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CSJ - SP 7820(09-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7820(09-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

COLISION DE COMPETENCIAS NI 7820

••

C / WILMAR YEPEZ UÑATE

D/Homicidio

JUSTICIA

CORTE SUPREJIA DE

SALA DE CASACION PE N AL

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M•

• Aprobado Acta Nt003(00.VII.92} Santa fe de Bogotá, D.C., julio nueve de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS Decide la CORTE sobre la colisión de competencias susci teda entre loa Juzgados Cuarto (4'} Superior y de Orden Público, radicados en .. ,. ' ~tedellin. - A N T E C E D E N T E S A raiz de la muerte violenta del agente de policía HERtfAN AGUDELO GARCIA, el Juzgado Doce (12) de Instrucción Criminal de Medell!n declaró abierta la investigación de rigor, estableciéndose en principio que el autor del homicidio era WILMAR YEPEZ UliATE a quien se le indagó y se le detuvo preventivamente en un establecimiento carcelario. Posteriormente aprehendi6 el conocimiento el Juzgado Cuarto (4!1) de Inetrucc16n Criminal de la misma ciudad, funcionario que dict6 en contra del encartado resoluci6n de acusaci6n. Ejecutoriado el

  • 2 proveido, le correspondi6 adelantar la etapa de la causa al Juzgado Cuarto (4t) Superior, quien abri6 el juicio a prueba y practicó laS" que coneider6 pertinentes, No obstante, a raiz de un concepto de su colaborador fiscal en el que solicita la suspensión de la audiencia

p6blica por incompetencia del fallador, dado que al occiso 'se lo quit6 la vida con lnimo terrorista, puesto que el único motivo que se tuvo fUe su sola condición de ser un miembro efectivo de la 11 ••• Policía Nacional .•. ", el Juzgado decidió proponer la colisión de competencias a su homólogo de Orden Público. ' •

LA CONTROVERSIA

Juzp.do Cuarto ( 4•) SUperior • Sustenta su incompetencili. en que "· .. el agente asesinado no habla tenido problema alguno, ni con antelación, ni en el momento mismo -. de los hechos, ni tampoco enemistad ninguna que pudiere explicar de manera particular su injusta muerte .. ". Luego advera que la prepararaci6n ponderada del hecho, el ataque por la espalda y sobreaeguro, por el solo hecho de ser agente do la policía y con la esperanza 11 ••• do cobrar una millonaria suma como recompensa, prometida entonces • en esta ciudad, para quienes cumplieran tan abominable requisito. 11 • Al reapecto trae a colación el testimonio do la esposa del interfecto quien habla sobre tal posibilidad. Juzgado de Orden P6bl1co No acepta loa argumentos de su colega por carecer de "validez legal",

  • 3 cuestionando a seguida la presunta 11 seriedad11 de la deposición en la que se baa6 el Juzgado Cuarto {42) Superior, pues ella carecd de 11 fUndamentac16n" al 11 no constar le sus aserciones de manera

, ••

directa y basar au dichO en lo que a la vez le comentaba el gen6rico vecindario, no una persona determinada e identificable. 11 A conti~uaci6n • advierte que para que la conducta se califique como terrorista se requiere no s61o el tratarse da un sujeto activo calificado sino que la motivación haya tenido dicho fin, lo que no ha sido demostrado, ya que nadie en el proceso a excepci6n de la esposa de la víctima, habló sobre· tal posibilidad, existiendo, a contrario sensu, " ... un ramillete da posibilidades •.. ", sin que se observe la intención 11 de , •• alterar la seguridad y tranquilidad pfiblicas, mediante la realización de hechos y actividades que en realidad causen un estado de conmoción social, motivado por el terror y lo zozobra que ellas generan en la ciudadania, 11 ,

L A C O R T E

1. Como la SALA lo ha expresado en varias oportunidades, los ingredientes subjetivos que poseen algunos tipos penales, deben hallar plena comprobación en el proceso y no puede el juez, para establecer su competencia, el suponerlos o darlos por ciertos con base en unas probanzas que apenas loa insin6an. Por consiguiente, el administrador de justicia debe atenerse 6nicamente a la realidad que le muestra la actuación para establecer si el conocimiento de los hechos delictivos pertenece a su órbita particular.

2. En este sentido le asiste razón al Juzgado de Orden Público de

• ,e• •• •• •• 4 la cap! tal de Antioquia en no asumir el conocimiento del homicidio

en referencia. En efecto, la investigaci6n que se odelant6 por estai hecho pudo establecer que el acusado llam6 por su nombre al agente del orden, luego da lo cual, y al recibir un ademán positivo, realizó su reprochable acción. De lo anterior se extrae un hecho cierto. El actor quer!a causarle la muerte no a un policía indeterminado, sino precisamente a HERNAN AGUDELO, de ah! que, antes de disparar, quiso asegurarse de que era la persona indicada. Al respecto recu6rdeae que estas circunstancias • se las comunicó el propio AGUDELO a su cónyuge. De otra parte, y respecto a ella, como lo anota el Juzgado de Orden P6blico, sus aseveraclones de que la muerte hubiere obedecido a la recompensa que se dijo, en ese entonces, pagaba una organización criminal por tal condiei6n, son apenas conjeturas, sin que el expediente contenga un a6lo dato cierto que conlleve a demostrar esa posibilidad.

3. As{ las cosas, le corresponde conocer de la presente causa al • Cuarto (41) Superior de la ciudad de Medellin, por tratarse ~uzgado de un hecho delictivo corriente, sin connotaciones terroristas. Por tanto, a dicho funcionario se le enviará la presente actuación para ' que contin6e el adelantamiento de la causa. Copia de este proveido se le remitirá al Juez de Orden Público, para su información. ' Con fundamento en lo expuesto, la SALA de CASACIOH PErtAL de la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E DIRIWTR la colisión do competencia propuesta, asignándole el conocimien-

• 5 ' f, to del proceso que se adelanta en contra de WIU!AR YEPEZ UÑATE por : 1 el homicidio de HERNAN AGUDELO GARCIA, al Juez Cuarto (4R) Superior• de la ciudad de Medellin, por los argumentos expuestos en la parte motiva de este proveido. Copia de esta decisi6n, env1ese al Juzgado de Orden Público de la misma ciudad, para su informaci6n • • Notif1quese y cúmplase. i ' /

LUENGAS

CARRE~O

VELASQUEZ

GUILLERMO DUQUE RUIZ

• •

DIDIMO PAEZ VELANDIA

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JUAN MANUEL FRESNE A JORGE ENRIQUE VALENCIA H-.- 1

1

RAFAEL l. CORTES GARNICA

SECRETARIO

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