CSJ - SP 7831(13-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7831(13-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
;lltPUBLICA DE COLOWOIA
Expediente Ho. 7831
CORTE SUPREIIA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOH PENAL
Hagistrado Ponente
Or. JUAN HAHUEL TORRES FRESHEOA
Aprobado Acta Ho. 100 Santafé de Bogotá O.C .. trece de agosto de ail novecientos noventa y dos.
VISTOS
- • Los procesados RODRIGO LEOH PARRA HALOOHAOO y JAHES HUÑEZ USCATEGUI solicitan el • benel icio de ibertad provisional previsto en el nuaeral 2o. del articulo 415 del
1 Código de Procediaiento Penal, por considerar que en detención efectiva y la redención de pena que tiene derecho por trabajo superan las dos terceras partes de la pena que le luera iapuesta en los fallos de instancia. AcoDpañan a su petición actas del consejo de disciplina y certificados de trabajo realizado en el. Oepartaaento de Poi icía del Valle Centro de Reclusión. de la Poi icia Nacional y en facatativá copias de las carti !las biográficas . y
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• • 1 1 2 COHSIDERACIOKES DE LA CORTE La Presidencia del Consejo de Guerra celebrado en el Coaando de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali. juez de priaera instancia. aediante sentencia de fecha 3 de dicieabre de 1991 condenó a PARRA HALOOHAOO y HUÑEZ USCAlEGUI a la pena privativa de la libertad de veintiocho (28) aeses de prisión coao coautores
responsable del de hurto calificado. sanción que fuera confiraada por el ~elito Tribunal Superior Hilitar en fallo de fecha 16 de aarzo del corriente año el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casacion. • PARRA HALOOHAOO se halla privado de su libertad desde el 22 de julio de 1991. es decir. ha descontado efectivaaente doce (12) aeses y veintiún (21) dias. Por trabajo acredita 2.888 horas que le representan una redención de pena equivalente a seis (6) aeses. para un acuaulado (18) aeses y veintiún (21) días. d~dieciocho con lo cual acredita el requisito cuantitativo de la sanción iapuesta a que se refiere el articulo 66 del Código Penal Hilitar. - HUÑEZ USCAlEGUI fue privado de su libertad en la aisaa fecha y por lo tanto ha descontado doce (12) aeses veintiún (21) días en detención efectiva. Por y trabajo acredita 2.960 horas que de conforaidad con lo previsto en el articulo 530 del Código de Procediaiento Penal. tiene derecho a una redención de pena deseis (6) y cinco (5) días. para un acuaulado de dieciocho (18) aeses y veintiseis (26) días. igualaente superiores a las dos terceras partes de la sanción que se le iapuso en los fallos de instancia. los peticionarios no registran antecedentes penales ni contravencionales; su conducta fue calificada coao ejeaplar por los Directivos de los estableciaientos carcelarios donde han estado detenidos y su trabajo peraanente. peraiten a la
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3 Sala realizar un pronóstico favorable sobre su rehabilitación social al punto que no requieren tratamiento penitenciario por mas tiempo. Para poder disfrutar del beneficio de 1 ibertad provisional deberan prestar caución prendaria por la suma de CIEN HIL PESOS ($100.000.oo). cada uno. que consignarán a favor del juz_gado de primera instancia y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso de conformidad con lo previsto en el ar·ticulo 419 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL • •
RESUELVE •
• ' 1 • l.- COUCEDER a los procesados RODRIGO LEDN PARRA HALDDNADO y JAHES NUÑEZ USCAIEGUI el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de CIEN HIL PESOS ($100.000.oo) que consignarán a Iavor del Comando de la Policía Hetr·opolitana del Valle (Santiago de Cali) y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 del
- Código de Procedimiento Penal. 2.- Satisfechos los anteriores requisitos se librará las correspondientes boletas de libertad en favor de PARRA HALDONADO y NUÑEZ USCATEGUI al Director del Centro de Reclusión de la Policía Nacional (facatativá) con la advertencia de que solo proceden si no se hallan solicitados por otra autoridad en razón de asunto
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• ' ' ~"' 4 1 1 3.- Para el de esta providencia se coaisiona al Juez Priaero Penal 1 cuapliai~nto del Circuito de Facatativá (Cundinaaarca) a qu¡• en se le 1 i brará la correspondiente coaunicación telegráfica_
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