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CSJ - SP 7833(14-12-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7833(14-12-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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ACCION DE REVISION

  • Rad #78-'--'- I \,_~ •. , "_'"_"

, • , , - -- -- Acción de Revisión .- .92-12-14.- Neoa~ laspruebas • • ,

ACCION: HECTOR JESUS RODRIGUEZ CRUZ:

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ;

- -

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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  • Rad.07833. Revisión.

• Héctor Jesús Rodríguez

',':J3lICA DE COLOMBIA

Cruz • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAl.

/ . _ - . , • • Aprobado Acta No. 146 ,

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• • . . Santa. Fe de Bogotá. D. C •• catorce de diciembre de mil novecientos noventa y •• dos. •

  • • Decidirá la Sala sobre las pruebas solicitadas dentro de la acción de rev~sión promovida por el apoderado del sentenciado HECTOR JESUS RODRIGUEZ

= • CRUZ. ., , ,

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SE CONSIDERA: ,

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'C.3LICA DE COLOMBIA

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  • - a) Apo,!"taral expediente copia de la sentencia de es a Sala de 30 de t == o octubre de 1991, a la que alude el actor. o

  • , b) Que la Secretaría de la Sala de Casación Penal informe si con post~ • ,rioridad a la sentencia de 30 de octubre de 1991, la Sala ha proferido fallos • en procesos por el delito de tortura,. y, en caso af Lrma Lvo , que se aporte c~ t • pis aut~~tica e íntegra de los respectivos pronunciamientos. l • c) Que la Corte Constitucional informe sobre "las decisiones que haya

, • • proferido acerca de la constitucionalidad o no de las no rmas que consagran el delito de torturan, y. de haberse presentado, que se aporte copia de ellas. • La Sala habría accedido a la práctica de la primera prueba si el actor , - no hubiera aportado en escrito posterior copia Lnfo rma L del referido fallo. == Por eso, solamente se dispondrá que por la Secretaría de la Sala se proceda a ., , su autenticación. Respecto de la prueba solicitada en el literal b), por ser procedente, ,, , se ordenará su práctica. " .\ • ,1 , . " ,•, ', • No encuentra en cambio la Sala que la prueba relacionada en el literal 1 , , I c) sea conducente, pues el criterio jurídico que sobre el delito de tortura • == , · ,.. :I , , pueda tener la Corte Constitucional no cuenta para la decisión de la acción - i, ,

, ! , promovida. La causal invocada ha de entenderse referida exclusivamente a pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. , ;/, ~.- En un primer escrito el actor, luego de sostener que la sentencia • impugnada, única prueba realmente necesaria para decidir la acción de revi - - . • sión, se encuentra aportada al expediente en debida forma , af Irma t , , • nConsidero el Honorable Magistrado, doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ, está " impedido para esta acción de revisión, al haber dado concepto en relación al proceso de la misma, al haber suscrito un auto que conf Lrmaba lln inhibitorio de la Sala Penal del 'I'frbuna.L Superior de Bogotá, cuando el suscrito denunció penalmente a la Juez 33 Penal del Circuito de' Bogotá, por el. auto de lla , - •, , mamiento a juicio y otro, auto de la H. Sala Penal de la Corte Suprema deJusticia, de 26 de julio de 1988, aprobado según acta No.47, radicación 2900"• • I , • • ,

  • • • o

'lEPUBLICA E CO LO M B I A , - 3 -

  • • Por cuant.o la simple solicitud-o invitación al impedimento, según reiterada jurisprudencia, no constituye recusación, la Sala, ni el suscrito

Ha

  • • gistrado Ponente, quien además no se considera impedido para conocer de la

= , • acción, harán pronunciamiento alguno al respecto. , -,

4.1.- En posterior escrito, presentado dentro del téllllino,el accio

  • • nante aporta copia informal de los fallos de la Sala Plena de la Corte Supreroa de Justicia de 31 de enero de 1991 de la Sala de Casación Penal de 30 y = - de octubre del mismo año, solicitando que se les autentique a fin de que • obren como prueba. , Sala, como ya se dijo, accederá a la práctica de esta prueba, no = solamente en cuant o se refiere a la autenticación de la sentencia de casación,

, , , sino también en cuanto se alude a la sentencia de exequibilidad de la Sala = Plena de la Corte. I En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASAI \

CION PENAL,

, , · • , ,

  • • . , I

,• • , ,. I , R E S U E L V E : 1.- NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el señor Procura

  • , , dar Tercero Delegado en 10 penal enlos literales a) y c) de su escrito.

, , , • · , •• ! 2.- ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas: a) La relacionada . i , - - -

  • -- con la certificación de la Secretaría de la Sala de Casación Penal sobre existencia de nuevos fallos en procesos por delitos de tortura, y con copia- · •I

, •, •

  • , I de éstos; y, b) La referente a la autenticación de las sentencias adjuntadas

, ! I I I I por el accionante; ! I I i , Cópiese, notifíqueu• ( , • ·, :, I, , , , , I I •

  • • - - --_-._--_._--

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: &ad.U7S33. Revisión. , , Héctor Jesús Rodríguez •, •

Cruz. ',,:JBLICA DE COLOMBIA •

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  • --_ se cúmplase.' y

LUENGAS

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~~GUILLERMO

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IQUE VALENC

TORRES •

I I • Rafael Cortés Ca rn í.ca I • I

SECRETARIO

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