CSJ - SP 7827(30-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 7827(30-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
COL. DE COMPETENCIAS 1 7821.- ce! Nol bérto Morales Escobar (cid:9) takái Falsedad y Estala.- nata je
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION FENAL
Magistrado Ponente : DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta N° 092.- JIM. 29 /92.-4
• Santa Fe de Bogotá. D.C., julio treinta de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS : Corresponde a la Corte, de acuerdo a lo dispuesto ende P. P. dirimir la colisión negativa de competencia suscitael art. 68 -5 del Ce da 'entre el Juez Primero Renal del Circuito de La Dorada y el 2° Penal del Ct o. de aicuta dentro de la causá adelantada contra NOLBERTO MORALES ESCOBARpor los delitos de Falsedad documental y estafa.- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Mediante el empleo de documentos públicos falsos, Nolberto Morales, vendió como legítimo en la ciudad de La Dorada ( Caldas) el ve hículo marca TOYOTA,modelo 1.987, color blanco ensamblado en Venezuela e in troducido al país de contrabando.- Dicho automotor, fué incautado por las autoridades de Po licía en el municipio de Puerto Berrio Ant.) y puesto a disposición del Juez' Segundo Superior de Aduanas de Medellín, quien de acuerdo a Id dispuesto en el Código Penal de Aduanas, asumió el conocimiento no sólo del delito que le otorgaba competencia, sino de los conexos con élte, corno el de falsedad documental y — estafa.- Llegado el momento de calificar el mérito legal de la fintes tigaciÓn, el Juez Primero de Instrucción Penal Aduanera, profirió mediante autoo ciks DE Oses, As 45 fe aLiétiz I t'y/renta del 2 de octubre de 1.991, resolución de acusación contra Nolberto Morales por los delitos de contrabando en concurso material heterogéneo con uso de documentopúblico falso y estafa.- Ya convertido en causa, el proceso pasó al Juzgado Segundo Superior de Aduanas,, despacho que consideró que ya se hallaba vigente el Decreto1750 de 1.991. que convirtió en simples contravenciones de carácter administrativolas conductas que como tipos penales contemplaba el Estatuto Penal Aduanero. Porello, en providencia del 27 de enero de 1.992, transmuté el delito de contrabandoobjeto de juzgamiento en contravención y decretó por la infracción administrativa la cesación de procedimiento por prescripción de la acción.- Habiendo desaparecido el delito de contrabando que le otorga ba la competencia, el Juez de Aduanas dispuso el envío de la causa al Juez del Circuí to de Medelirn para que continuara conociendo de los delitos de falsedad y estafa.- estas dos conductas ilícitas Este funcionario consideró que Caldas) lugar donde se usaron habían sido consumadas en la ciudad de La Dorada ( los documentos falsos para efectuar el traspaso del vehrculo con detrimento económico
g expediente por competenpara el comprador y al Juez de la citada ciudad remitió el cia El Juez Primero Penal del Circuito de La Dorada aceptó que / en realidad la conducta no se había consumado en la ciudad de Medellín, pero n adujo que los documentos públicos habían sido falsificados en la ciudad de Cticuta ( Norte de Santander) y al Juez de allí remitió el expediente provocando colisiónnegativa de competencia.- El Juez Segundo Penal del Circuito de aicuta, aceptó la come fisión y rehusó la competencia que se te atribuía por su homólogo de La Dorada y — fundamenté su decisión en estas dos razones a).° Que no está demostrado por medio alguno digno de credibilidad, que los documentos públicos se hubieran falsificado en aicuta, ya que el acusado se limita a expresar que en Sa ravena encarg6 diligenciar en la ciudad dealcuta los documentos del carro y sólo sabe que días después en la misma población de Saravena le fué entregada la documentación calificada de espuria y, b).- Esencialmente , en que el delito fué calificado mediante resolución de acusación como uso de documento público falso y estafa, y n6 corno — falsedad material en documento público agravado por el uso. Y, que como no existe duda alguna que los documentos falsos se usaron en La Dorada para consumar la es tafa, es al Juez de dicho lugar a quien corresponde conocer de la causa. En conIP 3 co to DE o'- (cid:9) 4"1o% 4 ,C0 (cid:9) esecuentiSretniti6 el expediente a la Corte para dirimir el conflicto.-
u/trino:ea ce Jacta SE (cid:9) CONSIDERA : Para la Corte, es indudable, que le asiste razón al señorJuez del Circuito de Cacuta„ no sólo porque no está demostrado de manera seria y fehaciente, que los documentos calificados de falsos se hubiesen elaborado material mente en la citada ciudad, sipo además, porque en esta causa se está juzgando Gni de Documento Público Falso" ( art. 222 del C.P.) y que camente un delito de aliso i se entiende consumado en el lugar donde se usa como medio dé prueba el documento falsificado en todo o en parte.- El señor Juez de s La Dorada pasó por alto que en la Resolu la parte motiva se consideró -- ciÓn de acusación de fecha octubre dos de 1.991, en uso de documento público falso, el delito consumado y que aquí se juzga, como el de términos cargo que se concretó en la parte resolutiva en esto a Proferí? resolución de acusación por el delito de Contrabando, falsedad por uso de documento falso y est@fa... en contra del sindicado NoI berto Morales Escobar.,. - No obstante que la calificación que se hace de la naturaleza del hecho punible en la Resolución de acusación, tiene un carácter provisional, mien tras. esta decisión no sea revocada, modificada o anulada, conserva toda su vigencia, es ley del proceso y en concordancia con ella, debe proferirse la sentencia, condenando o absolviendo al acusado.- Siendo ello así y estando demostrado que los comportamientos
por los cuales fué residenciado en juicio penal Non:seno Morales y por los cuales debe responder en juicio penal, se consumaron en la ciudad de La Dorada, es obvio que, - es el Juez de dicha ciudad, por la naturaleza del hecho y el factor territorial, el — competente para conocer del proceso.- Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, DIRIME esta colisión de competencias en el sentido dedeclarar que el conocimiento de la causa corresponde por competencia al señor JuezPrimero Penal del Circuito de La Dorada ( Caldas) a quien se le remitirá el expedien te.- Copia de lo aquí resuelto, envíese al señor Juez Segundo Penal del Circuito de C6cuta.- ett..cwprt•"-Ir e 4 e (cid:9) Colisión de Competencias Ref. (cid:9) ce pt oe co to 4%4 o Rdo. N° 7827. cid Nolberto Morales Escobar Falsedad y Estafa.- I aGJ3licáz brenta
MPLASE
NOTIFIQUESE
CONESE LUENOAS u% 5"Ilas (cid:9) -lb 1a • CUAS
VELANDIA
DID1110 PAEZ
.toe IORGE ENRIQUE VALENCIA M
TORRES F SNEDA
NUE JUA Rafaél Cortés Garnica Secretario. -