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CSJ - SP 7798(07-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7798(07-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

, , " , , ,',

\ DE COl

' 0111 , , 13,"1 ..~, • ,I - , ' " ,• ' , , " , 1 , " , • Radicación No.7798 , C/Julio A. Armenta , · , , .,' Infr. Dcto.3664/86 , ' , • ,,,• , , , , 1-, , , " , ¡ , ¡i , 72 , ,,' , , , , , " , I , ,

MagiBtrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado 'Acta No.oso (Julio 1 de 1992) .. ' , Santafé de Bogotá, D.C., Julio siete de mil , , , " novecientos noventa dos. y • , , .. , ,

VISTOS:

. , . , , , , , " , , , ,, , , , De plano dirimirá la 'Sala el conflicto i , , negativo de competencia Burgido entre el Juzgado Tercero Superior

  • , de Valledupar y el Juzgado de Orden Público Código 20 con Bede en

_, , Barranquilla, quieneB reciprocamente Be atribuyen el conoc to I , de laB preBenteB diligeciae seguidae en contra del acueado JULIO I , ,, ,

ALBERTO ARMENTA.

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, , , , " I.~, .• , ,, , , • , ,

, , e e HECHOS y A T (J A 1 Q P Q e

N R R S Al. : ,

,,. , " , f. o.. • . ,,. ' , "", , " , ,, , 1~: , ,'. , • ,

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, .,. ', ,,, , , , " , de 2vna , 73 • , •. " " ,o_.' · " , , •..J ,' ¡I ti l.-En el taller de herreria de JULIO ALBERTO '" , , ,~ ARME~ITA. localizado en la calle 35 nüme t.o 31-29 del Barrio San , .., ,, ' · ,- • Martín de Valledupar y en el:;curso de una diligencia de allana- , 'f ' ',oí .¡ miento solicitada por las autoridades de Policia Judicial con1, . ,·/' , base en informaciones relaciohadas con la fabricación clandestina ;_.t ,¡ ',1 , de armas de fuego, hallaron' las autridades escopetas con sus , cañones recortados, un revolver de fabricación casera calibre 38 , Ji ¡ diferentes piezas propias para el ensamblaje del mismo tipo de y , ,• , " '. • artefactos, asi como vainillas de diferentes calibres, polvora y

, , . ,• · ,, , ' moldes en cartón y madera para la fabricación de armas cortas, . , ,• • ., " siendo retenidos el lugar además ,del propietario los indivieri ," " .

duos CARLOS JULIO GALVAN VEGA y SAUL ACU~A PEREZ.

, ) • • • , , , " •

  • , 2.- Del caso conoció inicialmente el Juzgado

• ;',,1 Unico Especializado de Valledupar, pasando finalmete las diligen- .,'. " , , cias al Trece de Instrucción Cr 1 de.la misma ciudad, a cuyo ,

  • "

.·' ' cargo estuvo la calificación"del mérito sumarial. " • ,• • En esa providencia, fechada el 8 de agosto de , , • 1991, optó el Juzgado por proferir resolución de acusación en - . • , ~, contra del herrero ARMENTA, cesándo procedimiento en favor de los ,· ,, ' • , , , . · otros dos sumariados y disponiendo a la ejecutoria del proveido , , que la actuación pasara a los jueces competentes para el adelan- , _. · , • temiento de la causa. •, , , • , , 3.- Recibida por reparto la actuación en el • - • , ¡ Juzgado Trece Superior de Valledupar, su titular se abstuvo de M, , , ,, avocar el conocimiento del asunto al descubrir que la adecuación

, , J . • , "1 . de la conducta se habia hecho frente al verbo "almacenar", no , •, - ,,¡ I , " • • " ,¡" • • • I • , , , , • • • - 74 , , • 3 • ante el de "portar" que se oone tuia en la única de las hipótet í, , sis que le habian sido adscr,itas. Como consecuencia procedió a •, •, , remitir el expe d Lerrtecon de at.Lno a los juzgados de orden público , a través de la respectiva Dirección en la éiudad de Barranquil1a, planteando desde ese momento colisión negativa de competencia. , , , • e

  • - 4.- Adjudicado finalmente el caso al Juzgado

,

  • I de Orden P[ublico código 20 de la Secciona1 de Barranquilla, la

  • , colisión terminó por fomalizarse al advertir ese Despacho, que

• • ·I • tampoco avocaría el conocimiento, pues a su juicio 10 relevante

  • , para determinar la competencia no era siquiera la naturaleza de
  • I la r-acc sino la bondad del procedimiento, ya que a su

Lnf Lón ,, , , juicio el ordinario resultabA más benigno al procesado que el , :, I ' adelantado por los juzgados •.de orden público, argumentos a los • , • cuales vió respaldo en algún pronunciamiento del ahora extinto , ,

Tribunal Disciplinario, motivos por los cuales remitió el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que en Sala , , ' , . , , ·, ' , Df.ecí.p l í.nar-Le dirimiera el 'conflicto, Corporación de la cual

, • proceden las diligencias para que sea la Corte la que termine por , , adjudicar la competencia al Despacho que al final le corresponda. , , , ,, , , - I . , • • • , • • I, · ,

  • ,

• , • , • ,

  • ,

\ , •• • , • " , • , · • , • ,, ._ 1.~ Corresponde a la Corte dirimir de plano •

  • " los conflictos de competenp Ü. 6.urgi!iQ;wa,--_,~uennt,rJe.u2!sad_or~g!_oI!a~_

, (nueva designación --q=ue vie--n-:e._n. a rec;_i'bir los 'j".u. zgados de orde~ ..:.- -:-_-=-__ .__ ._R__.. __ "_' __ .._ e.•• _.__ _ :I público a la vigencia del Decreto 2700 de 1991) y cualquier juez ._-------_._,~--_ -_ _---_.~ - --.. _--,-, ._-- ,-..--._._ - .... . •. ...-- ..... • ,, " , ",, ,

• • • -- - . · , ,

• • 75 • - . '. ,

4 · ·• , , penal de la República, atribución que le otorga el articulo 68-5 • • .__ _ ._. -' ._..c-'--__ ..._...._.._ ,__._.. ....... • •

  • - de ese nuevo estatuto y que se convierte en causa suficiente para

_._-- - ------ - - _'._ .. ..-_, ..... ... .. ..... .... ..... ... . .---. . .- ... _'_. _. . ,- • _.- ,__ o. '_ - '. '~ • , ~

  • .' relevar cualquier respuesta a los fundamentos con los cuales • • _. __ .'0_ •••~...... _ • -. _, - - - '.

..,.• . • remite el presente expediente a esta sede el Consejo Superior de . ,_o - ,__. •• • .:. ·

  • ,• ,la Judicay~u~r~a~.~ _ ,• •

¡.

  • • j" • (_: l )
  • • 2.- Hecha:la precedente salvedad, la solución "..::____::_::_::__::..:..::...:.;_~~~.::....::.-=--=-~-=-~.~____;;;,_;_'-'-'-'-~--=----- _.- ,. elel conflicto suscitado entre ,-1.1' :los seBo. res jueces.; Tercero S~l2_~ri._Qr-, o _ •

• "·l • de Valledupar y Código 20 de Orden Público de la ciudad de ----_.:-- .-- ------ Barran ,

• ) , 0_o" . .. • • 1 , • 2.1.-La competencia de los jueces, sea cual

  • _--

- .. •

  • • fuere su especialidad o su ca~egoria. se b~~~~~p~~~~a ~~~!~sj~ y

-_, -- ... • ·l. ~_!3_t_ª_.p_ªrJi vamente sefialada por la ley, fundándose ~v_,g__i._ª-t.~_ib:uc16n -------_._----_.

  • -

--.- • , • • • entre los. diferentes órganos en factores de Qr_q~nfuncional, • .....~~_.•... __ .0- ._'_ .__ ._- ; material, territorial y subjetivo o foral. • __ --------- -- _--_... _._. --~ - ------- - - .. ._- - _. ... -- ." • •• · •t· " .., . •

  • .
  • - ,:.' - • 2.2.- Por. razón de la materia o naturaleza ,

_. __ -----_._-_.- ._---------_ • __ ----_.:...' .. ----_. _ ..-._. •/ . • '. , o del hecho y tratándose de las infacciones relaci9_J:lll_c.!.~.cs.on .La -------------------:-- - ------- ------ .- - . .¡ , tenencia o tráfico de armas'de--fuego, la normativiad sustantiva -- --_ ________________ ~-_--- --- ---_--- ~__= ..

. --_._--" _0, ."_ _. o••••••• . . . • ,• • ~igente (De.-=-c:.:...r_:e--=t.::.o_s~:..__3=_6=_.6-.=:1.....:4:_._.=9_._..;:::c...9:!d__)__=.~_:<-t=~.1_:~.t...i;n;g9'~Q!.8e;_-::_6_=e-n-t.r.e....;y~2-2-7:....=1=---~e . , " las de uso pr í.va't de las fuerzas militares y aquellas que Lvo __

-----_._- - ----_.-_ ..... ._. • ------_._-----------_._---------- . __ o - , • clasificadas como aptas para la defenea personal, se autoriz~n .-._ ----_ ____ - __"_ '__ . _.•.. _. - •.. 'o.· . _.' ..... _ .. . ... ·, • - "0_'_ f para tenencia de los particUlares, seBalando en uno otro caso _. y

  • --- -_ -_.- - ----_._--- -._--- --

---_.. _.... .

  • • una serie de conductas alternativas cuya ejecución se reprime con 0-_------ _';_' -----------------.- _ . _,_,0_, -

,.. •• .. · • • d í.atí.nt.apunibillad. - I • - •

  • • Partiendo de estas diferencias, la competen__

._ - ---,_- -_.- --_ _---- .. ._. ------- ..... - ,_.. _o.

-- . ._. - , ••

  • • ela para el conocimiento de estas infracciones s~_--=}],ªP'is,s.»~: _

, , , distribu~do al produ.?i.r~ la':colis!Q_n=-_z__,_;e_l!:t;;.I_.j:u_e~c_e.s_lº.~ .euper-Lo- .

  • < reB y los de orden público,' adjudicándole con exclusividad a los

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• • •

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'78 , , , , • - - •, , " r / ae 1 »eosa , , .', , ,• •

  • Radicación No.1189

, , • C/Julio A.Armenta • Colisión. , , , PDblico-, al cual se ha de remitir el expediente. , • • •

• • •, , Copia de 1a presente decisión se enviará para • conocimiento al Juzgado .d:el Circuito de Valledupar "":antes BU , " Tercero Superior de ese Distrito-, de donde partió la iniciativa · , , ..

  • • en el conflicto.

¡ , , • • •

  • , Cópiese cúmplase. , y

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CARREflO LUENGAS.

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JUAN MANUEB/TORRES DA . JORGE E RlQUE VALENCIA M. '~!¡ " · f,.

.,, . , • ,~ • , , ' , .\ \ ·I " ,{ • Rafael Cortés Garnica. , • - , Secretario. , '1 " • , _.

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