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CSJ - SP 7837(11-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7837(11-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

, , 1 Radicación No.7637 , C/Victor M. Abadía , Recusación. • -- • ,

SAl.A DH CASACION PENAl.

I

Nagistrado Ponente Dr.: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No. 070 (Junio 10 de 1992)

Santafé de Bogotá,D.C. Junio once de mil nov.!::. cientos noventa y dos.

V S T O S :

1 ¡ i ' I , Compete a la Corte resolver de plano sobre la . recusación interpuesta' por el denunciado doctor VICTOR MANUEL , , , I,; , . , ABADIA VILLEGAS en contra de la con-juez del Tribunal Superior de Quibdó doctora Mirtha Abandia Serna, encargada de la sustan~ - -_ _.--- ...... ciación del este sumario. , A N T E C E D E N T B S : , , l.-Se inició la actuación por· denuncia del abogado Hernán Restrepo Londoño en contra del doctor ABADIA • I I -- -. , ,_,,•. '''' _, •• ," -."0" • _ .. " ' . . .._ . • VILLEGAS, imputándole la comisión de un delito de prevaricato cometido durante su desempeño como Juez Promiscuo del Circuito de Bahia Solano. Recibido el asunto en el Tribunal Superior de Guibdó, los integrantes de su Sala Penal se declararon impedidos , para adelantar su trámite pretextando amistad íntima con el denunciado, razón por la cual quedó el impulso procesal a cargo de

conjueces, precisamente bajo la responsabilidad de la doctora , Abadía Serna quien apenas si habia terminado de integrar su Sala se vió recusada por mora de parte del funcionario denunciado. Examinado y rechazado el motivo de separación por la con-juez mediante decisión que recibió el respaldo de la Corte segün se hace constar en el expediente, así se haya omitido incluir' el texto de la providencia en el legajo, procedió la sustanciadora a disponer la práctica de diligencias previas, y a " su terminación a decretar la apertura de sumario, pronunciamiento éste que suscita la recusación que ahora ha de resolverse. I 2.-Comienza el recusante por recordar que actualmente desempeña el cargo de Magistrado titular de la Sala Civil-Laboral en el Tribunal de Guibdó. en cuyo desempeño enconMirtha como con-juez en los asuntos de conocimiento de su Sala, advirtiendo en la Secretaría hacia el mes de junio de 1991 que si , • el hecho' seguía repitiéndose formalizaría una queJ•a ante la Procuraduría, pues notaba además parcialidad en la con-juez. A esta actitud y a su gestión por lograr que " I en el mes de enero de 1992 se prescindiera de la doctora Abadía 1 , , " I ' I 1 , ." ., , ..• ---,. ---_.._-----_--__ ..- _--- -- --- , / , •, como colaboradora de la Sala atribuye el deterioro de sus relaI ciones con la sustanciadora actual de este asunto, añadiendo que

la apertura de la investigación se le decretó a manera de represalia, teniendo conocimiento que el segundo con-juez, doctor • Gorgonio Palacios ya se le estaba presionando para que apoyara las decisiones que en su contra pensaban decretarse. A lo anterior agregó aún el recusante que era indicio de la enemistad de la doctora Mirtha el otorgarle de modo invariable respaldo a las tesis del doctor Vitalino Palacios para derrotarle sus ponencias en ,'Sala de Decisión siempre que se la convocaba para dirimir empates, hecho que trascendía al dominio , de la comunidad, y que lo llenó de razones para lograr la no reelección de aquella como con-juez, Y a reclamar después porque sin serlo, una vez más se la habia sorteado para integrar nueva Sala en el año que 'transcurre, hechos todos.que han generadó en , el imputado un "grave resentimiento y repudio" y que le llevaron a formular queja ante la Procuraduría en contra de su juzgadora, motivo nuevo de incentivo para que como represalia se le abriera la presente investigación. , Si la causal precedente no bastara, añadió el denunciado dos más para la separación de la doctora Abadía de este asunto. La primera, referida al numeral 9 del artículo 103 del Código de,Procedimiento Penal porque la apertura de la investigación se hizo tardia frente a los términos legales; la o segunda, fundada en el numeral 4, considera a la funcionaria como "contraparte" del recusante en los asuntos que ha promovido en su contra. : , i

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• :, " " 4 , ,, I . , 1 , I ,1 ..' I i I ¡ I " , . , . • I 1 Como sustento probatorio de la recusación se • , I allega una certificación que expide la Secretaria del Tribunal en donde consta que el 26 de marzo último el doctor VICTOR MANUEL , I I • ABADIA formuló denuncia en contra de la doctora Mirtha, copia del , acuerdo sobre elección de con-jueces de la Sala Civil Laboral de Quibdó para 1992 sin que en ella aparezca el nombre de la doctora Mirtha Abadía, copia ,de un auto en que el doctor ABADIA VILLEGAS , reclama a su colega doctor Vitalino Palacios por la intervención' de la con-juez pese a no hacer ésta parte de la lista respectiva , de la Sala, copia del escrito de queja del recusante ante la y , I Procuraduria sobre el repetido sorteo de la doctora Mirtha,escrito fechado el 19 de marzo de 1992 pero sin nota de recibo en la oficina de destino; por remisión oficiosa de la Secretaría del y Tribunal, copia de una certificación expedida en esa oficina 13 donde aparece que la doctora Abadía intervino en oportunidades como con-juez, adhiriendo en 9 de ellas a las ponencias del . " doctor Vitalino PAlacios y en n1nguna ocasión al doctor VICTOR • .' ~' MANUEL ABADIA VILLEGAS", siendo en menor. número de veces sorteados los conjueces Gorgonio Palacios MArco Tobías Cuesta, aun y , , cuando los dos tambien han discrepado en ocasiones del ahora recusante .. , También acompañó el doctor ABAD!A VILLEGAS, luego de haber dispuesto la doctora Mirtha la práctica de algunas , pruebas para responder, dos declaraciones rendidas preprocesal- , , , mente por los abogados Rafael Enrique Figueroa y Roberto Lozano , Diaz, dentro de las cuales nada explican con relación al origen de la enemistad que dicen conocer entre los doctores ABADIA- . 1 II ,, M~nuel Mirthalimitándose a sostener que han oido sobre su y , , 1. existencia, y a sostener, lo que carece de interés para éste , • , ,, . ._.. . " . -, '. . , '.'. . ;. 1 , ," • .. '. '1 , , I , 5 ,1 , , , ,

  • , ¡ i

, , , i . asunto, que no han corrido con suerte en sus asuntos cuando la doctora Mirtha interviene, sugiriendo que invariablemente adhiere I a.las ponencias del magistrado Vitalino Palacios, que de consuno , I tildan de injuridicas. • j 3.- Rechazando en un todo la recusación formulada en su contra, la doctora Abadía Serna precisa: • I • i a)- Sus relaciones con quien ahora la recusa eran las normales entre colegas, sin que pudiera entenderse como muestra

de animadversión el solo hecho -de no haber compartido criterio I i I • . cuando se le' llamó a integra~ Sala con él por discrepancia de I , . criterio rerrte al segundo Magistrado de la Sala Civil-Laboral, f , pues las decisiones se toman en el ámbito de lo jurídico y no de lo personal, y la mejor muestra de su acierto sería la confort · midad de las partes que jamás la denunciaron por haber procedido , contrariamente a derecho. . l' • . . De su desplazamiento como con-juez solamente se enteró el 24 • , , de marzo de 1992, cuando ya había abierto investigación sin que , el hecho le cause rencor alguno hacia quien lo propuso, pues pese ' I , , , ! a considerar honrosa esa designación. es lo cierto que la repeti- , da intervención como juzgadora le afectaba su ejercicio ordinario • de la profesión, del cual deriva sus ingresos. , I b)-E1 auto cabeza de proceso que se vió obligada a proferir I , •, • en el caso del doctor ABADIA VILEGAS solamente Obedeció al • ,

  • . que para su pronunciamiento de su deber legal, • cumplimiento

S1n , , tuviese en cuenta razón' distinta de los antecedentes ,que le " , . · .proveer, constituyéndose su decisión en el verdadero obligaban a motivo de esta recusación, pues de ser ciertos los hechos que se • le atribuyen, oficiosamente se hubiera declarado impedida;

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  • 1. c)-Controvirtiendo la realidad de la enemistad que alude el

, , doctor ABADIA VILLEGAS contesta que las razones de sus votos como integrante de algunas Salas de Decisión a las cuales 'ha sido convocada radican siempre en razones de derecho y no de indole personal como lo ha expresado en su oportunidad, advirtiendo que , por ellas mismas también ha adherido a ponencias de quien le , ' recusa. , '

  • I

, I , d)-Afirma la doctora Abadia Serna que cuando proveyó sobre apertura sumarial ningún conocimiento tenia de haber sido acusada i , ante la Procuraduria, pero ni remotamente se lo imaginaba pues no I, , es funcionaria pública y por consiguiente objeto de esa clase de averiguaciones, como tampoco interviene en los sorteos de conjue- , , , ,

  • / ces, limitándose en aquellos casos a tomar oportuna posesión.

Por último y rechazando de falsos los testimonios rendidos

  • , por los abogados Lozano Diaz y Figueroa Lozano quienes se prestaran a servir el propósito del recusante. apunta que ninguno de

I , ; 'los dos cita hecho concreto alguno indicativo de la supuesta . , , , _,

  • " enemistad, y en su lugar, en el caso del primero se 'trata de un abogado multado como recusante temerario suyo en el segundo de y
  • \ un con-juez desplazado del Tribunal por comprobadas malas ac-

, ,

  • ,I tuaciones. En su lugar, para acreditar Que ni siquiera del

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  • -1

I ,I : I , doctor ABADIA VILLEGAS aceptaba esa enemistad como real, apenas, ,I -. . _. , ' I: , , ,en febrero 5 habia resuelto, sin declararse impedido. un asunto , , I I dentro del cual la doctora Mirtha actuaba como apoderada. Si bien , ,I , , es cierto en un segundo asunto declaró su impedimento, la fecha • 1, I , , , , , en que lo, hizo (marzo 30) fué posterior a todo el trámite de , , , , , , I , ,, , , I segunda instancia en el cual habia guardado silencio, como " • , '1 , , " también al auto cabeza de proceso que tanto le mortifica. , ' I • , , Acompaftó la con-juez las pruebas que halló oportunas para , , I , ' , " I I , apoyo de sus asertos sobre las cuales adelante se comentará, y ,, , , , , , - < -, - • , ,- '. .;;, ..; , '.' -_ . ."- .. -.. r_ .. ".. "•.- ..•._'.._._._...~ I'. -- - - ; ', , • I I

-- - - ; ', , • I I 7 1 , • • I , , , , , • • \ ,

  • , como consecuencia del rechazo de la recusación dispuso remitir el I expediente a la Corte.

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S D Q N S

¡ I , i • . I , . I , i . Es notoriamente desleal frente al proceso la actuación del doctor V'ICTOR MANUEL ABADIA VILLEGAS en la recusa- , ' ción que intenta: . l.l.-Cuando en su escrito citó el 4 de junio , " , I I . de 1991 como la fecha en que se enteró a cetca de la animadveri , sión que la funcionaria le profesaba por haber expresado en la Secretaria del Tribunal sus reparos frente a sus intervenciones ,

.,' I -' ! desligar el hecho de la como con-juez, indudablemente pretendía · , ' . , recusación primeramente intentada. esfuerzo insatisfecho porque " • I , • . i I - , I' llevando el inicial intento fecha' del 5 de junio •. bien se com- . , I'

I. l. " prende que ya para entonces tenia el imputado amplia oportunidad'

I 11 1,

I. 1: de alegarlo ante la Corte. Si entonces no lo hizo. su credibili-

,• - , " • dad ahora decrece. ! , , I ¡, li , , , . 1.2.-AI diferir para este momento la acusa11' 1 !, i ' I , , ¡ • ción de parcialidad de la doctora Mirtha dijo el recusante que la I 1 I; II I , I funcionaria había realizado ya un primer intento por comprometer ! I: . · ¡: , en decisiones para él adversas al segundo con-juez doctor GorgoI • , ; • . 1 nio Palacios Cuesta.Oido el testigo a solicitud de la recusada. • ,i. · I su respuesta resultó enteramente adversa a las aspiraciones del i , I • , • "

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8 , ' ,, , I , ! , . , ' , ! , , , , I , ; , , !, , , I doctor ABADIA VILLEGAS, pues el interrogado rechazó que en éste o i ¡ en cualquier otro proceso se le hubieran insinuado actuaciones o I , • . I \ , ejercido presiones indebidas. 1, ; r , I I I I · . I• ' 1.3.-Trató, también el doctor VICTOR MANUEL i

, ABADIA de apoyar las pruebas de su antagonismo con una certifica- , I I ' · . ción de la Secretaria del Tribunal y las versiones testimoniales • de dos abogados litigantes, sin que en tino u otro caso su insi- , , · ', · . nuación recibiera el respaldo pr~tendido. :! : ,' , , En el primero de los casos, certificó el , . , · . asuntos conocidos como con-juez, señor Eparquio García que de 13 en ninguno había respaldado la doctora Mirtha las ponencias del I doctor ABADIA; pero además de que con ello no se demuestra que ' esas decisiones obedecieran a la enemistad que se acusa, cuanto probó la con-juez con la copia allegada al folio 313 como anexO 14 de sus razonamaientos, fué la inexa~titud de esa afirmación, .. • .' • pues cuando menos la providencia de julio 24 de 1991 la firmó I , , , conjuntamente con el ahora sindicado, hecho que deja en entredi- , • ,i . , informe secretarial, y obliga cuando meno.s cho la veracidad del ·

  • ,

, , se proceda a una averiguación disciplinaria. , , , , • En dos asuntos más -folios 275 y 294-, acre- ¡: erala de dar las razones· ditó aún la recusada que su costumbre , , ; ,; ! , , , , I que en derecho la llevaban a apoyar el criterio de uno de los I

, i , I, I I i , Magistrados enfrentados en la Sala Civil-Laboral, de manera que ,I ,

  • . I1 su decis ión obedec ía mot ivos de cr iter io y no de carácter subj e- ;,/

, ; ~ . I( I ! , tivo. , , , , , . • , • I • · , , r. Las versiofies testimoniales de los abogados 1 , I • I ' , ! • , • · . _ , ... .. .-.-, .. ---~.. ,

  • '--~ .. • "• .• •- . , .. - ". ,:", ,.. -'' . ', , :. - , •,. • .. ,. ,\. ',' ',,~ ', . , - " ' ' , . . " , .

• 9 .! ) Rafael Figueroa Lozano y Rodolfo Lozano Diaz fueron impugnadas por la doctora Abadia Serna por parciales, reproche que ha de : I tenerse por probado: Es comón en los dos testigos la omisión de . I la causa que generó tan grave distanciamiento entre los magistra- : ! • dos; tampoco mencionaron cuales habian sido los hitos que le\ s , , i I permitieron confirmar como cierta la animadversión,y para suplir I , I ! vanamente esas deficiencias, apenas citaron casos propios perdi- • dos por las decisiones de su colega, las·que califican de desaI •, , \ i 'i , certadas y comprometidas, cita que apenas demuestra el interés ,

, , ! • que a los dos animaba en contra de la doctora Mirtha. : I 1' ,

  • ;

. Pero cuando la recusada contraargumentó que , 1, , \ de ser cierta la enemistad, nada más obvio resultaba que la , declaración de su impedimento por parte del doctor ABADIA VILLE- • i GAS en todos los casos en que ella figuraba como apoderada, las . . .' versiones de los testigos se comprometen en una 1ncons1stenc1a . , , . rayana en la mentira, pues ante tan atinada deducción • es , y S1 -'», .., . , '.. : " ; ; que e 1 hecho era "notorio" como lo d ijeron, no pod ia ser ico el ún i J i: i: . . caso que se certifica por la Secretaria al folio 239 a solicitud i , . . de la con-juez (ordinario contra Gonzalo Zapata),en que el , doctor VICTOR MANUEL ABADIA solo se vino a declarar impedido con

  • I' notoria tardanza, pues no halló inconveniente en impulsar lainstancia, y aun en dejar pasar desde el 24 de marzo con el

, , , ! , . (, I i expediente a su Despacho, para apenas excusarse de conocer el dia " Ii , ii :1 , ,' 30, valga decir, tiempo después de haber recusado a su juzgadora. , , I , . 1.4.-Por último y con relación al incidente

suscitado por el sorteo de la doctora Mirtha ya en el afto de , 1992 y cuando la con-juez se hallaba desplazada de ese cargo, ocultó el doctor ABADIA VILLEGAS toda la información que sobre,el I ,, r , _,. - • , ' , I 10 I • • , , • particular tenia, pues al aportarla la afectada se establece que . . la doctora Mirtha Abadia no habia aceptado la designaci6n, y que si el Presidente de la Sala insisti6 en posesionarla, lo hizo con la explicaci6n de que a ello procedia porque los nuevos conjueces no habian aún manifestado si aceptaban siquiera el nombramiento. . . - En resumen: no demostr6 el doctor VIeTOR . . MANUEL ABADIA la existencia de la enemistad que acusa, haciéndose . . . insuficiente la sola y unilateral animadversi6n sentida hacia ~u . colega para generar la causal de impedimento que pretende, asi que su recusación carece de todo fundamento para alcanzar la remoción de la doctora Abadia Serna.

  • • 2.-Igual suerte correrán por falta de funda- ,

, '. , . mentación y prueba las causales de impedimento 4a y 9a que a la anterior se traen anejas, pues en una y otra muestra el proponente su ignorancia, si no su falta de seriedad. , I Tal ocurre al considerar como parte a quien • I I, solo tiene calidad de denunciante, cuando ni el proceso penal ni el disciplinario abren al quejoso otra prerrogativa distinta a la

de ampliar sus informaciones; lo mismo al desconocer que como . causal de impedimento, la denuncia exigia condiciones ajenas a I • •., , éste caso, pues las formuladas por el doctor ABADIA VILLEGAS en • ,

  • • contra de la con-juez no hibian ameritado aún apertura de procesos, y mucho menos, por consiguiente, la vinculación a ellas de la querellada. Peor aún: ninguno de aquellos reclamos precedia la

I '1 , .p iniciación de éste sumario (Articulo 103-13).

  • , Por último, y por haberla ya interpuesto con

• 11 • • ,

  • , • ca» . anterioridad, debía saber el recusante que la causal de excusar. ción del numeral 9 solo tiene cabida cuando hay en el funcionario • demora p ar la ejecución de un determinado acto o la adopción de a. • una providencia, pues a través de ella se pretende que conociendo otro despacho distinto no se generen nuevas dilaciones. Siendo , ello así, el desplazamiento de la doctora Mirtha se tornaba· im-

, , , I • procedente bajo la excusa de haber retardado el pronunciamiento , , • , I sobre apertura sumarial, pues el auto cabeza de proceso lleva ! , fecha de marzo 19, y la tardía recusación la del dia 26 del mismo mes y año. • ! I ¡. , . , , j Como la manifiesta falta de fundamento en la , , I recusación constituye acto desleal y dilatorio, y motivo por ende

¡ , I , . I de sanción para el proponente temerario, tendrá que imponerse al ~. I aqui procesado doctor VICTOR MANUEL ABADIA VILLEGAS la multa que i , · indica el articulo 116 del Código de Procedimiento Penal, que la Sala estima justa en cinco (5) salarios minimos legales-mes a , .' . favor del Tesoro Nacional, pues las causas con la cuales preten- , dió remover a la con-juez doctora Mirtha Abadía del conocimiento de éste proceso se muestran notoriamente inexistentes, y lo que es peor, para fingirlas, recurrió el proponente a la mentira, y a las pruebas incompletas y amañadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, • . i'

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, • 12 • • , • • ¡ • PRIMERO: Declarar infundada la recusación que

  • . formula el denunciado' doctor VICTOR MANUEL ABADIA VILLEGAS, respecto de la doctora Mirtha Abadía Serna, con-juez ponente I dentro del sumario que se sigue en su contra por el delito de prevaricato, SEGUNDO: Imponer al doctor ABADIA VILLEGAS . multa equivalente a cinco (5) salarios minimos-mes a favor del Tesoro Nacional, como recusante temerario,

y • TERCERO: Disponer que por la Secretaria de la Sala se expida copia de lo pertinente con el fin de investigar el posible delito de falso testimonio en que habrían incurrido los declarantes' Rafael Enrique Figueroa Lozano Rodolfo Lozano Diaz, y la falta disciplinaria atribuible al Secretario del Tribunal y . • • de constancias inexactas. expedición SUperior de Quibdó por la Cópiese, notifiquese cúmplase . y • , # .... , I •,

JO CARREfifO LUENGAS.

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GOMEZ LASQUEZ.

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• 13 Radicación No.7637 •

  • C/Victor M. Abadia

• , Recusación. , • i Hoja de firmas . • -------............_ <, -, • " .. .. w ~

L· . JORGE ENR UE VA CIA M.

.JUAN MANUEL, ORRES

/ Rafael Cortés Garnica. Secretario . • • , , • • , . • .' • ) • • • • • .. , - ,. """_,_'0,

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