CSJ - SP 7839(23-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7839(23-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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JAIME OBED GOMEZ OIAZ: ~~CCESAOO!S): :ELITO: lnfracc1.6n al Decreto 3664/86 (hoy 2266 de 1<>911
PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ:
~~SISTRADO
FORMAL: Articulo 220 C. de P.P.:
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o·.ELICADA EN LA GACETA JUDICIAL ?(S/Nl: N
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- • Rad.l7839. Recurso de hecho. - o., col Ol>ed Gócez Diaz. , ::>! = e,. .
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PEIIAL
• Aprobado Acta No. 118
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• Santa Fe de Bogotá, D. C., veintitrés de septieCibre de novecientos noven c.11· - ta y dos. Resuelve Sala el recurso de hecho interpuesto contra el auto de 24
la julio del presente año, por nedio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Kedell!n declaró inadnisible el recurso de casación en el proceso adelantado respecto de JAIME OBED GOMEZ DIAZ, por infracción al artículo1" del Decreto 3664 de 1986 (hoy Decreto 2266 de 1991). Antecedentes.- Al conocer de la apelación interpuesta contra sentencia de 13 de "! la yo de 1992, proferida por el Juzgado Noveno Superior de Kedell!n, el Tribunal, cediante suya de 23 de junio, la confircó, en el sentido de • la refor•~ndola • ' • condenar al procesado JAIME OBED GOMEZ DIAZ a la pena princila de 16 ceses de prisión, en vez de los 20 icpuestos por el Juzgado (fls.1 y ss.). Contra dicha sentencia de segunda instancia interpuso recurso de casación el señor Fiscal Tercero del Tribunal, que le fue negado por la Corporación cediante auto de 24 de julio, "de conforaidad con los lineanientos del = artículo 218 del actual Código de Procedimiento Penal" (fls.10). ' Al notificarse de ese auto, el recurrente interpusto recurso de hecho, al cual se le iaprimió el trámite previsto en la ley (artículo 213 C. P. P.). Oportunacente , el recurrente sustentó, arguyendo que "s{ era viable el recurso de casación para el delito tipificado en el Decreto 3664 de 1986, artículo la cisne 1", por cuanto en esta disposición se indica en el que la penalidad a icponer en pri• .er lugar será la de prisión de uno (1) a -
= cuatro (4) años; y seguidacente, o sea en el inciso segundo, se precisa que • • - . .
- •• Rad:l7839. Recurso de hecho. . o., Jáice Obed
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• ' 1 "El delito'' objeto de la sentencia il:rpugnada está por tanto sancionado sustrayéndose entonces, por tal as de prisión, - extraordinaria, que, en estas cond! il:rpugnación pecto, a la procedencia de la dones, resulta bien rechazada por el Tribunal. •
- • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREKA DE JUSTICIA, SALA DE CAS,_ _
CION PENAL,
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- ' extraordinario de casación interpues DECLARAR bien denegado el recurso -
' '1 to contra la sentencia de fecha y origan anotados. " ' 1 ... 1
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