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CSJ - SP 7840(10-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7840(10-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

fie J 16 \ RA EJprema de Jisticia Segunda Instancia Ko. 7340

C/CARLOS JULIO MBJIA yd

Delito: Prevaricato.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 135 Santafé de Bogotá D.C., noviembre diez de mil novecientos noventa y dos. VISTOS Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por del defensor .del procesado CARLOS JULIO MEJIA CLAVIJO contra el auto calendado el 30 de junio del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá negó la práctica de pruebas solicitadas por el procesado. PRUEBAS SOLICITADAS Abierto el juicio a pruebas, el procesado MEJIA CLAVIJO presentó memorial en el cual solicitó que se recepcionara declaración a las sighientes personas: Te .— ns J - - my ne — - . K e p. a do d PE T o E L EE NE y E NN — I. | — iT WTUE LFN S — 2 “an t bud aA » i aSren t -

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1639 Segunda Instencia Ko. 7840 C/CARLOS JULIO MEJIA Delito: Prevaricato. a) Aristóbulo Sánchez Futinico, con el fin de que aclare los puntos fundamentales sobre los cuales versa su denunciafecha y forma en que dice haber adquirido la posesión sobre el inmuebley respecto de las claras contradicciones entre su dicho y el de otros testigos.

b) Jorge Eliecer Hernández, para que aclare contradicciones entre su versión y la de otros declarantes, así como lo referente a la negociación que realizó con el lote, y el motivo por el cual calló esas transacciones cuando rindió indagatoria ante el Juez Procesado. c) Marla Obdulia Parra Vargas, con el fin de que manifieste , como anterior propietaria del inmueble que originó la denuncia, la tradición, propiedad y posesiones que transcurrieron desde la fecha en que lo adquirió, hasta la actualidad. d) Alintar Aldana Gonzáleczo n el fin de que aclare la negociación realizada con Hernández, la forma como adquirió la posesión del lote y cómo fue despojado de la misma. e) Testigos del contrato de compraventa del lote, para que aclaren lo referente a su contenido y establecer si se cumplió con la entrega de la posesión del mismo. d) Milciades León Vasallo, Pablo Urrego Cortés y Pedro Moreno, personas citadas por el denunciante como testigos de la invasion. EPUBLICA DE COLOMBIA » Kfremo de Justicia Scgunda instancia Ko. 7840 C/CARLOS JULIO MEBIJIA Delito: Prevaricato. g) El procesado solicitó que se oficiara al DAS y al F2 con “ a el fin de que envíen los antecedentes que puedan registrar los señores Hernández y Sánchez, para poder apreciar de acuerdo con la sana critica la credibilidad de los testimonios rendidos por los mismos. h) insistir en las pruebas decretadas y que no pudieron ser practicadas por el Juez comisionado.

Concluye que Jas pruebas solicitadas, principalmente las testimoniales, conducen a demostrar que el señor Jorge Eliecer Hernández sí había entregado la posesión real del lote materia del proceso que cursó en el Juzgado Primero Penal Municipal de Usme, al señor Alintar Aldana González, y que posteriormente invadió de manera clandestina, arbitraria y engañosa, quedando asi; desvirtuados los cargos que se le formularon por el delito de prevaricato. Con la prueba documental pretende demostrar que el denunciante y su cuñado no merecen la total credibilidad que hasta el momento se les ha dado. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal niega la práctica de las pruebas solicitadas por el procesado con fundamento en las siguientes razones: El auto que calificó el mérito del sumario con resolución de “PÚBLICA DE COLOMBIA 1641 a de Justicia Segunda Instancia Ko. 7840

C/CARLOS JULIO MBJIA

Delito: Prevaricato.

-~ . acusación, se circunscribe a que para el momento en que el procesado dictó el auto mediante el cual resolvió la situación jurídica de Jorge E. Hernández no contaba con medios de prueba militantes dentro del expediente; en las condiciones exigidas por el art.246 del C. de P.P., que respaldaran las determinaciones que en el.citado proveído adoptó. Por consiguiente el decreto de práctica de las pruebas que peticiona el incriminadoen nada conducen a probar que dentro del proceso penal que adelantó por supuesta invasión de tierras sí existían medios de prueba que lo habilitaban para proferir dicha medida de aseguramiento y demás determinaciones que allí

adoptó. El pedimento de realizar diligenciamientos faltantes de cuantos fueron ordenados en la etapa sumarial tampoco tiene fundamento por cuanto en lo esencial se evacuaron, según aparece a folios 40, 90 y 121. - El Tribunal decreta oficiosamente el aportamiento a este asunto de copia fotostática autenticada del aludido proceso penal tramitado en el Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal, seguido contra Jorge Eliecer Hernández por el delito de invasión, a fin de conocer mejor todos los aspectos de tramitación que al mismo le dió el aqui procesado. - = —y - pa. - - - E . 2 - - - . - - - rEE ——— — - bp i . - . - - - - = - ==E — ————— HA p. e e

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1042 Segunda Instancia Ko. 7840

C/CARLOS JULIO MBJILA

Delito: Prevaricato.

SUSTENTADELC IREOCUNRS O En el escrito sustentatorio del recurso, el defensor de MEJIA CLAVIJO afirma que el procesado, dando cumplimiento al artículo 491 del Decreto 50 de 1.987 indicó claramente lo que pretendía acreditar con cada uno de los testimonios solicitados en relación con los hechos materia del proceso. Agrega, que si bien es cierto que ya fueron recepcionadas las declaraciones de Aristóbulo Sánchez Futinico y Jorge Eliecer Hernández, se debe tener en cuenta que ello ocurrió antes de oír en indagatoria al procesado, luego en su sentir la prueba no ha sido controvertida dentro del proceso. La declaración de María Obdulia Parra Vargas, sin lugar a dudas

va a dar luces a este proceso y ayudará a esclarecer muchas de las dudas existentes. Las declaraciones de Alintar Aldana González, denunciante en el proceso que originó ésta investigación, y de los testigos que corroboraron los hechos denunciados, son de suma importancia para poder establecer con exactitud si se incurrió o no en el delito de prevaricato. Se refiere a otros testimonios de personas que fueron citadas, pero que no concurrieron a declarar, para sostener que si el esses L

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C/CARLOS JULIO MEJIA

Delito: Prevaricato.

Tribunal consideró era necesario oirlas, mal puede ahora ~ . afirmar que esas pruebas son inconducentes. Concluye que todas y cada una de las declaraciones solicitadas son indispensables para el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos materia del debate. Solicita revocar la providencia impugnada y ordenar que se 4 decreten y practiquen los testimonios solicitados por su defendido. En escrito presentado ante esta Corporación, el señor defensor reitera los anteriores planteamientos y agrega que como ni el sindicado ni el defensor ha tenido la oportunidad procesal para controvertirla prueba, "negarle ese derecho a contrainterrogar implicaría negarle el derecho a la defensa". CONSIDERACIONES DE LA SALA La conducencia de la prueba, es un principio de derecho probatorio exigido como requisito para su admisibilidad, el cual está expresamente consagrado tanto en el Estatuto Procedimental anterior (arts.490, 491, 251) como en el vigente

(art.250) conforme al cual no se admitirán pruebas que no conduzcan a establecer los hechos que son materia del proceso. En la etapa del juicio el peticionario de la prueba no solamente deberá indicar clará y precisamente lo que se propone 4 Te e. > "Ea - -t ma

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0/4 . Hfrema de Austicia Segunda Instancia Ho. 7840 C/CARLOS JULIO MBJIA Delito: Prevaricato. acreditar con cada una de ellas, sino también su conducencia . por la relación que tenga con los hechos que son materia del debate. De tales parámetros legales, resulta obvio que [e Juez de Ia causa deberá rechazar por impertinentes aquellas pruebas solicitadas que no tengan relación con los hechos materia del debate, rechazo que se justifica por razones de economía procesal, y por el interés de evitar que se entorpezca la actividad probatoria con la aducción de medios de convicción claramente impertinentes a los fines indicados. Pues bien, por parte alguna aparece que las pruebas solicitadas en la fase de juzgamiento tengan la incidencia debida con el asunto materia del proceso, como pasa a verse La resolución de acusación se circunscribe a que el implicado para el momento en que dictó el auto por medio del cual resolvió la situación jurídicade Jorge Eliecer Hernández no contaba dentro del proceso con los medios de prueba, en las condiciones exigidas por el artículo 246 del Estatuto Procesal que respaldaran las determinaciones que adoptó en el citado proveído. La prueba testimonial solicitada, esta encaminada a demostrar

que el señor Jorge Eliecer Hernández si había entregado la posesión material del lote objeto del proceso que originó la presente investigación al señor Alintar Aldana González, y que posteriormente lo invadió de manera clandestina, arbitraria y

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Jfrema de Justicia Segunda Instancia No, 7840 C/CARLOS JULIO MEJIA Delito: Prevaricato. engañosa, prueba que como acertadamente lo consideró el a-quo, no conduce a demostrar que dentro del proceso que adelantaba el incriminado por la supuesta invasión de tierras, si existían los medios de prueba que lo habilitaban para proferir la medida de aseguramiento y demás determinaciones que allí adoptó. A fin de conocer mejor todos los aspectos relacionados con la tramitación del proceso adelantado en el juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal contra Jorge Eliecer Hernández por el delito de invasión de tierras, el Tribunal en forma acertada decretó de oficio el 'aportamiento a este asunto de la copia fotostática Ta completa y auténtica del mismo. Siendo claramente inconducentes las pruebas solicitadas, deberá confirmarse la providencia recurrida en la parte que denegó su práctica. En mérito.de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL-, RESUELVE CONFIRMAR el auto impugnado. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

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1046 Instancia Ho. 7840

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