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CSJ - SP 7788(13-07-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7788(13-07-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

«ICA DE COLOMBIA

003068 Proceso No. 7788

ALBERTO AUGUSTO GANTIVA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL 4

Magistrado Ponente

OR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

AProbado Acta No. 062 Santafe de Bogota. D.C., trece de julio de mil novecientos noventa y tres. VISTOS El procesado ALBERTO AUGUSTO GANTIVA, quien se halla detenido en la Penitenciaria Central de Colombia “La Picota ,, solicita la redención de pena por trabajo y estudio prevista en el articulo 530 a odel Codigo de Procedimiento Penal. para lo cual, acompañó certificados correspondiente al periodo comprendido entre los meses de julio de 1990 a enero del carriente año.

.-»ICA DE COLOMBIA

003069 Proceso No. 7788 2

ALBERTO AUGUSTO GANTIVA.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE | Corresponde al Juez de ejecución de penas o de primera instancia por aplicación del articulo 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal, de oficio o a solicitud de alguno de los sujetos procesales, proferir mediante providencia motivada la resolución que haga cesar o rebaje una pena o medida de seguridad impuesta (artículo 510 ibidem), o a quien esté conociendo del proceso para los efectos del beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 2” del artículo 415 del citado estatuto, en cuyo caso deberá acompañarse la solicitud del certificado del consejo de disciplina sobre buena conducta del procesado (articulo 2). En el presente caso, ALBERTO AUGUSTO GANTIVA fue condenado por el

Juzgado Unico Superior de Gacheta, a la pena privativa de la libertad de 10 años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en sentencia del 21 de mayo de 1992. Es claro que si los hechos tuvieron ocurrencia el 24 de junio de 1990 y desde la misma fecha se encuentra privado de la libertad el peticioSan ario- , el tiempo efectivo en reclusió- ny la rebaja - de pera que reclama por trabajo y estudio resultan insuficientes para qu? la Corte pueda promunciarse sobre el beneficio consagrado en e. ..1CA DE COLOMBIA \ 003070 ema de Jostcia Proceso No. 7788 3 ALBERTO AUGUSTO GANTIVA. numeral 2” del articulo als del Código de Procedimiento Penal. Además, no se acompañó la correspondiente acta del consejo de disciplina, motivo adicional para afirmar la improcedencia de la solicitud que eleva GANTIVA, razón por la cual, la Sala se abstendra de pronunciarse al respecto. Cabe anotar finalmente, que la Sala puso fin al recurso extraordinario de casación, mediante fallo de fecha 1° de los corrientes mes y año, es decir, cualquier rebaja de pena que pretenda el condenado, solo podrá ser objeto de pronunciamiento por parte del juez de primera instancia, como ya se puntualizó en parrafo anterior. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de pronunciarse respecto de la petición del procesado ALBERTO AUGUSTO GANTIVA, con relación a la redención

de pena por trabajo y estudio, por las razones consignadas en la parte motiva y dispone la devolución del proceso al Tribunal de origen para que por su conducto, sea remitido al juez de primera instancia para los fines legales pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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JUAN MANUEL ORFRKESS EREFSMEDA

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ICA DE COLOMBIA

003071 Proceso No. 7788 4

ALBERTO AUGUSTO GANTIVA.

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