CSJ - SP 7835(13-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7835(13-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
CAMBIO DE FtADICACION N° 7835.- c./ Luis E. Mora Ospina y otro.- (cid:9) Homicidio.- ito 41fietrepa ata (cid:9) diráz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASADO?. PENAL
Magistrado Pon9nte DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta N' 99.- Ago. 12 /92.- Santa Fe de Bogotá. D.C., agosto trece de mil novecientos noventa y das.- VISTOS : El Dr. Hernando Sandoval López en escrito dirigido al Juzgado Segundo Superior de Ibagué, solicita el cambio de Ra dicación del procesoque allí se adelantó contra LUIS EDUARDO MORA OSPINA Y OTROS por el delito de Homicidio culposo alegando marcada parcialidad del serio? Juez, del señor — Fiscal Quinto del Tribunal Superior de lbagué y la Sa la de Decisión Penal de las citáda Corporación.- El aludido proceso concluye con sentencia de primera — instancia del Juzgado Segundo Superior de lbagué de fecha Julio diecinueve de de 1.991, contra la cual se Interpuso en oportunidad por el abogado SandovalLópez el recurso de apelación, que fué concedido por el Juzgado del conocimien to.- Remitido el expediente al Tribunal, el señor Fiscal solicitó al Tribunal en su concepto,declarar inadmisible el recurso por no estar sustentado en debida forma .- El Tribunal Superior en Sa la de Decisión integrado por los 1-1. Magistrados René Ramírez R, EduarcbBarriga y Efrén Bustos, acogiendo la insinuación de su Fiscal Colaborador, en auto del diecinueve de septiembre, declaró inadmisible el recurso y dispuso investigar disciplinariamente al abogado recurrenpor faltas al debido respeto a la Administración de Justicia. El expediente regresó teal Juzgado del conocimiento.- k P4 °E COt o 4 Alio /4 trt 20 ,071#0:falat :a El abogado ante esta situaci6n del Tribunal, formuló denuncia penal contra los Magistrados de la Sala Penal que adoptaron la anterior determinación.- La Corte Suprema de Justicia en Sala Penal, al conocer de la de--- nuncia,profiri6 auto inhibitorio a favor de los Magistrados dena unciados t por atipicidad de la conducta, pero consideró que su comportarnien to debía ser investigado desde elpunto de vista disciplinario.- Nueve meses después de proferidas las resoluciones de primera y segunda instancia,e1 abogado solicité al Juzgado Segundo Superior de lbagué el cam bio de Radicación en irrespetuoso escrito que ha llegado a la Corte para su decisión.- SE CONSIDERA(cid:9) : El cambio de radicación de un proceso, procura wegurar la honesta y serena administración de justicia, la confianza en la imparcialidad de los jueces (cid:9) y laseguridad (cid:9) de tos acusados, cuando aparezcan (cid:9) circunstancias o factores que puedan perturbar el sano criterio de los juzgadores o influir en el deterioro de los derechos o garantías de las partes que interviene en 'el proceso. Se trata de garantizar la independencia del juez, los intereses de la justicia y la seguridad del sindicado o su in
tegridad.e Pero, esta medida excepcional no puede en forma alguna prosperaren el caso que se examina.- En primer lugar, los temores del peticionario se refieren _tan sólo a una supuesta parcialidad de los funcionarios que han conocido del proceso y que deduce por el contenido de las decisiones adoptadas e contrarias a sus pretensiones y el trámite dado a los recursos que no comparte, agravada la situación por la denunciaa penal que -formulara contra los integrantes de la Sala de Decisión del Tribunal.- Pero,esta presunta parcialidad y la posible enemistad que pueda alte rar la serenidad requerida para el adecuado juzgarniento,tiene previsto en el estatutoprocesal penal una forma especial «de ser remediada, por el procedimiento de la recua sición. A este medio pueden recurrir tos sujetos procesales, para separar del conocí miento a los jueces a quienes consideren sin la imparcialidad necesaria para intervenir en el proceso. El cambio de radicación es medida extrema inaplicable a casos como elque ocupa la atención de la Corte.- Y en segundo lugar, porque la petición es a todas luces exteirsporán nea.- El art. 83 del C. de P. Penal vigente, al regular el cambio de — 11, T(cid:9) ~T. •n (cid:9) -0 TETTET T 1 1 s.t t...%G (cid:9)ot DE (cid:9) COLo atai 9 (cid:9) a 4 ‘3 gema ale r&la eradicac es claro en señalar que éste sólo podrá solkitars ee (cid:9) antes É de
proferirse el fallo de primera instancia...", decisión que ya se pronunció en elcaso que se examina.- L Pero aún en el supuesto de que se considerase aplicableel Código de Procedimiento Penal anterior e vigente cuando se interpuso la solicitud también resultaría extemporáneo el pedimento, ya que la sentencia de primerainstancia cobit ejecutoria al ser declarado inadmisible por el Tribunal el recursode apelación interpuesto contra ella, sindique aparezca constancia alguna de que e contra esa decisión proferida hace más de un año en segunda instancia se hubiese expresado la inconformidad del procesado, por medio diferente a la denuncia penal.- Por estas razones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA el cambio de radicación del proceso ade lantado por el Juzgado Segundo Superior de lbagué contra Eduardo Mora Ospinapor el delito de homicidio culposo. Devuélvase la actuación a la oficina de origen.-
CPUMPLASE.-
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JUAN MANUE 'FORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Rafaél Cortés Garnica Secretario.- • a ~II •n • lar