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CSJ - SP 7801(01-07-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7801(01-07-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

~ - / o IBLICA DE COLOMBIA — | g Rad.Nro.7801.Casación . .

Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ mm 4 / ca +. MN $ mr bjprema de Justicia

Delito: Falsedad en Documento Público

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr.Edgar Saavedra Rojas

Aprobado Acta Nro.59 Santafé de Bogotá D.C., primero de julio de mil novecientos te a o ——o——]—;]]————];]—]—];—;—]—]]—]—]]—]——]———— noventa y tres. | |

VISTOS:

- , >. > “Por sentencia del 10 de diciembre de 1.991, el Juzgado 13 Penal del Circuitode Santafé de Bogotá condenó a María | | | o , ) Elvira Cortés de Rodriguez y a Sandra Giovanna Monedero Salgado a la pena principal de doce meses de prisión como responsables del delito de falsedad en documento privadoy a Amalia Palacio Ruíz a la pena principal de diez meses de prisión como cómplice del mismo delito. La anterior decisión fue confirmada por sentencia del 11 de mayo .de 1.992. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fue concedido y posteriormente admitido por esta Corporación.. Presentada la demanda se declaró ajustada a las exigencias Fa legales. oL — N / E

¡LICA DE COLOMBIA

" 017 re ; ‘Rad .Nro.7801.Casacién

7. Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ

Shree de Fhsticin Delito: Falsedad en Documento Publico El Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicitó no se casara el fallo recurrido.

La Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer una sintesis de los siguientes. \ \

HECHOS.

La sentencia del Tribunal de Santafé de Bogotá trae la siguiente síntesis:- a El 26 de noviembre de 1985, la señora SARA GARCIA VEGA, denunció a María Elvira Cortés, Sandra Monedero Salgado y Amalia -Palacios Ruíz, por cuanto ‘la primera de -las implicadas vendió, el 27 de mayo de 1985, a Amalia Palacios, con poder especial apócrifo, una casa ubicada en la transversal 29 A # 139-07, que su cónyuge Jorge Rodríguez Gómez (d.e.p.d.) había adquirido el 11 de abril de 1985, entregándose el ‘producto de : dicha venta subrepticia a Sandrá Giovanna Monedero, con la cual estaba viviendo el finado; dicha venta se realizó despudée sl a muerte violenta de Jorge Rodríguez, siendo la fecha de su fallecimiento el 7 de mayo de 1985. La denunciante contrajo nupcias con el séñor Jorge Rodríguez, pero se separó de bienes en 1982, quedando de ese matrimonio dos hijos reconocidos por Jorge Rodríguez, Sandra Monedero y María Elvira Cortés, sabían de la

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Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ

7 A Justicia Delito: Falsedad en Documento Público Ze . Inrena existenciade los dos hijos habidos en el matrimonio de la denunciante con el. occiso. \ ACTUACION PROCESAL. \ El proceso penal se abrió por auto del 11 de diciembre de 1.985. - El 16 de enero de 1.986 se indagó a María Elvira Cortés de Rodríguez y el 20 del mismo mes se indagó a Amalia Palacio Ruiz. Contra ellas no. se decretó ninguna medida de aseguramiento, según la decisión que el 17 de julio del citado año adoptarae l Juzgado 64 de Instrucción Criminal. - El 22 de diciembre de 1.987s e indagó a Alvaro Rodríguez y el 12 de enero de 1.988 a Giovanna Monedero Salgado. En pronunciamiento del 17 de febrero siguiente se resolvió no’ decretar medida de aseguramiento contra tales sindicados. Por auto del 20 de Julio de 1.988 se ordenó la reapertura de la investigación. El cese de procedimiento que se dictó en favor de. los procesados el 23 de enero de 1989, fue revocado por el: Tribunal, que mediante auto del 30 de junio de 1.989 dictó resolución de acusación contra los procesados María Elvira Cortés, Amalia Palacio Ruiz y Sandra Giovanna Monedero

BLICAD E COLOMBIA. ar I 18

| E Rad.78N01.r .Coasa.ció n ue y

Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ

Delito: Falsedad en Documento Público yrema de Jostccia Salgado por el delito de falsedad..No obstante confirmó el cese de procedimiento en favor de Alvaro Rodríguez, Amalia Palacio Ruiz, Sandra Giovanna Monedero S. por otros .hechos delictivos por los. cuales estaban sindicados.

Y \ \ Por auto de1l6 de agosto de 1.3se 8or9den ó el embargo de varios inmuebles propiedad de las procesadas María Elvira Cortésd e Rodríguez y Amalia Palacio Ruíz y de bienes muebles propiedad de las dos anteriores y de Sandra G. Monedero. Así mismo .el.11 de diciembre se decretó el embargo de un > remanente:e n el proceso :ejecutivo adelantado por Plinio Inocencio ‘Bernal contra María Elvira Cortés en el Juzgado 22 Civil del Circuito. | El 6 de “agosto de 1.991 se realizó la diligencia de audiencia pública, y el 10 de diciembre siguiente se dictó sentencia:de primera instancia: la de segunda se profirió el 11 de mayo de 1992.

LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA.

La demanda de casación presentada en favor de los intereses de la procesada Maria Elvira Cortes de Rodríguez, propone al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, la presunta existencia de errores de hecho en la apreciación de la prueba que ocasionan una violación indirecta de la ley Sm n2n BLICA DE COLOMBIA Rad .Nro. 7801 .Casación

Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ

Delito: Falsedad en Documento Público birema de HAusticia sustancial.

El .censor plantea la: presencia de un falso juicio de existencia por haberse'x omitido el testimdeol naibogoad o Edgar Amaya Parra” el y cual fue suspendido y a cuya continuación corresponde. el rendido ante el - Cónsul de Colombia en Estocolmo. Este sí “estimado en el fallo recurrido”.

Sostiene el actor que “La no consideración de este testimonio, en el cual el testigo afirma. que no conoce personalmente a MARIA ELVIRA CORTES: DE RODRIGUEZ. Tampoco, “a JORGE RODRIGUEZ y que la documentación en que consta la transacción sobre la casa, formalmente cumple con los requisitos de Ley, siendo 'las versiones y consejas’ las que riñen con esa realidad aparente, ha conducido a que por el Tribunal se sostenga en evidente: yerro, que AMAYA conoció, suficientemente . los “hechos materia . de investigación por haber sido apoderadod e JORGE RODRIGUEZ o: que hubiera tenido el “conocimiento directo sobre la conducta de MARIA: ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ como para afirmar que. esta. tenía como propósito de sustraer los bienes sometidos al registro (casa, autos) al trámite sucesoral, toda vez que la compañera permanente SANDRA . -MONEDERO, no tenía capacidad para heredar conforme a la legislación colombiana", cuando en la declaración preterida sostiene no conocer a la señora CORTES DE RODRIGUEZ”.

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Rad.Nro.7801.Casación - / Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ Delito: Falsedad en Documento Público yprema de Josticia Predica: que se incurrió en un falso juicio de existencia cuando no, se consideró la declaración del Dr. Eduardo Tapias Serna y que a consecuencia de ello se dejó de tener en cuenta la afirmación de que había elaborado el poder otorgado a María Elvira Cortés de Rodríguez por petición de Jorge Rodríguez y que a la muerte de éstel o había llamado la persona a la que se había conferido el-poder y le había preguntado si podía vender-con el mismo, a lo que el había respondido que sí. Precisa la presencia de otro falso juicio de existencipaor haberse: omitido considerar la diligenciade autenticación > de la firma correspondiente a Jorge Rodríguez fechada el 3 de mayo de 1.985. El recurrente plantea un error de hecho consistente en que se hubiera tergiversado el contenido fáctico del dictamen grafológico en el proceso antagónico a que:s e someten sus partes, en cuanto se niega lo afirmado por el perito, cuando sostiene que las aportaciones caligráficas de Eduardo Tapias, María Elvira Cortés y Sandra. G. Monedero no tienen elementos análogos con las .rubricas de Jorge Rodríguez, para concluir que segúnlo s rasgosde la rúbrica dubitada que “Cualquier persona con mediana habilidad gráfica, está en capacidad de ejecutarla” y entre ellas las “procesadas; de allí sostienee l censor que "por esta vía, se tergiversa el hecho de que a consecuencia del examen a

que fuera sometida la muestra grafológitocmaad a a MARIA

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- Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ

Va yema de Josticia Delito: Falsedad en Documento Público ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ, ella fue descartada de haber sido quien elaboró la firma de JORGE RODRIGUEZ para incluirla entre el universo de potenciales autores de la misma, no obstante haber sido excluida" o Concluye el : impugnante afirmando que los: errores censurados, "frente a la manifiesta inmotivación de la: sentencia sobre la responsabilidad de María Elvira Cortes de Rodríguez” tienen incidencia porque las pruebas no apreciadas demuestran que la procesada fue instituida mandataria y que en la transacción no tenía ningún interés para derivar un benefició... | u pe = [ L “Que las razones que tuvoe l sentenciador para imputar a la Monedero la autoría en la alteración del poder no podían extenderse a 30 poderdante Yllious ello sucede por el “desconocimiento de las pruebas denunciadas, porque ellas corroboran las explicaciones de porqué se recibió el poder; las circunstancias en que eso aconteció, sin que, conforme a esos medios, sea posible establecer que María Elvira Cortés de Rodríguez, | hubiera elaborado la firma posteriormente considerada falsa. Todo lo contrario, de no ser por el error en que se incurre al apreciarse, el

dictamen en los términos señalados, tendría que tenerse como comprobado, que si bien cualquier persona con mediana habilidad gráfica está en capacidad de ejecutar la firma adulterada,de ellas debe ser excluida María Elvira Cortés de Rodríguez, pues sobre su grafía se elaboró examen y fue LU Rad.Nro.7801.Casación o Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ lp rema de Justicia Lo Delito: Falsedad en Documento Publico E descartada”. Aduce que el hecho de haber utilizado el poder no puede. llevar a concluir la responsabilidad de su mandante en el delito. Así termina solicitando se case la sentencia y se dicte fallod e sustitución absolviendo a la procesada.

EL .CRITERIO DE LA PROCURADURIA TERCERA

DELEGADA.

El Delegado solicita no se case la sentencia, porque a | uu pesar de que reconoce que desde el punto de vista formal la demanda está bien concebida, argumenta que en la demostración del cargo deja de lado el "análisis de las consideracioneqsue en. su oportunidad hizo el sentenciador. - - + para arribar a la decisión de condena, anotando la Delegada que este aspecto resulta de vital importancia en la medida en que el examen de las pruebas por pardel tjuzegad or deja entrever la validez de sus afirmaciones y “reduce el ataque a simples divergencias de opinión entre éste y el casacionista en cuanto al valor concedido a las pruebas objeto de-la censura”. Considera igualmente que en la demanda se entremezclan algunas aseveraciones que le quitan precisión, como cuando

predica la falta de motivación de la decisión de responsabilidad de su cliente, porque con la misma se ubica en el campo de la nulidad. - — — - n

SUBLICA DE

COLOMBIA

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Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUE Hyprema de Justicia Delito: Falsedad en Documento Público Prosigue el Delegado resaltando que el Tibelista después sostiene la falta de aplicación del principio in dubio pro reo, sin precisar que pese al reconocimiento de la situación no aplicól a norma pertinente o si deviene de las pruebas que no fueron apreciadas, desconociéndose el estado de duda que surge de modo evidente del proceso y que en este caso no basta remitirse a los apartes anteriores de la demanda, pues lo inicialmente propuesto no se había orientado -hacia la existencia de la duda en cualquiera de sus dos modalidades.

En cuanto a la solicitud de absolución por atipicidad de la Sa conducta comenta: “pero habiendo sustentado esta proposición, en realidad, como una infracción no a la norma que describe el tipo penal correspondiente porque nunca niega que el comportamiento materia de juzgamiento sea típico para el delito mencionado, sino como quebranto de la disposición que establece la calidad jurídica de autor, pues la inconformidad radica en el hecho de que la señora Cortés de Rodríguez no fue quien implantó la firma apócrifa en el documento, olvidando que el sentenciador no desconoció tal situación, - sino “que | entendió que independientemente de quien hubiera suscrito el poder, lo cierto es que esa actividad material iba unida a su

posterior uso y la responsabilidad se derivó por el conjunto de conductas que condujeron a la falsedad materia del juzgamiento. _ 25 "a . " Rad.78N01 r.Caosac.ión .

Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ

V4 yrema e Hust Delito: Falsedad en Documento Publico En relación con el falso juicio de existencia postulado por el censor en cuanto se omitió considerar la primera versión testifical , aunque sí se tuvo en cuenta la segunda, de Edgar Amaya Parra, responde la Delegada que no propiamente se puede proponer un falso juicio de existencia porque " La primera intervención procesa! de Amaya Parra fue general, abstracta e incluso evasiva; no se contienen.e n ella aserciones definitnii vbrainsda , en verdad, circunstancias y datos que permitan la serie de conclusiones que de dicho testimonio se extractaron, razón por la cual el juzgador optó por analizar primordialmente la detallada versión del testigo en .su segunda intervención, ocasión en la cual > respondió con mayor claridad a las cuestiones que le fueron planteadas y las que permitieron, junto con otras pruebas, arribar a la decisión de condena que ahora se impugna”. Que en realidad lo que se advierte es “la inconformidad del casacionistcaon los juiciodsel sentenciador sobre tal medio de convicción persiguiendo que la Corte declare la existenciad e un falso juicio de convicción frente a una prueba que no tiene tarifa alguna, lo que está vedado en el campo de la casación. según su nueva estructura procesal, como tantas veces ha afirmado ya”.

En el segundo falso juicio de existencia propuesto, el relacionado con el testimonio de Eduardo Tapias Serna, el funcionario dice que basta remitirse a la sentencia de primera instancia para evidencquie aarll í se 10

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N28 Rad.Nro.7801.Casación

Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ Chen de Pista Delito: Falsedad en Documento Público encuentran referencias a dicha prueba “y se destaca como ella sirvió para que el sentenciador.se formarasu juicio en la forma como lo hizo" y en tales circunstancias luego de resaltar la parte pertinente de la sentencia de primera instancia concluye que: "Es indudable, entonces, que la prueba extrañadpaor el demandante si influyó y 'se tuvo en cuenta al momento de dictar:l a sentencia ahora récurrida, razón por la cual no cabe en modo alguno alegar ahora “un pretendido falso juicio de existencia por omisión”. ™~ En cuanto a la omisión de apreciar la autenticación de la "—, firma en una Notaria manifiesta: “preciso resulta sostener que es verdad del proceso que 1a prueba técnica desvirtuó la validez de tal acto oficial, tal como lo reconocieron los juzgadores de primera y segunda instancias y como también tímidamente lo acepta a través de su escrito el libelista,. y que precisamente a través de ese inválido reconocimiento de firma fue que las procesadas pretendieron darle apariencia legítimaa l poder que les sirvió para la consumación del. acto ilícito que motivó la condena”. Que esta inadecuada alegación, no desarrollaend al a demanda,

llevaría al enfrentamiento entre la prueba documentya lla técnica, discusión resuelta por las instancias. y que no ataca ahora el censor. El Ministerio Público considera que igual cosa sucede con la prueba pericial que el actor estima tergiversada, porque no es cierta la afirmación de que a través del dictamen los 11 J - - ——— = —— - - - = — oo 02 Rad.Nro.7801.Casación

Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ

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Delito: Falsedad en Documento Público Tip roma de Justicia J juzgadores sostuvieron que la procesada Cortés de Rodriguez hubiera estampado la firma apócrifa, sino que se hizo una afirmación más general, que si cualquier persona y entre ellas la procesada pudo elaborar la rúbrica, esta deducción surge de otros medios de prueba "y que en definitiva, llevó ' a la conclusión que provino de otros medios de prueba de: que las procesadas habían participado en el proceso de falsificación, no de que ellas la hubieran - hecho materialmente. La deducción del sentenciador frente . al dictamen, se compadecceon su texto, pues en últimas la sa prueba técnica les sirvió para determinar que la firma no correspondía al occiso propietario del inmueble, como

No > fácilmente puede verse... del texto de la sentencia. $ - - - = — -— ————_]—— ]— eL

LOS ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES.

El apoderado “de la parte civil constituído en representación de los intereses de la menor Yessica Rodríguez García, hija de la denunciante, se opuso a las

pretensiones de casar el fallo y con relación al error de hecho por falso juicio de existencia por no haberse considerado la primera versión rendida por Edgar Amaya, considera ue si bien la declaración fue rendida en dos actos, el sentenciador en la libre apreciación de la prueba encontró que la continuación del testimonio era mucho más concreto y preciso, al contrario de la primera versión que fue muy general y no se concretó. 12 (») 29Sr “a. a NN fam a Ll Rad.Nro.7801.Casación a Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZDelito: Falsedad en Documento Público LAER de Justicia El recurrente manifiesta que se pretende desconocer ‘el. valor del testimonio por haber dicho que no conocía personalmente a María Elvira Cortés ni a Jorge Rodríguez “pero al hacer un análisis general de este testimonio aparece que nos reporta una serie de información que nos. \ \ implica que en efecto dicha negociación era simulada como. en efectol o fue". : oo Co Al referirse al predicado juicio de existencia por haberse omitido la apreciacién del testimonio del Dr. Eduardo Tapias Serna, sostiene a su vez que tal declaración fue analizada en .la sentencia: de primera y de segunda > - instancia, en cuanto a que fue el quién lo elaboró, pero que no le consta si fue el poderdante quien lo firmó vy menos si lo llevó a la notaría. En relación con el. falso juicio de existencia por no haberse apreciado la autenticaciónde la firma de Jorge Rodríguez ante la notaría, dice que reposa en el expediente

la prueba técnica por medio del cual se demostró que la firma ‘no había sido estampada por el presunto poderdante. Con respecto al errord e hecho por distorsión del dictamen grafológico, estima que no fue así porque los juzgadores no afirman due la hubiese . realizado la procesada ahora recurrente, - sino que partiendo de otros medios de convicción se la ubicó con base en el dictamen como una de las que posiblemente hubiera podido hacerlo. 13

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a: 129 — Rad.78N01 r.Caosa.ció n 7 Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ 7 A Detito: Fal d Documento Público ! alsedad en IG Publ hrema de Jesica E] apoderado de la parte civil que representa los intereses del menor Anyelo Samir Rodríguez Garcia y la denunciante Sara García Vega, en relación con la presunta omisión del testimonio del Dr. Amaya dijo que sí seconsideró y fue analizado; que si no se analizó la primera parte debe tenerse en cuenta que el testimonio es uno y que “la suspensión de una diligencia jamás implica aislamiento de su continuacion. Como lo admite el mismo libelista, la continuación del testimonio si fue estimada en el fallo recurrido. Y como el testimonio es uno, independientemente de su duración, del lugar y de las circunstancias, conclúyese que no hubo. error por inobservancia del acta ~~ correspondiente”. En lo atinente a la presunta omisión del testimonio del Dr. Eduardo Tapias Serna, tampoco considera que fuera dejado de apreciar, porque fue analizadoe n la sentencia de primera

instancia. | Aludiendo a la presunta omisión de la diligencia de autenticación de la firma: de Rodríguez Gómez dijo: “A espacio se ocupó de ello la sentencia de la primera instancia a folios 14, 15 y 24 hizo alusión ala diligencia de inspección judicial en la Notaría 27 de Bogotá, a las informaciones que alli dió el notario, al hallazgo de algunos documentos sin huella y a la imposición de los empleados de este último mecanismo. Frente al expediente llegó a sus propias conclusiones sobre la diligencia de 14 - - ——] ]——_l—TTT_— _——]—;e—;"U TT 030 Rad.Nro.7801.Casación

Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ Delito: Falsedad en Documento Público autenticación y en el capítulo de contestación a las peticiones de las partes’ (f. 24) insistió en su criterio.

En relación con” la presunta tergiversació.dnel dictamen grafológico dice que fuer considerado y se concluyó del mismo que si bien no se había precisado con certidumbre cual era su autor, la misman o podía. predicarse de quienes tenían interés... ~~ a , En cuanto al planteamiento del in dubio pro reo y de la falta de tipicidad dice que en tales planteamientos no hay Tn ninguna sustentacién, ni se enuncia la norma presuntamente > infringida y que por tanto no puede tenerse en cuenta tal postulación. Termina solicitando no se case el fallo impugnado.

LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA, i! a

Antes de entrar a considerar las postulaciones de la demanda es preciso indicar la existencia de algunas proposiciones que riñen con la técnica que rige el recurso _ ! extraordinario de casación. Así, cuando dentro de la causal primera, se propone una violación indirecta de la ley sustancial por la existencia de erroresde hecho en la apreciación probatoria, no es posible predicar que la sentencia fue manifiestamente inmotivada en relación con la responsabilidad de la recurrente -lineamiento escogido por 15 prose - - leña - — == -—— TT - a Tem

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Rad.Nro.7801.Casación

- Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ

Delito: . Falsedad en Documento Público Yrema de Justicia el .censorpues es bien sabido que el ámbito de tal argumentación es el de la nulidad.

A lo largo de toda la demanda el actor pretende demostrar que su representada no fue autora del delito investigado, aceptando si la existencia de una: conducta típica; -sin embargo, al final de las conclusiones y peticiones solicita se case la sentencipaor cuanto se está ante una conducta atípica. Con estas proposiciones es evidente que incurre en manifiesta contradicción, porque la no autoría no descarta la tipicidad y en realidad esta es reconocida en el desarrollo de la demanda. Se Lo ha Igualmente el casacionista reclama que no se reconociera el in dubio pro reo, pero no hace ninguna fundamentación al respecto, pues se limita a presentar la postulación, sin precisar si los sentenciadores reconocieron la existencia de la duda y a pesar de ello produjeron la sentenciade

condena, caso en el cual sería inevitable una censura por la vía de la violación directa; tampoco analiza los medios de convicción para demostraqrue de ellos se evidencia con claridad la incertidumbre . respecto. a la posible responsabilidad de 1a recurrente. En verdad, ninguna de estas exigencias cumple el recurrente. En relación con 1a supuesta omisión recaída en la versión inicial del . -abogado. Edgar Amaya, rendida ante. e l funcionario de «instrucción, por oposición a. la 16

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032 , gr oo r E n é i c N r o , . C a s a . 1

S A t R P a r d o c e s a d a : 7 8

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M A R I A E L V I R A C O R T E S D E : R O D R I G U E Z

7

Delito: Falsedad en Documento Publico hrema de Justicia consideración '. que mereció la segunda parte de ese testimonio, recaudado en el consulado de Estocolmode,be decir la Sala, de conformidad con el Procurador. Delegado, que no le asiste la razón al censor, :aún cuandoes cierto que en la primera versién.el testigo dice no haber conocido

\ N a Jorge Rodríguez y a pesar de ello en .el fallo de segunda instancia se afirma que el testigo "fue “apoderado del difunto en otros procesos y conoció suficientemente los hechos que se investigan”. Es evidente que la primera parte de la afirmación que hace at el Tribunal no tiene sustento probatoriy os i hubiera leidocon más detenimiento las dos -deposiciones del testigo habría concluido que lo afirmado: por e | mismo era que no conocía a Rodríguez y que con quien había tenido contactos era con su compañera y ahora procesada Sandra G. Monedero.Pero la segunda parte de la afirmación del Tribunal, en el sentido de que el abogado tenía suficiente conocimientos de los hechos que se investigan, si está acorde con la realidad probatoria, porque es el testigo quien dice haber tenido conocimiento directamente de ellos por que se los contó directamente 1a procesada Monédero y por algunas intervenciones profesionales que tuvo en el caso. Es preciso reconocer que si bien la afirmación inicial del Tribunal de que el testigo había llevado otros negocios a Rodríguez constituye un error de hecho en cuanto que el 17 033

Rad.Nro: 7801:Casación

Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ 7 hrema de

Justicia | Delito: Falsedad en Documento Público testigo no hace tal aseveración, ni aparece demostrada por ninguna otra prueba, no se trata de una manifestación que haya tenido relevancia en el fallo cuestionadopu;es en realidadq,ue el declarante haya conocido a Rodríguez o no, que le hubiera llevado otros negocios. o no, en nada incide \ en los hechos, que:son motivo de juzgamiento, porque lo cierets oqu e con precisión, claridad. y concordancia dice haber tenido conocimiento de la existencia del poder falsificado y del contrato simulado, por relación directa que le hiciera la procesada Monedero, de quien dice que por

tener la costumbre de firmar con mucha similitud los cheques de: Rodríguez "firmó el poder de venta post mortem y la Notaría inexplicablemente pasó inadvertido el hecho de la presentación personal del poder para autenticar la firma y luego corrió la escritura de venta".

Relata igualmente : .como entre la .denunciante (esposa legítidme al a cual estaba separado Rodríguez) y Sandra Monedero, (compañera permanente del mismo al momento de su muerte),: cada una de las cuales tenía dos hijos del causante, trataban de ponerse: de acuerdo respecto a la reparticiónde la masa herencial, habiendo 1 legado a un acuerdo lesivo para los intereses de la esposa legítima a quien se le, daba una parte mínima, pero que como la procesada había incumplido con el pago de los cheques para cancelarle la parte mínima acordadla ao,tr a había decidido denunciar los “hechos y que el le había. recomendado”: a Sandra , que no rompiera relaciones con Sara, por que eso 18 ¡—;— —— - — E ——] == — —— =————Te —A —— — —— = aa

934 — Rad.Nro.7801.Casación Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ l” frema de Justicia Delito: Falsedad en Documento Público conduciría a una inminente denuncia penal”. Esa intrascendente tergiversación del testimonio de Amaya, que no omisión del mismo! es debidamente analizada por el funcionario de primera instancia cuando se afirma; "” Aunado a lo anterior contamos con la versión del doctor Edgar Amaya Parra, profesional que fue consultado por

Sandra Giovanna Monedero, cuando esta se proponía establecer si la venta simulada de la casa , soportaba una investigación penaly que esta le manifestó que había firmado el poder después de la muerte de Jorge Rodríguez, así como otros aspectos relacionados con. los bienes que > dejara el causante y que en este momento no son motivo de estudio." ! Le El que haya conocido a Rodríguez o: le hubiera llevado procesos con anterioridad, en nada incide sobre la responsabilidad de la procesada ahora recurrente, y por el contrario la otra afirmaciónde que conocía suficientemente los hechos es completamente cierta porque como ya se vió los conoció por habérselos contado de manera directuana de las procesadas. i | o i Se ha de concluir entonces, que a pesar de que por parte de la segunda instanciase llegó a una conclusiquóe nn o tiene respaldo procesal, ella es intrascendente en relación con el juicio de responsabilidad de la recurrente y en tales condiciones habrá de rechazarse el cargo tal como lo 19 r — —- A \ IR

JBLICA DE COLOMBIA - 123

Rad.Nro.7801.Casacién ERC

Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ Delito: Falsedad en Documento Público prema de Justicia solicita la Delegada.

La segunda censura radica en que no se consideró el testimonio del Dr Eduardo Tapias, pero ello no corresponde a la realidad. Si se aprecia ta providencia de primera instancia se observa que el presunto error por un falso juicio de existencia en relación .con este medio de convicción no se da porque allí el testimonio fue tenido en

cuenta y suficientemente analizado para reafirmar la existencia de la actividad delictiva investigada. Al respecto se afirma: Lo expuesto encuentra asidero jurídico, no solo. con Ta prueba técnica, en cuanto se ha

  • - > demostrado que, la firma de Jorge Rodríguez Gómez que aparece en el poder tantas veces mencionado procede de una fuente “manuscritural distinta a la que suscribió la escritura # 1863 del 11 de abrdie l1.9 85 y a la de los comprobantes de egreso; sino además en el hecho mismo expuesto por el Dr. Eduardo Tapias Serna, quien si bien manifiesta que el elaboró dicho poder, también es claro en manifestar .que él .no presenció cuando el hoy occiso lo firmó, que una vez elaborado lo entregó al otorgante y le dijo que lo debía firmar y presentarlo a la notaría, pero que desconoce sien realidad se hizo asf. Además . que al poco tiempo fue requerido por la persona a quien se le había conferido el. poder y le preguntó si ella podía enajenar la casa y este le dijo que la norma del código no incidía en cuanto, a la revocatoria de ese poder, así hubiese fallecido el poderdante y que sin embargo su: especialidad era el penal, no el civil y que de pronto

20 F —]o ap - ——

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136 Rad.Nro.7801.Casación In

Procesada: MARIA ELVIRA CORTES DE RODRIGUEZ APR de Jistivia Delito: Falsedad en Documento Público podía estar: equivocado y que preguntara directamente en la

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