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CSJ - SP 7810(28-07-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7810(28-07-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

JOLICA DE COLOMDIA

C0435 Proceso No. 7810

GUILLERMO CALDERON VARGAS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 065 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres.

VISTOS : El apoderaddoel procesado GUILLERMO CALDERON VARGAS, solicita el beneficio de libertad condicional en favor de su representado, por considerar que el tiempo efectivo en reclusión y la rebaja de pena a que tiene derecho por trabajo, resultan suficientes para

G Ay y .JLICA DT COLOMBIA e i 3

U Ú T 36 Proceso No. 7810 2 GUILLERMO CALDERON VARGAS. acreditar los requisitos del artículo 72 del Código Penal. Acompaña certificados de trabajo expedidos por la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad y del Circuito Judicial de Villeta donde actualmente se halla recluido y acta del consejo de disciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

. Am -. En fallo de fecha 22 de los presentes mes y año la Sala no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafe de Bogotá el 30 de abril de 1992, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 36 Penal del Circuito de la misma ciudad del 23 de enero inmediatamente anterior, que impuso a CALDERON VARGAS como pena privativa de la libertad la de cuarenta (40) meses de prisión como coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado.

Estando ejecutoriada la sentencia definitiva, corresponde al juez de ejecución de penas o medidas de seguridad (que lo es actualmente el que dictó el fallo de primera instancia), al tenor de lo preceptuado en el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal, resolver sobre las rebajas de pena a que pueda tener der sbha CALDERON VARGAS, mediante providencia motivada, es decir, ¡laCórte careced e competencia para pronunciarse respecto de la petición de redención de pena por trabajo a que pueda tener derecho el JLICA DE COLOMOIA 0: ~ 4 97 - cs. E Eb Proceso No. 7810 3 GUILLERMO CALDERON VARGAS. procesado y sobre la viabilidad del beneficio de libertad condicional cuya atribución la confiere en forma exclusivaa l mismo funcionario el artículo 515 ibídem. | En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver la petición anotada y dispondrá el retorno del expediente al Juzgado de primera instancia, por intermedio del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, a quien corresponde decidir lo pertinente según lo previsto en el artículo 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición de libertad condicional elevada por el apoderado del procesado GUILLERMO CALDERON VARGAS y ordena la devolución inmediata del expediente al Juzgado 36 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá por intermedio del Tribunal Superior de la misma ciudad. Comuniquesele telegráficamente al procesado a la Cárcel del Distrito Judicial de Villeta, el curso de la petición de su

defensor y cúmplase. A

JUAN MANUEY TORRES :FRESNEDA

JLICA DE COLOMBIA Proceso No. 7810 4

GUILLERMO CALDERON VARGAS.

GUILLERMO DUQUE RUIZ MARGE a

EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ennlQue VALENCIA M.

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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