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CSJ - SP 7797(14-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7797(14-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

·t t~ \ COJ,O~IlHA Arturo León Va negas y otro

  • DE JUSTICIA Porte Ilegal de Armas.-

".'~'REMA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : DR. JORGE CARREflO LUENGAS Aprobado Acta N° 083.- Jul. 8 1 92.-

Santa Fe de Bogotá, D. C .• julio catorce de mil novecientos noventa y dos.-

VISTOS

  • • Con sentencia del veintidós de octubre de 1. 991, elJuzgado 27 Superior de Bogotá condenó a ARTURO LEON VANEGAS y a MAR CO LINO LEON V ANEGAS a la pena de un (1} año de prisión como responsables del delito de Porte Ilegal de Armas de fuego de defensa personal.- Ejecutoriada la anterior sentencia. el Juzgado Superior -- de Bogotá. con el solo fundamento de que 11 para la fecha ya se encuentra -

••• . laborando el Juzgado Superior de La Palma 11 resolvió remitir a este funcionario , el proceso, al parecer para la ejecución de la sentencia.- El Juez Superior de La Palma. devolvió el expediente al Superior de Bogotá, argumentando que es al Juez que dictó la sentencia a quien corresponde vigilar la ejecución de la pena.- El Juez Superior de Bogota con el argumento de que el Juez competente para conocer del proceso es el del territorio donde se realizó el hecho punible, se declaró incompetente y devolvió el expediente al Juez de La Palma. provocando colisión negativa de competencia en el supuesto de que -

éste último funcionario no aceptara sus planteamientos.- El Juez Superior de La Palma, aceptó los razonamientos de su colega de Bogotá, poniendo en consecuencia fin al confllcto.Pero, consi deró después que si la competencia para vigilar la ejecución de la sentencia, se 1 fijaba por el factor territorial, los hehos habdan ocurrido en el municipio de -- P.a. M. J. lndUIU"t. C&n:el&rta - 2 · 'liC \ ni!: COI.U;\IniA ··:rn:EMA DE JUSTI(;IA -Topaipf ( Cundlnamarca}, sometido a la Jurisdicción del Juez Superior de Zipaqulrá y a este funcionario dispuso por competencia remitir el expediente.- A su vez, este tercero, o sea el Juez Superior de Zipaquirá, • rechazó la competencia que se le atrlbufa por el Juez de La Palma y afirmó que elfactor de la territorialidad sólo influ ye para fijar la competencia en la etapa del juz gamiento, pero que agotado el proceso, el art. 609 del C. de P.P. anterior. expresamente señalaba que 11 la ejecución de la sentencia ejecutoriada proferida por Juez ••• Colombiano, corresponde al Juez que conoció del proceso en primera o única lnstanciaJ! y que en consecuencia por disposición legal. era el juez Superior de Bogotá quien falló el proceso el competente para conocer de la ejecución de la pena. Apoya su criterioen jurisprudencia de la Corte y cita al efecto la decisión del 8 de mayo de 1. 991 con ponencia del H. Magistrado Drdimo Páez.-

Pero, el Juez Superior de Zlpaquirá • sin permitir que elJuez Superior de Bogotá conociera y examinara sus serios razonamientos para aceptar los o rechazarlos. ya que se trataba de la Iniciación de una nueva colisión negativade competencias. resolvió remitir el expediente a la Corte para dirimir un conflictoque entre ellos apenas se Iniciaba.- ' Quiere decir lo anterior. que entre el señor Juez Superior de Zlpaqulrá y su similar de Bogotá. no se ha trabado hasta el momento en forma legaluna colisión de competencias que deba ser sometido a la decisión de la Corte.- Por estas consideraciones, se Inhibirá la Sala de pronunciarse al respecio y para evitar Innecesaria pérdida de tiempo, remitirá directamente el expe diente al serior Juez 27 Superior de Bogotá para que decida sobre la colisión negativa que le plaotea su homónimo de Zlpaquirá.- Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de decidir sobre la presunta colisión de competen cias en este proceso y ordena remitir el expediente al señor Juez 27 Superior deBogotá, para que proceda de acuerdo a lo dispuesto en la parte motiva. Hágase saber esta decisión al serior Juez Unlco Superior de Zlpaqulrá.- '

CUMPLASE Y DEVUELVASE.

---.... J

DO CALVETE RANGEL .. - 3t lf \ 01'1 COI.O:UIJIA

Ref-. : Colisión de Competenclo:

- Rdo. N° Va negas y

.:'.'PREMA DE JUSTICIA 1 de arma!

' • DI . ----· . ( --~--

• JORGE 'JRIQUE VALENCIA M.

JUAN FRii NEDA r

... -· • Rafaél Cortés Garnlca Secretario.- • ' • r. a can:e•ara M.. l. IDdUJttla ... .. •

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