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CSJ - SP 7840(16-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7840(16-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

=L% wha CE COLOMBIA ie! segunda instancia No.7840 “7 ‘Contra Carlos Julio Mejia C. 7 a 20 de Justicia 795 santa Fe U de Bogotá D.C.Septiembre dieciseis de mil novecientos FIall] hoventa y dos. |

| VISTOS: si

—— 3—1 m ,aJu LL Procede ta goata de Casación Penal de la Corte Suprema de Jus ticia NO solver la petición formulada por el defensor del proces CARLOS JULIO MEJIA CLAVIJO, consistente en que devuelva expediente al Tribunal de oli rigen con el fin de que se de el tramite contemplado en | ha - i. + ” - : el articulo 446 del C. de pa A tamy ER A El defensofi-d antecede manifiesta. ]E a G ep aT CE rA 5 sg = hW ma seht Y E a RT —— a ———— J- .o eS “En call dad de defensor del sindicado respetuosamente te Bolicito que antes de entrar a resolver el recurs O de apelación que interpuse, se ordene devolveriiel broceso a la Sala Penal del Tribunal Superior del ta Fe de Bogotá D.C., a En miento a lo ordenado pora cuanto en el presente pr 1 diencia pública”. | en el dispuesto en el Código de gi de 1.987).Se advierten lost £ at | | Distrito Judicial de Sandfecto de que se dé cumplibl articulo 446 del C.P.P. 1 CC o. Hago a respetuosa petición por

entes diligesne ciniicaiasro n 2.- Las u a anta Fé de Bogotá .,conforme alo Tribunal Superior de 3 lt ocedimiento Penal (Decreto 050 iguientes actos procesales: deso se inició el seis de noUmplidas las diligencias perti- | de investigación mediante auto — — ——= ri Lo del dio en curso. OM 5, A a de Justicia 197 E A 3 R 3 od Ep: EL b.-— Corridofos traslados respectivos ,5se 4 C.— esocutdl Lada la anterior decisión se abrió el juicio a prueba, de cias las cuales fueron negadas, pronunciamiento contra elEi que se interpuso el -ecurso He apelación,siendo enviado el | proceso a esta Corporación. Y. CONSIDERACDIE OLAN ESASLA... . lo. de Procedimiento Penal establece que “Los procesos en los - -_— | b bli se continuarán cuales se haya iniciado audiencia pública, — — —]| ]. 3 —————]]t_tÑHQ———————]—[ o tramitandotcon base en el after or Codigo...", lo cual sig-

  • 5 nifica que en los demás cas i. se aplicarán las nuevas disposiciones, teniendo en ode el trámite que falta por aEl Códico nuevo rido el proceso a mento en que wt ns gotarse.El Código nuevo ride el proceso dei momento en que ! se encuentra hacia adelante, sin necesidad de invalidar | = i h a d d e . l o a c t n i r e p p a s y a s u p a u a d e t i

o s e r a o r d o s . On 814 a de Justicia 198 : E JL emaseS 2 dh fsp — a wo —— a E A i} En este ordeh de ideas, algunas situacio- : ii: Mr Js — 1es que se pueden presentar Son las siguientes : —— Thico ue falta para terminar del juicio es la audiencia pú- —— A o urti Ó, se debe continua con el tramite no )e n( o negándolas sed cretándolas y á en la audiencia o fuera de ella si esto no es posibletal } como lo señala el artículo - del Código ahora vigente. : o c.— En Los casos en que el lo. de Julio 3 ———————ll— pasado estaba corriendo el término para solicit bas, “éste podía” ampliarse a treinta (30) días tal como lo dispone el artículo 446. expediente llegó al Juez de conocimiento cuando ya estaba rigiendo el nuevo Código de E M sv DE Co. On 5; 4 a de Justicia 799 5 N ib Procedimiento, es forzoso gue] la tramitacion del juicio se E——- ]— N Zo.- En el aso que hos ocupa, el término E para soli Ld ci Lt al ar pruebas en 1d' E etapa del j - ui - cio L se cumplió - . "a durante los dias 18,17 y 20 fie mayo del presente ano, del cual hizo uso el procesado. i 4 te, el Tribunal negó las pruebas pedidas y contra esa deci I, : sion el defensor interpuso él recurso de apelación, ya en

vigencia del nuevo Código Juio 17/92).

E a NE.

En estas condiciones, el trámite que coT o rresponde adelantar en la Corte es definir el recurso in_— es————]]— ———]]—]—]——]—] terpuesto dando aplicación al artículo 213 del procedimien- —] ——_————]— — _l—Í——————]—.—É————— —]—_——Ú]——]]————; ——]]————]———— ——É—]—;—]—— ]—]—— —]— Jit to penal ahora vigente. A sulvez, en el Tribunal,atendiendo Lad n —]—— pee eg ee lt al efecto diferido en que sd concedió la apelación, la ac1 tuacion seduirá dentro de e limitaciones que le son propias de acuerdo con los artículos 203 y 455 ibidem. | " hil. EE Ee — En mérito d la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casac mo mm ra ee —— .4 DE Cor

  • On

5, A ! 20 de Justicia 800 acceder a la solicitud for- - mulada por el defensor del fiprocesado CARLOS JULIO MEJIA s r p e

CLAVIJO.

— — — - AS.

Segundo : Cóntinuar la tramitación del reI curso de apelación ergo o copiese,Nofifiquese y Cum lase, i

JORGE CARREÑO LUENGAS 5 Ae >

IDIMO PAEZ VELANDI

E CoL OM 8, 4 Jil Segunda ínstancia No.7840 ACoCanrlost Juriliioa Me jia C.

29 de Justicia . N — A El ento

VALENCIA

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