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CSJ - SP 783(16-07-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 783(16-07-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

Rad. 0783. Segunda Instancie

Procesado: LUCELLY CHICA DB

ESPITIA.

Delitos Peculado 1 1

CORTE S1Jl>llEMA DE JUST!CIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponentes

Doctor BDGAR SAAVBDaA ROJAS

Aprobado Acta No.071 Bogotá,~ise1$ (B) julio de mil novecientos ochenta y seie. VISTOS O!do el concepto del Procurador Segundo Delegado en lo Penal, reeolver4 la Sala lo que fuere pertinente sobre la consulta a que es sometida la providencia de fecba dos (2) de abril del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellln sobreeey6 de maner.$ 4e.fin1t1va a la acusada LUCELLY CHICA DE ESPITIA por el preeUft" to delito de Peoulado.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL ·,

I: 1-' El señor JORGE ALBBIR.O VALENCIA CA.iDONA formuló queja ante la Procuraduria Regional de Puerto Berr!o en contra de la Juez Promiscuo Mwlicipal de Maceo (Antioquia), señora LUCELLY CHICA DE ESPITOA. porque ésta recibió la suma de v.EINTISIETB MIL PBSOS ($27.000.oo) de manos del sindicado MARIO MARULANDA por concepto de caución de e~carcelacióu, suma que iao supo el quejoso si fuerconsigo.adá::ipor la funcionaria según las pr~scripciones de la ley. Bl mismo Procurador Regional de Puerto Berrio. recibi6 declaración ju~

------~..,...,,-....... =======-~---=============-----=.......,..---------"-··· -· ,_, - --------------- --· -·--· ··--- -.- - 2roela al aaiioi' JOSB GIRALDO CASTARo, escrtl>tente~1tador del Juzgado Pro miocuo Municipal el~ Maceo II quien upuso que la funcionad.a CHICA DB BS PXTIA en variaa oe4e1one.e l'ec.ibió dtne'l'os po:r dife~ente.a conceptós, loa cuales aunca depos1.t6 e.n la Sección coneapondteace de la <:aja Agraria ni do lo Tesoro~ta Municipal. Con fecha ve1t\t1Dueve de junio ele IJd..lnovecientoo ochenta y cinco (198S). lo hoeur.adurta Regional de Puerto Berrto practic6 revtoióra del eaJ)OcliontQ peul en el cual oe haUaba ei.ndi~do MA1UO ALBER1'0 HAIUJLAHDA• oneoncrondo Clllt. seg&, o.e dejó conaigno.do lo stau1entes 'Y en mayo 22 ee decret6 detenc16n. preventtva con beneficio do ex4a·rcaloció.n. ' •••M ediente e.avct611 po~ la sama de votn t1.&1ete mil pasos, quedando con 1a ot.11gáei6n de presentarm al despac~o cada quince dfas ... • A Polios 23 ed.ste la di ligencia de compromiso asentada on ciayo 2.2 y en la que dico .que garantiza su. preoootac16n con cauc16n. do veinti~iete mil

pesos. Se uota en 14 diligencia qae ee hace olusi6n a la / caust6n Cote) y hay un. espacio eii b. la'bco donde esta pen~ te el NÚ1llero del tituló jud1ci41 al cual tam1,1&l se hace referencia. PRE~ la seiora eecreto~l.a por la razóu de ser de asta diligencia en cuanto al blanco que se obser va. USBONDE q11$ la suma no ha sid.o consignado y que por lo 1 • 1 tonto no existe el t(tulo cor~ospondiente.. co11.fini-'ndoae lo guo oo objeto 4e la acusaciónº• Con base on estas di11gen.c:1oo. y en otrae m5s '1JC como investigación prelimtn8r oo prac~icaroQ, e1 Tribunal Superior do Medellfn, Sola Penal.o dee1d16 al>t-1~ tnveet1gac16n por auto calondado el VQintlsiete (27) de oopt1ombre do mil novecion~s ocheuca y c1Aco (198$) °Entro los vad.oo casos inveoU.gadoo apare.ce el relacionado con una eauctón por lo soma de votntiei.Gte mil pesos pre-

.. - -·--· --- -3i.ade po-r MABIO ALBBR.TO ~Apara gozar de libertad. en Mayo 22 del corriente eño, caso al cual oe concrecarS esta Uvootigac·1ón. y que no fue depositada i,or 1n señora .11lé2 eú tiempo opo1:c.v.no". Igualmauto. se oi-dano c01apulsat" eeudae copio.e para cada uno do loo he•

choo pozlos que f1,1e acusada la $X•jua:s dura-e el ejerc;ic1o ele su ear• '· go.

Deotl: 'O de las cU.ligGnc1ae p~actteodas entre y aún antes del pToceso pe nal, se tocibf.e~n varios tast.tmcnños Y.. o.e pract1c81'0D al!JUD88 ot~as pruet,as • do las cualeo se puoden citar como debidame.ute probadoo los si B'J1,entea hechos s . o) La acusad4 Lt1CJW.Y CHICA DB BSPlTIA, SQ claeem.petleba pa~a la lpoca de loo bce.hoa• como Juea homiseuo Muni.ct,al 4o &ceo (Antioqoia). b) 8D tal calidad. la a.cueada rectb16 en dinero efectivo de 11Úi1nos de MUUO AL&Bll'ó ~ · e1. ata veiatidóe (22) de mayo)ª mil DOV$C~ ochent-1 y einco (1985), lo suma do vetntteiote mil posos ($27.000.) C()9 coTreSpond1entes al valar da la cauc16n fijada e éste pa~a entrar a,~ aa~ clel beneficio do l~be~tad l)T'OVle,lonal que. le tuera con~edido. e') Dicha sum no foe CóD.Qigno~ oponunamente e.n la Seédmi do Dop6oi• too Jud1e141eo de la caja Agrar1.a del mmtcipio de Maceo., nt en la T~ oor.eda Muniáipal ni en l.D. Recaudación ele Impues.t.os del tJd.smo municipio.

d) Bl dSa cuatro do julio (4) &.i mtl novecio.utos ochenta y cinco (1985), un empleado del juzgado homucuo Mun1.c1pal de Maceo, pc,rordon de la Juoz titular, depositó en la Caja Agr~rta la suma de ve1nt1sieto mil pe-. aoo ($27.-000.oo) col'reepondtentocQ a la cn.uc16n hic:.1Glmento encr.osado en efectivo o lo fonc1oaoria acusada. Hecho ocurrido c1nco (S) dfo.s daspu6s da fonnalado la'c¡uéja que dio origen 11 esta aetaación. =.. --.~_· -· .._ -~--· h -4Nac.hl más se encaentTá probado. Se debatieron, oin e~a~, otros hechos en el proceso, como aquel eegGn e.1 cual la 1.1cUS4da. 110 gouba ele una· situación económica holgada pol" quo en dóversne ocosionos habla acudido al cn~édito de particular:aa, el roforente a la no cons!Sl)ación da otros dineros oficlslos en las cuantao clol j•fS4do, lo. incoi-ro"ión con que eran llevacloa los libi-os dé contabill~d-del Juzgado, una orden ele 1a 1Slculpada para sue empleados, on el sentido d~ que citaron al seíior HARlO ALBDTO MARlJLANDA paro que ól porson.slmente hiciera la cousi8D8"1Óil de su cauc1óo, cita quo co {jue

mmca cumpli&l por el procesado. LLesada 1.a oportualdad do la eal1f1caetón del mGrtco aumad.al, la rteeo Ua Sexta dal Tribunal Supe~ioJ'. de Modellln solieito la decl.4lr.acoila de uu11dad del procaeo, argumentando al efecto: "Loa hechos de que tra~a esta S11JDO.rio, ti~ que veT é01I una conducta b.1¡,otéticau.eute contemplada en .el Código Pe en ~a1, qtte oe atribuye SU, comist6n, a la s<riiorá Lueelly Chico de 'Bop1ct.o. 4 14 se.ah J•s municipal cSe Maceo. EGa conducta fue" r~arnüva; es decir, qué en su forma de cQJQis16n se a4v1erte la continuidad de la mismai l. Caso de Ana Teresa Rm1. 2. Caso do Mario Alberto Ma ... Nlanda Franco. 3. Caso de <>Gal' Montaño. Entre otros. Como todos elb~ se ~ump11eron por la m1sm.a juoz, en su y u pe'l.'fodo de funciones eia. ejercicio 4e las miemaa, la veatigaci.Sn y fallo debe oeurTlr un sQlo proceso,. por GD que tóngnse el eonctepto de -~ so tt'tl~a de un concuroo 4o hecboe pUnibles. homogéneos y S.ttcestvoe, articulo 26 dal Código Penal, o de U1Ml acctSa ®1t4lr1á c;on la eubetguieJ\te cvlpabllidacl IU!i~rta (doltto cont1mu1do), no

QS posible fraccioAar 1ll invoecigaci6n, como se ba hecho, en tantos cuantos hechos puniblos se adviertaia, o f.tlcetao • _________ ______ _,..._ ---- . ~- l e . - .. - .... .. _,_ apartes o 8écueueias, a1 oe tiene el coocepto de unidad de acción, ya qae se osterla violando el art. 168 del C. de P. t>. , que demanda, imperiosamente. la anidad clel pr.oc;oso". Apa-rt&idoso de la peticiSn de la P1acaUáa el Td.bunol SuperiO,t" de Mecle-· llh con pEOVtdencta ele dos (2) de abril do1 conl.Gnco año,. desech.6 la nul~ ·planteada y• l1aego del anóltáls da las pnsobás oport.adaa al pro coao alU.fiaS. el mérito de la luveotlgo.ct6n co11 un sobreeetmiento de c:a ráctcn• defin1t1vo a favor do la acusada. Beta deeisléin, le suscribU con ealvaeento <kl voto el Mag1ott&do IUCABtO PALACIO PALACIO, ..q uien COíl• a1edró qu~o p'tocG1dca11ce era bal>er doclarade la nulidad solicitada por la l71scaUa.

OPINlON DEL MtNQS'l'BRIO PUBLICO

¡ ¡_ Bl aeior Procurador Segundo Del~pdo en lo Peua.l solicite a ~ Sala 1a conf1 rmaci6u do la providencia mated.a de esta consulta, y al efect·o

/ -i»ei-o, a pesar de la apa-reute correcciSn en la selección dol car.go por el cual se inicia proc.e.so. se .tnves~iga y sobro see a la Dra. Chica de· Bspit1a, lo cierto es que no pue:de entenderse cómo ee da vta libr~ o un procedimtento de esta 12aturoleza y por la infTacetéSn penal CotilO la elud1da.cuaudo c1eed.G el momento lniamo en que los bcobos oon pueatoa en co nocimiento del Tril>uQal Superior -julio 8 de 1985se t1ene sabido que los di.DG~os objeto ma.tef'ial de la eopueeta faf1tacc16n penal no h~ desapa~ecido, no se be.n oxtraviado, 111 han sf.clo apropiados po-r porsona alguno sino que contrarlamente, so hallan ccmetgnaclos en la cuenta de depGsitoo-. j\ldicieleo de la CajG de Crédito AgraTio do la localidad d~ode al¡unoa dtao matea de tal noticia -julio 4 de 19~. eopn c0il8.ta en tiutoe . . ~ Y se incurro en tal error a pasar de baberee dispuesto y adolautedo la rece-pción de indagac1óne8 pre11miu4Tee, al ampé~o del a~tlculo 320 BiD del Código de Procedimiento Penal donde t:estilllOQi.al y ctocumentalmonte se comprobó ele mat1era tnduélabla el becho cierto del dep&sito del diilero on las cuectae conespo'Dé;ltentee dt.la C&ja Agraria c:tosd0

el d!a 4 ele julio de 1985, lo no solo facult4ba sino ~G quo !Jnpou{a la f1:nalizact6u ele tal 1nvoeti¡ac.1w previa m diante lo em:isi.611 de prov:i.dend.a cóntemplada pol" el art.lcu lo 320 del Código de Procedimiento Penal. A manc,s que el o-qu(> hubiere lmpllcitamente pensado en la. htp6toals que cousagra e,1 articulo 139 del Código Penal • donde se habla del reintegro dCil lo apropiado, caso en el cuál, 1 tenien4o an cueut!.las feQbos a que allS se aludo., la detamt.nactón que ·hoy ae i-ariea no estarfa s0i'llet1da al grcdo. especial de consulta, pues el delito aludido no per • 1 ; mitirfa impone'!' a la Juez, en caso de sentencia condenato ~ta. pena myor do cinco años de pr1si6n. ...... . •·• ,• Do ot~a parte; co~viene dejar conocer la opinión de este Despacho en cunn.to·respecta con el vicio ~ocedimontál que en respaldo de su impetracióa do Nulidad 1nvoe4 ·ol colaho oodor fiscal eta iiu3tancia cúan4o soiiala equivocad~, la de• cisión de hvecitigar 1 jw;gar ~paradaMato las difet"ea • tes eonducue s11puestmnante cleliccivaa imputadas a la cx juez por un.o de su subalternos. Valta raaón al seilor lepreoQDtante del ~ieter1o Públtco,

f\&880.- como quiera que no oonflgu.rasido la conjuncih. do di• cbos compc>rtsmieutoa ~1 fen&meuo Jufd.tco couoctdo como •conoldctacl eustláncf.41'• en ninguna do sus cuatro formas• sine;, qu0.. eventualmaute, po.ddan llegar a ocopta-rse equi valen a una • con0xida.d proce·sal• , se recu0rda quo es pos tura conceptual dom1%uu1te 1a que prodica quG fonte a fo n6monoe de este tipo; el functona~io do conociiúento oo halla en 11b2rtad ele untficár o se.parar las diveraae invest.tgacioues, sin qtlS por ollo ae incurra en vicio pi-oe~ qua éompOTte nali<i.ad• oiempre que, por otra pa:rte o so CollServe la debida oboervanc!a aobrs las normas de com petencia". -1Por último, realizando un SOl!lero análisis de las pruebas aportadas, con• cluye <¡U.e ninguna de ellas apwita a demostrar siquiera le tipic.idod del bocho punible investigado, porque si b.ien es cierto que se acreditó 4' demora en reali2ar un depósito, no monoe. verdad resulta que ol dinero correspondiente a él nunca pas.ó t.ll patrimonio de la acusad.a o de un ter coro. sino que permaneció en el escritorio de la ex-juea CHICA DE BSPI • TIA haota tanto éeta ordenó la consignación del efectivo ~n la cuenta que el Juzgado ten!a on la Caja de Crédit.o Agrario. En c;onsecuencia, so

licita la cou.f1rm.ac:16tt de la providencia i-ecu.'l"rida. coan CONSIDERACIONES DE LÁ Dos eon lQs ~too sobre loo cueles debe la Sola pronunciarse, a) La existencia de una posible wl1docl en la tramitación del proceso, b) La 1egaU.dad de la decisión del Tribunal de Medell!u, cUáudo, sobreoeyó en forma clef 1n1.t1va a 14. o111dicada. Al pd.mero de elloo ee refie / ron las siguientes conside-rac:lo1JOS. tradicionalmente ba soateuido la Corto, que la violacion del principio do la unidad p~oceeal no necesariamente configura nulidad !$gal o cous . ,, ! titucioúal. Y ello, pol:'qQe tal violación no está reguledti coao una de aquellas en el artículo 2i0 del CSdigo de Procedimiento Panal. ni siempre que ocurre impide,.perturba o viola el d$recho de defensa del procesado. parámetro de las nul1.dadea de orden supralegal. En el coso que hoy ocupa la atención de la Sala, ee observa que efectivamente la ea-juez CHICA DE ESPITIA ha pod6do incorT1r en varios del1tos de peculado, por medio de diversas apropiaciones cte. dinero en efectivo que llegaron a su Deepa.cho; empero, no se puede advertir en tales -scouductae una eonex1clod suatauctal que ameri.te <al edelancomiento de un

oolo proceso para todos los c;aeoo denunciados. Su rel.ac16n oe. reduce a la c.012ex1dad. procesal; según ee ctoduco de lo actuado, como quiere. qua laa d.ive~sae. 1nveettga.c1onoa bao podido servttec, ele unos mismoe medios A este respecto, dej6 dicho la. Sala es:a Casac16it de fecha 26 de septiem bre de 1979, con ponOJlcia del Doctor GUstAVO GOMBZ VBLASQUEZ: n1. Lo conexidad• que busca diferente& objetivos, como el ele f'1ciU.tar lae uiveot.igacione.s, ovitar fallos contTaclic• t<,rios, poell>11ttaT le ecumulacion jurfdica de pe11as. etc., constituye un ~C>¡>6sito de la ley de pToced.1.miento cayodee couocimion,o no siempre compor'ta la anolaci6n de loa pt'.OCG eo$ • . . .. Esto no quiero ded.. r. se Teplte, que lo :1.ñstitilcion 'carezca de .importancia y que e.u t.TanQgt"esión no t?iga consecuen cias en el ámbito ele .. la validez del pl'Ocedimtento adole. - tado. Acud:Uindoee '1\ la doctriua de lás nulidades de raugo eou.tftucton.al, suelen. T.ecanocerso eue ofectos ~s importan'."' tea. En este campo es noces41rio det10etrar que, uo obstan> ce constituir U.Da stasactón ptocoeal de objetiva y c:esi

J.ncontt'óvertible azistenc1a, se deoatend16 su consideroción. llegándose entonces o exponeT al procesado a unasentencia de condenaciSn,. a d.lf-icultaTle de modo gravo au dofetasQ, a poalbllitar la expedi.d.ón de fallos co1uirodic torios o absurdos, o a dosconocor de aaaa-ra ~table laacumulación jorld.1.ca do-~···" Y raU.flco.ndo la anterior pos1c16A, se prommctó lo Corte coo ponan.cia aozo del Doctor LUIS ENIIQUB ALDANA e11 caoacióa do 14 de febrero da 19841 ...., r9 ••g¡ hecho 1111.smo de que la ley achnlia excepciones al principio de la uatdad procesal e$t4 1Jldicando que ,ate ~o es un priuc1pto inflexible y c¡ue, por lo tonto. la omis16n del mandato contendio en el artfculo 167 del ordeuamiev.to p~o c,sal no vulne;a la estructura del proceso, al qoebranta .... ·d.tua.U.dad~s d~ 1mperad.vo ~umpU.m1ent.o. tii desconocede rechos functamentalee de las partee". En ostae condiciones, acertada fue la decisión del Td.b~1u1l S'clperio~ del Disttito Judicial de Med•l.lfn Q.1 oo declar.ar le nulidad dé lo actoado, como oe lo 13011.tsttó el coh.boradór ftscel. toda vez que al separar las· 1nve.at1gacionea correepond:leutea a loe diferentes hachosdeu1JDciadoe, no se vulneró noma al31,ma de imperativo cumplimiento, ni se causó agrovio a los de-recboe de la procesáda. Por lo que hace relaci6a a la legaltclad de la decisión iomada por el l !- Tribunal de Medellfn. debe a.partarse l.a Sala del Criterio qu~,: lo llevó a aobreseer en forma definitiva a la procesada. En la provi.clencia ca U.ficato~ta del aétito del oumario, se cop16 casi e6u inte-gt'iclad el texto 4el a.uto por me41o 4el cual el mismQ !rtbuoal ee abeouvo de dei. ¡1 cretar medida de asesoramiento et.i contra de la indagada., eio emba~go • alll uo $& hizo un análisis profundo de las fniebas, ni se examinaron a1qu1era las circunscancias que -re~ltaron pro\,adas durant~ la etapa oumarial. Rs verdad., como sé ofi.1'11111, que ante& de tn1c1arse la investigación pe. j I nal y.a se ha'bfan consignado en la cuen.ta do dep6e1tos jud1c1a.J.ee de la Ceja Agraria de Maceo loe di1U1ros recll>iclos por la juee de manos de MA RIO ALBERTO MARULANDA; t~l éJrcunstaoci,a no s1gnif.iaa. sin embargo, que .. ª·--···· .....

  • .--- ' no haya existido apropiación de lc,e mismos por p~rte de la acusada.

quien manifestó que el dinoro permaneció siem.pre en el cajón de eu escritorio, e1n que hubiéra hecho uso de él en sentido alguno. No se desconoce ac¡u! el principio de presunción de inocencia, ni la veracidad de las afinucionee de la $X-juez indagada; simplemente, se c:ue..,. ta con hachos que demeritan la versi6n de la procesad.a, como el no haber hecho .la consignación en tiCMDJ)o oportuno cuando contaba con todos lo$ medios para ello y sin que fuese exigencia sine qua non el que el depósito lo hiciera el propio MARIO ALBERTO MARtJLANDA; el hecho no eu- éicientemente claro de una posible apropiación cié dineros diversos de aquellos a que se refiere esta actuación; la co11signación, esta vez he• cha s! pe;~ oTden de laopropia acuse.da.• de los dineros cuya apropiación se le 1mpUt6. luego de realizada la visita de la Procuradur!a Regional a au Despacho. Todo ello lleva e la. cou!lusión de que no se puede to mar como debidamente proba.da la no existencia del hecho dem:mc.iado, tal como lo requiere el art!culo 491 del Código de l>ll'o';,'d1miento P~ nal para proferir auto de sob-rese1.mieJlto definitivo. Conviene recalcar en este pun.to. que el dinero le· fue e11tre3ado a la procesada el d{a veiDtidós (22) de mayo, y que é$t~ solamtante hizo la consignación en la Caja de Crédito Agrario hasta el d!a cuatro (4) de julio, esto

es, cinco (5) d{as después de que el ciudadano JORGE Al.BBI&O VALENCIA CARDONA pusiera en conocill!iento de la Procuradur{a &egioual los becbos que a'l oousidero inegulares, y que dieron ba9e a esta actuación penal, Esto se oncuentra plenamente demoetrado en el proceso, y cuando menos constituye. 1.ndicio serio que pone en tela de juicio la voraciclad de las afirmaciones de la procesada CHICA DE ESPITIA. La aueeiicia de plena demoutracién del hecbo alege.do como base para sobres~er definicivamente a la acusada, hace 1Jldispen~ablo que la decir H. e • _ ....... ·- ............... < ! . -11etón oe revoque, y e.u ·éU lugar, se p~fiora un oobreseim.ento de corl!c te1: temporal cou os:den de raobrl.r la 1nvootigoe:i6n, en desa~llo d0 la cual se PJ"aeticata11, entre ot.rae, lae siguientes pn.eba.e: l. Se ~aporta~5n a eota ac.tuaclón, a través de ina.peccióu judicial, copias de laa declaraciones y -pTovidenctae que se hayan ~ocibido y proferido en los otros procesos; o dtllgenctas prra1J.m1Mrea, que se hayan adelantado ~on base en lao coptas (l'Qe él p1:opóo Trlbtiual de Mo4ollfn or

denó ezpedir en au auto cabeza de proceso.

2. Se_!eeltzar!a diligencias de careo entr~ lo acusa.da y lo eeiioTa YVONNB TORO DB VELBZ, por entonce.& eecretarU del Jusga4o Promiscuo Mu• nici.pal 4á Mo~, y entra aquella y los testigos con ·1os cua~a sa obaervan cont~odiecionos, a fin de ac.larnr las dinlacloaes de Wl& y otlr'oap

3. Se amplttl~án las dec).a~ac1onea de los teotigos a fin de que doclano. roa lo que a olloe lea couate c.ou rolac1& e la apTopiac16n o por pafte de 14 acusada. de loa 4Snaroo por ella rec.tbldos e.e oftacttvo, el "t / medio el cúl tuv1.«ron couoctm1$nto de tal apropiación., 1 las doC!!e circunstancias concernientes a ello.

4. Laa demás c¡uo cfo lae ante~lo~es resulten• las que e.o licitan la8 pai-tea, y ).as que fueren pertinentes pare. el cabal esclarecimiento de loe hechos dommeJadoa.

Sin Ulás consideraciones, le COll1'B SlJPllBHA DB JUSTICIA. SALA DB CASACION PENAL,. aESUELVB: ~OCAB. la p'fovidanc1a do fecha ctoe (2) de abl"11 44' ai.1 raovocient.os ==:__-==-====""""'""_' __. .,-_,,;,,·- ........= ============'===========-::------------:_

··---=-·-- -12- - ochenta y seis (1986), e.mmiad.a dol Tribunal Superior do Medellln Snla Ponal_ poT medio de la. conl sobreseyó en fonia definitiva a la exjuez t.UCB.LLY CHICA 1.>B BSPITIA de los cargos da PECULADO que ~cmtra ella OG formuleron. Un su lugar, SOBUSIBl\ EN FOBMA Tma.>ORAL (l la tniema a~ soda, 1 ON>DAR reabrir la 1nvestigac1'n pelaal hasta por el t.éndno d.(a cionto ochen..ta (180) cUas, a fin de qua ea practiqu~ la& diligencias oe&ll.adas en 14 pet'te mo.tiva de este proveido. COtWIBMA8LA é1l cuanto se negó la doclaracióu do nul1d4d.

BDGAll SAAVBDRA ROJAS UJ.lS BNllIQUB Al,DANA BOZO

JORGB ~ WBNGA.8

GUILLEBMO DAVILA Mtmoz GUIL1J3BMO l>lJQtJB !lUlZ

GUSTAVO GOMBZ VBLASQUEZ LISANDR.O MARTINEZ zuRIGA

Josó BerlbertoVQJJisques D.. Senretario

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