CSJ - SP 7810(04-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 7810(04-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
a" Expediente No. 7810
CORTE "SUPREMA OE JUSTICIA
SALA DE CASACIOH PENAL
" Magistrado Ponente
Dr. EOGAR SAAVEORA ROJAS
Aprobado Acta No. 095 Santafé de Bogotá O.C., cuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos. V I S T O S " El procesado HECTOR GABRIEL ROJAS QUIGUA, quien se halla recluido en la Cárce Nacional Modelo de esta ciudad, solicita el beneficio de libertad provisional si Aduce como único motivo el se indicar la causal en que apoya su petición. inocente y tener la necesidad de atender al sustento de su esposa y de sus tre hijos menores, uno de los cuales se halla próximo a ingresar a sus estudio secundarios, siendo procedente se le de una oportunidad de reivindicarse ante l justicia y la sociedad para sacar adelante su familia. , • • ,/ 1. __I'.S
CONSIDERACIONES DE LA SALA
-_
- - El Juzgado 36 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 23 de enero del presente año, condenó entre otros a HECTOR GABRIEL ROJAS QUIGUA o QUINGUA a la pena privativa de la libertad de cuarenta meses de prisión como coautor responsable del delito de hurto calificado agravado; se le negó y el sllbrogado de la condena de ejecución condicional como consecuencia de ello y se le revocó el beneficio de libertad provisional otorgado por el TribunalSuperior de esta ciudad en providencia de de julio de se dispuso su
29 1991
y captura, determinaciones que fueron confirmadas por la citada Corporación en fallo de fecha 30 de abril siguiente, el que es ahora objeto del recur-so extraordinario de casación. - ROJAS QUTGUA fue privado de su libertad el 8 de mayo de hasta el 31 de julio 1991 siguiente fecha en la cual prestó la caución determinada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá para disfrutar del beneficio de libertad del 6 de marzo y de cuando se materializó la orden de captura librada con ocasión del fallo 1992 condenatorio, hasta la fecha, es decir, ha descontado en detención efectiva un total de siete (7) meses veinti~n dias, inslrficientes para ser acreedor (21) y al beneficio de libertad provisional que se consagra en el numeral del 20. articulo del Código de Procedimiento Penal. 415 Los motivos aducidos por HECTOR GABRIEL ROJAS, es decir, su inocencia y el no necesario tratamiento penitenciario, no pueden ser objeto de consideración por la Corte en un incidente de libertad ya que ello implicaría un pronunciamiento anticipado respecto del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor. Ha dicho esta Sala en forma reiterada que solamente en el evento de • , '".'9 de a• :pema 'U. 3 que la demanda correspondiente contenga acusación sobre el punto concreto, podrá decidir sobre la viabilidad o no del subrogado penal cuando le ha sido negado al procesado en la sentencia impugnada, si la pena impuesta en ella no supera los tres años de prisión a que se refiere el articulo 68 del código Penal. En mérito de lo expuesto, la a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
al procesado HECTOR GABRIEL QUIGUA o QUINGUA el beneficio de ibertad NIEGA 1 provisional . •
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE . y
------....__ . I
ARDO CALVETE RANGEL CARREÑO LUENGAS
I I .. • •
GUILLERMO DUQUE R
/ I •
DI PAEZ VELANDIA
- ..-_- • , /
JUAN MANUEL RRES FRESNE JORGE ENRI UE VALENCIA M .
• •
RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO .
• • . .