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CSJ - SP 7817(28-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7817(28-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• , lLICADE COLOMBIA

:PREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA INSTANCIA Nro. 7817

C/ .FEL IX f-iERNANDOECHAVARR IA

S. _.

[)/.C O N C U S I O N.-

• • • , • ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I I, ,

SALA DE CASACION PENAL

, , I I , • , , •

  • Magistrado Ponente Dr.

, ,

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta Nro.O 1 2 9 ( Octubre 21 de 1992 ) • • Santafé de Bogotá, D.C., octubre veintiocho de mil novecientos (28) rloventa dos (1.992).- y v s 1 S T O • , ,

  • I Decide ésta SALA de la CORTE el recurso de apelación interpuest()

, I • por el procesado, Dr.FELIX HERNANDO ECHAVARRIA SALAZAR, contra la

  • , sentencia proferida por el Tribuna.l SIJperior de Antioquia, de o

~ujn , í o ua ro postrero, mediante la cual se le condenó a la o e na t (4) I • principal de treinta ocho meses de prisión e interdicción dE~ (38) y ,

  • • derechos y funciones públicas por el lapso de diecinueve (19) meses

, ! al pago de los daRos morales causados a la ofendida, FABIOL.A y • SIERRA ~IERRA, denegándole el subrogado de la condena de ejecución

I , condicional ordenando su captura. , y , I , , I , , • , I Corridos los t.é de ley niHguno de los sujetos procesales í , ! . rm no s , -.~" , • 't _'--- "-' J 1... ..... __ J I • ,;';:elevó,alegac'iór,alguna e n esta instancia. I , • I • .. J

:UCA DE COLOMBIA

?REMA DE JUSTICIA2

  • , e o s

H E H , os relató ésta SALA en otro momento procesal, .de la siguiente l__

manera:

  • • " ...En el despacho judicial a cargo del inculpado, se adelantaron , dos (2) procesos penales por igual número de delitos, co rrtr-a , , F::ABIOLASIERRA SIERRA, los cuales concluyeron con sendas sentencias

•, ,

  • ,, condenatorias_ Hallándose recluida en el centro carcelario de Sar'l

•, , , Carlos (Antioquia), a este ugar~, en di versas oportunidades, se 1 ,, presentó el Dr.ECHAVARRIA SALAZAR en estado de alicoramientc) proponiéndole a trueque de su libertad su entrega sexual a más de , otros requerimientos. La mujer -que se desempeRaba como ordenarlza···· accedió a las solicitudes del Juez el día once de noviembre de (11) mil c e rrt.o s noventa en el establecimiento c o nove (1990), p úb Lí í "Danubio Azul' de esa local ida.d... " .

e A N T E E D E N T E S

, I I n rrto en la parte histórica de este asunto y en las Co f undarne

  • , constancias del expediente, los e><puso la Delegada, así:

, I, I '",__El de j o de FABIOLA S:IERRA elevó queja contra el 13 un 1990 í

  • Juez ECliAVARRIA SALAZAR ante la Pr~ocuradlJría Pr~ovirlcial de Rione'" gro. Adujo que cuando se le juzgaba 'el juez entró varias veces al • lugar de reclljsión con el propósito de ayudar~e para darme la liber ..... tad, pero tod() esto a cambio de que yo lo satisfaciera sexualmente o de que por lo menos me desnudara en su presencia' (fl.4).

I

  • • Con funda-mento en esta queja se adelantó la i ti ga.ción nves

• , • ...preliminar en la Procuraduría Pr~ovincial , la cual e j e r e i t; 1 ,:'l . I ó . , ..;;- I ,.aoc n penal, oo r resspond e rrt.,e í.ó , ill.1 lffildIlS í

  • -

• I , • • I -

, , , , . . " • . ;JI • .J J _ " " I

, , I J

;aUCA DE COLOMBIA

,

~RE1-IADE JUSTICIA

I 3 • I • i I I I , • • • •, •

Abierta la investigación (fl.18). se escucharon los testimonios de • r-ec I usos. guardia¡,es particulares se ordenó la vi nculación y y , procesal mediante indagatoria del Juez acusado. de • acreditó la calidad enunciada con los documentos obrantes a folios • 92. 93. 98. 124 125. y , Las pruebas que sustentaron la medida de aseguramiento apelada son: , Declaración de FABIOLA DE JESUS SIERRA SIERRA quien se ratifica dE~ lo consignado en su queja adiciona que el 11 de noviembre de 1990 y en el estab 1ec im ie nto 'El Mocho' el ac us ado reiteró '::' ... S LI ' eque r m i e rrt o s sexuales a cambio de su libertad. propuesta que , r í aceptó. Para el efecto se desplazaron al 'Danubio Azul' en y Uf, aposento del segundo piso se desnudaron aquél efectuó contactos y libidinosos' pero no hizo el amor conmigo, sino que le mostrara el cuerpo' (fl.l00). Informa que proposiciones de la misma índole le hizo a la reclusa 'MARY LUZ SAMPER'. Además que cuando laroc u ra d u ría investigaba el funcionario le r-ev no para no r-: p que • i l

  • -
  • • comunicara sobre las propOSICIones lo real izado. Ello el dí y 1:1, anterior a su relevo como o¡-denanza (f 1.99) .

  • ,, MARY LUZ SANPEDRO confirmó la versión dada por la SIERRA SIERRA y

, o orconducto de ésta se e rrte r de las p r-opue s a s que le hizo t , ó I • (fls.12 31). I y •

  • I Los guardianes de la reclusión municipal de San Carlos GILDARDO DE , JESUS LOPEZ (fls.l0 y 21). JOSE DOLORES GOMEZ (fls.9 y 27) y F=RAN'" (:ISCO JAVIER RAMIREZ CIRO (Fls.8 33), dan cuenta que el Juez acy y • sado en varias ocasiones se presentó al centro car-celario en estadc) eje embriaguez y habló con FABIOLA SIERRA. En algún evento hubo nec? sidad de obligarlo a salir, por petición de la reclusa, pues 'el
  • • seAor molestaba mucho'. Por comentarios de la detenida se enteraron de la persecución sexual de que era obje·to por el funcionario.

, , , • VIHlf .L:ElH:>3S NICOLAS ALBERTO FLOREZ por su parte manifestó que el • ill;

  • ~.- 'Ji\1trndDS , ~, ' , ,. Jue. z entra. ba ; "al patio de mujeres en estado de embriaguez y hablabaI

• , , I I . :a V:JI'19:nd[1 , " • , • -,

;;UCADE COLOMBIA

,

fREMA DE J OSTIeIA

, 4 I I I I , , , , • , , , , con FABIOLA. Esta a su vez le comentó que el funcionario le Ilacia

. . , I~ropuestas de indole sexual, 'que si hacian el amor pa'noviembr-e la largaba'. También enfatizó que en alguna ocasión por el estado dE~ alicoramiento de aquél y su proceder, hubo necesidad de retirarlo , de la cárcel (fl.106). • • , , MARIA CONSUELO BURITICA OSSA, cónyuge de ALFONSO MORALES a quien apodan 'el mocho', aseveró que un domingo de noviembre hacia el, , mediodía estuvieron en su establecimiento aproximadamente una hora • FABIOLA SIERRA, 'el doctor FELIX y un seAor MIGUEL ... , creo que e~i QUINTERO, trabaja en el municipio'. Consumieron cerveza y la mujer ! c 1a rita (f 1.36) . I I Por su parte ANA POSADA DE GUERRERO, Secretaria del Juzgado Primero

  • I Promiscuo Municipal de San Carlos como la anterior deponente seAaló

, I • (~ue en alguna ocasión vió en la heladeria 'Paches' al Juez, con , I , FABIOLA, NICOLAS ALBERTO FLOREZ 'y 'otro muchacho que también estuve:1 , • detenido'. Respecto de la conducta del Juez s~Aaló que 'mientras él I • • , , está en sano J• • • es una mar-avilla de persona en t.odoss ''--

I..IICIO S U .", •

"

  • •, aspectos pero cuando está con sus tragos, es muy diferente en dicho

, ,, estado, en sano juicio es muy buen trabajador, trata a la gente

y , • nosotros los empleados excelentemente, como a los de e n do s , t El. , í tamb i r¡, .11 o é (f 1 v t , c ) , , , I I MIGUEL QUINTERO GONZALEZ, empleado del municipio, ratifica que en • • , I , noviembre 'en un puente' el Juez ECHAVARRIA lo ir¡vitó a tomarse ur'¡ , , 'f:resc:oen el establecimiento del ')vIoc hoo " , aproximadamente a las I I I, I , once de• la maAana. Alli llegó una detenida 'me parece que FABIOL_A'. ,

  • I sin que preexistiera invitación se tomó dos claritas. Lueqo se I _. y •

I I separaron fl.86). I , •, I Respecto de los cargos hechos el funcionario judicial planteó en su indagatoria que del centro carcelario lo requerían los inter"nos,. , , entre ellos con Lns s nc a Fabiola SI• erra, con el fin de te í í ,I • . ootnutrciarLe que des e ab a amp Iiar s u e xpo s c n , Además, lo abo rdab a ó í í I ar; NffildIlS .. - ~ '1 ' en ca'Il<ey visitaba con frecuencia el Juzgado, donde se gr-anjeó La , I ! , II . " 1 V::>I'19:ilda:1 .' .l -~." , , '/1 • ' , ' , ", I -~

--,

)LICADE COLOMBIA

,?REMADE JUSTICIA

5 ,. •• • la amistad de los empleados e incluso a él le llevaba 'tinto (J cigarrillos'. Niega haber concurrido al centro carcelario en estado ···· de embriaguez y que hubiera di rigido or-ooues t ae sexuales a 1a ", ',. e n de s y específicamente a FABIOLA SIERRf~. Por el contrario de t í adujo que la iniciativa en tal sentido partió implícitamente dE! e Ll a , Conf i r-rna el e nc ue rrtro con QUINTERO 'el once de noviembre , segundo puente festivo tipo diez y media once' e e I '1 .1,

  1. • establecimiento de CONSUELO BURITICA. Con el citado se encontró 'en •

• , • la esquina de la Tropicana' (fl.37 y s.s.) ... '", -

  • - , El dieciocho (18 ) de JunIO del año prOXImo pasado, ésta SALA • confirmó la medida de aseguramiento de detención preventiva pr~ofe""

I

  • • ,-ida por el Tribunal Superior de Antioquia, providencia calendada - • el seIS (6) de marzo anterior, contra el Dr.ECHAVARRIA SALAZAR .. • I Cerr-ada la irlvestigación y de acuerdo con su Colaborador Fiscal,

I I ¡ . - I esa Corporación dictó resolución de acusacIon contra el e>:: • ,.,>

  • , 'funcionario, por el delito-tipo de concusión (art.140 del C.P.), en I i concurso, el nueve (9) de dicienlbre siguiente. Ejecutoriado este

I f proveimiento, abierto el juicio a pruebas, el cual pasó en silenI :I ,¡ • cio, el siete (7) de mayo pasado se efectuó la Audiencia Pablica" e n la cual el defensor del D'-.ECHAVARRIA SALA.ZAR aduce que la I :I " versión de FABIOLA SIERRA aparte de rlO obedecer sino alodio y a ,1 , SI.J a'fán de vindicta por haber sido condenada por su derlunciado. contradictoria y falaz, carecierldo de respaldo pues de las decla'" I ,"aeiones de los guar-dianes del establecimiento de reclusión y de

  • • MARV LUZ SANPEDRO fácil es colegir que no les consta directamentE~ • ,'ladade los hechos, además, que como el acriminado refutó ampliay , mente las imputaciones de la quejosa, imporle su absolución, po," . - , .... , ,-' , -,,-- • . ¡ J- ) __ I . darse las exigencias del articulo 247 del C. de P.P. A continua- '31IailS tI11 . '" '., _"J, J- ,/, --

'.~ _"_y , ~ I • ~ • ~ - , VJI1:RÜdíll.:i • -

• , :UCA DE COLOMBtA ,

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~REMADE JUSTICIA

, 6 . • , , ción, la Fiscal del Tribunal, analiza en detalle la pr-ueba testi-- rnon a I arrimada al proceso, a dv r e ndo que a más de clara no

t í í í ofrece duda ninguna para corroborar los asertos de la denunciante en cuanto a ~ue el empleado judicial acusado, aprovechándose de la I si tuación de FABIOLA SIERRA, la r rei teradamente cores t par-a ñó í . .' e nersus favores sexuales, al amparo de su ob t nve s t cíur a y 1 í abusando de su cargo y funciones, por lo cual ha lugar a un falle) I I condenatorio sin derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional cuyo pretérito reconocimiento solicita revocar. I , En la sentencia materia de alzada, luego de la reseña y examen del ,I I , I , acervo probatorio, el Tribunal Superior de Antioquia. concluye qUE~ I I I cabalmente se satisfacen las exigencias legales para la condenación I cuanto que apar-te de la faz ot)jetiva se demostr'ó la responsabilidacj ·~:IelDr.FELIX f-iERl'-lANEDCOHAVARRIA SALAZAR en comisión de un La concurso e r a I y homogéneo de I a s hechos punibles dE:~ mat ur Le p í , concusión, siendo el sujeto pasivo FABIOLA SIERRA SIERRA, cuyos , derechos de contenido moral r-aoat n a l como el 1,:'1, o ex t r-Lmo de í ! , libertad sexual se hallan protegidOS por la norma penal infringida - , I . .. por el acriminado (art.140 del C.P.), Sln aparecer C1rcunstanc1a

, , alguna excluyente de culpabilidad. , , I

I DE LA IMPUGNACION

I I , ,, , I , Muy sucintamente, el Dr.ECHAVARRIA SALAZAR se opone el fallo ante- , -. , - citado argurnentando que no hay pr-ueba de haber yacido carnalmente

  • - , aans ar~

• , , " \ ¡; " J 11' J ~ I , , , , , , I .,. , , -_- ,., :::>I'IandíIll'

  • I

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¡¡CA DE COLOMBIA

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¡REMADE JUSTICIA I

, I , , f ' , con la denunciante cuya versión es el Onico pilar de la condena pues no hay testimonios que la respalden, a más de que MARY LUZ , SANPEDRO, quien también estuvo sometida a proceso en el Juzgado a cargo, apenas si cohonesta• lo dicho por la SIERRA SIERRA quien U <.:;-, ya habia hecho victima de similares imputaciones al ex-Alcalde de S,3:nCarlos, segOn consta en el averiguatorio adelantado por la Procuraduria que se decidió por su destitución. . , o L A C R T E • La conducta COfTlprOtame nta atribuida a FELI)< 10.- 1 , ECHAVARRIA SALAZAR se insume dentro de las preVI•SI•ones legislativas del articulo del C.P., que define y tipifica el 140 , ,

, delito de concusión, por cuanto el imputado -en las circunstancias , , , históricas suficientemente conocidas en el informativodesplegó • lJrlaactividad penalmente reprochable, con claro abuso de su cargo ,, , y con la mira de obtener la entrega sexual de la reclusa FAE3IOLA SIERRA SIERRA o la de alcanzar fines erótico-sexuales a cambio de , su libertad. Digase, en adición. que es clara la r'elación causal dE~ acortclc o nam e nt.oex s e nt;ee rrtre el constreñimiento que ejerció el i t I í í í acusado para alcanzar los fines disvaliosos apetecidos y el carge) , , , r>Oblico de que estaba investido, hallándose, además, en condiciones I • , de cumplir lo prometido ya que dentro del rol de su competenc:ia y • , • (1e sus facultades estaba la de ventilar -en el plano legaltodo lo - , , I Ilf.L3H:>3S I -,f~fe'r~nte'a la i nsti tución . juridica de la pena. ., rsans tU~ - , l' , " '1 .11 , l. ' u" , , . . I ,~,., • ,. VJI~Rnda:H . ,,-; , " . T\ , , , , I I !

, • ;ruCA DE COLOMBIA •

~REMADE JUSTICIA

• 8 •

  • •• No empece, la SALA manifiesta su desacuerdo con el pensamientc)

del Tribunal en lo relativo a un concurso material homogéneo. . ., Aunque respetable, la pOSICIon del no responde en forma a qua E~ficaz a la realidad del proceso. Los varios requiebros libidinosos • del administrador de justicia, asi como los rechazos consiguiente~s I . I , a rec usa a sus ropo s rtos, no son sino partes de un mI• smo •, ele 1 1 p

  • . I hecho. En efecto, la finalidad perseguida por el funcionario no era , otra que la de acceder carnalmente a la procesada FABIOLA SIERRA a

• • • . • cambio del oto rgam ie nt o de s u 1ibe r t a d . Para. ello, se le .' , i rr-ecuerrta r en varias ocasiones el lugar de reclusión, con la intención clara de ir desmoronando, poco a poco, las barreras qUE~

  • , el pudor le imponia a la detenida.

, • • , I Luego de ganarse la confianza de la joven y de convencerla dE~ ,I

  • , i • q ue excarcelación estaría cercana s el ayuntamiento carnal ~,I..J , í •
  • , lo hacia realidad, aprovechó s~s ocasionales salidas para avanzar" en sus propósitos. La invitación a un sitio nocturno de diversión

, . le brindó la oportunida.d de establecer un mayor grado de confianza , I ! 1:)ueS,por lo menos, consiguió una respuesta parcial a sus deseos

ll~br-icos, hasta que, finalmente, consiguió mater-ializarlos erl la I acción descrita. como ya se vió. I I , , • I·iubo.pues. un Gnico designio criminoso, cuya cristalización , •, •, I • fue paulatina. lo que convierte los aparentes diversos ac·tos:. E!n uno solo, dividido en varias etapas que debió recorrer el Juez , para vencer la resistencia de la mujer, obteniendo al final una ,~'. 'IHV.L3H:l3S -, , ~::s('3:tj2,~facceiróórtlica a trueque de otorgarle la libertad e n un au . • i\ItrndIlS , ,l I ' • .!

[ VJI'1gÜdHU

, • , }lCA JlE COJ.Or.m:r A. , •

?REMA DE JUSTICIA

9 . • , ' proceso que contra ella se adelantaba en el despacho a su cargo. La conducta disvaliosa, por tanto, es una sola, y así ha de juzgársele y condenársele. , ,, 20.- Legalmente quedaron establecidas en los folios las calidades I , i , el ejercicio de la función pública desempeñada por el. ! y , , , ! , Dr.FELIX HERNANOO ECHAVARRIA SALAZAR, a la época de los hechos. A , , los autos se trajeron sendas copias de las actas de nombramier'¡'toy , , I i posesión (fls.92, 93, 98, 124 Y 125) constancias sobre el desay I , , rr'ollo de esas actividades mientras el acusado ejercía el cargo dE! (lo.) Juez Primero Promiscuo Municipal de San Carlos (Antioquia). 30.- En el ámbito de lo injusto cabe pregonar la antijuridicidad y , la culpabilidad del sujeto de la acción. Lo primero, porque el , , Dr. ECI-IA\y"ARRISAALAZAR rrt sin justificación • rlguna, e quebr-a n ,J. i ó , ()rden normativo, atentando contra el objeto de la tutela jurídica

  • • que en el caso de la espeCIe lo es el bien-interés de 1,,1.

, , • , ',1 \ (.;dmniistración Públ ica, el cua I file lesionado por la conducta , indebida del empleado oficial, según bien se conoce. No está de má~!; agregar que en el compor'tamiento del agente no se atisban ci rcuns t a nc t as de j usti f cac n , legales o supralegales, que dE:! í ó í e x s r co ns uí r an causas de exclusión de la antijuridicidad. Su t t t í í í í conducta, pues, fue contraria a derecho y lesionadora del interé~s . ' jurídico señalado. Lo segundo, porque el reproche de culpabilidad como resultado de un juicio de valor que versa sobre la actitu(j asumida por.el autor respecto de un hecho típico y antijurídico se ..as.i.en~a.e n el dolo. Es que el funcionario del orden ,judicial, e n S 1.,1 r lti'lf .L3H:)3S

. . J • • í' '" • 31.\ ,r -.) j I NtrndilS ,\ '~ ;I

, • , , • [ vorranan , 1 P. R. M, J. Industrll\ Cfll'celBrtB • . J • " , , 'l • ns ~CA

C:OJ,O]WRTA

,

[REMADE JUSTICIA

, 10 , ,

  • , • acto personal de decisión, tuvo conocimiento voluntad dE! y r-ealización del tipo. O dicho en otros términos: ejecutó la acción prohibida con conocimiento del hecho y sus circunstancias (element() cognoscitivo), queriendo, además, la conducta y el resultado de la , acción (elemento vOlitivo). Innecesario aAadir que no se divisar'l r'azones excluyentes·de culpabilidad. , 40.- Asimismo, corresponde declarar que el estado mental del empleado oficial acusado, con especial referencia a las condiciones de inteligencia y de voluntad, esto es, sus facultades de discernimiento y elección, careció, al momento de ejecución del acto, de graves perturbaciones o alteraciones de conciencia de la realidad que le impidieran comprender las consecuencias del acto o

• • I , dirigi~ sus acciones. Con lo cual dice la CORTE que flJe imputablE! I , I penalmente capaz. I y I , 50.- Oébese apur,tar, también, que FELIX HERNANOO ECHAVARRIA I I , , I

, SALAZAR, fue autor del delito de concusión que se le endilga

  • , I)Or haber realizado de manera directa y personal el núcleo de la
  • · ac c o n prohibida y haber tenido dominio o control de :J. i , acontecimiento típico. o si se prefiere. el sefiorio sobre el hecho.

Res·ta agregar que el delito sub análisis se consumó en su doblE! vertiente objetivo-subjetiva, al alcanzar la conducta -incitada por una inequivoca voluntad de realizaciónlos resultados propios del I, ! , concreto ejercicio de la actividad funcional desviada. I ·1 , • , , I -.--- .. , , I~V~3~:>:aS ., 60.- Cua nt o al mornerrto pe r-aorila s Lmo de la infracción, la SAl 1,'>, , , í , tUI \IffiIdIlS • •

I I vo rranaai: .. •

. ·

  • ,

" , p, R. M. J. Industr!S\ Ca.rce!l\r!S\ I \ 1lP. COJ.OJW1,JIII.

  • , I i

, I

DE .ruSTIeIA

IMA • 11 • , ,• I •

  • I adelanta registra los siguientes asertos proposicior1es: • y y
  • , Resulta incuestionable que la prueba recop lada en a ut.os I í , , apunta -sin duda ningunaa seAalar al acusado como autor del

I , injusto que se le reprocha. Con el testimonio directo, preCI•SO e

I , incontestable de FABIOLA SIERRA se CO'loce que ECHAVARRIA SALAZAR el'l varias oportunidades le demandó la realización de actos sexuales a "k r ue que de su libertad los e ua es fue ro n rec haza dos po r t 1 1 ,

  • I ¡"eclusa -pese a la no'table persistencia del acusadopara aceptar

I , I finalmente las pretensiones lúb,-icas a cambio de su liberación el'l , i • • , I , n10mer1tos en que debido a su excelente comportamiento habia , , franqueado temporalmente el centro carcelario, habiendo realizado , aquél prácticas libidinosas en una habitación del ab ec im e rito "r:)naub io Az u No está de más ap nta r que ot ra est 1 i 1'", CIE:~ I~! las internas" MARY LUZ SANPEDRO" fue también objeto de los , esca rceos ve né reos de fu '1Ciorlario b ie ,'1que a m uj e r no es t.aba • 1 1 • • , • (jirectamente bajo su dependencia SI• no por cuenta de otro despacho , I , judicial. Asimismo, la indagación cuenta con los testimonios de lo~s ,

guardianes GILDARDO DE JESUS LOPEZ. JOSE DOLORES GOMEZ FRANCISCO y

I , , I JAVIER RAMIREZ CIRO, quienes al unisono dan fe de la asiduidacj del

  • , [:),-.ECI~AVARRISAALAZAR al establecimiento carcelario por varias - -

oc.asI• ones. visiblemente alicorado, del diáloqo con la y I •• , , I F::ABIOLASIERRA. amén de la declaración de NICOLAS ALBERTO FLOREZ en •

  • , el mismo sentido.

I , , En otr•o momento procesal, ésta SALA de la CORTE examinó los ,

  • , fundamentos juridicos de la acusación la realidad probatoria y

, , . 'WffiIdllS ~ " r

  • '

, • " • • vorrana: :0 . , , ~ l ~- , 1 . .'

P. R. M. J. IndustrIA Carcell\t'lJ\

  • - -_ - - --- . ---

, I,

:CA COJ.OMRT.A.

J):F: I ,

, • :P,EMA DE .JUSTICIA l2

, • •

  • • de las probanzas arrimadas a los folios. como dicho c r t.er o y i í • continúa vigente y como la SALA no puede ver de mariera distinta a la conocida los alcances de aquella determinación, tr~anscribirá, er"1 lo pertinente, los apartes más sobresalientes de aquél análisis:

I , , : ... na vez otra ha sostenido FABIOLA SIERRA, que el " U y I funcionario acusado por varias ocasiones -cinco para ser (5) • • • . . , , exactosla VISIto en el establecimiento carcelario de ha , d Lc

, I J:)oblaciónen estado de beodez con exigencias de carácter sexual, de I , variada indole, manifestándole que si accedia a sus pretensiones, I él le daria su libertad. Que finalmente al nco rrtrar-se en la e y I calle, el Juez la convidó a hacer el amor a cambio de dej a r1 ':l. , , . . I -, , J.ibre, aceptando ella la propOSIClon, realizándose la aCCIon reprochada n aposento del segundo piso del s ab c m e rrto e un e t Le i I I í I I nub o Azul"". Sostiene que ambos se desnudaron, real izaron , "Da í , tocamientos libidinosos 'pero no hizo el amor conmigo, sino que le~ • •

  • I s ra ra el ue rp (fl.lOO). Frente a estas delicadas acusaciones, • rno t c o" ei procesado afirma que era la mujer FABIOLA SIERRA SIERRA, quier"1 r'equeria frecuentemente su presencia en el lugar de detención con I el objeto de ampliar su injurada a más de ofrecérsele sexualmente,.

, I r"legandoobstinadamente haber concurrido a la cárcel en estado de , ebriedad en todo caso, ignora" ndo los cargos imputados (fl.37). y I , I Ante la gr~a'/edad de los reproches, el Juez a.criminado se limita a negar sistemáticamente la realidad de los hechos. Su~~ - a raa carecen de toda ue r z a perSIJaSIva de todo resJ)i3d.o1

p Lab f y probatorio. Al menos hasta este instante procedimental. La denuncia ,

  • I r'loes falaz ni engaAosa ni parte del fingimiento o la vindicta.

I , I • Desde el trece (l3) de junio de mil novecientos noventa la (1990), I , I , , nlujer hizo conocer los asedios de que era victima. Lo ocurrido en I I I noviembre once (ll) de esa anualidad, no es más que la concreciór') I . I I de esa persecución de que era objeto. La imputación encuentra vigor I

  • I i de confirmación procesal al través de los siguientes elementos de~ , I r

...., • " convr CCIO'n: VIH".1.::J~:>DC .. vwaaans . ·¡ . i - ,

.

  • • an V::>I'1a:r_. I •

,

P. R. M. J. Ind ustría ClLl'celArlA _----------------------------------------------------------------------------------------------------~ , \ nR

COJoOMRIA

I , , , I , o

3MA. DE JUSTICIA

1 13

  • .

, , I a. - GILDARDO DE JESUS LOPEZ (f ls .10 y 21), mani fiesta qUE:!e n alguna oportunidad, el ex-Juez ECHAVARRIA SALAZAR, ingresó al penal, en estado de embriaguez y dirigiéndose al 1ugar donde I . hallaba FABIOLA SIERRA, conversó con ella por un tracto cercano a I

, la media hora hasta que la nlujer personalmente le pidió que la , dejara salir porque ,el funcionario 'molestaba mucho', enterándose , , " ', de la persecución sexual de que era objeto por p~rte del Juez. , I , " b.- En iguales o parecidos términos se expresaron los guardianes I •

JOSE DOLORES GOMEZ (fls_9 y 27) y FRANCISCO JAVIER RAMIREZ

  • I eIRO (fls.8 y 33), destacando la coridición de beodez en que se I presentaba el Dr.ECHAVARRIA SALAZAR a visitar a la detenida SIERRA I SIERRA y el conocimiento que tenian de las propuestas de carácter I o sexual que aquél hacia a ésta_ o

,

  • • c.- También -bajo la gravedad del juramentoNICOLAS ALBERTO FLOREZ (fl_106), testifica que en mÚltiples oportunidades el

_ _ , .r ue z , FELIX ECHAVARRIA. r ncr-e s o al patio de mUJeres del , establecimiento de reclusión, en estado de ebriedad, a visitar a F=ABIOLA SIERRA_ Que ésta le comentó que en dichas conversaciones, el Dr_ ECHAVARRIA le hizo proposiciones eróticas a cambio de SlJ I ibertad. MARV LUZ SA~~PEDRO (fl.31), declara a su vez que en alguna "'11;.- .. • ocasiórl, FABIOLA le comentó que el Juez ECHAVARRIA SALAZAR, lE~

~~ugil-ió que es'tuviera sexualmente con él. Pero, además, y esto es harto diciente, la deporlente atestigua como el mismo funcionario lE~ "lizo idénticas propuestas por una sola oportunidad (fl_31 vto.). e.- En el expediente hay constancia -asi lo pregona la declal-antE~ MARIA CONSUELO BURITICA (fl_36)- de que alguna vez observó en la cafeteria a FABIOLA SIERRA acompaAada del Dr_ECHAVARRIA y dE~ MIGUEL QUINTERO, un dia domingo entre las doce y media (12 y 1/2) • y la una (1) de la tarde, consumiendo cerveza_ Asimismo, ANA POSADA _ • p [)E GUERRERO (f 1_112 vto _ ) , advera que en fecha que no precIsa lfIHlf.L3!11:::>:an vwaaaos :I: . advirti'ó e" n la heladeria 'Los A~)aches', al funcionario u do e n Lnc Lpa • , -

.. -, " "'1 ~ ~'" - ,.., - - 3:Q VJIl9TI¿: ; '; '\ ' J". ~ ..

, Po R. M. J. IndustrlJl. CarcellU'Ja • • nF.

~CA COJ.OMRJA

• I • I , I, •

  • I

DE JUSTICI,o\_

¡&EM.A I 14 • : I • I • • • I I compañía de FABIOL(·~ y de otro Ind v duo de u¡:>ellido HERNANDEZ_ I í í

• . I , Tiénese, pues, que el procesado S1• frecuentaba ya en el • establecimiento carcelario, ora en otros lugares, a la SIERR(:~ I SIERRA. Lo que nada tendría de extraordinario a no ser por los • , antecedentes conocidos pero mayormente porque la dama estaba • t.e n i da a ordenes suyas ... '", cíe Con probanzas tan dicientes y significativas como las antes reseñadas, fuerza es concluir en la bondad de la sentencia de (::ondenala cual era apenas de rigor en presencia del haz probatorio conocido y de que las exculpaciones ensayadas por el procesado er', • orden a disculpar su conducta no resisten ningún análisis serio ni atendible. I I

  • • • 70.- Descansa basilarmente el recurso de apelación en la tacha que I

I, I el recurr-en·tehace del testimonio de MAR Y LUZ SANPEDRO y en la I, , I I , • (::ircunstancia de que el proceso no arroja "... la prueba fehaciente I de haber yacido carnalmente con la denunciante Sierra Sierra ... " .. . . I , I Destacará la SALA, por adelantado, que las censuras no tienen I , r, • raz n de ser. la prl•mera, por c ua nt o la i ndac-ac i ó no ó • ,jemostró en ningún lado, pero en ninguna parte, que las nlujeres se hubiesen confabulado para perder al Juez, maquinando situacione~~ • :i:r-realeso inexistentes o imaginando conductas en las cuales ninguna participación tuvo el acusado. Las declaraciones de una

y otra fueron examinadas escrupulosamente por parte del Tribunal a • quo, con la mayor exactitud posible, tanto en el contenido de su .. .' • r - \ -1' • ... E:!XPOS1Clon como en la razón de ser de sus dichos, descartando ' nraans . . " ,,-- , . J ,. - ' •"

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I I VJI'Ignd3:~ " •

P. R. M.•T. Indllstrll\ Cllrcelllrla

~CADE COLOMBIA

I • , , •

p:MA DE J OSTIeIA

• 15 , •

  • - l• ntereses comprometidos, sospechosas parcialidades y a u r', intenciones premeditadas. sin perder de vista sentimientos, sus reacciones y los dictados de la voluntad, y sin dejar de tener er', • cuenta la trascendencia de su engarce o acomodo a los restantes , medios de prueba que seAalan, todos a una, la responsabilidad del acriminado en el delito imputado. Nada hay, pues, en el expediente que descalifique o desprestigie la exégesis de las declarar,·tes.

Todo lo demás sale sobrando. No lo segundo, por cuanto nadie ha • dicho aqui que el procesado hubiera tenido acceso carnal cor, la I , r'eclusa. Lo que se le reprocha al sujeto activo de la conducta es •, I • to:,,; el of recimiento de la 1ibertad de la er cambio de a. c mUJ a I ,

, libidinosos, acción esta última que finalmente concretó el ex-Juez • , • en las circunstar,cias históricas conocidas, hallándose la interna , t,ajo su influencia directa. esta conducta -que corresponde a un , y obrar contrario a la leyaparece legal y debidamente compro!)ada sin interpretaciones forzadas'ni argumentos extraAos a la actividad , probatoria cumplida. Como bien se conoce. , 80.- Al colmar el proceso las exigencias sustanciales prevenidas en , el articulo 247 del C. de P.P., vale decir, la existencia del I'lechopunible, y la responsabilidad penal del imputado. Es correcta • la sentencia de condenación. profer'ida por el Tribunal. No slJcedE~ 1.0 rop o con la tasación de la pena, como quiera que se está p í frente a un único hecho punible y • como se aclar"ó er', no a va r r os , I)recedencia. Por consiguiente, se impone la reducción de la pena • impuesta, en ocho meses de prisión, quedando en defir,itiva la (8) • , IHV.1.3¡f!)3S t~1et.r-e • nta (30) meses de prisión. teniéndose e n c ue nt.a la especial . í :¡ 31.1 '\IffiIdIlS ',~ ?r , • " • • • , • - , -, • [ V~I'IIDlda:l.1 , .".' ji

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DE COJ.O~,lA

, , , (REMA

DE JUSTICIA

16 ! , I gravedad que reviste la conducta investigada, en la que un Juez. que por tal calidad se convierte de suyo en paradigma de .. honestidad. justeza y probidad ante la. sociedad. olvida "· S U ' '.~) • deberes. resQuebrajando con su actitud reprochable el respeto y • • con ello. el acatamiento que merece la Administración de Justicia .. La sanción, por tanto. debe ser ejemplar, siendo conveniente para el prestigio de las instituciones y como una muestra de la severidad hacia los comportamientos ilicitos de sus miembros principales, el cumplimiento de la sanción punitiva impuesta, lo que da lugar a la negativa del subrogado de la condena de ejecución condicional. En lo que se refiere a la interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas, ella se impondrá por un lapso de dieciocho meses, en acatamiento a lo dispuesto por el artiCIJlc) (18) del estatu

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