargo de viola == ción indirecta de la lay sustancial por errar de hzcho, toda vez, que con forme a lo antes anotado, se afirma en este último cargo el desconacimien to de los artículos 331 del Código Penal y 216 del Código de Procedimiento Penal precisamente por no determinarse la "Incidencia" de les actos del oc ciso durante su tratamiento médico. El segundo cargo por nulidad radica en el desconocimien FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA uL0161 7 o TNA - _-. “ - 10 -— A
- — to del veredicto, al adoptar, conforme anota el recurrente, el Tribunal "su propio veredicto”. Situación que es la que configura el cargo por violación E directa de la dey (artículo 22 del Código Penal) al no reconoder la tentativa, en lo cual consiste precisamonte el cargo por desacuerdo de la sentencia = con el veredicto, en relación con la causal segunda invocada.
El anterior planteamiento general, implica imprectsión en = la formulación de los cargos y significa que el actor no tiene un concepto = cefinidd sobre su alcance y forma de presentarios, con los corremuondientes efectos, pues estima que una misma situación produce nulidad o implica vio lación de la ley o esta última, Invalidez ansacuerdo de la sentencia con el veredicto, con la consecuente oposictón de conceptos, sin que proceda estu
diar los cargos referidos, dada la “Talla que se anota, en cuanto no se puede EZ escoger entre estas pos ciones: q en parte llevan a soluciones contrarias= e implican afirmar la validez del Aeredicto y desconocerla simultáneamente. N Como se-ha expresado raiteradamente por la jurisprudencia, A cada causal tiene sUxcaripo o ámbito propio, ain que proceda invocar con = respecto a una de ús determinado motivo que corresponde a otra, lo que llevaría a la desnaturalización del recurso, por falta de la exactitud que en el mismo se requiere, No ebstante lo anterior, se advierte que respecto a la cau sal segunda, será objeto de estudio no solo por corresponder a la situación observada en el proceso, sino concretamente porque se plantea adecuadamen ¡ te en la demanda del Fiscal que debe analizarse. l Por las anterlores consideraciones, se conciuye que no es del caso examinar los cargos anteriormente resumidos. . " . , y a .— - _— , - - : . A. —-— 7 EC FP v o
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FONDC ROTATORIC DEL MINXISTERIC DE JUSTICIA
ULO16? REPUBLICA DE COLOMBIA Broma Arisdocional 11DEMANDA DE LA FISCALIA DECIMA DEL TRIBUNAL: Afirma el Ministerio Público " ... lo. Que la respuesta del jurl configuró una precisa y determinada situación jurídica.- 20, Que el Honorable Tribunal acogió otra fuddamentalmente diversa, desconociers do total o parcilimente la voluntad declarada del jurado”.
Lo anterior, al desconocer que se afirmó por el jurado la tentativa para condenar por homicidio voluntario. NV Solicita "... casar el IO recurrido. Entonces, acorde al art. 5893 del C. de P.P., la H. Gori eeratard la contraevidencia y or denará que se convoque el nuevo urado". < Esta causal sppone que la respuesta del jurado ",.. con figura una precisa y determinada situación jurídica..." y que el fallador = desconoció total e parclembnte la voluntad declarada de los jueces de co = necimiento, Asf en este caso, pues enjuiciado el procesado por ho micidio E el jurado, al acoger petición subsidiaria de la defensa, respondió que era responsabta pero de tentativa de homicidio. Se reflere a concepto anterior de la Fiscalfa en cuanto a la posición de la defensa de aducir la inexistencia de causalidad, con argumentos que no =' resultaban aplicables al caso o no correspondían al mismo, ya que no se = presentó una situación excepcional que diera base para admitir que la must | te no se produjo por las heridas ocaslonadas a la víctima, lo cual aclaró = suficentemente el concepto médico. La defensa estaba facultada para adoptar tal posición o presentar dicha alegación, con fundamento en la historia clínica. | | E | "a a , Ara. a y ea ea Producida la respuesta, el fallador solo podfa adoptar =>
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UuCOl63 Hama Aerisdiocional - | i - 125 dos posiciones, aceptar el veredicto o deaciarerio contracvidente, porque
no phifa incurrir en su mutilación ", con lo cual se demuestra la alega ' ción. | L | SE CONSIDERA: Examinada la sentencia en relación con el varénicio, es claro que se incurrió en el desacuerdo nado. toda vez que aticondenar por homicidio voluntario, el fallador cesvypoció en forma palmario la res = puesta de los jueces de concicricia. NN C Como lo han Segialado los recurrentes, vistos lus térmis Ma nos del pronunciamiento del Gurado, el Tribunal solo podía o bien dectarar la contraevidencia, para convocar un nuevo jurado, o aceptariadn la for cer la situación afirmada por los jueceside con ma expresada, para relciencia. No son aceptables los razonamientos presentados por el: fallador, en el auto que revocó la decisión da primera instancia de .contra evidencia de la respuesta y en el fallo impugnado. Pues bien, como to di. lo en dichas providencias, no podría desconocerse el resultado firial de la muerte de la víctima, por estar plenamente demostrada y sin sef Iinpugna | da en forma alguna, sf podía hacer la manifestación en relación con la =>: causalidad, como circunstancia esencial de la infracción y que por tanto N aqyedaba comprendida en lo que era materia de su exámen, esto es, ol de: N | lito y sus circunstancias. ON Tal pronunciamiento correspondió ala petición subsidiar —.
FONDO ROTATORIDOEL MINISTERI'ODE JUSTICIA drUL0164
REPUSLICA DE COLOMBIA
Fama Arnisdocion 2/
- 13ria de la defensa, sustentadas en forma reiterada por quienes llevaron la = representación y asistencia del procesado en la audiencia, logrando produ cir al jurado tal convicción, para manifestar en el mismo sentido su respues to.
Ante la cual, solo cabfan las decisiones ya anotadas por los recurrentes, sin que por lo mismo pudiera el fallador, conciuir que la agregación o aclaración de los jueces de conciencia al admitir fa responsa= bilidad del procesado, constitufa agregado sin efecto alguno, ya que en | realidad modificó sustancialmente el cargo Xermulado y por el cual debía =— dictarse la sentencia. | a Conforme a lo sich, probado el desacuerdo, procede a doptar la correspondiente resclgtión. No puede ser ésta, como lo solicita al Ministerio Público, la de dony)aevidencia de la respuesta , pues aparte de que no es facultad de la Corte por no estar prevista en casación y co rresponder sólo a las Cstncias, no se contempla la causal en el ordena = miento procesal para conducir a este resultado, nues es clara la norma en cuanto a que la oración 1... si la ceusal aceptada fuere la primera o la segunda, casará el fallo y dictará el que debe reemplazarlo..." (artícu lo 583, nl. lo. del Código de Procedimiento Penal?, precepto que debe ser atendido. Lo anterior, porque como se ha dicho, sí el veredicto — resulta válido ante situación que fue planteada al jurado y que este aco = gió en atención a las pruebas o alegaciones que se le presentaron y sin = estar afectado en forma alguna, debe admitirse para dictar la correspon =
diente sentencia. Para tal efecto, debe tenerse en cuenta la personalidad
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA uc0165
REPUBLICA DE COLOMBIA Hrma Aurisdiccion al - 14del procesado, que tenía la calidad de agente del orden, la forma como = ocurrieron los hechos (artículo 61 del Código Penal) y el haber tratado= de amenazar a los testigos de los hechos, lo cual impide señalar el míni= mo de la sanción y el máximo de la reducción prevista por el artículo 22= del Código Penal, norma que es aplicable. Asf, aumentada por lo expresa do en un año la pena mínima, o sea a once (11) años, se reduce dentro= de los márgenes del precepto citado en cuatro 41) años, para quedar la= sanción en siete (7) años. Y UN Por lo expuesto, po Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal -, administrando Jugticiá en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a O
RESUELVE: O Oc CASAR PARCIALMENTE la sentencia del Tribunal Superior de MedelHa)/ dictada en este porceso, acoger el veredicto y redu cir a siete (7) años la pena principal de prisión impuesta al procesado U EPIFANIO ARTURO PINEDA PEÑA, - señalar la pena accesoria de Interdic ción de derechos y funciones públicas en el mismo término y ratificar la = condena en abstracto al pago de los perjuicios ocasionados con la infrac = ción.
Devuélvase el proceso a la oficia de origen Cóplese, notifíquese y cúmplase
EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE CARREÑO LUENGAS
FONDO. ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA .]]]—]]————]— —_Vo =D. uULO166 ; REPUBLICA DE coLOM eso N% 778 contra EPIFANIO ARTU
) PINEDA PEÑA. CASA
PARCIALMEN N
N
7. TE pentencia recurrida.
7 | | ana Aenisdiciona Ñ -— 15 -— Y
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ hi
JAIME GIRALDO ANGEL GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ |
RODOLFO MANTILLA JACOME - a ANDRO MARTINEZ ZUÑIGA L x y O f
LUIS QUnLErMO SALAZAR OTERO
Secretario — A A e L e e