CSJ - SP 783(15-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 783(15-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
• REPUBLICA DE COLOMBIA r / / -Ír /'f.Jr/r f'('f
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SOBRESEIMIENTO TEMPORAL
/ . • ~ Auto Segunda Instancia.- julio de 1986.- Revoca la providencia dil Tribunal Superior se M del~'n sobreseyo en forma definitvva a la Doctora Lucelly Chica de Espiti - Juez Promiscuo Municipal de Maceo - Antioquia y, en su lugar,la sobr.. e , ee demporalmente por el delito de Pecuhatlo.
MAGISTRADO Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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FONDO ROTATORIO f)El MINISl ERIO ['[ JlJS!IClf,
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Procesa.do: LUCEJJ,Y CHICA DE ·
BSPITIA •
• ' Delitos Peculado
COltfE SUPRNfl DB JUSTICIA
,$Aµ
DE _PR~;
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Magist-rado Ponente:
Doctor EJJQAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No.071 / Bogot!i, qutnce de j u l i o de mil novecientos ochenta y s e i s . VISTOS Otdo e l concept.e> del Procurador Segundo Delega.do en lo Penal. resolve - • r& l a Sala lo que fW1fe pertinente sobre l a consulta a que es , ' l a providencia de fec~~- _des (2) de a b r i l del año en curso, por medio de
' • la c ® l e l Tribur1al Suee'rior del DJ.strito Judicial de Medellh sobresey6 de definitiva a LUCB•,t.Y CHICA DE por e l u,anera l á acusada BSPltiA prestlftto delito PeCt•lado. de r ' , ~
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HBCHOS Y M;'fOACION PROCBSAJ, • t J
1 ! , • Bl señor JOROB Al,BBIRO VAII,BNCIA CARDONA fo11111tló queje ante la Procuradul'ta Regional. do Puot'to Berr!o en contra de l a Juez Pro1,1tsc•,o Pf.11,ici - - ~ l de Maceo (Antioqu1a) señora LUCE!J,Y CHICA DB ESPINA, porque &ata 11 la de VBlN'llSIBTB MIL PESOS ($27 .000.00) de manos del s i nTeGibió 6 11!!1$. A por concepto de caución de excarcelae16n, e•111,a que no supo e l quejoso ,si fueJfCortSigc1sd4;.ipor l a funcionaria según las
- . prescripciones l e ley. de El Pl.'ocurador Regioual de PuertQ Berrto, rec1bi6 declarae16n j u • n:i1at110
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- • rada a l seíior JOSB GIRAJ,DO CAS'tARo, escribiente-citador del Juzgado Pro ' i miscuo Municipal de Maceo, quien expuso que la f111acionaria CHICA DB BSPITIA én vartae ·ocasiones recibió dineros por cliferentes conceptos, loscuales clepositO Sección correspondiente de l a Caja nunca en l a Agraria · n:l de l a Tesorerf:a Municipal.
- - , , Con fecha veintinueve de j,11,to de milnovecientoa ochenta y oin~o (1985) • - / .-- l a P,.-ocuradur{a Regional de Puerto Berr!o practicO revisión del expe - ' ' 1 1 diente penal en e l cual se hallaba sindicado AI,B'BRTO MARULAWl 1A, 1 en.contrancJo a l l í , según l e dej6 consig,,ado lo siguientei . ' , ''Y ·étJ,·ma:,o 22 se decretó detención preventiva con beneficio ' • ' de ex9a~aelación, ' ••• Mediante caución por l a de veins1101a • t i s i e t e ~ l pesos, quedando con l a obligación a l despac})o ·' cada quince d!as. • ' A Polios 23 existe l a di - ~ , • ligencia de ,cóc·,,ptoc,,1 so asentada en mayo 22 y en l a que dice
, que garaJ.'l.tiufsu'presentación con caución de v e i n t i s i e t e mil ' pesos. Se nota en l a diligencia que se hace alusión a l a causión (sic) y hay µn espacio en blabco donde está pendim,- , , t e e l Nflntero del tl,tulo judicial a l cual tantbién se hace .. referencia. l:a señora secretaria por l a razon PREGUN'l'ADA de ser de e s t a d i l i g e n c ~ en cuanto a l blanco que se obser va, RBSPOM>E que l a s••tt,a tio ba sido consignada y que por lo tanto no exist.e e l t ! t u l o correspondiente, confirmándose lo gu,e ,es obj,~to de. l a _ac,usación". J E ' Con base en eotae diligencias, y en ot,:as u e que coi,"' investigación pre11m1na:r se practictiron, e l Tribunal Superior de Medellf:n. Sala PestBl. ~ dec~416 ab~1r 1.nves~1gac16n por auto calendado e l ve1.nt1s1ete (27) de . ' septiembre de tn11 novecientos ochenta y c1.nco (1985) ..E ntre los varios casos •weot.1.gados aparece e l relacionado 1 con cauciQn por l a de veint.:l.aiete mi.1 pesos preu11a s11111a , ...
' ' , 11.T 1 ' ' ' A 1: ;J 11,1 fJ l ''., :"; ·1 .-_ '·,.•"1.""J
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'\ ' ' ' " ·-~ ''\''"'·"' . ' ' .... ' ' ' ted(I por HARTO AleBBR'l'O A para gozar de J,Shertad en año, Mnyo 22 del co,ciente caso a l cual se concretará esta 1.~·-v~etig:3:ci~n. y que no fue depositada por la señora Juez tiempo en oportuno". Ig.aalmente. se ordenó coaipulsar sendas copias para cada uno de los he- ' cbos por los que fue acusada l a ex-juea durante e l ejercicio de su car- ' ' go. I ' Dentro de las practicadas aún antes ped1ligeuc1as entre y del proceso ' na 1., se recibie,:on varios testimonios y se practicaron al gu,,as otras pruebas., de las cuales se pueden c i t a r debida11iente probados los s ico1110 '?{'--r guientes he __ . / , / / ~ a ) acusada LUCELL CHICA DE ESPITIA, se desempeñaba La para l a epoca \ . J,ez de los hechos, Pro,1,iscuo Municipal de Maceo (Antioc¡uia). co1110 b) En t a l calidad. la aeu?a recibió en dinero efectivo de manos de ' ' !A, e\=d!a veintidós (22) de mayo de m1 J novect~11tos ochenta y cinco (1985), l a etsmp de v e i n t i s i e t e mil pesos ($27 .000.) l.i COl!tespond1enc-es 111 val,or de cauc~ón fijada a éste para entra,: a go--
, ... ., ,,'- "~ • zar del beneficio de libertad provisj.-ónal que le fuera concedido • • . / " e) Dicha e 110 fue consignada opo11t•s1»1uiente en l a Sección de Dep6si- ), 11, : , tos Judiciales de l a Caja AgTaria del 11Rinieipio de Maceo, ni en l a Tes o r e d a Mu11icipal n i en l a Recaudación de Impuestos del m:ts,1io 1111,ca:lcipio. d) El d"1 de j u l i o (4) de mil novecientos ochenta y cinco (1985), c11atTO un empleado del juz34do J?rotdscuo M•micipal de Maceo. pororden de la J• ez t i t u l a r , depositO en l a Caja Agraria l a de v~lntiaiete mil pe 1 s•101a sos ($27.000.oo) eorreapo&•d1enteeé a l a cauci6n inieial01e11te entregada en e.factivo e l a funcioanria acusada. Hecho ocurrido cinco (S) dfas i ' despues de f o , u l a d a l a queja que dio orisen a esta actvac16n • ., ' ., • . • . ; - - • ' , t , • ' ''· ' .J ' - -
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', ,,~ .. \. . '"' " ' ., ... ,, ., .\\ ' '\. \"i'' >• '~ ' Nada más ee encuentra probado. Se. debatieron, sin embargo, otros hechos en e l proceso, co,,ao aquel se-
- • gíin e l c:ual la llcusada no gozaba de •1na situación económica hdgada por- • en ocasiones bab!a acudido a l crédito de. e l quia clóveTsas R&t"~.i.~~J,a:ree • . t ., a s referente a l a no consignación 4e otros dineros oficiales. en cuen -
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- •. tas dei jua,gado. l a incol'rec:ción con que eran llevados los libros de
. - ·, / • •• .... ' contabilidad del Juzgado, una orden de l a inculpada para sus empleados, ~ en e l senti.do de que citaran a l señor MARIO AJ,BEB.TO MARULÁNDA para que é l personalmente hiciera l a consigsaaci&a de su caución, c i t a que no ¡1ue m1,,ca ci111•plida por e l procesado. LLegada la oport~-i'áad de l a calificación del t é r i t o sumarial, l a Fisca1 e l a declaratoria de 1 a l efecto: .. .,,.. I ~ . \_ . ,; "toe hechos de que t r a t a este e,111,ario, tienen que ver con
una conducta hipot~t:tc:arnente conteo1plada en e l Código Pe nal, que se atribuy't.en su comisión, a l a señora Lucelly • A ) . Chica de Esp1t1a, a J4"sas6n juez •ounicipal ele Maceo. ,, • y ... , Esa conducta fue reiter~;J;vá, es decir, que en &u fox,1,a de éomiaión se advierte la continuidad de l a mismai aua. l . de Ana Caso Teresa 2. Caso de Mario Alberto Ma1 rulanda Franco. l . Caso de Omar Montaño. Entre otros. , Como todos ellos se c•a,1,plteron por l a misma juez, en su per{c,,do de 1 en ejercicio de las l a f.n ft111ciones wJ.011,as • vestigaciiSn y f a l l o debe ocurrir en un solo proceso, por 1 que téngase e l concepto de se tra~a ele concurso ,que .. •1a •• • de hechos punibles, homogeueoa y sucesivos, artículo 26 • del Código Penal, o de una acc16n unitaria con l a subs1 - • guiente eulpab111dad unitaria (delito continuado), no es 1 posible fraccionar l a invostigaci.ón, co11,o se hecho, en ha ' . tantos c•,antos hechos punibles se adviertan, o facetast 1 1 1 -··------- . • :,[;\,\ . • • ' --- - • • • ··-·--·· ..... • ' • •
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- ' apartes o secue;3ncias, s i se .tiene. e l co,acepto de unidad de acción, ya que se e s t a r í a violando e l a-rt. 168 .de.1" C. ... ._de P.
P . , que demanda, 1~periossmente; l a unidad de1 proces~u. Apartándose de petición de l a Fiscalía, e l Tribvnal l a 1 • ' 1 ! 111'.n con providencia de dos (2) de a b r i l del corriente año, desechó l a ' ' aulidad planteada y, luego del anAJ i s i a ele l a s pt'uebas apoi-tadas a l pro1 • ceao e l mérito de Glific6 l a investigación con un sobreeeitniento de ca- ' ¡ ' ' ., • rae t e r clefin.itivo a favor de la acusada. Reta decisión, l a suscribió 1 • ! 1 • . ~on salva,qento da voto e l Magisttado BUCARIO PALACIO PAJ,ACIO, quien ron- , Biedr6 quelo procedente era haber declarado l a nulidad solicitada por 1 ' • 1 ' l l a Fiecalfa •.. ,· · ~ ' ... "'. •
OPINlON DEL MlNlilá't&RI'O PUBLICO ' j
' ' • , -~ • 1 ¡• . El señor hocurador Segundo Delepdo en lo Penal s o l i c i t a a la Sala l a
1 •" conf:S 11naci6n l a provid• e~cia materia de esta consulta, y a l efecto de 1, ugui,,entai , • 1 •• "Pero, a pesar de l a apare'l)te coTrección en l a selecc:f.6n del 1 ' r' cargo por e l c11al se ini{:~ proceso, se investiga y sobreDra. see a l a Chica de Espitia. lo cierto es que no puede 1 1 entenderse c6mo ee da vfa l i b r e a un procedimiento de esta 1 naturaleza por l a infracción penal como l a aludida,coa:ndo y de.sde e l mo,,,onto m1str,o en que los hechos son puestos en co nocSmfeato del Tribunal Superior - j u l i o 8 de 1986se tiene sabido que los d1naros objeto material de l a supuesta infracc:l6n penal no ha:n desaparecido, no se han extraviado,
- . . n i han siclo apropiados por alguna sino que contraperaC)tta .1 ' ' 1 • rie.uet1.te, se ballan co,1signados en l a cuenta de depósitotJl. j~diciales de l a Caja de Crédito Agrario de l a localidad desde al9.'mos d!as antes de t a l noticia - j u l i o 4 de 198S-, segGn consta en autos. 1 l
! ' 1 i . . f' .. . . \ "'.:. - - - -~--=--. - ~ -,...,.,. ......= - = = = =
" " ' - - - - = = = = = = ' • ...tJ . • - ' . • -6- ' 1 , 1 Y se 1ncurl"e en t a l e n o r a pesar de haberse clispuesto y ! adelantado l a recepoión indagaciones preliw1nares, a l 1 de ' 1 1 amparo del art!culo 320 Bis del Código de Pr.oced1miento 1 ' ' 1 1 Penal donde test111.ouial doc111,ientalmente se comprobó de y 1 -.
- 1 rnan~ra indudable e l hecho cierto del depósito del dinero I¡ en las cuentas cotrespondientes dela Caja Agraria desde " e1. dta 4 de j u l i o de 1985, lo que no solo facultaba sino
' ' 1 ' ,.,, "' que · . nía l a finalización de t a l investigación previa ma aote 011,Jsión de providencia contemplada por e l artf<:&• d1 la , , lo 320 del Código de Proced1m1ento Penal • . / .. A menos que e l a-que> hubiere implícitamente pensado en la hip6tee1s que coa,eagra e l ertfculo 139 del C6digo Penal , ! dc;>nde se habla del reiutegTo de lo apropiado, caso en e l • ,, cua'l, y teniendo en cuentalas fechas a que a l l ! se a l u d e , detérminactón que se a l ' la hoy revisa no e s t a r l a sometida 1 i grado especial de consulta. pues e l delito aludido no peri ' •• 1 m i t i r í a 1.n,poner a l a juez, en caso de sentencia conde1',ato1 ' r1a, pena ~ayor de cinco años de prisión • • • • • • • • • • l>e o t r a parte, conviene dejar conocer l a opinión de este • Despacho en cuento respecta con e l vicio procedimental que en respaldo de su imp~t'racion de Nulidad invoca e l colabo- . oador f i s c a l de instancia. cuando señala equivocada, l a de cisión de inve.sttgar y ju~gar separadamente las diferen - • tes conductas imputadas a exsupuests1aente delictivas la ! juez por de s••s subalternos. orlO ' Falta raz6n a l sefior Representante del Ministerio Público, ' ' , i , pues, como quiera que no configurando l a conj,inci&n de d i - ' ' 1 ' chos comportam1entos e l fenómeno jurídico conocido como ' 1 • conexidad s1ssoancial', en ninguna de sus cuatro for111as ,, ' ' sino que, event••almeute, podr!an llegar a aceptarse equi a valen una •conexidad procesal', se recuerda que es pos tura conceptual dominante l a q,ue predica que fente a fe iwmenos de este tipo, e l funcionario de conoc1.m1ento se halla en libertad de ,,aificar o separar las diversas investigaciones, sin que por e l l o se incuT~a en vicio proc:;.eaal. que comporte nulidad, siempre que, por otra p a r t e ,
se conserve la <lebida observancia sobre las nor,,,as de com petencia''• • • • .
- •
' ' - . ,(¡ ~--- • ' . ,,. 1 • 1 .J .. ' I .. '• ' -7- • Por último, realizando un somero análisis de las pruebas aportadas. concluye que ninguna de e l l a s ap11nta a demostrar siquiera l a tipicidad del hecho punible investigado, porque s1 bien es cierto que se acreditó l a demora en realizar d~pósito, no menos verdad resulta que e l dinero 1m • correspondiente a é l nunca pasó a l patrimonio de la acusada o de un t e rcero, sino que per11,aneció en e l escritorio de l a ex-juez CHICA DB BSPI - ' TIA basta tanto ésta ordenó c:onoignación del efectivo en cuenta la la / que e l Juzgado tenla en l a Caja de Crédito Agrario. En consec•iencia, so-
- . 1 l i c i t a l a confitmaeión de l a providencia recurrida. 1
' ' 1 ' '
1 • i CONSIDBRACIONES ,DE LA ~OB!tE
1 •• • • '• ' •
- 1 loe c,,oles debe l a Sala pronunciarse: 1
Dos son los pua,toB'"'sobi-e 1 ' ' • " " •
- • a) La existencia de unl}·posible nulidad en l a tramitación del proceso,
- • b) La legalidad de l a deé1stón del Trib,11,al de Medell{n, cuando sobre -
- seyó en fotma definitiva a l ~ sindicada. Al primero de ellos se r a f i a - ' 1 ren l a s siguientes consideraciones.
Tradicionalmente ha sostenido l a Corte., que l a violación del principio .• • de l a unidad procesal no necesariamente configura nulidad legal o constitucional. Y e l l o , porque t a l violación no está regulada como una de 1 aquellas en e l artículo 210 del Código de Proced1ro1ento Penal, n i siempre que ocurre impide, perturba o viola e l derecho de defensa del procesado, parámetro de las nulidades de orden supralogal.
- • En e l caso que hoy ocupa l a atención de l a Sala, se observa q,,e e f e c t i1 vamente l a ex-juez CHICA DE ~SPITIA ha poddldo incurrir en varios delitos de peculado> por medio de diversas apropiaciones de dinero en efectivo que llegaron a su Despacho; empero, no se puede advertir en tales
- •
- -
. 1 . - • ' ' ' ' -8- • '1 I 7 conductas una conexi.:lnd sustancial que amerite e l adelantom1ento de ,,,, ' solo proceso pára todos los easos denunciados. Su relación se reduce • a l a conexidad procesal, según se deduce de lo act1•ado • co1,,o quiera que 1las diversas investi,gaciones han podido servirse de unos mismos tnedios de prueba. ' A respecto. dicho l a Sala en Casaci6n de fecha 26 de septiemeste dej6
/ .,/ bre de 1979, con ponencia Doctor GUSTAVO GOMBZ del VRJ,ASQUEZ: 1 1. conexidad• que busca diferentes objetivos, como e l La 11 ~acilitailae investigaciones, evitar fallos contradicde , ..,;~ torio~, p o s i b i l i t a r l a ac••11iulación jur!dica de penas. e t c . , co1lst'1tuye un propósito de l a ley de cuyo desproced1m1ento ' • conoc!mien;o no sie,,ipre comporta l a anulación de los proce- • sos. " •
- • • • •
1 Eoto no quieré de.pir, se repite, que l e ~ t i ~ i ó n carezca 1 • y de rtancia que su tranggresión no traiga consecuen- ' 1 cias en e l ámbito de·la validez del procedimiento adelat1tado. Acudiéndose e. doctrina de las nulidades de raugo l.a ' 1 1 constitucional, suelen reconocerse sus efectos más importan· • t e s . En este campo es nec~e sario demostrar que, no obstan-
- ... te constituir una situacion procesal de objetiva y casi incontrovertible existencia, se desatendió su considera1 ción, llegándose entonces a exponer a l procesado a unasentencia de condenación, a d i f i c u l t a r l e de grave su 1nodo defensa, a p o s i b i l i t a r l a expedición de fallos contradic 1 torios o nbsurdos, o a desconocer de manera notable l aacun11, lación ur{dica de penas ••• •• j
' • '' ' - ' ' 1 ; Y ratificando l a anterior posición, se pronuncio l a Corte con ponencia ~ l Doctor LUIS ENRIQUE AI.DANA ROZO en casación de 14 de febrero de 1984: 1 ... - - ' - ' ' - ' . - ~ ,I ,
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--- .....
------ ----- -- ---- - ---- .. ' 1 1 ' ' •• ! ., ,, ' " , 9 "Bl 1,echo mis11to de que l a ley ai'1111 t a excepciones a l princ1pio de l a ,n,14ad ~ocesa.1 est§ indicando que ¡;ate no es un principio inflexible y que, por 1o tanto, l a 0,1,:S eión del ' 1 mandato contenctio en e l art{culo 167 del otdenemiento pro1 1 ' • cesal 110 vulnera la osts•Actura del proceso, n i quebranta1 1 -ritualtdades de rativo c,1111,plimSen-.o, n i deac011oce de1 ' ' rechos fundamentales do l a s .partes". 1 1 .1 ' ' ' 1 I j • 1 1 ' En estas c.onctietoneo, acertad.a f,ue l a decisi611 del Tribt111al Superior : 1 • 1 1 ' ''
- 1 ' ' ' del i>iatrit' o J11d1eial de Medell{n a l no declal'ar l a uul:tdad de lo ac1
1 1 '
- 1 ' 1 t.uado, so11oStó colaborador f i s c a l , ves como oe l o e l toda que a l se - 1
- 1
' 1 ' ' ' para't Jae :tnveot1gactonee corx·ee¡,ond:tentes a los diferentes becb()s - •
- • cr•nipl1m1ento. denuuc1adoe, no ,,se vulner& no1111a alguna dé imperac-1:vo n1
• J
- • so co11eS agravio loe derechos de ptocaseda. ' l a ' j.i ' 1
' ' ' 1 ' ¡' • •
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- ' reí.aci6n.
Por lo que hace a la legalidad da l a decisión to111ada por e l ' Tribunal ele MédeU1n. del,e apartarse l a del Criterio que l o llevó Sal.a 1' ' a &obTeaeer en fo111íS defi tliti:va a l a procesada. 8n l a previdencia ca- , 11 1 l i fi cator!a del mé:Jito del e•11uario , 13e co,16 casi en su integridad e l • testo del auto por ,,iedio del cual e l mie,1,0 'frtbuu.gl se abstuvo de de - ' '
- 1
1' ' c r e t a r medida de aseg,aramfento en contra de la iDdagadaJ s i n e!!lbat'go • 1 1 ' ' ' ' 1 • ' ' ' ' a l l ! no se hiao ••u en4Ue1.s profundo de l e s pruebas, n1 se exatn1naron 1 ' ' 11 ' 1 ; ' ' ' 1
' 11 ' 1 ; ' ' ' 1 siquiera las circunetanc:t.as que resulta1·oa p~obadas dc,rante l a etapa 1 l I ' ' '
- 1
' 1 º''· . 1 ' 1 Arial. • ' 1 ' ' ' • • 1 ' ' ) " BG verdad, co,40 -se afir11ia. que antes de 1.ntciaree l a investigación penal ya ae hablan c:onstgnado en l a cuenta de dep6sitos judiciales de l a • Caja Agraria de Maceo los dineros reclbidoo por.la juez manos de MA• de ; t a l circunstancia no significa. sin embargo• que • • 1 ' 1 1 1 l f ' ' . f . . - 1 . ' -~,, .. ,· e~·,. ,·. ., . ,
- , -101 no haya existido 61)roptacl6ii de loe mismos poT parte de l a acosada, quien rnan1festó que e l dinero pe11itSDec16 sie111Pre en e l cajón de su e s crl.torio, sin q,ae hubie-ra hecho uso de é l en sentido alg1mo. - Wo &e desconoce aqut e l principio de preS111•ción de 1nt>cenc1a, n i l a ve- . raci<!ad de l a s afir1,,aci.ones de l a ex•juea :fndagada; simple111ente, se c:uencon hechoo que 14 vet'sióii de l a procesada, e l no
corao hata de11ier:f.ta11 . / ber ~cho la cons:tg1,aei6n en tS.e1111,o oportuno c,,ai,do contaba con todos los e,edios para e l l o y s i n quca fuese edgencda oine qua non e l que e l clep&ito lo hiciera e l propio MARIO AJ,BBRTO e l hecho no euMAR.OIANDA¡ 61cientemeute c).aro de ooa apropiac16n de dineros diversos de posible .... ,.• 'v• • a woflere actuación; vez aq41ellos que. , ~ l a eonaig1,oci6n. esta he- &Sta ,• ,, cha s f por orden •. d9 l,e,•propia acusada. ele los dineros cuya apropiac16n • ' •• ee l e lueg'(> .dé ~ealtzada l a v t s t t a de Piocundtsr!a Regional 11,1put60 l a ,·• a su Despacho. Todo ello,- lleva e cod1usi6n de q•SA no ée puede t ola ••• mar coitW> debtdsmeute prot,>aclad l e no e,cistenc1a del hecho den•11·,c.iado, • cal corM• lo requiere e l art!culo 491 del C6digo dé PToced:fm:1ento Pe- • proferi~ auto definitivo. ene r e c a lnal para de sobreset.mtento • car en este que. e l dinero ..l e fue a le. proceea4a pi11•to, -entregado e l ,
d!a veintldós (22) de mayo• y que é$ta ,sol ,,c,iente hi~o l a cor,sig,,ac1Sn ,
- 1
Agrario e11etro en l a Caja de Crédito basta e l dS:a (4) de j u l i o , esto 1 • ' • ciudadano es. c:1nco (5) él!as despuSs de que e.l JORGE ALBBXRO VAJ,BNClA pusiera conoc1m1ento l a Procuradurl.a CABDONA en de legioxael los be - éo& que Gl c.o,ts14e't6 tnegulál'es, que diaton basa a e s t a actuac16n y penal. Bato se encuentra plenamente d &tracto en a l proceso,. y cuando menos constituye indicio serio que pone en t e l a da juicio varala •
- • cidad de l a s sfimaclouas l a procesada <m.GA DE BSPlt•A.
4e ,, 't •
- •• ausencia de p1en~ d etraciÓI\ del hecho alegado base para solea co1110 bresoer defin1t1varnonte a acuse.eta. hace indispensable que deci• l a la
1 -- - ·--·- ··- ·····-- • --~- -----~ - ' ' ' ' -111'>\j -, , J I e ~ " ~, -, ' •• _. '''J ----~ -- • ~, ' ' . '
- ' eión se revoque, y en su lugar, ae profiera un oobreseimiento de c a r i et e r temporal con orden de reabrir l a investigación, en desarrollo de l a cual se practicarán, entre otras, las siguientes pruebas: - l . Se ,aportarán a esta act11ación, a través de inspección j u d i c i a l , copias de las declaraciones providencias que se hayan recibido y y pro,, ' fer1do en los otros procesos, o diligencias preJ1m1naree, que se hayan ''
, .. / adelanta~o con base en las copias que e l propóo Tribunal de Medell{n ordenó expedir en su auto cabeza de proceso. 1
2. SeTealizarán diligencias de careo entre lo acusada l a señora yYVONNE TORO por entonces aeeretaria del Juzgado Promiscuo
~B·''VEI,EZ, Mu-
--· < ' 1 • nicipal de Maceo_( .entro aquella y loa testigos con los cuales se oby ,,. / ' ' • ' i servan contradicci~ne,, a fin de aclarar las afir111aci.onee de una y otros, . ... 1 • • • '
3. Se ampliarán las dec·];' lraciones de los testigos a fin de que decla -
• ' F .. ren lo que a e l l os les conste, con r e l a c i o n a la apropiaci6n o no, por parte de l a acusada~ los dineros por e l l a ,:-ecibidoa en efectivo, e l l ' de • medio por e l cual tuvieron conoc1m1nnto de t a l apropiación, l a s dey 1 más circunstancias concernientes ·ello. & ' ' 4. demás que de las anteriores resulten, l a s que soliciten las I.$s partes, las qua fueren pertinentes para e l cabal esclarec1.m1ento de y 1 los hechos den\Ulciados. consideraciones, CORTE DE DB CASASin más l a SUPBRMA .JUSTICIA, SAJ,A
CION PENAL,
1 . ' ' RESUELVBt REVOCAR l a providencia de fecha dos de a b r i l de mil novecientos (2) • ' ' .. , -' •" o ' 1 . ', • J ' ' ' ' ' 1 ' - . I -12ochenta seis (1986), emanada del Tribunal Superior de Medell!n Sala y Penal por medio de cual sobreseyó en ot1,,a def1 n1 tiva a exl a f lajuez LUC.ELLY CHICA DE ESPITIA da-los cargos de PECULADO que contra e l l a nn se for11u1laron. a mis1,1a acu-- su lugar, SOBRESEER EN FORMA TBMPORAL l a • aads. y ORDBNAR reabrir l a investigación pebal hasta por e l tét'mino de ciento ochenta (180) d!ae, a fin de que se practiquen las diligencias , / señaladas en l a parte motiva de este pTove!do. CONFIBMARJ,A en cuanto se negó l a declar:ación de nulidad. Cópiese, noetf!quese y cúmplase •
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EDGAR SAAVEORA ROJAS LUIS ENRIQUE ROZO
' AIJ>ANA
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HERi.\'JA."WO BAQUERO BORDA JORGE LUENGAS
CARRERO
GUILLERMO DAVILA Mtñtoz GUILLERMO DUQUE llUlZ i
GUSTAVO GOllEZ VEl,ASQUEZ LISANDRO MARTINEZ ZU'AIGA - ' a.
1 José aeriberto Velásquez ' ! Secretario -~- -
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