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CSJ - SP 7821(15-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7821(15-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

. ::A DE COLOMBIA

COLISION DE COMPETENCIAS N°7821

C/HEROEL DE JESUS RESTREPO • • tM/ú;úz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • '

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta N• 087 Santafé de Bogotá D.C., Julio quince de mil novecientos noventa y dos.

V I S T O S:

" • Ce plano procede la Corte a pronunciarse frente al conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal Superior de Manizales al Juzgado de conocimiento de Orden Público de Medellin en el proceso adelantado contra HEROEL DE JESUS RES TREPO MOLINA por el presunto delito de tráfico de armas. 1 A N T·E CEDE N TE S: a 1' El Juzgado Penal del Circuito de Chinchiná-Caldasel 7 de diciembre de 1990 profirió sentencia absolutoria a favor del procesado Heroel de Jesús Restrepo Melina por el presunto delito de tráfico de armas. 2' En auto de enero 14 de 1991 ordenó remitir el proceso al Tribunal Superior de Manizales para que conociera en consulta la sentencia absolu- • _, a

COLOMBIA

:~DE -2- ' toria proferida por el Juzgado. 3' El Tribunal Superior de Manizales, en auto de marzo 4 de 1991 se abstuvo de conocer de la consulta de la sentencia por considerar que no es competente para ello dispone "que por intermedio del Juzgado de donde

y por competencia, provienen las diligencias, estas sean remitidas ' al Juez de conocimiento de Orden Público, en Reparto, de la Secciona! Idem de Medellin, a quien, de no aceptar los precedentes planteamientos, se le provoca Colisión Negativa de Competenctas". modifica 4' El Tribunal de Manizales, mediante auto de marzo 5 de 1991, el auto anterior en el sentido de que no es al Juez de orden Público a quien se remitir!\. lo actuado, sino al Seflor Director Secciona! de Orden Público de Medellin. 5' El Juzgado del Circuito de Chinchinll. en proveido de marzo 18 de 1991 remite el proceso a la Secciona! de Orden Público de Medellin, tal y como lo dispone el Tribunal de Manizales. 1 6' El Juzgado de conocimiento de Orden Público de Medellin en auto de noviembre 27 de 1991, ordena el envio del proceso al Tribunal Superior de Orden Público para que se surta el grado de consulta del citado fallo. 7' El Tribunal Superior de Orden Público, mediante auto de febrero 28 de 1992 dispone la remisión del proceso a la Dirección Secciona! de Medellin, para que el Juez de conocimiento de Orden Público se pronuncie ' si acepta o no la competencia. a• El Juzgado de conocimiento de Orden Público en proveido de abril 21 ' . \ OE CO -3de 1992, luego de plantear algunas consideraciones, concluye que: "En suma, este Juzgado no anulará el fallo de primer nivel pronunciado por el Juzgado de Chinchinll (Caldas) , merced a que. es y ha sido el

' ' competente para despachar absolviendo y, de contraluz, el conocimiento y finiquito del debate resulta esquivo a la jurisdicci6n Especial de ' Orden PC.blico, por los motivos indicados". "De consiguiente .•. ACEPTASE LA COLISION NEGATIVA DE COMPETENCIA suscitada por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas) ORDENA que lo actuado vaya a· la H. Sala Disciplinaria del Consejo y Superior de la Judicatura •.• , para que alll sea dirimido el conflicto planteado". g• El Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplina- ' ria-, dispone el envio del expediente a esta Corporaci6n, por competencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: !. Evidentemente es la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, la encargada de dirimir los conflictos de competencia que se susciten 1 en asuntos de la jurisdicci6n penal ordinaria entre un Tribunal y un Juzgado de otro distrito judicial, conforme lo sellala el numeral 5° del artlcuio 68 del C6digo de Procedimiento Penal.

2. Lo anterior• se harla, si no existieran motivos suficientes para declarar que en este caso concreto, la Sala debe abstenerse de dirimir el conflicto aparentemente planteado, por las siguientes razones:

• • 1 -:A DE COLOMBIA -4a) M desarrollo o actuaci6n procesal consignado se desprende que, el conflicto de competencia propuesto por el Tribunal Superipr de Manizalea

al Juzgado de conocimiento de Orden POblico de Medellin (marzo 4 de • 1991), tuvo lugar después de haberse proferido sentencia absolutoria por presunta violaci6n al Decreto 3664 de 1986- "TRAFICO DE ARMAS"

  • " proceso que fue remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Chinchiná

• (Caldas) a dicha Corporaci6n para que resolviera el grado jurisdiccional de conaul ta. La citada sentencia fue proferida el 7 de diciembre de 1990, sin embargo ~) el proceso fue enviado al Tribunal Superior del Die tri to Judicial de Manizales el 14 de enero de 1991, aegOn oficio 012 y recibido en esa ·. Corporación el 17 del mismo mea y afio. o) El Decreto 2790 de 1990, empez6 a regir a partir del 16 de enero de

1991. En el articulo 5° numeral 4, modificado por el Decreto 99 de enero 14 del mismo afio, preceptOs que el Tribunal Superior de Orden Público, conoce "Del grado jurisdiccional de conaul ta en relaci6n con todas las sentencias absolutorias".

1 El mismo Decreto otorga competencia a loa jueces de orden pOblico, para conocer en primera instancia "De loa procesos tipificados en loa articules 1° y 2• del Decreto 3664 de 1986, con excepción del simple porte de armas de fuego de defensa personal" ( art. 9 •, numeral 5) • Contempla el decreto en mención, que todos los procesos cuya competencia se asigna por este a loa jueces de orden pOblico, que estén tramitando

en la actualidad loa juzgados de orden pOblico, loa especializados, los ordinarios y la policia judicial, deberán ser enviados a loa directo- ' --- a

DE COLOMBIA

-~CA • -5res seccionales de la jurisdicci6n de orden público, quienes procederán de la siguiente manera: Los procesos en que se haya proferido auto "l. 1 1 de ci taci6n para audiencia, resoluci6n acusatoria o auto de proceder, o el que dispone el traslado al Ministerio Público para el concepto de fondo, los distribuirá entre ,los jueces de conocimiento de orden público para que estos continúen el trámite con el procedimiento establecido para el juicio en los Decretos 2790 de 1990 y 099 de 1991. .. " ( art .13, numeral 1). 'Los procesos que tengan los Tribunales Superiores de distrito que se asignan por este decreto al Tribunal Superior de Orden Público, serán rerni ti dos a este para que continúen su trámite conforme al procedimiento previsto por la ley para este último" (art.14), ]'Significa lo anterior qus en la etapa posterior a la sentencia de primera Instancia (por la cual atraviesa este proceso), el Tribunal competente para revisarla por v!a de consulta seria ·el de Orden Público y es a este n quien el Tribunal Superior de Manizales, al momento de declinar su competencia, debi6 proponerle la colisi6n y no al al Juez de conocimiento de Crden Público de Medell!n a donde llegará el proceso en el evento de que el Tribunal de Orden Público aceptara la competencia y como consecuencia declarara la nulidad del proceso y ordenara reponer la actuaci6n, si ello

fuere pertinente. ) !lientras esto no ocurra, el Juez de conocimiento de Orden Público no puede entrar en conflicto por carecer de competencia. El Tribunal Superior de Manizales, en consecuencia, propuso conflicto de competencia a un funcior.ario ajeno a esta clase de incidente, raz6n por la cual no puede estimarse " legalmente trabado y, por tanto, la Corte no puede tomar decisi6n alguna respecto del punto planteado. ~~·----------~---------------------------------------- · - - - - -

.;CA DE COLOMBIA

COLISION DE COMPETENCIAS N°7821

C/HEROEL DE JESUS RERSTREPO.

·-· • -6La colisi6n de competencias se presenta en cuanto, a quién corresponde resolver en el momento procesal en que se encuentra la actuaci6n, y siendo la consulta de la sentencia de primera instancia, el conflicto debe ~sta trabarse entre Tribunales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION FENAL, R E S U E L Y E: Primero: ABSTENERSE de decidir el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado de conocimiento de Orden Mblico de Medellín.

Segundo: DEVUELVASE este proceso al Tribunal Superior de Manizales y dé se ' aviso al seflor Juez de conocimiento de Orden Pfiblico de Medellín.

C6piese, notifíquese y cfimplase. / / ' ¿ U \

CARREÑO LUENGAS

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GUILLERMO DUQUE R

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VELANDIA

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MANUE~~RRES

JUAN JORGE VALENCIA MARTINEZ

/ " l. ' ' Rafael Cortés Garnica Secretario GJ/neh • - •

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