🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 7795(09-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7795(09-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

,.;UCA UB COLOlloiDIA

CAMBIO DE RADICACIOU NI 7795 -c/MELBA DE HERRERA y otro

Delito 1 Peculado

. ..: SCPREMA DE JUSTICIA

1

C O R T K SUPREMA D K JUSTICIA • o

SAL A D K CASACION PE N A L

1 • Magistrado Ponente Doctor·

JORGE ENRIQUE VALENCIA N.

Aprobado Acta NIIMJ(OO.VII.92) Santa Fe de Bogotá, D.C., julio nueve de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS ' Decide la CORTE sobre la aolici tud de cambio de radicac16n solicitada por el defensor de la procesada MELBA de HERRERA .

  • LA SOLICITUD El memorialista basa su petición en el debate que realizó el Tribunal en torno a la reelección de su poderdante como Juez Cuarta {4•) Civil de Manizales, poniendo de resalto '' ..• el estado de alarma y de preven1 1 ci6n hacia lo. procesada, suscitado entre los Honorables Magistrados por la acueaci6n que hizo el anterior Ponente ..• según la cual ella y sus abogados defensores, hemos verificado una serie de maniobras para dilatar la celebraci6n de la audiencia pública. 11 • Al respecto advierte c6mo el impacto fue de tal magnitud que impidi6 la reelecci6n de la funcionaria y ha creado 11 un estado de ánimo

••• • ..:::uCA DK COLOMBI<'. 2 .' !»l'PRE!olA DE JUSTICIA que puede afectar la imparcialidad de la Sala de Decisión encargada

de juzaarla ..• y que de toda suerte han de sentir el influjo de 18 opinión colectiva de ese Colegiado.". Para demostrar sus afirmaciones, transcribe apartes del acta 041 que recogió la controversia en comento, en los que se destaca la solicitud de aplicación de la "reserva mora1 11 , por el. Dr. SANZ ALVAREZ, prohijada por otros integrantes de la Corporac16n, uno de los cuales, el Dr. FRANCO, " .•. lleva su posición hasta ' i acusar directamente de las supuestas maniobras dilatorias a los abogados ' que han intervenido en el proceso, desplazándolos de Defensores a sindicados.". SignU'ica lo anterior que, según las voces del articulo 78 del C. do P.P. de 1987, existen circunstancias que pueden afectar la imparcialidad o la independencia de la administraci6n de justicia, am6n de que las acusaciones vertidas por el Tribunal " ... han menoscabado la moralidad, credibilidad y respetabilidad de la Dra. ArbeU.oz de Herrera frente a la Corporación en conjunto ••• " • • '

L A C O R T E

1. El cambio de radicación tiene su razón de ser en la preservaci6n de la independencia que debo tener la administración de justicia, 1 que en veces puede verse comprometida por factores externos a su estructura fUncional y org&nica. Ea decir, razones de orden público o indebidas presiones del poder politico o econ6mico del lugar, o do grupos al margen do la ley, do tal magnitud, que sobrepasen la autoridad del Estado. En estas condiciones, un fallo judicial' no

consul taria la verdad procesal sino los intereses dominantes, ' ioponi6ndoao el traslado do las diligencias a un sitio en donde la soberanía do los jueces oat6 asegurada. •

,.:UCA. DU COLOWD!A

3

· DE JUSTICIA

~"'CPREMA ' En cambio, cuando la dicha imparcialidad se ve perturbada por razones inherentes al mismo juzgador, es el instituto de los impedimentoA ' pues aqul no es la y recusaciones el que comienza a obrar, administrac16n de justicia en su conjunto la afectada, sino uno o varios de sus miembros, debiendo ser separados del conocimiento del respectivo proceso, encarg6ndose otro de su misma categoria, con ' el que se llevar& el negocio hasta el final.

2. En el caso presente, el motivo de inconformidad no es un factor extorno a la administraci6n de justicia, con la entidad suficiente para perturbar sus decisiones, por lo que, adviene indudable, que un cambio do radicación no es alegable. En efecto, como atrh se vid' en la resof'la de sus argumentos, su inquietud deriva del debate que la Colegiatura hizo en torno a la reelección de la Ora. MELBA DE HERRERA como Juez Cuarta (4') Civil Municipal de Manizales, merced a la resolución de acusación que, en el momento, pesaba contra ella, solicitando algunos Magistrados la utilización de la 11reserva moral 11

  • - En el f• o ndo, por consiguiente, ·tas intenciones del profesional son las de recusar a los Magistrados que integran la Sala de Decisión, por considerar que no les asiSte la serenidad necesaria para dictar

un fallo acorde con el derecho, argumento inaceptable puesto que del acta en comento no se observa sino la natural discusión sobre una fUncionaria cuya situación juridica se encontraba altamente comprometida, como que habia sido llamada a comparecer en juicio criminal, lo que indicaba la natural reserva sobre su continuación como juez. Asl las cosas, aparte de ser erróneo el camino escogido, las razones aducidas por ol representante legal de la procesada no son de recibo y as! ha de declararlo la SALA. ' • •

  • • Con fUndamento en lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA,

• ' '

R E S U E L V E: • NEGAR el cambio de radicación solicitado por el apoderado de la procesada MELBA de HERRERA. por los moti vos expuestos en la parte considerati va de este proveido.

Notif!queae c6mplaae. y • 1 Devu6lvaae al Tribunal de origen.

CARREÑO LUENGAS

' •

GUILLERMO DUQUE

- ------. /t . -~ '- L

E~R~QUE VALENCIA'--¡¡M¡¡A-;;R;;:TI~r:;;IE;:Z;---

JORGE JUAN Rafael Corth Garnica Secretario

Consultar sobre este documento ...