CSJ - SP 779(26-11-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 779(26-11-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
0 5 1 2 •
REPUBLICA DE (~OLOMBIA
~ Expediente No. 779 • • &' . /· . / .• a · . . --if/'l.ir.fI CCI ;,/1 . · . • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• •
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: •
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Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS
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- Aprobado Acta No. 113. - o
• • • ' • •
- Q Bogotá·, D. E., noviembre veintiséis de mil novecientos · -
- "' _ _ _ _ _ _ . ochenta y seis. - • "'· •I ...:.,... ,_ ' t r
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V I S T S : .
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•
- • . El Tribunal Superior Militar mediante sentencia de 8 de a (,,-., bril de I~ 985, confirmó· sin modificaciones la del Comando de la Décima Ter-
, .. • . ~. ~ ~ ' ~ cera Brigada de fecha 12 de diciembre de 1. 984, por la cual se condenó al . particular PEDRO JOSE ZU~IGA VICTORIA a la _p ena privativa de la libe! tad de seis (6) años de prisión y multa_ _ de-eien mil pesos ( $ 100.000.oo ) ,
- • _como autor responsable de violación del Decreto 1188 de 1.974. En la misma
providencia revocó la decisión de primera instanciarespecto del procesado =
- = FERNANDO PRADA ORTEGA y en su lugar lo absolvió de los cargos que se ·1e formularon por la misma infracción.
' • Contra la sentencia citada se Interpuso oportunamente el
- • recurso de casación, y, dentro del término legal se presentó la corres pon
- • diente demanda por medio de abogado titulado.
. .- • • • •• • •• • • •• • • •
• REPUBLICA DE COLOMBIA '- 0 5 1 3 - 2r t / .,.}¡ / 1.){/¡c r1 (,•//
1 Q • • •
LOS HECHOS
•
- • Agentes secretos pertenecientes a la Sección de inteligencia de la Dirección General de Aduanas, al ser informados mediante llamada telefónica anónima sobre la posible venta de estupefacientes, procedieron el 10 de julio de 1. 984 a practicar un registro a la residencia del procesado = o
•
PEDRO JOSE ZUf: jlGA V :.C[;Q,a;!A ubicada en la carrera 13 No. 9-82 de esta
1 ' ciudad y allí encontraron 323 papeletas con peso totalde sesenta y dos (62) • • . gramos que según el Instituto de Medicina Legal contenían cocaína base. Los Agentes rindieron su informe a la Jefatura de la División de Investigaciones -- . • especiales y ésta dió traslado ._al Comando de la Décima Tercera Brigada de
· , • ,' • Bogotá, por competencia. , • •
ACTUACION PROCESAL:
• • • • • ( .--~ Como quiera que el proceso. original desapareciera con oca- ~ • '· . sl6n de los· hechos . registrados en el palacio de justicia durante los días y 6 • • 7 de noviembre de 1. 985, el Tribunal Superior Militar remitió a la Corte un cuaderno de fotocopias auténticas correspondientes a la actuación surtida = . en las dos instancias. Así mismo, el Señor Apoderado del procesado recurren· -
- ' te presentó copia del poder a él otorgado y de la demanda de casación presentada en tiempo. •
- -
. . .. • .. • . . • • • • • El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, en • oficio No. 002780, recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de junio del co-- • rrlente año, informa que el 2 de septiembre de 1. 985 se notificó del auto de 28 de agosto Inmediatamente anterior por medio del cual se declaró admlsl-- . ble el recurso extraordinario y que con fecha 15 de octubre. siguiente emi-- .# • t16 concepto respecto de la demanda presentada a nombre de···zU"'IGA VJC.TO . .
- •• • • •• . . . . •• • •• • • • • • 0 5 1 4
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REPUBLICA DE COLOMBIA' ··
- 3d . /· . / . a//ta ,:;;· ~tf/'l:Jr//Cé/lJ/l·C~ ·
- • R;IA, cuya fotocopia hizo llegar para ser incorporada al proceso •
- • • Por auto de 11 de agosto del corriente año se dispuso con tinuar el trámite propio del recurso de casación, o sea, el traslado a las = • partes no recurrentes y, vencido éste, las diligencias entraron al Despacho • del Magistrado sustanclador. Debe, entonces, proceder la Sala a decidir lo que legalmente corresponda.
• • '
. LA DEMANDA:
• ·-- ...... .. '\ :- Invoca el actor la causal cuarta y primera de casación ( a r t • • ....... _ ··- •• • 580 del Código de Procedimiento Penal ). con fundamento en los slguoentes m.E_ \ . . . J • tlvos: • •
- • • i .
• , ' ' Causal cuarta: Cargo untco • •
- •
( ·,.:--.... ' el ~ismo cargo el casacionista aduce dos motivos de nuli- ' = • dad ( legal y constitucional } pues, considera que el acta levantada por los •
- • Agentes secretos de la Sección de Inteligencia de la Direcci·ón General de Aduanas en la residencia de ZUfi:IIGA VtCT.ORIA, es inexistente, primero por no te
- ' . ner dichos funcionarios la calidad de miembros de Policía Judicial y , en el
11 11 evento de serlo, no tenían facultad para llevar a cabo la diligencia de allanamiento por no haber procedido de conformidad con lo preceptuado por los a r - • tículos 289 y ss. del Código de Procedimiento Penal (sic). Y, finalmente, por • esa misma Inexistencia que el legislador consagra para determinados actos pro
- • cesa les, la actuación surtida dentro del proceso y que finalizó con la sen ten- • cla que impugna. resulta vlolatorla del artículo 26 de la Carta y , consecuen clalmente, nula· por haberse proferido en Juicio Igualmente nulo desde su pro
- • plo origen. •
• • • •• • •• • • •
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• . . •, Advierte que la Inobservancia de las reglas por parte de los funcionarios para la realización del allanamiento o ronda. '' •• redundan •
- •• en la Inexistencia del acto del cual pretende dar fé el acta levantada. Y - . así, inexistente tal actuación. desaparece el fundamento de todo el proce- • so, porque en Derecho aparece que no hubo ronda, que no hubo hallazgo
•
- • • de sustancia cuya naturaleza haga penalmente responsable a un ciudadano •
• •
- • que no hubo manifestaciones dentro de esa diligencia que puedan tomarse - • como remotos datos indiciarios de culpabilidad.''
•
- .
• ' ,, • n • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
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- • '' Si como ya se ha expresado. el acta que contiene el in-
• _ . . .... •• ,. ~ .
- • dicio, desarrollo y conclusiones de la ronda o allanamiento practicado por -
.. ,..,. •
- .
'
- • funcionarios de la Aduana en la ca·sa del Sr. Zúñiga, ni éste le franqueó la
• ' . • ' -~~ ' ' • entrada ni hallaron nada en esa casa. Y si esto es así, cómo condenar a Zú
- •
• •
- • • ñlga de haber hallado una sustancia inexistente? 11
- • Para demostrar su aserto invoca lo preceptuado en el art .
• ¡ 1 239 y ss. del Código de Procedimiento Penal sobre requisitos para la validez· ··-·· •• '\ 1 de la diligencia de allanamiento. Debe haber sido ordenada legal y previa-- 11 ~...... )
- •• mente, debe precisar los puntos de la misma. debe cumplirse con el lleno de los requisitos que señala el a r t . 291 ibidem. Nada .de esto se cumplió aquí, - . porque la iniciativa del desconocido superior de los guardas no lo llevó a c~
•
- • municar sus inquietudes a un juez sino a proferir la orden de allanamiento, • sin mencionar siquiera el fundamento de la misma. pues el primer informante • es para el proceso totalmente desconocido.'' · •
- .. .
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Causal primera. Cargo único: •
• • • • I • • • •• • • .~ • • •• • • •
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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• ' • " Errada apreciación de las pruebas: '' ' ' • 1 1 1
- '
' 1 • • 1 • " De los a r t s . 217 ,218 y 219 del C. de P.P. se deriva que •• • • sigue vigente el antiguo principio de tener como verídica la exposición del -
- • procesado mientras no se produzca prueba en contrario que la destirtúe. Titulada ya en este instante como confesión, la regla universal es la de que, - . especialmente en derecho penal, la confesión debe ser tomada en su integridad. Así las cosas se tiene que el Señor Zúñiga ha confesado que en su cao • sa se encontró un paquete cuyo contenido él ignoraba y que según los labo
- • ratorios constituía base d~ cocaína; que el paquete se encontraba en su ca- • sa depositado por el Sr. Prada, un conocido suyo, por petición de éste pa- • ra su guarda. La presunción de veracidad ampara a esta versión que, arran
- .. . cando de la ignorancia del contenido, ofrece un típico caso de intención ino- ••• •
centemente distinta dentro de· la situación que Carrara planteó como concurso ' de acción sin concorso de voluntad. En conclµsión probatoria, que confiesa - ' . lo que le perjudica ( tener el paquete en su casa } tiene que ser creído en - •
- • lo que lo favorece - ignoraba el contenido del paquete dejado por un tercero-; y como esto es un devenir lógico en el marco de las pruebas penales, se concluye que a tál conclusión debe estarse; de donde surje la inocencia del Sr. -
-·· • ~ •. . ~ ~~ . Zúniga, pues no ha habido instrumento probatorio de alguna validez que des- ',, ' truya la presunción. No lo es,en efecto, el que a última hora, después de - , • haber admitido la existencia de Prada hasta el punto de vincularlo penalmente y condenarlo, con la fragilidad del argumento en otra parte señalado de la . • ausencia de un reg·istro con ese nombre en la Registraduría del Estado Civil,· • se hace caso omiso de las certificaciones de procedencia judicial que estándando cuenta y razón de la existencia de Prada, solicitado por varios des- . • . . -··-·· . -· ~ , pachos judiciales. Es, pues, verdad que existe Prada y la incapacidad de - • que los elementos auxiliares de la justicia le hayan localizado y que nó se - • certifique la existencia de una cédula, no destruyen esa verdad; existe un Sr. Prada, a él se refiere Zúñiga vinculándolo al depósito que le hizo, ig:..
- norante él. del contenido, con sinceridad, persistencia y lógica Indestructi- ; bles • • • • • • • • • • • • • ASí las cosas, la Interpretación errada, nqtablemente e - -
..i> .~ • • •• • •
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FONDO ROTA roRIO DEL MINISlºERIO DE Jus·r1c,:.
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REPU8LI.C6' .DE COLOMBIA , . /· . I • _ .-·ÍI/ 'IJ t'í/ .Ct'I 0/l (.E-.· quivocada desde el• plano de hecho ( enfrentar la ausencia de una cédula a • la citación va.riada y repetida del mismo nombre según certificación de los - · • Jueces ) tiene. la natural consecuencia en el plano del. derecho ( rechazar la • confesión cuando no ha sido desvirtuada ) _lo que constituye ostensible error de interpretación probatorio y por consiguiente determinar la necesidad de - • casar la sentencia también por ese concepto ••••••• 11 • • • •
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO • o
• • • • E~ Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares coi:,
- .. • de segundo grado no puede sidera que la censura que se hace a la sentencia
·,, ••' . ·, • prosperar, por las siguientes razones: I ! . ' el juzgamiento en Segunda Instancia y relacionado con 11 • • • •
- ••
' •' . • la sentencia fechada el 8 de .abrí I de 1. 985.. . • • se ajustó a procedimiento y • •
- ' a derecho. Es suficiente la prueba testimonial que milita en contra de PEDRO
....... • . 1 . ' . ~ 1 ZUtillGA VICTORIA, como son las declaraciones de los Agentes Secretos de la ' 1 f • Aduana EDGAR SANCHEZ POVEDA, CARLOS JULIO RODRIGUEZ, LUIS CARLOS • GUTIERREZ y HECTOR GIL CHAVEZ, quienes a más de afirmar sobre el hallazgo de la droga •••• , el procesado confesó a dichos Agentes que la tenía parala venta. 11 • • •• • •
- • Dice el recurrente que en ningún texto legal figuran los =
11 . • funcionarios de Aduanas como··miembros de la Policía Judicial; al respecto el -··· . • artículo 35 del Estatuto Penal Aduanero y Jurisdicción Penal Ad.uanera ( De •••
- • creto955/70 ) dice: Policía Judicial. Además de las autoridades ordinarias
11 • = • de Policía Judicial, ejercerán las funciones de ésta, los Administradores de Aduanas, los funcionarios de la División de I nvestlgaciones Especiales de la Dirección de Aduanas y los· Comandantes y Agentes de Resguardo, en la for ,
- Judicial. 1 ma y dentro de los términos del Estatuto de Policía ' •• • • •• • •
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• • f:ONOO ROl'A fORIO DEL MINISl ERIO DE JUSTICII'\
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/ . . /· () .·/// 'I.-Jrl'/ .Cél (1/l (/, •
- • 11 Con lo anterior, los Agentes ya precitados tienen funciones de Policía Judicial y sus testimonios merecen credibilidad necesaria de confor- • roldad al artículo 306 del C. de P.P. ''
•
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• • • • • • • • •
- . 11 El hecho de no existir orden de allanamiento, la conducta
•
- • de ZUÑIGA VICTORIA PEDRO JOSE no deja de ser antijurídica y culpable; - este procesado por su propia voluntad y sin que mediara violencia dejó que • los Agentes registraran su domicilio.'' o
- • o Respecto del segundo motivo de reproche a la sentencia recurrida, se expresa el Ministerio Público:
• / _ .. _ .., .. .. . ; •. , • " Ahora, 'el particular PRADA ORTEGA FERNANDO solo exis - . , • • te en la mente del procesado ZUÑIGA VICTORIA PEDRO JOSE, por cuanto en
- • • la ~gistraduría Nacional del Estado Civil no se halló registrado y s í en la SI- • JIN apacerció FERNANDO PRADA ORTEGA con varias órdenes de captura en su
• •
- • contra, muy bien lo anotó el fallador de segundo grado cuando dijo que: dicho • Organismo secreto tiene ese dato sin comprobación dactiloscópica. Pretender
= ZUÑIGA que, el estupefaciente que le fuera hallado por los Agentes de la A-
- • • duana se lo entregó este PRADA ORTEGA FERNANDO; en nada le quita su -
........ ' . Ilicitud, cuando dicho estupefaciente le fue encontrado en su casa .Y la única explicación que le dió a los Agentes era que se dedicaba al expendio y la· - • llamada anónima hecha a los Agentes Secretos de que· en la casa de ZUÑIGA . VICTORIA se expendía bazuco, resultó positiva con el Operativo. Los requ.!_ . sitos del artículo 444 del Código de Justicia· Penal Militar se reunen a cabal.!_ dad dentro del proceso de la referencia que condenó al precitado ZUÑ IGA = -· .
- • VICTORIA PEDRO JOSE, ya que el hecho punible encuentra pleno respaldo • con las pruebas existentes en el proceso.''
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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FONDO ROTATORIO DEL MINISl'E'RIO DE JU~! ICI.\
• • • • , • 1 • . . . ' 0 5 1 9
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' •
- • No obstante la cita equivocada que el censor hace de las
- • • • normas violadas y que según su criterio, invalidan la actuación de los fun
- •
. . •
clonarlos de instancia, la Sala, en consideración a que el cargo se funda- • menta en la ostensible inobservancia de las formas propias del juicio y la •
- • violación del derecho de defensa, oficiosamente procede a determinar si = la causal de casación pretendida, tiene o no prosperidad en el presente -
•
- caso: o
. 1 • ' '
- • lo. Tal como lo advierte el Ministerio Público, el artículo 35 del Decreto 955 de 1. 970 ( Estatuto Penal Aduana ro ) , dice:
! ' 1 '' IP'Dlicia judi~iall; Además de las autoridades ordinarias de 1 . • Policía Judicial, ejercerán las funciones de é s t a , los administradores de adu~ ' nas, los funcionarios de la División de Investigaciones Especiales de la Direc1 ctón de ~.duanas y los Comandantes y agentes de resguardo, en la forma y = dentro de los términos del estatuto de policía judicial.'' • . • '
- •
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. . Es decir, que los Agentes de resguardo y los funcionarios - · . 1• ¡ - de la División de Investigaciones Especiales de lá Dirección de Aduanas, ejer
- - - 1 • • ,_ '' cen funciones de Policía Judicial de acuerdo con el artículo 289 del Código de
..... . ~' } • Procedimiento Penal que consagra ~as atribuciones '' de la Policía Judicial y = ' de quienes ~jercen funciones de policía judicial.'' • ., • Entre las funciones expecíficas determinadas por la norma =
- en cita está la de '' Por iniciativa propia en· 1as situaciones de flagrancia o • cuasiflagrancia y en cualquier otro caso en que el funcionario de instrucción
- .. . • no actúe inmediatamente: • • ' • • • • ' • ' ' " Jnspecclonar minuciosamente el lugar de los hechos.•• • • ' ' II Examinar prolijamente los rastros del delito y regoger los
- '
,# •• elementos que puedan servir para asegurar las pruebas de s~ materialidad y • • •
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' '
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.
FONDO ROfA TORIO DEL MINISl"ERIO DE JUSTICIA
• • • •
- • -- 0 5 2 0
REPUBLICA DE COLOMBIA - . 9 - • de la responsabilidad de sus autores, cuidando de que tales señales no se = • alteren, borren u oculten, levantarlas, transportarlas y registrarlas gráfica
- • o topográficamente u hacerlas conocer u examinar si fuere necesario.
11 •
- .
. • 11 En caso de flagrancia o cuasi flagrancia, ordenar y ejecu- . • . tar la captura, someter a reclusión e incomunicación ·e n las salas bajo s• u control, a la persona o personas sorprendidas o gravemente indiciadas poner y las dentro de las veinticuatro horas siguientes a órdenes del respectivo fun cionario de instrucción; •
- • o
- • " Rendir al juez de Instrucción un Informe detallado de sus • actlbidades entregarle las diligencias efectuadas dentro de los términos sey • ñalados en el artículo siguiente: " ( artículo 289, numerales lo., 2o~, 9o. y . . '"-._ '
. • 140. del Código de Procedimiento Penal ) • \...,J • • (. I • El artículo siguiente, esto es, el ibidem, cuando existe 290
- •
{ '\ ' : procesado capturado, ordena que éste, las diligencias realizadas y el informe correspondiente, serán puestos a disposición del Juez instructor inmedia
- . i ~, • 1 tamente o a más tardar--dentro de las veinticuatro horas del momento en que
,· ...... . ~ se tenga conocimiento de la comisión de un delito De manera alguna la 11 n • -~ . ~-. ,1 norma indica que dicho conocimiento sea por motivos de denuncia escrita o
- • verbal de un funcionario o ciudadano, sino que, dicho conocimiento sea por cualquier medio idóneo para que el organismo respectivo pueda establecer -
•
- •
- • eficazmente la violación de la ley y determinar así mismo, quien o quienes sus autores o partíciupes.
. • . ---~- - . '' . . . ... - . -··· . • • ' •
- •
- • • En el presente caso, los Agentes pertenecientes a la Divl-
. . ' sl6n de Investigaciones Especiales - Sección de Inteligencia y contralnteli-- · •
- gencta, con fundamento en una llamada que fuera recibida eri la· citada entldad pública, procedieron, según Informe rendido bajo la gravedad del ju- • ramento, a cumplir la misión de trabajo No. 052 de fecha 1O de Julio de = 1.984, consistente en realizar una ronda en la residencia det· procesado y =
• •• •• • •
- •
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO fJE JUSTICIA
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REPUBLICA -°\oc_DLOMBIA a/1ta
• ' . f verificar el posible comercio de estupefacientes por parte de quien recidía • en el lugar. Fue así como, el citado día, los Agentes A.S. 5171, 5185, - - • • • • 5159 y S1 57, llegaron a la carrera 13 No. 9-82 de esta ciudad y previa = • •
- • Identificación personal. procedieron a registrar la residencia luego de que 1 el propio procesado les permitiera el acceso al lugar. Allí, dentro de un 1
' 1 •
- 1
- ' armario de propiedad del sindicado, hallaron varias papeletes de estupefaciente que al ser sometidas al correspondiente análisis técnico, resultaron positivas para cocaína base ( bazuco ) .
,
- •
' • En diligencia d·e indagatoria ante el Juez instructor, Zú- ñlga Victoria reconoció la droga como la misma que le fuera hallada dentro
. ' ' del armario citado, del cual, aceptó ser de ·-..~u exclusiva propiedad. • " ' \ • . Quiere decir lo anterior que el procedimiento adoptado =. •. J • "-../ •• que intervinieron en el allanamiento o ronda, se ajustó = por los Agentes ~. . · ' (. 1 a los mandatos legales, pues, como se. dejó consignado, recibieron la orden . ..... 1 1 l \ • 1 de trabajo No. 052 y en cumplimiento de ella, verificaron la existencia de } \ ' ' 1 1 l i 1 1 • estupefacientes en la residencia del procesado. Sin el empleo de la fuerza • 1 1 ; 1: ' . ,' \ •
- 1 • • '1 1 . • y una vez se identificaron, se les permitió el cumplimiento de la misión en '¡ • r· - - ,
1 ' 1 I
- '"'-"' comen dada por autorida• d superior y competente, procediendo, como era 1-6
I, 1 1 ,. ....... 1 ' ¡ • ' . 1 'l. ,!1.\ • • la droga y captura del ·acusado Zúñiga Victoria. • .1 glco a la retención de 1 . 1 • ·I ' . 1 .' . ' . ¡, 1 1 • 1 . ·i I :1 • 1 : Del informe rendido, bajo la gravedad del juramento, se ,,• • · ,1
1 • i : ' ' dió traslado a la autoridad competente ( justicia Penal Militar ) el mismo . ' 1 . .• 1 ' ' 1 día, esto es, con la observancia plena de las normas antes transcritas y, 1 . ' • 1 . ' .' • 1el Juez comisionado para adelantar la investigación, dentro· de los térmi1 ~. ,, '• • ;, ,!• '•·, nos otorgados por la ley, ordenó la práctica de varias pruebas, entre o- ,' ' ... 1 ~ • '' • ' . tras, las declaraciones de los Agentes que participaron en la diligencia - ' • • •
- • • citada, ratificando igualmente bajo juramento la acusación con fundamento
• '
- ' en la actuación cumplida por ellos y los resultados obtenidos. ••
- • :i , e
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. FONDO ROTATORIO DEL ~ilNISl ERIO DE ;us·r1c1.;
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REPUBLICA DE COLOMBIA • . a-: . /· . / . u/'..
- .. r.rt ll//l{l' . ·!II '!. JI!! !'/'l l'/
' •• • existido alguna in Pero es más: En et evento . de haber - ' ' • formalidad en el procedimiento adelantado por los Agentes de la División de •
- • Inteligencia de la Dirección de Aduanas. ella no viciaría el proceso como to -
•
- • a una investigación disci pretende el casacionista. Simplemente daría origen
- •
- • plinaria o pena• l contra los funcionario~. pero la prueba recaudada contra -
- • Zúñiga Victoria constituye. por lo menos indicio grave de su participación - •• en el delito. Además, recuérdese que éste reconoció como suyo el armario • o donde fué encontrada la droga por los Agentes y ella con10 la misma que1 • ser un hecho incontro le fué incautada el día de los hechos. Lo anterior, poro • vertible y plenamente establecido dentro del proceso. -
• • • •
- • ' cierto, ha dispuesto que tas ac Et legislador, si bien es -
- . • del proceso sin et lleno de lasreat·icen dentro tuaciones procesales que se y .no requ1• e formalidades que expresamente contempla ta ley, son inexistentesren de declaración judicial, tal inexistencia .se predica, por ejemplo, de la- ·
' 1 l ( a r t . 224); interrogatorio de testigo ( a r t . 247) ; la perit-a inspección judicial 1 • ' 1 ci6n ( ar• ts. 268 y 270); reconocimiento en fila de personas e indagatoria
sin apoderado ( art. 431-2). salvo las excepciones previstas en el artículo393 del Código de Procedimiento Penal, sin que sea válido predicar la nulidad total del proceso y la inexistencia de un hecho real como aparece, en este caso, esto es, el incautamiento de sustancié;!s estupefacientes en la habitación de Zú- ñiga Victoria. - • • •• • Resultan sin fundamento las apreciaciones del impugnador,
- • en cuanto considera sin valor el acta suscrita por los Agentes citados y,
- • a - - consecuencialmente, inexistente el hecho de habérseles permitido el· acceso
-.
- .
• • ' • la residencia de Zúñiga ; tampoco se puede dudar de la existencia de la - - • droga a él incautada. ni es lógico argumentar la falta de plena prueba que • comporte una decisión de condena en su contra. - 1 • • ·,
- • El· cargo no· prospera. -
••• • • • •• • •• • • • •
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- • • - 12 - ' 0 5 2 3
REPUBLICA DE COLD!v181A
• •
- ' · El segundo cargo que el censor hace a la sentencia im-
•
- • pugnada, resulta totalmente inadecuado, pues su alegación consiste fundamentalmente en la disparidad de criterio entre éste y el Tribunal de instancia en cuanto a la confesión del procesado, sin determinar ,con ostensible desconoci-.-
- • . . • ' miento de la técnica de casación, si el error pretendido es de hecho o de derecho y si existió violación directa o indirecta de la ley, y lo que • espeor, no indica cuáles fu,eron las normas violadas con la sentencia. - .1 ' ' ? 1 Sinemb'argo, considera la Sala, que en este caso debe • . , ' 1 decirse al casacionista que, la presunc1on de veracidad que consagra el - •
- 1 artículo 264 del estatuto porcesal penal, se refiere a · la confesión I ibre - '
' ' 1 ' ' '
- • su participación en el de y espontánea del inculpado cuando en ella acepta
- • lito. Dicha confesión resulta calificada, como lo ha dicho reiteradamente esta • .• .
- ' Sala, cuando el acusado agrega manifestaciones que justifiquen , atenúen -
. ' ' o expliquen su comportamiento punible y nó a la versión donde por el - ' ' , 1 1 1 contrario el sindicado se limita a rechazar la acusación, como sucedió -
1 : 1
- 1 • en el caso que se examina.-
¡1: 1 • l • \ 1 l • 1 Como el cargo resulta sin el más mínimo sustento legal, ·,,11 i ' ' 1
- • 1 1 ' ,, y la acusación a la sentencia se hizo en forma inconsistente y con 1 1 1 desconocimiento de las reglas que rigen el recurso extraordinario . de - 1 '
' 1 '
- 1
,• •• ¡
- • • casación en su causal pri• mera, la Corte declarará· infundada la 1m1 1 • . i
I • 1 • 1 pugnación. - · ' ' • : 1 • . ' ' . • • 1 . -·· . ... . . --· -- . ·:· . -- 1 ' - • • • . • •• . ' 1 . • - ....- - • 1• - • 1 ' ' ,l-11 • 1 •
- • El cargo no prospera. - '
- )' • ' .
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- 1
1 '' ' :,. . ' . ' '
- '
1, ! En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA~ SALA DE 11 :' ' , ' ' ' 1 • ' ' pgr1 CASACION PENAL, administrando justicia en nombre da la República y ' '
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FCNOO P.()T.A.TOR!u OEl r,llt!ISlERIO DE JUSílCI.\
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• • • REPUBLICA DE COLOMBIA 0 5 2 4 - 13 - •
• / . . • /· () Q ~tf/'l:JC/.fC(":f0/1-a · • autoridad de la Ley. NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar de fecha 6 de abril de l. 985 que condenó al particular PEDR'O· JOSE ZU - ~IGA VICTORIA y que ha sido objeto del recurso extraordinario de casación • •
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- • Cópiese, otifíquese y devuélvase. .
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JORGE CARREAO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUf:IOZ
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LISANDRO MARTINEZ
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