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CSJ - SP 784(04-06-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 784(04-06-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAL/', C'IE CASACION PENAL Magistrado ponente: z. Dr. LISANDRO MARTINEZ Aprobado Acta No. 055 ~ogotá, Junio cuatro (4) áe mil novecientos ochenta y &eis:, ("1 • 986 J • VtS70S Revisa la Sala. por vía de consulta, la providencia = de 6 de mayo de 1. 9~6. por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena sobreseyó, por segunda vez, a la doctora RUBY Y ABRUDY CASTILLA, Ex-Juez Promiscuo del Circuito de San Andrés ( Islas } por el de:ito de falsedad en documento público.

El S: !ñor Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita la confirmación de! auto consultado a fin de que se haga un = esfuerzo más por parte del Tribunal en busca de la verdad y se praf tiquen · las diligencias ordenadas en la primera calificación del mérito = ··- del sumario. pues la prueba existente impide tomar determinación dí- ve,.sa a la adoptada por e; a-quo.

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REl='UBLIC~ COLOMBIA

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HECHOS Dan cuenta los autos que por el año de 1. 978 se tramitó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Andrés un juicio hipotec! rio promovido por el Banco Popular contra Len no Duffis Nelson. El apoderado de la entidad demandante, en la semana comprendida entre el 9 y Jq de octubre de 1·. 978 tuvo la oportunidad de revisar el expedien te y el 11 del mismo mes solicitó la liquidación del crédito. Dice el denunciante que posteriormente. a fines de la semana del 16 al 21 de octubre. solicitó a la secretaria la incorporación del memorial al proceso = y que en esa oportunidad fue informado de la pérdida del mismo. En ampliación de la denuncia. el profesional del derecho informa que durante el mes de diciembre del mismo año, antes de las vacaciones colee = tivas, fue informado del hallazgo del expediente. pero considera que su ocultamiento se debi6 exclusivamente al interés de evitar el remate de los bienes secuestrados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De los varios testimonios recibidos dentro de la etapa investlgativa solamente se puede deducir que por la época de los hechos. en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés, reinaba tal desorganizaci6n, que. era imposible obtener una tramitaci6n y. consecuencia!-- mente, decisiones oportunas en los distintos casos que allí se ventilaban . .. , Ello lo predica el hecho de que en muy corto tiempo. se gún el dicho del denunciante y lo acepta la funcionaria acusada, hubo = cambio de secretario en cinco oportunidades y. los numerosos denuncios

por. parte de los abogados litigantes que acudían al Juzgado en procura ... ·. ~ 1 1 1 REPUBLlf ~E: COLOM81A 1 do obtener la resolución de sus conflictos judiciales. La funcionaria en sus descargos afirma que por la época = de los hechos en el juzgado se tramitaban cerca de tres mil asuntos y que1 por la cantidad de abogados y personas que acudían diariamente a presentar escritos y obtener información de sus procesos, las continuas quejas y denuncios presentad~s. la mayoría de las. veces infundados yor ¡ginados por las decisiones adoptadas que en su mayoría fuer"on recu- = rridas y confirmadas por el Tribunal. las personas que le colaboraron como empleados del juzgado, en poco tiempo, a veces días, renunciaban de sus cargos, no sofa men te por considerarse i nea paces para e I desempeño de sus funciones, sino por temor a verse involucrados en las investigaciones adelantadas con base en las quejas citadas. Agrega que, unos días despues de presentada la denuncia por parte del doctot Hernandez Contreras, el expediente apareció incorporado en otro, razón por la cual la Procuraduría Regional que había = I iniciado investigación administrativa contra ella y los empleados del Juzgado, una vez practicada diligencia de visita especial al Despacho, ordenó el archivo del informativo exonerando de responsabilidad a la acusada y sus colaboradores. Las versiones recibidas en las etapas investigativas pocas luces dan al proceso pu~s, los empleados que laboraron en el Juzgado. = no recuerdan las causas por las cuales se extravió el juicio citado o no

tienen conocimiento del hecho por haber renunciado a su· cargo. Tampoco existe prueba alguna que desvirtúe el dicho de la acusada en relación con las múltiples dificultades que tuvo para desempeñar la función a ella eneamendada por el Tribunal Superior de Cartagena como Juez Promiscuo del Circuito de San Andrés. Considera la .Sala que 'Si bien es cierto que la investiga-- -· ción adolece de fallas como lo apunta el colaborador fiscal, la deuncia -- --·r RE~UBLl':A,¡ qE COLOMBIA f:ft/./Jlf.t ~¡1·1:Jt~rr~·',,hr,-./ presentada por el doctor Hernandez Contreras, sagú:·! diligencia de ra tificación visible a folio 30 del informativo ccnsig;,6 que 11 Sí debo a- •• clarar .• que específicamente no presenté denu11cia contra la Or. RUBBY YABRUDY CASTILLA, sino para que se averigu::ra quien podía ser el responsable de la perdida del expediente. Debo ctClarar también que el expediente apareció, cosa que comuniqué de inr.10~.:fü,t.-:, al señor Fiscal, funcionario a donde había acudido primero en (J,em~nda de un esclarecimiento de los hechos. 11 Quiere dec·i r lo anterior que e I d~n U!"lcian te, en tera do del extravío del expediente, promovió, como era su deber y en ejercicío de su derecho como parte reconocida dentro d1~I mismo, las acciones que consideró pertinentes. Sinembargo, debe admitir la Corte que la d~saparici6n

temporal de un expediente en un despacho judicial, con el recargo de trabajo que existía por la época de los hechos y el cambio sucesivo de empleados en la forma que narra la acusada y qu~ ratifican los declarantes, no puede constituir falsedad en document<:l público por oculta- = miento. pues, como pudo es ta b Ie cerse, el proceso .:iesa pareció en la tercera semana del mes de octubre de 1. 978 y luego de la busqueda = por parte de todo el personal del Juzgado, apareció antes de iniciarse el período de vacaciones colectivas, esto es, en el mes de diciembre del mismo año, al parecer adherido a otro. La interupción en el trámite del asunto por dicho espaclo de tiempo, entre 40 o SO días calendario, r.: es indicativo del de- = seo de entorpecer la funci6n propia de la acusada =· ni de causar perjuicio .a las partes. Mas bien, del desorden y desidia de la funci~ naria y de sus colaboradores en el manejo del juzgado, todo lo cual les representó diversas investigaciones administrativas y, para aqu! lla sanciones como suspensión de I cargo por tres meses. por e I misI ,.. REPUBLll2'°'5 ~E COLOMBIA f!ltM/1,ll, ~,n.'s,/ir·r1;,/NI/ mo año de 1. 978. Por el tiempo transcurrido sin que se haya podido concr"etar la acusaci6n y, tampoco desvirtuar el dicho de la doctora Ru.by Yabrudy Castilla, aparentemente se justificaría realizar un nuevo es fuerzo encaminado a la práctica de las diligencias ordenadas en el pri-

  • mer sobreseimiento temporal. Pero. tales pruebas, en nada modificaría la situación de la funcionaria, que, como se dejó consignado anteriormente, resulta comprometida en conductas meramente disciplinarias y

. ·'· no del orden penal pues fluye de manera ostensible su ausencia de dolo en la actuaci6n cumplida. Por lo anterior el auto consultado será revocado para en su lugar proferir un sobreseimiento de carácter definitivo en favor de la acusada. En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUST.!_ CIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Señor Procurador Delegado en lo Penal, RESUELVE to. REVOCAR la providencia consultada. 2o. SOBRESEER DEFINITIVAMENTE en favor de la doctora RUBBY YABRUDY CASTILLA, Ex-Juez Promiscuo del Circuito de San And~-~ ( Islas ) e11 razón de 1.os cargos que le aparecen en este proceso. Cópiese, notifiquese y cúmplase. • ' • . . ' • . • i~. ". . 1 ~

78!; Con~n; P.UB Y YAB RUOY

CASTILLA. Falsedad.

ROZO JOR CARREÑO LUENGAS ~ '"~ o ':1r \.· .: ·i~·JL LA "'"··u)J. :· \J v\;\k..l.l..

GUILLcR'MO DUQUE UIZ

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José Heriberto Velásquez Ram: .>!>

Secretario. . . . .. . " . .•

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