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CSJ - SP 7837(21-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7837(21-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Recusaci6n H"7837

OE COLOMOIA

~ii'tr!lll.ICA

C/JUAll F. RODRIGUEZ

Delito: Falso.testioonio.

CORIE SUPREilA DE JOSIICIA

SALA DE

Magistrado Ponente: ' Dr.RICAROO CALVETE RAliGBL Aprobado Acta u• 099 Agosto 12 de 1. 992

Santafé de Bogotá D.C., Agosto veintiuno de mil novecientos noventa y dos. V 1 S 1' O S El presente proceso adelantado contra· JUAJI FREILAHDER RODRIGUEZ ACOSTA, • por el delito de falso testioonio, se encontraba en el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Penal, en el tréDite propio a ·la segunda instan- • cia, por apelaci6n instaurada por el defensor del sindicado conb a el auto de junio 16 del año en curso, que en la etapa del juicio neg6 la solicitud de reducci6n del eabargo de bienes, cuando el rep•·esentante de la parte civil, present6 un escrito en el que adeaás de oponerse al • tráci te de· la apelaci6n o en subsidio, a la reducci6n del el>bargo, por considerarlos iCiprocedentes, solicita "a la Sala e individualDente a cada uno de los l"agisb·ados se sirvan (n) oanifestar de acuerdo con el art.l04 del C. de P.P. si tiene(n) iCipedicento que declarar, el cual desconoce el suscrito pues de lo contrario estaríaoos procediendo a la recusaci6n

respectiva". H?'JBLICA DE COt.OWBIA -2Sostiene el meuorialista que los de la Sala, en auto de 31 de enero último prejuzgaron en materia a decidir, en cuanto a los términos y cnant1a de los perjuicios, por lo que en su sentir "la Sala estA moral<:oen- - te icpedida para fallar el presente recurso". : ' ARTKCKDKIIYKSl. Recibido el escrito, la Sala del Trib\Ulal integrada por los Jlagis_b ados Yesid Alberto' Rodr1guez Sénchez, Jorge E. Tori·es Rmoero y Enrique A. ) ( Alford C6rdoba, se pt-onunci6 mediante providencia del 23 de julio psssdo, as1: "La base central de sus se cenba en que segfut providencia de b einta y uno de enero ria (Doctores LUIS _AI.BKRIO SAR!'ARA 7 DRIQUX Al +Q.QD aJQHQ 84 declaró ) ' fundada la objeci6n al dicts11en pericial con razonanientos que, segful el Dr. EHRlQUK GUHZAU:Z SOI.BR, son abiertenenta ilegales, falsos y tendenciosos."

  • - "Leyendo cuidadosenente los términos en que estA redactado el respec-

) ~ tivo escrito no puede interpretarse en •mal'ecnssci6n porque supuestamente la Sala prejuzg6 sobre el punto concreto de que se trata". "En - priner término la providencia del b einta y uno de enero de ., nil novecientos noventa y dos, en torno a la cual gira el neraorial

de a vi os de 1 Dr. Eri RIQUX ''A¿ no suscrita por ag¡ GCQiZ SQI.RR, ~e dos de los integrantes de esta Sala. En el caso potque su ponencia .no fue acogida y sal va' •ento de voto. se hallaba en licencia (reenplazsdo por Alh¿rto !tate_ aapecto de pora1 es suficiente para dejar sin piso alguno la recussci6n que formula la parte civil". - - - - - ' 1 . - - . - - - e e,. O-- -- ~ e O - ' ' ' , • • • o!ii"tHJLICA OE COLOMBIA -3- "EiiRIQOE AI.FORD OJROOBA (acogi6 y rubric6 la decisi6n que uotiva los r"e proches del Dr. GOltLAI-HZ SOI-HR), pero es foreciso decir que no responde : a una opini6n ea.i t.ida en las c.ircunstancias que la ley procesal sus eleva a .iclpediDento, sino al legitiuo ejercicio de fUnciones, ya que co integrante de la Sala tuvo que fijar criterios acerca 10 de la relaci6n jurídica que en aquel uotiv6 la alzada, • sin que ello cowporte cotivo para ser separado del conocioiento en segunda instancia". "De otro lado, el Tribunal rechaza en Corea respetuosa pero en~rgica los concebido ese escrito puede dar lugar a in.iciaci6n de proceso disciplinario, ) se d.ispondrá reaitir copia al Honorable Tribunal Superior de Cundina-

  • para d.icha finalidad". carc~ • F'inalaente se resuelve no aceptar la recusaci6n propuesta, y en consecuencia, • reaitir el asunto a esta Corporaci6n para los Cines pertinentes, y las copias respectivas, para que si es del c-aso se inicie la acci6n a

' • la que se hizo referencia en la parte uotiva.

2. Ante esta Corporaci6n, el cis!.ftJ abogado pz esenta un e>eaorial en el que

  • • af"ima enf"llticecente que el negocio lleg6 a la Corte "sin raz6n y sin e ) derecho para que se proceda a resolver de plano" sin su intervenci6n sobre una supuesta recusaci6n que nadie he propuesto •
  • • Agrega que de poder recusar de acuerdo con l • a ley a los Magia tz a dos que han intervenido, de tal habrían procedido proponiendo el tz lict te e~anera • con toda entereza, pero que dadas las circ•mstancias tuvieron que contenta• • se con preguntar a la Sala si existen causales de iapédiDento apelando • a su dignidad.

Solicita la intervenci6n de la Corte para los efectos de ley a que haya lugar con base en la "situaci6n procesal ·que precipita el Tribunal ced.iante su auto de julio 23 de 1992 del c-ual procede este trllcite: al que no podrá • : - __ - - - - - -- ··- • - . . • --- .1 -;:zt-· --,:--. -- ' - - - - - - - - - .;.·:..· ~-

  • -· "!;. -..... • • •

• -~ •

OE COt.OMBIA

!!?~tJLICA 4 darse curso por no haber sido propuesto tal co1.1o lo pretende el uencionado : proveido". Invoca los poderes disciplinarios de esta Corporaci6n a la que le pide "evaluar la hostilidad uanif'iesta de la Sala por lea téruinos e iuprocedencia del presente b·.!írnite y la acusaci6n decretada, las cuales enervan el proceso e implican abierta peraecuci6n contra el suscrito, desviando el proceso de su prop6sito legal, en perjuicio de la parte civil ' y consecuente beneCicio del procesado •.• en abierto perjuicio de la legalidad que es la peo1uente perjudicada". ( ) cuasmRRACIUHAA m u S'' a • Tribunal Crente a los tétuinos consagt ados en el ueuorial, entendi6 que se b ataba de una f'on.ml recusaci6n, cuando lo que en verdad hace ' el apoderado de la parte civil es provocar o incitar a los integrantes de la Sala a que se pronuncien sobre lo conducente o no de su separaci6n del conociuiento del asunto, invitándolos a que uanif'iesten si de acuerdo •

  • - con el articulo 104 del C6digo de Pt-ocedtniento Penal tienen h•pedie>ento ( ) que declarar. • La Corte ha venido sosteniendo que provocar,prouover, suscitar la separaci6n
  • • del f'uncionario del conociuiento del proceso, es una f'igurs que "sea por

\

la vla de la invitaci6n o de la solicitud, que para el caso es lo uisrK>, • no existe en nuesb-o procedimiento penal y ni siquiera tiene cabida en

  • • el civil. Ya se ha asegurado por esta Corporsci6n que la declarsci6n de iupedinento es dete¡ulnaci6n de la exclusiva incumbencia del f'uncionario, atributo suyo propio y único, pues solo a 61 con esponde auscul ter su particular situsci6n y decidir, conf'o1ue a la uisua, silenciar o uanif'estar la excusa" (III.P. Dr. Gustavo G6uez Velésquez. Septiembre 16 de 1991).

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":?7:JLICA DE COLOMBIA

-5TaciHén ha sostenido Nliteradanente la Corte: • " • ••• La Obligaci6n del fUncionario público, cuando advierte uno cualquiera de los aotivos consag1 ados por la legislaci6n causales de sepsraci6n, es peN!lntoria: ca.nifestar su i.cpedimento sin reticencJes ni pretextos. En este punto se le demanda 1ectitud y claridad buscando tan solo los altos fines a que responde el coaentado instituto. Cualquiera de las partes debe, por iniciativa • propia, en circunstancias tales, iob"Oducir la recuaaci6n pertinente, aportando la deaos b aci6n de rigor. Iguales facto1 es de lealtad

  • i 1 y probidad deben existir. Pero la diatorsi6n institucional se d presenta cuando las partes se abstienen de formular y probar la recussci6n, para insinuar al fUncionario la conveniencia o justicia • de invocar su impedimento. Y aquél resuelve referirse a éste, b·a"'i tAndose posterioi uente el incidente por propias de la recusec16n. " 'El C6digo de PI-ocediJ:Iiento Penal ti·ae dictados legales para " uno y ob-o eventos. Pero no e.s dable ni b"Star de solucioe~ezclarlos nar •m iCipedi ¡¡ento cuando lo que se ha presentado es una 1 ecusaci6n o atender a ésta con los PI aceptos de aquél. UNA PETICIOH DE UNA PARTE EH EL SENTIDO DE RECLA)IAR LA EXTRRIORIZACIOH DE Ull IMJ)EDDIEHTO,

  • D&BERIA RESPOIIDERSE CON LA IllVOCACIOH DEL F"IJERO PROPIO ( ) ESTA FUliCIOH, SIN DNOLUCRAR LOS ltOTIVOS DEL CUESTIOHAJtiEHTO Y Al.!.! PARARlA EL ASUNTO, SIN ATRAER LA INIERVKNCIOH DEL HOICOLOGO QUE SIGUE TURNO O LA DEL IHMEDIATO SUPERIOR. ESTA DOBLE ACIUACIOH

El~ SOLO SE POSIBILITA CUANDO EL QUE PUEDE EXCUSARSE llAHIFIESTA EL IltPEDDIEHTO. RESULTA TODAVIA NAS ™PROCEDENTE, ha ocurrido • en el caso sub exé.ni.ce, QUE LA 110 ACEPTACIOH DE Ull INSDIUADO IltPEDI

I!IEHTO, SE TOME COXO EL RECHAZO DE UUA RECUSACION." (M.P. Dr.Gustavo Gá:tez Velásquez, Autos de CJarZo 1° de 1984 y SeptieCJbre 16 de 1991) • • En este caso concN!lto se tiene que los lílagisbados de la Sala Penal del Tribunal elevaron a la categor1a de recussci6n lo que en rigor jur1dico no lo es, pero ello debido a la interpretaci6n que le dieron a los t~inos • en que estaba redactado el del N!lpresentante de la parte civil. e~euorial '

  • • - - - - - - · - - . -- - · - - - - ---·---

1

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• • l!~tiDLfCA DE COLOMBIA •

• 6 . • .', • Sin 'enbargo la ealidad de las cosa a pemi te estableeer que se bata de 1 rma invitación al iopedicento coco tal, f'en6c>eno extrailo a nuesb"O pr-ocediaiento que para ser despachado sólo basta con rechazar la provocación • sin necesidad de atraer la intervención del superior, invocando los cotivos del cuestionaciento, en espera de que si con posterioridad, y ya con el el incidente de recusación lleno de los requisitos legales,, pr-oceder a darle el b Aci te legal de que habla el ceaorialista, correspondiente. • )

  • ~- Establecido codo está, que la ecusación "Stricto sensu" no se da, la 1 de un asunto . al que

Corte no puede intervenir en el f'ondo del por ley no está avocada. • con De otro lado, la Sala no encuenb·a f'undau-ento destino a una investigación disciplinaria_por la actuación de los Nagistrados, pero desde luego, el abogado de la parte _civil tiene f'acultad para fo1uular su queja ante la autoridad co!.!petente si persiste en su apreciación. -· • Por lo expuesto, la CORIE SUPRDIA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIOH PENAL, e ) •

RBSUBLVB

  • • de pronunciarse en el f'ondo del presente asunto.

DlHJB Cópiese, devuélvase y cúcplase. J • .. . - . ....... .....,._"....._.... . _;,_a..,,.-. ·-. -· :.. •. .. '------------------------·~---·-·· ---~- --- -- • -· -- _:¡_ ••

·:r:-UICA DE COLOMBIA

Rec: nsaci6n 11°7837

RODRIGUEZ

C/JUAN F.

Delito: Falso testi"""IOlmtio

-7- • ' , - \ DUQUE ~el 1 •

VELAilDIA --

- . -· . l \ -. • \. ' • - • ' • t. /

ENRIQUE MARTINEZ

JUAil MAHURL' TORRES

/ Raea el Cortés Garni ca Secretario GJ/neh • • ( ) • ' • • • • • 1 •

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