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CSJ - SP 7818(14-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7818(14-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Radicación Ho. 7818

Edgar H. Moreno y otro • C O R T E S U P R E N A D K S A L A D R C A S A C I P E N A L

Magistrado Ponente

Dr. JUAN MAnUEL TORRES FRRSNEDA

Acta Aprobatoria No. 083 (Julio 8 de 1.992) Santafé de Bogotá Julio catorce de mil noveD.C~· cientos noventa y dos. V 1 S T O S Procedente del Tribunal Superior de Villavicencio Sala de Decisión conformada por los Docto TO RUBEH DIAZ RODRIGUEZ, ALVARO PEf"ruELA DELGADO y el conjuez Dr. IIARCO ANTONIO CASTILLO AnDRADE 1 han llegado los diligencias a ln Corte, de que se pronuncie sobre la recusación formulada por el defensor . de EDGAR H. MORENO MOREnO, en contra de los integrantes de la citad A Jl T E C E D E N T•E S 1.- El señor dt:fensor del proceaado MORENO MORElfO aolicit6 en el tr6.mite de la uida a su procurado, se le otorgara la libertad provisional, denegado por el respectiderech~·que vo Juzgado impetr6 ante el Tribunal S e Villavicencio por v!a de apelación. FracaBada nuevamente su pretensión o.nte el ad-quem, optó el profesional por formula denuncia en contra de los -2Magistrados integrantes de la Sala de Decisión. que resolvió el recurso, • . .

  • '· antecedente que le sirve ahora para recusarles pues según su criterio
  • • el saberse denunciado es hecho que altera y obnubila al funcionario,
  • • de manera que muy a pesar de no haber previsto el legislador que la • sola denuncia cona ti tuya causal de impedimento del juez frente a la

• •• ' • • • parte que la formuló 11 Bi es procedente, conveniente y prudente la admisión

  • ••• de la presente recusación, si se efectOs· una adecuada interpretación y se consulta e·l espirito de la ley.". 2.- Enterados zones expuestas por 1 • . •

. • , su recusante, los Magistrados destinatarios de su formulación coinciden en afirmar que la causal invocada (articulo 103-13 del C. de P.P.) 1 1 • que la sola formulaci6n de una carece de toda demostraci6n, a~adiendo 1·..: • denuncia no genera motivo de excusa para de un proceso, el~· ,co~ocimiento •

  • • ... menos si la que se les f ormu 1 a no susc ita •• , en los Magistrados que

••

  • • . suscribieron la providencia un sentimiento• de prevenci6n contra el

'

  • • recusante, capaz de exteriorizar repudio y anim. adversi6n, y que produzca • • . ' . ~ ~ : ·~ buen juicio, no pudi6ndoae garantizar al teraci6n de la serenidad y

'

  • .
  • • por todo ello la independencia e imparcialidad absoluta que deben presidir .• todas las decisiones judiciales.".

.l

". e e { O ll S I O E R A I O N K S DE.·;·LA C O R T K • Tan evidente de la causal • \ • . •• de recuaac16n que invoca el defensor d.el procesado EDGAR JIIORENO, se~or , .; ' 1 que a pesar del interés mostrado en la separación de los Magistrados .. L. ·'· ~. integrantes de la actual Sala de Deciai6n Penal en el conocimiento

  • • del presente asunto, no puede menos que asi reconocerlo, situación • -3que le vale para intentar por la via de una 1nterpretaci6n extensiva que se produzca su desplazamiento.

No precave en ello4 el incidentante, que las .. . causales de excusación tienen expreso y -re.x. clusivo origen en la ley • .

  • ' que las describe de modo taxativo, cerrando asi el camino para que
  • • pretextando una interpretación por vis ·extensiva pueda quedar la • asignAción del juzgador franqueada a la - conveniencia de las partes, ' si n6 al arbitrio de quien la resuelva.

Para el caso de .la formuleci6h de denuncia • evento que de · modo expreso consigna la ley en contra del funcionario, • de procedimiento como causal de impedimento reconociéndole las consecuencias que como actividad de las partes pueda llevar el Mimo ' ' del funcionario, suscitando su parcialidad o desequilibrio, mesuradamente restringen tonto la ley procesal penal vigente (art. 103-13) o la fecha

•' de la recusaci6n ( art. 103-10) como en .el estatuto que ahora rige .. '¡¡. ·~ ' (art. 103-10), que tal formulac16n preceda~ la actividad del juzgador, •

' . controlando de ese modo la prol1feraci6n de'' imputaciones solo destinadas • a su marginamiento o cambio, pero adem6s" exige que los móti vos hayan • sido en tal grado sericsque susciten vinculaci6n del denunciado. Lo único que sobre el particular demuestra . ' el recusante en el caso propuesto es el hecho de haber formulado en contra de los Magistrados una denuncia penal ante la Corte, me,'lt comode ese solo presupuesto no emerge el motivo legal y completo que en • concreto se exhibe como causa de recusaci6n, ni como antecedente repercute

  • ' en otra de las taxativas razones de separaci6n contenidas en la ley, • habrá de reconocerae la validez de las razones con las cuales los • Magistrados rechazan su marginamiento, declarando como se hace de rigor • f • ,· • •

· ,• Radicac16n No. 7818 : 1 y otro. H, Moreno

  • • la falta de fundamentaci6n en el motivo del':'fincidentante. • En mérito de lo:¡' expuesto, la Corte de Justicia, en Sala de Casaci6n Pena UNDADA la recusaci6n propuesta, y en BU lugar di a pone devolv~r nte al Tribunal

  • ' de origen.

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