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CSJ - SP 7822(23-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7822(23-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

e w eT ————————;]—;——————]]]——][]Ú—— . Vee ——]—— eee rE a aa _ _ © aT

. CA DE COLOMBIA

Cambio de Radicación N?7822 C/ALVARO CONEO CORREA. — o p a P d g e u oo sal1 A ee aC 7 ET“ ymot saaF vema de Hist a

La JUSTICIA - -CORTE SUPREMA DE sh

D

SALA DE CASACIÓN PENAL

| £ 4 , f | | j

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta Ne, 090 Santafé de Bogotá D.C.,Julio veintitres de mil novecientos noventa y dos. 1

VISTOS: > plano resuelve Corte sobre la solicitud que de ' cambio de radicación + wa 21 proceso seguido contra ALVARO CONEO CORREA, . por el delito de homicidio a ta 2evó su defensor, ante el Juzgado Cuarto Superior de Valledupar, ahora 2») Circuito, donde actualmente se tramita: dicho asunto.

  • -

E Ve A—— La i

DE LA PETICION: MS ha . . El señor defensor suplente de ALVARO CONEO CORREA, acusado por el homicidio perpetrado al abogado RENE COSTA GUTIERREZ, solicita cambio de radicación : E del proceso a otro distrito juditialal considerar que a raíz de la

Le L er re LI nuerte violenta. del señor BENJAMIN COSTA GUTIERREZ, hermano del abogado

e | | a en mención, ocurrida en Valledupar el 29 de mayo pasado, "la ola de - e a animadversión ciudadana y oficial" contra su procurado, ha crecido hasta 3 % el punto de que se rumora la posibilidad de un atentado contra su vida. 4 a" 4s A A at 3 A e e uprema de Josticia i 1 S J o : . Agrega que "Es apenas natural que la presión ciudadana y oficial en un Ch rt i proceso penal dado, atenta contra la recta administración de justicia y EN y le impide ser absolutamente imparcial..." A Solicita que en el evento de que no se accediera a su pretensión se disponga eE : 5 todo lo necesario para la preservación de la vida e integridad personal i | del procesado durante la celebración de la vista pública. il peticionario fundamenta la solicitud en llas siguientes razones: í % | r il Juez 65 de Instrucción Criminal de Bogotá, comisionado especialmente - 4 rara adelantar la investigación en reemplazo del señor Juez Primero de ES instrucción Criminal de Valledupar, "fue una de las personas más chocantemenNr; te influenciadas por el medio en que se desenvolvía la investigación hasta i + e] punto que, analizada su actuación, se deja ver una innegable parcialidad, Hi, 1 ue lo llevó a desestimar pruebas que no podían ser desestimadas. Lo :'opio ha sucedido con un vasto sector de la ciudadanía". E firma que "hoy por hoy, no se dan los :elementos de imparcialidad serena

i para el juzgado ni “para el Ministerio Público, pues para nadie es un xcreto que aún el señor Procurador Regional de Valledupar, de manera “s que insólita, viene presionando en , contra de Alvaro Conea Correa, como consecuencia de la muerte de su amigo BENJAMIN COSTA GUTIERREZ. luce que "Si por un lado tenemos al señor Gobernador del Departamento, otro al señor Procurador Regionaly por otro a la ciudadanía, presionando po | . Juzgador y a la Justicia en general, pára que se condene a mi procurado, E + - La LI “sulta claro que no existen condiciones favorables para ese juzgamiento". ot t "+ al Ea sima que es aconsejable un cambio de ji radicación del proceso, "pues hay | iE

ICA DE

COLOMBIA SON serios motivos para esperar un atentado contra su vida con ocasión de y Ye fi la vista pública programada, y sería . impredecible 1a suerte que corriera, E e en las cuales se le ha colocado injustamente..." L | acompaña | varias declaraciones oficiales, En apoyo de su planteamiento, Y que en las Gutiérrez, Costa que se relacionan con la muerte de Ben] min | [Sd a mi cliente"; h, se incrimina o directa, vedada "en forma su afirmación según — Barranquilla de Valledupar, escrita

de la prensa de publicaciones fotocopias y Bogotá, "como medio de prueba de la presión que se viene ejerciendo } > contra los intereses legales" del procesado. of }- il Juzgado Cuarto Superior, en el auto que ordena remitir el proceso a ff i asta Corporación considera que es la oportunidad para manifestar que dadas por la muérte violenta de Benjamín Costa 'as circunstancias agravadas i ensor del procesado, "si tenemos utiérrez, refuerza la solicitud del def ho de orden la alteración udadanía -n cuenta que ha sido notorio en la ci 1 -%blico hasta el punto que el Comandante de la Estación Lopera de esta BR judad, señor RAMIRO ARIZA me comunicó que la Casa de Justicia de este H | | 'istrito estaba seriamente amenazada de un atentado, por ello el Distrito i a . > 2 Policía Cesar se víó en A. la obligación de proteger el edicio (sic) por riab Unidades Especializadas en explosivos ya que para el día de la :diencia, que fracasó, por excusa fuñdamentada del defensor se decía | | | taba previsto un atentado contra la Casá de Justicia de este

Distrito." " , E ¡que no se dan las circunstancias + lo anterior, estima la funcionaría. E ndamentales para que en ese distrito: pueda adelantarse el juzgamiento Y :spetando los derechos del procesado "después de ver los brotes de alteraon de orden público y expectativas de la comunidad que impiden y afectan | i , manera grave el normal ejercicio dér y los derechos... en personas que Ta t+ervienen en el proceso, es así queeE n el lugar donde Be cometió el da a no A 4 > fi , . Tw a YT 1 A J +

DTTBLICA DE COLOMBIA (+) ad | | N Jr ma de JAusicoca » delito y se adelanta el juzgamiento peligra la vida del enjuiciado..." ~ f Relieva que desde el inicio del proceso, fue rodeado de presiones de toda A índole, por lo que el Director Nacional de Instrucción Criminal "consideró Es 4 sa ta qe no era garantía para obtener una cu1 mplida - Justicia y concluir con kd buen éxito la investigación que venía siendo realizada por el Juez Primero E de Instrucción Criminal ambulante de esta ciudad y por ello: mediante resoluLa ción de Febrero 21 de 1991 comisionó al Juez 65 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá para que prosiguiera la investigación..."

w L4i Te. ", CONSIDERACIONES DE LA SADA: según las voces del artículo 83 del nuevo Código de Procedimiento Penal, hay lugar al cambio de radicación de un ‘proceso, cuando "en el territorio dnde se está adelantando la actuación i procesal, existen circunstancias. ~ i jue puedan afectar", entre otros aspectos ; "el orden público, la imparciali- —————— dad o la independencia de la administración de justicia..., la seguridad foe E . — o ————— y . Pa 1 La lel sindicado o su integridad personal". E —I. —| La —]oo oo" N “aa | e CEA to. nel caso sub-examine, las circunstancias que se aducen como determinantes y ara la solicitud del cambiode radicación son: a) "la presión ciudadana —]]?] A —] .;— eS. een. e-em llo oficial" que "atenta contra la recta, administración de _ Justicia y le — a —— —.— E. Er — piden ser absolutamente imparcial" y b)"la ola de animadversión ciudadana —, EE wo oficial" contra el procesado que "ha! crecido hasta el punto de que se = ——]FJ——— e W "e 1 . Ri mora la posibilidad de un atentado contras u vida" con ocasión de la “— al { programada. ¿sta pública 1. fe r H ra establecer estos hechos, la Sala: cuenta con los anexos de la solicitud e > na > 1 cambio de radicación, que están constituídos, por fotocopias de publica

7 , nes de prensa y comunicaciones dirigidas al Procurador General de la "A DE COLOMBIA “ación, Procurador Departamental y Presidente del Tribunal Superio de T valledupar, además de las manifestaciones: de la Juez, consignadas en el 4auto que ordena remitir la solicitud a esta: corporación | E + a) Sobre la referida crónica periodística se tiene que se trata de publicaUE Ny rermano de René Costa Gutiérrez, en las cuales el Gobernador y otras altas 1 a HA rersonalidades del Departamento manifiestan su enérgica: protesta ante los hechos de violencia de que fueron víctimas los ilustres ciudadanos, | (4 relievando entre otros aspectos, que a Benjamín "LO MATARON LOS MISMOS LA e ASESINOS DE SU HERMANO"; que a la investigación de la muerte de René Costa , 84 fue vinculado "como presunto homicida, Alvaro Coneo Correa", agente del 4 “ 7-2, activo, de la Policía Nacional del Cesar, quien: se encuentra detenido 1 i en Valledupar a cargo de la Juez Cuarta Superior Hemillis Herrera Ibarra; cue Benjamin en los últimos días antes “de su muerte había solicitado al Tribunal que relevara del conocimiento déi Juicio seguido contra el autor | a i I -aterial de la muerte de su hermano a la-!citada funcionaria, tras sostener que no era garantía para el proceso, y que había denunciado una "negligencia E" 'urídica" para enfrentar la investigación por parte del Juez Primero e Instrucción Criminal y posteriormente a la. Juez Cuarta Superior; que

-— Xx gunos sectores “de la opinión pública han señalado a miembros del F-2 la Policía Nacional como responsables de los hechos "lo cual puede riginar una desviación de la investigación con resultados de impunidad". muna de las notas periodísticas aparece el título "SIN CASTIGO". Allí u E 2 dice: que el Gobernador sostuvo que :ha acudido a todas las instancias t a Todas 7 cionales y de justicia para solicitar la investigación, agregando: "Es | e acaso se han castigado los responsables de la muerte del doctor René :sta?... Yo no doy veredicto ni. fallo Justicia, porque esa no es mi función, ! :10 estamos dispuestos (sic) como Goberfriador de este Departamento a poner 1 J y A-. LB P Y r u A ln [3 .JLICA DE COLOMBIA 1 8 7 —6-— | | "Aroma ade Austicia - 4 todas las fuerzas del Gobierno para evitar que se sigan cometiendo esta ola de crimenes en nuestra ciudad capital y en todo el Cesar". Ei “ Basta leer el contenido de las referidas publicaciones de prensa, para ak La concluír que ellas no tienen el alcance que pretende atribuirles el solici1 e tante, pues en verdad no tienen la virtualidad de demostrar la "presión" que según el mismo, "se viene ejerciendo contra los intereses legales" del procesado. _ 4 E 7 Qe la prensase haya dedicado a publicar las manifestaciones de rechazo

de algunas personalidades del lugar frente a los hechos que se investigan, ——— con información del nomtre del _sindicado vinculado al : proceso y del despacho — | a ue judicial al que corresponde emitir el fallo, incluyeanlgdunoa s aseveracioFig nes, sin fundamento sobre la actuación . de los funcionarios encargados tN’ o de administrar “justicia, no constituye’ prueba suficiente para ameritar ———— | a E el cambio de radicación solicitado. Si ello fuere así, ningún funcionario ee em — REY podría conocer de los procesos, cuyos .hechos, por razones diversas estén pr - a ———— EE ———— a ——— re —————— La EN sometidos a la publicidad. Una cosa es la exigencia para que se investiguen = er A odo pe en er eit - o p———————— Á]Ú——l ]——————————————————— los acontecimientos que por su naturaleza producen alarma social, para = at ' - qe no hay impunidad, otra muy--distinta es la presión que _se—ejerce— -~ id" — lo que no ha ocurrido en el caso que nos" ocupa. | , TT re ———— — _— SE — —]][————————— bae 1 L as comunicaciones emítidas al señor + Procurador General de la Nación, 1 11 Procurador Departamental y al Presidente del Tribunal, son demostrativas tl interés que tenía el señor Benjamín costa, en el sentído de que el L imen de su hermano René, fuera investigado en debida forma, así como y .a exigencia del Gobernador del Cesar; de que intervinieran funcionarios 4 21 Ministerio Público en ia averiguación de los hechos relacionados con

a muerte de Benjamín Costa. "OE COLOMBIA a. - 188 el caso específico en estudio, no cuentá la Corte con elementos probatoLe -ios que permitan aseverar que existen circunstancias concretas que puedan T vXectar la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, 3 -:es las alusiones que hace el solicitante al respecto, ponen de presente x ET A -1 caso que ha conmovido - especialmente a “la sociedad y a las autoridades, A de ahí su espectativa y preocupación, pero esto en modo alguno puede afectar / i 3) la imparcialidad del juzgador, quien como es sabido, debe fallar con absoluta CT independencía de críterio y haciendo cábo omiso de las opiniones de la iC —————— Er — rrensa o de los demás ciudadanos. q —— — } A, | b) De otro lado, aduce el peticionarío que existen serios motivos para o ——————;_—. — : ——s . Hiesperar un, atentado contra la vida del) procesado con ocasión de la vista i | pública programada . "4 + n—f— —]]—" E: E a T "" ta Fl . TiTal circunstancia, se encuentra respaldada en autos con la manifestación Ti Sn pe pgp gee pe ie —" , i? A de Ja Juez del conocimiento, quien con fundadas razones considera, que "en el lugar donde se cometió el delito y se adelanta el juzgamiento peligra —]_ UE ——— a EEE la vida del enjuiciado" , pues ha sido notoria en la ciudadanía la alteración

——————]—]]]————]——Ñ— } } del orden público, hasta el punto que el Comandante de | la Estación de Lopera { EE Se alr . i fr -. - A= de Valledupar, -Ramiro “Ariza, 1 comunicó que la casa de justicia estaba Ri seriamente amenazada de un atentado, :por lo que el Distrito de Policía J e 4 del Cesar se vió en la obligación de enviar varias unidades especializadas en explosivos para el día de la audiéncia pública, que no se realizó por A "ah B excusa fundamentada del defensor. "Tema | Resulta innegable que la muerte violenta de los hermanos Costa Gutiérrez, [en personas prestantes e influyentes en la Región del Cesar,/ causó gran conmoción en la ciudadanía, y miradas en conjunto las circunstancias antes 5 anotadas, mueven razonablemente a pensar, que debido al ambiente poco propicio que ofrece en el específico caso la ciudad de Valledupar y en Etc -—ÑC ZA ———

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La . " E A ‘ t ma de Justicia | —B-— 3 q El | 189 :aeral la región del Cesar para el juz amiento aflora el atendible peligro | me + se cierne sobre la seguridad integridad personal deapl rocesado. _ sta esta seria hipótesis para que se haga aconsejable el cambio de radicafk in del proceso haciendo una excepción al principio general de la competenda por el factor territorial | i 1 consecuencia, se ordenará radicar la actuación en la ciudad de Bucaraman1, advirtiendo al juez a quien corresponda por reparto, que debe informar 1 las autoridades competentes la situación, y solicitarles la protección «cesaria. mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION de NAL, y tf k t " y RESUELVE: h "Ed. > rimero: Radicar en la ciudad de Bucaramanga; Distrito Judicial del mismo mbre, el proceso que, por el delito de homicidio, adelanta el Juzgado varto Superior de Bucaramanga, ahora del Circuito, en contra de ALVARO A 14

NEO CORREA. egundo: Devuélvase las diligencias al juzgado de origen para que proceda ho!

A t conformidad. y + piese, nofitíquese y cúmplase.

RICARD GEL ; J Cannio LUENGAS

\DE COLOMBIA ; Cambio de radicación N?7822

C/ALVARO CONEO CORREA.

190 M t GUILLERMO, DUQUE RUIZ T . GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ / l , 7 g | , 4 AC O _ ; DIDIMO PA Z VELA fin = i LL — 77 4 a - bd Rl — - Sa t .. N fl - . . + m ! . A - - . -— 1 - "e paha, P “E EE A a .” LJ - tnd PEP| E py E —

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ A E E EA EA - a Fama A A a A dE ¿ATi od

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  • Rafael Cortés Carnica

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