🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 7839(23-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7839(23-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

- ::::::::;:-::: - . • • -- -- - - - •

  • • aol1cable oara su orosoer1dad ~~SACION-Pena D 7839 Para la del max1mo de la cena ~~~. det~rm1nac16n

2Pl1cable debe tomarse el hecho oJnlble en co~o oara~etro :::,...creta ... Recurso de Hecho.- 92-09-23 .- b1en ~.to Decla~a deneo~do recurso .-Tribunal Superior de Medellin ~1

JAIME OBED GOMEZ OIAZ: ~~CCESAOO!S): :ELITO: lnfracc1.6n al Decreto 3664/86 (hoy 2266 de 1<>911

PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ:

~~SISTRADO

FORMAL: Articulo 220 C. de P.P.:

•~ENTE

o·.ELICADA EN LA GACETA JUDICIAL ?(S/Nl: N

-- _-_- .......... -_.

  • • .;.;;. • • • - - -- -

-·~ -=-~-

  • • Rad.l7839. Recurso de hecho. - o., col Ol>ed Gócez Diaz. , ::>! = e,. .

' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEIIAL

• Aprobado Acta No. 118

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• Santa Fe de Bogotá, D. C., veintitrés de septieCibre de novecientos noven c.11· - ta y dos. Resuelve Sala el recurso de hecho interpuesto contra el auto de 24

la julio del presente año, por nedio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Kedell!n declaró inadnisible el recurso de casación en el proceso adelantado respecto de JAIME OBED GOMEZ DIAZ, por infracción al artículo1" del Decreto 3664 de 1986 (hoy Decreto 2266 de 1991). Antecedentes.- Al conocer de la apelación interpuesta contra sentencia de 13 de "! la yo de 1992, proferida por el Juzgado Noveno Superior de Kedell!n, el Tribunal, cediante suya de 23 de junio, la confircó, en el sentido de • la refor•~ndola • ' • condenar al procesado JAIME OBED GOMEZ DIAZ a la pena princila de 16 ceses de prisión, en vez de los 20 icpuestos por el Juzgado (fls.1 y ss.). Contra dicha sentencia de segunda instancia interpuso recurso de casación el señor Fiscal Tercero del Tribunal, que le fue negado por la Corporación cediante auto de 24 de julio, "de conforaidad con los lineanientos del = artículo 218 del actual Código de Procedimiento Penal" (fls.10). ' Al notificarse de ese auto, el recurrente interpusto recurso de hecho, al cual se le iaprimió el trámite previsto en la ley (artículo 213 C. P. P.). Oportunacente , el recurrente sustentó, arguyendo que "s{ era viable el recurso de casación para el delito tipificado en el Decreto 3664 de 1986, artículo la cisne 1", por cuanto en esta disposición se indica en el que la penalidad a icponer en pri• .er lugar será la de prisión de uno (1) a -

= cuatro (4) años; y seguidacente, o sea en el inciso segundo, se precisa que • • - . .

  • •• Rad:l7839. Recurso de hecho. . o., Jáice Obed

•A O! Col

"·~ •

  • • - 3 -

• ' 1 "El delito'' objeto de la sentencia il:rpugnada está por tanto sancionado sustrayéndose entonces, por tal as de prisión, - extraordinaria, que, en estas cond! il:rpugnación pecto, a la procedencia de la dones, resulta bien rechazada por el Tribunal. •

  • • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREKA DE JUSTICIA, SALA DE CAS,_ _

CION PENAL,

R E S U E L V E:

  • ' extraordinario de casación interpues DECLARAR bien denegado el recurso -

' '1 to contra la sentencia de fecha y origan anotados. " ' 1 ... 1

CARRERo

LOEliGAS

1 ' ' • ' V K• JUAN • Rafael Cortés GarnJ.ca

SECRR"I'ARIO

' ' .

  • .. • • •

•'

Consultar sobre este documento ...