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CSJ - SP 7806(14-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7806(14-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

"

  • IL aznaP

; E A DE Cor o of E | 1926 Ra de Jrsticia Expediente No. 7806 eA | N N

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN” PENAL

Magistrado Ponénte

Dr. JORGE CARRENO LUENGAS

Aprobado Acta No. 086 Santafe de Bogotá, D.C., catorce de julio de mil novecientos noventa y dos. "or via de apelación conoce la Corte de la providencia de fecha 5 de Junio del presente año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia “Sala Penal-, mediante la cual denegó ..it a MELQUISEDEC BAQUERO el amparo de habeas corpus solicitado por su 1 re4 olpp. nar y hn? wodPrado. aL A aa ch DE Cot o A ena de Fastin J h El Juzaado Quinto Penal Municipal de la misma ciudad en providencia de fecha 27 de mayo ultimo, dictó medida de aseguramiento de E , n e h p = r detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, contra of Boo MELQUISEDEC BAQUERO, RUBEN DARIO; HERNANDEZ VALDERRAMA, RAFAEL MORENO GALINDO y GONZALO ARMANDO £ GARZUN MEZA, por el delito de - ofhurto califiyc aagrdavoado en perjuicio de Mery Morales Hernandez, of según hechos que los sintetizó de .la siguiente manera: i ; a af RS D .- A "Los que originaron la formación: de este proceso tuvieron

ocurrencia el martes 19 de los corrientes en la calle 3N Nro. 172-058 de esta ciudad a eso de las once Y cuarenta y cinco minutos de la mañana, cuando de alli fue sustraido un bolso de propiedad de la I, - gt A ofendida el cual contenia la suma’ de $867.562.00, joyas avaluadas en $200.000.00 y documentos, tales como cédula de ciudadanía, pase LA “4 -. £ de conducción, tarjetas de crédito, papeles varios; bienes éstos que quince minutos más tarde fueron hallados en las instalaciones si del Hotel San Francisco. exceptd las joyas, en poder del señor MELOUISEDEC BAQUERO quien según el parte policivo se encontraba en ese momento en compañía de GONZALO ARMANDO GARZON MEZA, RAFAEL NORENC GALINDO, RUBEN DARIO HERNANDEZ VALDERRAMA y de un menor LU llamado JORGE ENRIQUE PASCUA GONZALEZ, motivo por el cual fueron 1, o apresados y conducidos a las instalaciones de la Sijin, donde recisamente se hallaba la perjudicada formulando la denuncia de — "igor y quien reconoció a los cuatro primeros como las personas que a -omentos anles habian estado en su negocio averiguando por algunos "E articulos y comestibles que alli se expenden." a - == —— -A DE Cot

  • OM

8, 4 ma de Arstcia , — 3 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala Penal— -. para denegar el amparo de habeas corpus invocado por el procesado

ali NELQUISEDEC BAQUERO, a través de su apoderado considero: ML Ty T "Dice el apoderado que en el proceso no aparecela constancia it L escrita de que a su poderdante se le haya enterado inmediatamente Le de sus derechos, y como este es un mandato legal imperativo sobre LU >= aE una formalidad que no puede excusarse, surge de ello que se viola 3 la ley y por tanto la captura es ilegal." : i » "Sea lo primero expresar que razón! tiene el. señbr apoderado: en el y . . “E . a . expediente no obra constancia escrita sobre el enteraniento i+ + o, : . dispuesto por la ley, desde aqui, objetivamente, habria que concluir, se viold la ley procedimental, porque no se escribió od sobre tales previsiones, sin embargo consideramos que a pesar de 1 la claridad del precento, este no puede aplicarse en forma tan exegetica, cuando del mismo expediénte se deduce, sin esfuerzo. que los puntos sobre los que se debe-informar al capturado, esto es: J o los motivos de la captura derecho,a entrevistarse con un abogado, ME derecho a indicar la persona ‘a quien deba comunicarse la arrehensión se cumplieron dentro del procedimiento efectuado, rorgue no debe olvidarse que la captura fue en flagrancia, y desde a se entiende el canturado sabe por qué se le captura, -a E “ELQUISEDEC se le halló en sus manos el bolso con el dinero que f -oco antes habian hurtacdopor consiguiente podria decirse nadie

elor que el capturado sabe en ése especial caso por qué se le o -aptura. - Y ello es asi porque fla acción policiva fue rauda y “licaz: el hecho sucedió a las diez y diez o diez y cuarto; fue t "ectuado conjuntamente por cinco individuos, o sea debia tenerse h

E , + C ) - - e DE

4 SN “Clog, . q. Tow =x —— - ,— RT pe rena de Hastie en cuenta el ordimal 10 del articulo x51 del Código Penal; a las doce del día, a escasas dos horas, en las residencias San Francisco fueron aprehendidos con casi todos los objetos hurtados y asi se efectuó la captura fue porque la señora perjudicada con buen tino avisó a la policia. como debe hacerse en estos casos; de alli que para tal momento y por la circunstancia de la Tlagrancia Y A no puede esperarse previa orden del captura sino que en ese caso la aq AhFl O sea, es la captura por cualquie LJ ra, ley y la constitución permiten i xA capturar cuando,s e tiene noticia de la comisión un deber ciudadanoinmediatamente anterior de un delito y la persona tiene el producto i » del ilicito;s a las 1x horas o una de la .tarde la señora estaba ih : formulando la denuncia y alli selKE] I li es enter; ó del motivo y lo que th i tenian que hacer; luego se envió LaE l juzgado y el 20 de mayo, a la E Bl hora del reparto se efectuó éste. . 1d

los dormulismosestablecidos en la ley procesal están establecidos para por el cabal: cumplimiento de los. derechos - - a en —- La sustanciales, entre ellos el. más importante. el derecho de la A | A defensa, de alli que pese a la omisión de una formalidad, si el derécho sustantivo no ha sido menguado o desconocido, ese ormuliemo carece de contenido porquee l derecha ha quedado indemne ne | ceso es lo ocurrido aqui: los señores procesados ejercieron con Li J LE amplitud sus derecho de defensá, ningún derecho les aparece 4 Ll | 2nculcado. se les avisó a los familiares y abogados, si ellos no 0arecieron inmediatamente, como quisiera el señor abogado, ese ya 5 otro asunto, pero el derecho fue ejercido plenamente y si lo fue wi i 5 huero el formulismo echado de:menos, porque no hacia falta.” td 1 4 lE

  • —— em

T A ae 1 3 0 =" O y 5, A + —m A LA rm A 5 na de Jestcia "Y entonces el formalisma procesal apunta al cabal cumplimiento del 44 1 LI derecho de defensa, pero éste aparece ejercido a plenitud, ninguna falta se comete porque el formulismo no se haya cumplido, en este caso porgaue no se escribió que se; dió aviso a los familiares y - i abogados, pero ellos aparecen notificados. De alli que concluyamos

que la captura efectuada a MELQUISEDEC BAQUERO, pese a la omisión i del formalismo de la escritura, esilegal, ninguna violación se ha 1 ri ADO cometido de su derecho de defensa; y si ello es asi el juez no i 1 » podia dar amnlicación al precepto del articulo 4107 como lo solicita La o el señor apoderado." e A) - “ , »

DE LA CORTE

CONSIDERACIONES

) Debe empezar por advertir que de la peticdei óHabnea s ma a A A | - i! Corpus conoce el Juez Penal o Promiscuo del lugar donde se haya tr realizado el acto arbitrario que priva a una persona de la litertad + if y que la decisión correspondiente, según lo tiene entendido la / —]2UÑ———: ——Í]];é TD ————— ————— EE —]o———d — — Jurisprudencia y la Doctrina, no es susceptible de recurso alguno, pues el ejercicioa de este derechose agota cuando se obtiene o se aaa ra era rm TT——_;——L—]—"]Y —l[T—T. L ei Sst ——— E — deniega la protección incoada. | 2 Va laCorte entre otras decisicnes, en providencia de fecha 1% de nr. — —— noviembre de 1991 (M. P. Dr. Juan Manuel Torres F.) al acoger el concé - p L) to de la ' Procuraduría Fl en Ll tal . sentid LJ o, sento el cri Ld terio - de la E —— ——rur — — car ———]-—]—T — | A. inimpugnabilidad del auto que decide el Habeas Corpus, en estas

E lenmat hg, 1 h palabras que conservan toda su vigencia frente al nuev— esota tuto —_ 4 procedimental. E RA e E N FU a EA ATA A a A ¡E OA (A a. ii A mms A On 8, A 5 | ma de Auisticia | "Sea lo primero observar que el fundamento del cual se ha valido el Tribunal de Orden Público para conceder el recurso pendiente, radica prioritariamente en una interpretación literal y facilista, nue por exclusión pretende la viabilidad de la instancia cuando la decisión que se produce es denegatoria del amparo, por el solo

I. i; hecho de que el Código de Procedimiento Penal actual no reprodujo la norma del articulo 422 anterior, y porque el articulo 15 ibidem no entraña restricciones para el principio de la doble instancia.

4 + ' 1 L , 4, + "Un razonamiento tal, fácilmente se contesta recordando que en la I » e codificación procesal penal que ahora rige sí se hace mención sobre la recurribilidad de la ‘decision’ que se tome con relación ir uu La ¢ ala prosperidad de la solicitud, pLi ues el artículo 162 advierte que 1 ! :3 siendo interlocutorio el auto que.reconoce el éxito del pedimento, en su contra no procede recurso alguno, sin que de la hipótesis contraria (improsperidad del | pedimento) pueda válidamente t ih desprenderse la admisibilidad de la alzada, pues dentro de una i "1 interpretación teleológica emergé justamente y con diafanidad la 1 4 1 . id

conclusión adversa a la Propuestas” "| "Es asi como desde un punto de vista racional que consulto la ” naturaleza del amparo de habeas corpus, fácilmente se desprende que apuntando ese instituto a la garantía de la libertad personal LE + I ‘contra todo acto arbitrariode cualquier autoridad que tienda a . | . | restringirla’, su reglamentación: se excepciona de los mecanismos L t i propios de la instancia, dentro de los cuales bien podria de otro »H kr nodo subsistir, precisamente para que con ajenidad a esos ritos i ordinarios, halle prevalencia y efectividad inmediata la garantia al 1 t ”" que trata de ampararse." tf, 4 La 1 yr . . . — "Ao bie He LT — a a fr oh mE me t SE € “Oloy,, A I 5 | 2 de Justicia | En un enfoque sistemático, ésta primera apreciación solo halla su onfirmación rotunda, partiendo de la observación misma de la 1 -egulación que de este derechose hace dentro de un capitulo aparte | | ~ independiente de los atinentes ala libertad del procesado, y que -1 propio tiempo señala los funcionarios competentes, los términos los ritos dentro de los cualess e ha de resolver la solicitud, sin que de modo expreso se otorgue la opción de la apelación .nterpuesta.” . ‘ Es mas: lejos de oponerse a la conclusión anterior, los articulos . ! 5 y 203 del Código de Procedimiento Penal invocados por el ribunal remitente, se refieren al principio de las dos instancias a la operancia del recurso de apelación contra la sentencia y los

autos interlocutorios “de primera instancia”, siendo evidente que 4 jel habeas corpus no se conoce en. modo alguno por esa jerarquia, NE + sino dentro de una competencia especial, ceñida a un amplio narámetro (articulo 456 del Código de Procedimiento Penal), incompatible inclusive con el conocimiento de instancia, si su A al i jperancia se advierte frente a los actos arbitrarios de ‘cualquier e autoridad que tienda a restringifla’ (articulo 454 ibidem), lo que gx rH H de modo notorioocurre en el c1 1 aso bajocontroversia- , donde el 1 . . | . . . , . onocimiento del asunlto era del dominio de un juez de orden Público y no del Tribunal de procedenciaE .Y " - “ i e E + "Por lo demás, y advirtiendo la competencia de “cualquier juez penal” del lugar donde se encuentre el aprehendido, el artículo 456 del Codigode Pracedimiento Penal lejos de prever las revisiones en "a 4 instancia, las torna incompatibles, como ocurriria en el evento 4 4 ácilmente dable en que el convocado a desatar la instancia sea a AE A E A TL a mas rw Pei — —] mw Pr + + —

I TRS oE

| rema de HMestcia - : 8 o L a t DEtS justamente el functonario de auien e¿provino la arbitrariedad que se — 4 | - i : e pretende superar. e y + . : LEA [| "a { 4 "Por último, y destacandoq.ue las normas del procedimiento penal se

+ e . o L " . , acuden en ésta motivación ante la no adopción como legislación i | permanente de las disposiciones que sobre habeas corpus . A incor poraban los decrelos 279799 de 1990 y 099 de 1991, habrá de " insistirse en que lejos de recibir las anteriores consideracionesrectificación en la Constitución Politica vigente, su artículo30 rati“ fi-c a con la comnetencia. de “cu| fai lquier autorid» ad judi ciaLe l’,, qu: e [N Y - ' T no hay supeditaciones al conocimiento ni a las revisiones propios H del trámite de instamcia, y con 15 advertencia de su operatividad | ; ‘1 en, ‘cualquier tienpo”, que tampoco podría restringirse un T . . , o . a funcionario a la doble obligación de respeto y cumplimiento que

E. | generan las determinaciones del superior jerárquico, pues la operancia del derecho deberá privar por encima de esos limites : legales." e TA 7 A A od oatl Enseña e articulo 30 de la Constitución Nacional que “Quien Bt: - - i estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente,

PL ; i tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo hh e tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual _— 4 - , 7 . . , debe resolverse en el término :de treinta seis (36) horas. — q ———] ——]]]]]———]—— Epo oo ELA (Negrillas fuera de texto). e

— — , 4 y , e " Ni ~ » Asi mismo, el numeral lo.: del artí431c udel lCoúódi go de | : Procedimiento Penal establece que toda persona tiene derecho a ——]——— ———]]———;—]——]]]———Ú]AA—————]]—————————]——]————Ñ.——Ñ——;z—Jj-—] ——];j—l———————————————————— — = 1 DE Co ha - Omg, , 1 y | | 134 A na de Aistcia + 7 "Acudir ante cualguier juez o nagistrado del mimo lugar o del más T cercano al sitio donde se produjo'e l acto ilegal, para que decida : S > — = =~ PRR a mas tardar dentro de las treinta y seis horas siguientes si " e ——]]l[—;—Ñ—z—;— —b— si —r===——— — — PE —— — A decreta la libertad. La solicitud se puede presentar ante cualquier funcionario judicial pero el tramite corresponde exclusivamente al juez penal.” ee e—— La norma superior antes transcrita está indicando que el amparo de E p—

TE—Ñ:o

+ | Haleas Corpus puede ser invocado" ante cualquier autoridad [ —— ta Na Judicial, sin haber determinado competencia alguna para su trámite ———] — ——É = 4 y resolucian. For ello, la que la norma legal atribuye al juez _— —————————— ee — _——]—]]; —————_.———[;é]—l——[]]]] penal, resulta compatible con ala disposición constitucional transcrita + LJ — —"— o

Ne Entonces. cuando la Carta Politica hace referencia a “cualquier E E atoridard judicial” ante quien puede invocarse el amparo de habeas af 1 corpus, debe entenderse que lo sey rá c. omo lo rescrib. e el numeral. La — , i lo. del artículo '4%X1 estatuto del. procedimental enal, ante - mba — - — re, » L cualquier juez o magistrado del mismo lugar o del más cercano al - — a. | oy o sitio donde se produjo el acto ¿ilegal ( Civil. Penal, Laboral, — = —— — rarer — —] ——— Regional ) o Fiscal. —4¡—Ñs leal lol pe ———————————— i + 5 31 se dirige a un funcionario distinto del juez penal. quien :laa —— AL A IA ap ———— vea Y . 4 rec - i be , deberá i ” nmedi a atamente rem 1 i La ti -r la , al - uez penal competente. i e que lo será, se repite, el del lugar o el más cercano al sitio — — —l== Mo il. o_o —]]— dr o Sea, al juez penal municipal o a PEE a J 3 C 7 U T a A a a = EL :a a rp y A mr a .E 1 01 u — . E E — E —: — — Mo proniscuo e penal del circuito, pues lo que el Constituyente previó t : A ————————— — — EM LO ATT — — -— i al consagrar como término máximod e treinta y seis (36) horas-para . J — — — a 4

} ; tramitar y decidir la acción pública a que nos venimos refiriendo, —4— || E n a F n a P T I T AE _ i | LO lv liatZ = ——

  • EN oL “ema de Austcia de justicia de mquien fácil acceso a la administración de fue el AA considera que. se halla ilegalmente capturado, para reclamar la protección inmediata del derecho “fundamental de la libertad restringido sino en virtud del 16 decir, a que no sea mancamiento — — —— me mr I — ——; — — “ — autoridad judicial competente. con las formalidades legales y par motivo previamente definido en la ley (articulo 28 de —). la C.N.). - Ahora bien: es claro gue si la acción puede invocada por el em —— — — a —: Lo norma propio capturado o por terceros en: nombre suyo ur la LI legal citada está facilitando, es que el afectado con la privación | ta forma rápida, es decir, _ ilegal de su libertad, pueda demandar en l F inmediata, la protección de su derecho fundamental, sin importar si _—_——- hace o no ante el juez competente. Corresponde entonces, al = | funcionario judicial que recibe la petición, si lo es el penal,

— — ! - Hi 4 decidirla dentro del término darle el tramite inmediato y — a — — —Ñ wo rr —— improrrogable de treinta y seis (3J 6) horas. Pero si el funcionario , : -— Le 1 La a

que la recibe no es el competente. o sea, distinto a los jueces penales, deberá igualmente en forma inmediata remitirla a éste para gy — — — a do o ale su tramite y decisión en los términos ya indicados. 4 J xl a Debe la Sala precisar que Jeuando la ley senala como juez compe tente 2 1 para el trámite y decisión de la jaccidn de habeas corpus, al "juez 3 EE —]————[ venal”, no se puede incluir en dicha expresión juez colegiado, es —d———— Mi ia decir. a los tribuna les superiores y mucho menos a la Corte Suprema mo — — de Jústicia como Tribunal de Casación. Hi — “ > na ligera lectura del numeral “Lo. del artículo 431 del estatuto E a — are E— sm; — o —— — " — tera rocesal vigente, pudiera llevár a pensar principio, que la amore o” +r . e —— —— — =. - Ge we le TY | SE dt i |S TE LL 1 Sy vf FEAL ir Er arp wt i ube BAS E r

ADE Co 7

] » On [i 8, H ACae o a | ; ORE de Justicia 11 ~ i. ~ f = L norma se aparta de la tradición ledislativa al respecto, al otorgar 4 o | conipetencia no solo al juez, como lo señalaban los Códigos de 1971 ' y LE el! — y 1787 en sus articulos 420 y 456 respectivamente, sino ademas a al 1 d los tri + bunales, , cuando el - precento per . mit . e i - ncoar la acció = n " t ante

| | cualquier juez o magistrado".

ATT O MI A }

_ ! Sin embargo ese no puede ser en ningún caso el alcance y sentido de la norma en cita.” siendo el habeas corpus, previsto en la Carta Politica y en la ley, — un recurso excepcional dirigido ‘contra actos arbitrarios de las " ! - . 3 ’ » -— 4 autoridades que vulneren el derecho a la libertad, su trámite y resolución no puede someterse a ritualidades cuya observancia _ implica de suyo una dilación en el pronunciamiento judicial «th & correspondiente. Eee TZ] | ñ i | Es de la esencia Je esta acción de habeas corpus por los fines que 3 > A Td persique y los intereses que-en €lla. se ventilan, la celeridad en , ——— —————]]—;——2——]——;—]—]—— —]————[—l[————[—]— ——————[—————[—[—M[MJfip£$ 4 da el proferimiento de la deci.s ió. n y i el trámite brev, i>s imqoue supr.i me —=— met , a codos aquellos incidentes o circunstancias que puedan dilatarlos. "" por ello el articulo 434 del Código de Procedimiento prohibe que la ———]——— ——=;—>——]—;—]———l—————————]];,];];————a]]L]——]——];——]]]] rie er Saree solicitud se someta a reparto, ft rámite i - mposib le de omi . tir - en la = : : A autoridad de los jueces colegiados, que se admitan recusaciones,

FL at rs . . ">4 - To señalando un termino perentorio de treinta y seis horas para negar o decretar la libertad. - i$ Li ve Y a qu . . . . . iis . . si las Corporaciones judiciales?s e entendieran como "juez penal’ EEE ——— EE ETE EE —]———————[————a : | A. susceptible de conocer de las acciones de habeas corpus, el tramite A TL —————————]]].]_;—;——É—; ——;—;—;—;—;—;—;—;—;—;—;—];—;—;—; EE EE ——————. _— — y decisión no podria cumplirse dentro del término determinad ee r—]]]J]UUUHU———————]—— _——————————][——————];— —]]]————————]——[——————————]]————————]———]————— ui _— — _——]l — Ey A O ale Y tr om a Gi EEA LE CCE | 1 ; rena de Fustivia tantas veces citado, ues por su’ estructura y organización, las _ determinaciones interlocutarias solamente pueden ser adoptadas en Salas de Decisión, por mayoria absoluta, _es decir, que el | "Magistrado Sustanciador; a más de tener que darle el trámite _ respectivo, como lo es _el practicar diligencia de inspección — que se halla detenido quien invoca el judicial al proceso por E) —————.————]—]]—————]——]——— _— _— —Ú— a informes que sean pertinentes habea as corpus a, solicitar los al DE — — —]]— E—d| ———dc — — —— - | Director del Centro de Reclusión o al funcionario que dispuso la

_cua _sede lugar diferente(ciudad o. captura, ando su se encuentra en [ mr población), presentar some ta debera royecto Ser consideración compañeros de Sala, con el riesgo de ser, de sus —<o —] ————]—— — irr —— derrotado, en cuyo caso, el que le siga en turno, deberá ela borar — —.]————.——.———— — —j “ey — —[ — uno nuevo y el Magistrado disidente, presentar su salvedad de voto. Todo ello iría contra los postulados del articulo 30 de la Carta er — . —Ñ om, i — a —. — —.]——— Magna que determina como plazo máximo para decidir la acción el de —Ñ]———e—A —— I TE Eo TD —]]———————]]————j;Ú——2—]—ls — treinta y seis horas. ———]] — — 7

El artículo: 437 del Lodigo.--de. Procedimiento Penal determina: —— — E, — Ee 75 — — —r

"x . LI "Denostrada la violación de las garantias constitucionales o hy MU legales, el juez inmediatamente ordenará la libertad de la persona aa ) ;.]—]———Ñ_—]— —.]]]—]];;]; EE —— por auto interlocutorio contra el cual no procede capturada, — E—O0 — - tei —————<— — — —Ú] —]—D——————;—.]———————]]o—L— Lolo gr Una interpretación sistemática de la normatividad que reglamenta la nr ———— rr — or =~ — oi

ción de habeas corpus, permitd arribar a la misma conciusión.— al 7 - +H El articuTo 431 del Código de Procedimiento Penal se refiere a juez Li LJ - — “— ma 2 - rado, singular al establecer que la solicitud puede ser presentada ante — — —— E — - — cualquier funcionario pero es categórico al señalar que “el trámite . “omg, 138 13 de Jrstcia 4 4 responde exclusivamente al juez: penal del lugar más cercanoal — E — — E) — tio donde se produjo el acto ilebal." -i———— —]—— — os — —=—, ws articulos 433, 431 y A37 ibidem igualmente se refiere al juez ~ - — — —— — = —] o — me % singular del lugar, a quien fa cul tán para practicar diligencias de — —]— — ——— mL — _ aspección judicial, interrogar a la persona capturada y finalmente ecretar su libertad sí a ello hubiere lugar, sin que en ningún —_—Z—]]T———T—[—T -pmentose aluda a tribunal o juez colegiado. —]—s/ o a r A A i Es evidente entonces que el legislador ha señalado un _ámbito —Ú =D —Ñ—a— A ELa! restrictivo, una órbita de competencia en cabeza de jueces penales “ ee errr mmm o promiscuos del lugar donde se produjo el acto ilegal o del más. —»—s — - cercano en el supuesto de que alli no exista juez o este fuere el PA SCH “rd —— —);——]].o]]1— ==" —L LTL] pagel pe

que dispuso la detención. oo ————————— FR LJ Y no puede ser otro el correcto entendimiento del precepto MA — —] — o —]——.=—Ú—]r — — — e — — E ———]—;;—;—;—;———— — — — — — - U analizado, porque pretender otorgar competencia alas Corporaciones — —— T—ñ nr — a. ——— —] —3—————T E Er s — ee eres etree ees ees Constitución y la ley al ampararil a libertad personal, como ya se { ee epee ee en Ee ee ee i = si "" 1 delo anotado. Visto lo antereil oTrribu,na l Superior del Distrito Judicial de 2 ———_, a " LA Armenia no tenia competencia “para conocer de la acción de habeas - E re - — ñ —[— — -- 7 i corpus intentada por el apoderado de| MELQUISEDEC BAQUERO,ni la , 1. Corte la tiene para revisar la providencia recurrida. Por ello, la — —_;—..—.]] Sala se abstendraá de desatar la impugnación que dió origen al envio : — —Ñ;d— E —— — — 1 de las diligencias a esta Corporación y ordenará su devolución al ———" E] A, — "AA = 7% AE Y e — al ——]—— —g|— E —— e Tribunal, sin perjuicio de ser presentada nuevamente por el actor —Ñ —¡]l ur H “, rp—— i ls RA E 5 E de E A e, A A E 7 E AS EE tlie. tpn is e A Tar A Add— a

1 | — , Lo , TERA de Austicia HE 14 || RS + . E | ante juez , competen> te aquien decijdi ir- á en defi, ni“4t iv. a sobre la , : . 4 | procedibilidad o no del amparo demandado 7 | | , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE | CASAC ION PENAL, | i | = m 70 cC m < m 1 l.- ABSTENERSE de revisar la providencia de fecha 5 de junio del presente apo, proferida por el pTribunal ;Superior de Armenia, i j | mediante la cual .DENEGÓO a HELQUISEDEC BAQUERO el amparo de HABEAS o CORPUS demandado por su apoderado: Z.- Devuélvase el asunto al Tribunal de origen /y cúmplase. / e | | | a F 77 ULAd ee2d Zelclhe, 1 e LUENGAS . | . > Lo -— - ¿7 4 LY

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RAFAEL CORTES GARNICA

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SECRETARIO.

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