CSJ - SP 7841(26-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7841(26-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.l7841. Canbio de radicación. Luis Felipe Vásquez Cantillo.• 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAJA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 106
Magistrado Ponente:
Dr. GUII.LE!lMO DUQUE RUIZ
Santa Fé de Bogotá, D. C., veintiseis de agosto de mil novecientos noventa y dos. Resuelve la-Sal.a sobre el canbio de radicación del proceso seguido en
- . el Juzgado Segundo Superior de Cartagena,' respecto de LUIS FEI.IPE VASQUEZ •
CANTILLO,
Antecedentes.- • 1.- Mediante proveído de 2 de octnbre de 1989 (fls.203 y ss-1), el Jozgado Tercero de Instrucción Criminal de Cartagena dictó resolución acusatoria contra el susodicho Vásquez Cantillo, por bo•,dcidio en César Barbaza Olivo, • ocurrido el 19 de ••ayo del citado año en el Muuicipio de Calamar (Bollvar), - dentro de un local de juego de cbance, dd. que v{ctf¡.¡a y victimario eran socios. - El doctor Eduardo Hatsón Figueroa, defensor del acusado, apeló dicha • decisión, llegando el proceso al Tribu11al Superior del Distrito Judicial deCartagéna, m donde los Fiscales de esa Corporación (primero y segundo) se declararon impedidos para conceptuar, alegando "grave y nanifiesta anistad" con el recurrente (art.103-5 C. P. P. anterior, el aplicable aqu{, por haberse ya
iniciado audiencia pública cuando el nuevo ordena•-ti ento entró a regir), icpedirnentos que fueron aceptados por la Sala de Decisión Penal, coupuesta pór ~ los Magistrados Gustavo Halo Fernández (ponente), Guilleruo Kendoza Diago y- - Dohdngo Orlando Rojas (Fls.4 y ss-2). El Procurador Ad-boc que se designó al efecto, solicitó la confin111 - - 1 - - ,ción auto acusatorio, mas luego se declararon impedidos los Magistrados- ~el ' • '
- 21 ' Diago y Domingo Or]an4o Rojas, aobos invocando la causal quinta prec! ¡
Ke~do~ ' tada: el primero lilrguyó a¡rlstad íntima con el doctor Alvaro Salgado González, 1 1 apoderado de la civil; el aseveró enemistad grave con el p~r~e se~4o, defe~ sor apelante. El Tril?unal aceptó esos impedimentos, llamando en el ' so a.l Magistrado q\!e, sigue en turno, y en el segundo, sorteando un Conjuez. • As!, la Sala de quedó finalmente integrada por los doctores Gustavo Deci~ión 1 Malo Fernández, Horaina-Caballero de Nieves y Víctor León Kendoza, la cual, • 1 mediante auto de 11-de diciecbre de 1990 (fls.35 y ss-2), confirmó el enjui - . "' . - cianjento, con la el delito era agravado, por concurrir las - (') circunstancias 4a y 7a del artículo 324 del Código Penal, y adicionando la -
( acusación, en el sentido de que el hot.d cidio concurría con el delito de cons
- • treñin1ento ilegal previsto en el artículo 376 ibidem, ya que -estimó el Tri_ bunalel procesado_ "ejerció violencia contra el señor Osear Jácome Cass1ani, obligándolo bajo amenaza de muerte para que le el vehículo jeep Ni _ ssan Patrol la ciuda4 de Barranquilla ••• sin otra finalidad que escapar ba~ta de la acción de autoridades de policía, cuyo resultado obtuvo a plenitud"
~s 1 (fls.63-2). ' - 1 2.- firw¿ la acusación, el proceso correspondió al Juzgado Tercero En • Superior de Cartagena, cuya,titu!ar, doctora Kartba Kart!nez de Solano, se de _, - . '
- ' claró _impedida por con el defeQsor doctor Katson Figueroa. en~~stadcgrave ~
) ( nitido el expediente a_su homólogo Prf¡;ero, éste también se declaró impedido, a la C!lusal_ 5a la 13, por lo que el proceso pasó al Juzgado ag~egánd<?le Seg~J!! 1 do Superior, que los impedineutos y avocó conocimiento (fls.218 y ss- ~dn1tió 1 1 1), ordenando de varias pruebas y dando conienzo a la audiencia la práct~ca ' el 15 de agosto de 1991 (cuaderno ~o.4). ' ; ' ' Cot:10 el auto mediante el cual el Juzgado babia declarado infundada laobjeción hecha por el defensor a un dictamen de balística, fue recurrido en -
- reposición y -subsidiariaoenteapelación por el defensor del procesado Vás _ 1 quez Centillo, recurso de alzada que aún no se babia resuelto, luego de que • • la en se leyeran algunas piezas del proceso y se interrogara al acu
- ~i~udiencia sado, el Fiscal del Juzgado solicitó que se suspendiera la audiencia bastaque el Tribunal se pronunciara sobre la objeción, a lo que el apoderado de la parte civil replicó que ello no era necesario, ya que "los incidentes no sus
- ' • ' ' 1 ' ' ' ' - - 3 - . ' 1 penden la actuación procesal", y además lá objeción procede hasta antes de - ' que el proceso entre a despacho para fallo. Por su parte, en uso de la pala 11 ' bra el defensor doctor Matson Figueroa, argumentó que la audiencia no podí&- . realizarse sin que el punto de la objeción estuviera resuelto, por lo cual = ,' ' solicitó la nulidad del debate, "por violación al debido proceso y al dere - ' ' cho de defensa" (fls.l2-3). El Juez decidió negar la nulidad, pero ordenó - ' ' \1 ' suspender la audiencia mientras se pronunciaba el Tribunal, ante el cual con - 1 ' 1 1 • cedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el de - ' j 1 ' ' ' ' ' fensor contra dicha decisión. ' { ' 1 ' '
' ' ' 1 •' 1 ' 3.- Como los Fiscales" de esa Corporación estaban impedidos, se desig ; 1 - i ' ' ' 1 nó Fiscal Ad=Hoc al doctor William Patetnina Alegue, Fiscal 1° Superior de= ' 1 ' 1 .1 Cartagena, que procedió a declararse impedidG por enemistad grave (fls.l0-5). . 1' ' Entonces el Procurador Departamentl de Bolívar se dirigió a la Procuradora = .. , ..,. - - - Delegada-para el Ministerio Publico, poniendola al tanto de la situación. = "En atención a que este proceso tiene detenido -l. e dice en el oficio de fo 11 ' illio y no\ser!a justo demorarlo más, me petmito solicitarle la designación 1
- 1 _ 'urgente de un Fiscal o Agente Especial que reúnan los requisitos de ley".
1 ' ,' 1 - ·La-P-r:ocuradora Delegada designó como Agente Especial a la doctora Eu - ' / 1 ,r nice Contreras de Pérez, Fiscal 3a del Tribunal Superior de Cartagena -Sala ' ' de Familia-, quien-mediante oficio de enero 31 último (fls.23-5) se declaró también impedida, manifestando que el apoderado de la parte civil, doctor Al
- ' varo Salgado González, fue condiscípulo de su esposo en la universidad, forjándose desde ahí una amistad que luego se estendió a ella por virtud del ma - 'trimonio. "Para abundar -dijo la funcionaria-, el doctor Alvaro Alvaro Salga
- ' • do González ha sido de vieja data, abogado y asesor mío, de mi esposo y aún- . de la familia, de manera tan desinteresada, que jamás ha cobrado ni recibido ' honorarios por su eficiente labor profesional". ' 1 i El le fue aceptado por.la Sala de Decisión, que nuevamen impedi~ento -
- ' te ordenó pedir al Procurador Departamental la designación de otro Fiscal. = Dicho Procurador respondió que mediante auto de 15 de mayo la Procuraduría - ' Delegada para el Ministerio Público lo designó a él mismo, por lo cual soli
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- • - 4citó que le fuera enviado el expediente para el concepto de rigor (fls.J6-5). •plido ello, concep.tuó en el sentido de que la decisión de no decla_
Cm • rar la nulidad de la ·audiencia, pero suspender ésta, debía confirnarse. ' Alegó el defensor del procesado, con ciras a que el Tribtmal revocara
- • el y decretara la nulidad del debate. prov~ído Por su parte, el procesado presentó un escrito por uedio del cual de _
1 - ; . . manda el cambio de radicación del proceso (fls.53 y ss-5). Dice que se = han ... . violado las garantías previstas en el artículo 29 de la Constitución Nacional, dedicando la mayor parte del me•»rial a dar sn propia versión de los hechos y
a criticar la prueba de cargo, quejándose, de que en su concepto, - igual~¡~ente el señor Procurador Departauental únicamente se refirió a la en. audiencia, dejando de lado la atinente al auto que declaró infundada la la objeción a la pericia. "Estf•-o q.u. la prisa del señor Procurador en ecitir con
- ' cepto, es obra de las presiones que la parte civil está ejercienco sobre los1 funcionarios, porque con tanto trabajo cowo tiene que evacuar el señor
Procur~ 1 1 dor Distrital (sic) de Cartagena, sorprende la velocidad con que expresó el - . - ',, concepto antes mencionado. Con razo~ n no tuvo tiecpo para captar la universal! - dad del problema y sus violatorias del derecho de defensa" (fla. cons~cuencias 1 62-5), agregando en seguida: "Cua.ndo fui capturado en El Corregimiento de Kornpós, fue traído Li~¡~Ón, a Cartagena a la' Cárcel beparta••ental, situada en el barrio San Diego, cis fa_ ciliares acudieron a conseguirue abogado que se encargara de eJ. defensa, pero ningún abogado penalista quiso aceptar la defensa de ois derechos dentro delproceso debido a los vínculos de auistad con el señor Antenor Barbazap~nal, Avendaño, padre del infortunado César Barbaza Olivo, por ese motivo, acudÍ arendir 'indagatoria, asesorado de •mos presos ocasionales quienes· ••• hicieronincurrir en grave equivocación sobre la ocurrencia delos hechos, que posterior mente tuve que rectificar para decir la verdad. - • "Mi defensa sido m•y difícil, porque la icportancia política, jurícf! ha ca, social, profesional, intelectual y pedagógica del doctor Antenor BarbazaAveudaño, incide en el COIII'Ortami ento de los. funcionarios, en la medida en que dicho señor ocupado y actualmente ocuPa ciertos cargos que lo ligan a losha sentimientos de numerosos funcionarios que sienten alto aprecio por sus cual!_ dades de hombre de bien. • • - - - - - - -·
- ...
• ¡ .,e, oE colo ,e~ _. ... \,.. 1 ,y~ 1 1 •• 1 ' - 5 - "Para auestra un botón: Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal, durante aproxfmdameute 10 años; direetor del Consultorio Jur!dieo de la faeultad de Dereebo de la Universidad de Cartagena, - aproxfnada11ente 15 años; tdenbro del Consejo Superior de la Universidad de - :eartágena, en representaeión de los profesores, durante aproximadamente 6 a años; profesor de dereebo penal en la faeultad de dereebo de Universidadla de Cartagena durante 5 o nas años; Gerente de la Loter!a de Bolívar; seereta rio de Gobierno Departamental, Gobernador encargado de Bol!var; su ber11ano :: que E. P. D. fue Representante a la Ci11ara y aetualmente el doetor Rafael Rar -
- boza Senior (bijo), es Coneejal de Cartagena, y basta haee eseaso tiempo fue- - - profesor de la Universidad en la Faeultad de Dereebo. "El apoderado de la parte eiv11, en representaeión de la viuda de Cé - sar Rarboza Olivo es el doetor Alvaro Salgado González, quien oeupa el cargo de Jefe del de Dereebo Penal en la Faeultad de Dereebo de la tmiversidad de "El señor Fiscal doetor Anfbal Vergara Avilez es el Fiseal del "Juzgado Segundo Superior de Cartagena a cargo del doetor Si PÓn Herrera Kaeia; el pa _ dre del doetor Anfbal Vergara Avilez es bernano de la esposa del ex-Ksgistra1 do de la Hnorable Corte Suprema de Justieia y ex-constituyente doetor JU11oSalgado Vásquez, quien a su vez es t!o carnal del doetor Alvaro Salgado GOnz -á lez, mi aeusador eonst1tu1do en parte eivil.
' 1 "El doetor Alvaro Salgado González es Conjuez de la Sala Penal del Ho_ norable _Tribunal Superior de Cartagena. Jefe del Departah'ento óe Deieebo COilJO Penal de la Faeultad de Dereebo de Universidad de Cartagena, es Jefe dela los Honorables Magistrados que ejereen la eátedra en el área penal de Fa _ la eultad de Dereebo, euyos Qombres figuran en la lista que aeoupaño a esta soli e1tud de eanbio de radicaeión; lo nfsmo oeurre eon algunos otros eonjueees ~
- que figuran en el eertificado expedido por el señor Seeretarió-de la Sala Pe • ( ) nal del H• .T ribunal Superior de Cartagena. De esta forua, se presenta dependeneia personal entre los Magistrados profesores y eonjueees profesores, res peeto del señor Jefe del Departamento de Dereebo Penal, doetor Alvaro Salgado González, situaeión que demuestra un privilegio de parte de dieho abogado que aetúa eoco parte eivil en eontra m!a, siendo al mismo tienp superior jerárqui eo de Magistrados y Conjueees de ia Sala Penal del Trib•mal de Cartagena, an= te ejeree. la ~ual "Si se tiene en euenta, que el señor doetor Antenor Barboza Avendañoes Jefe del Consultorio Jur!dieo de la Faeultad de Dereebo de la Universidad de Cartagena, al que se eneuentran vinenlados Magistrados y Jueees de la Sala Penal, no queda la nenor duda de qú:e tengo toda razón en redamar para ni la el eu¡,•¡•l1nfento estrieto de las garantías proeesales, que no se vienen ""Hj>l1endo eono lo dispone el art!eulo 29 de la Constitueión Naeional. "Cono soy pobre eeonÓui eaoente y no dispongo de reeursos importantespara pagar pasajes aéreos, ni abogados en el interior del país, suplieo queen el evento de que este proceso sea canhiado de radicaeión, se traslade a •ma eiudad de la Costa, eoco Rarranquilla, Konter!a, Sineelejo, Santa Marta, donde
i• 1portaneia de los doetores Antenor Rarboza Avendaño y el doetor Alvaro Sal la - • • 1 1 - 6gado González• no: se constituyan un factor que entorpece el correcto cw- • en plin1ento de n1s derechos o garantlas procesales, tal como be tenido oportu - · nielad de deuostrarlo dentro de esta solicitud de cambio de radicación aotro Distrito Judicial. · "Aco¡o¡¡oaño sendos certif.i cados de la lista de profesores de la facultad de Derecho de_ Universidad de Cartagena, junto con los Directores yla. . Jefes de Consultorio Jurídico y del Departa"'ento de Derecho Pena1, dondeconsta "que Antenor. Bafboza Avendaño es el Director del Consultorio Jurídico A1varo Salgado González es el Jefe del Departamento de Derecho Penal. A .ycoupaño igual•-•ente un certificado donde consta quiénes son los Conjueces de la Sa.la Penal del Tribunal Superior de Cartagena, alguncs de ellos suba1ternos de Barboza y de Salgado en Universidad de Cartagena" • la • El Tribunal, pues, remitió a Corte la dicha solicitud con las co_ la ,' pjas respectivas del proceso, con base en todo lo cua1 se procede a resolver de,plano la cuestión •
- SE CONSIDERA: la reseña-que se ba hecho en acápite anterior, emerge claro que en ~ ~De verdad, nu11•erosos ·incidentes ban hecho que este proceso no baya tenido un de
- • sarrollo norcal, específicamente_en cuanto al insólito nÍI•-•ero de funcionarins
( ) que por •ma u otra razón, se declarado han estadio procesal que les es propio. Esos impedjneutos indudablemente que ban retardado la marcha ordjnaria del juicio, uotivando las protestas del procesado y su defensor. ' Pero dichos incidentes- -que se han traqj tado con.fon •e a· la ley-, no • es lo-esencial para definjr si este asunto debe ser sustraído de su territorio de origen -por ser en él donde aparece reaHzado el hecho punible, según el artícu1o 74 del f.
C. P. anterior-. es-decir, si se 1'•pone o no canhiar-
--, 1 su radicación a otro Distrito Judicial • • Lo decisivo a dicbo·respecto es el cúao1o de hechos y circ•mstancias - • • • --· - - • -· • • • .
- • - 7 - • puestas de presente por el procesado Vásquez Cantillo en su solicitud dO! canbio de radicación.
Es cierto que la prO!stancia de uno o más individuos relacionados con1 :
- ' el hecho objeto dO!l corr.,spondJ.ente proceso penal, no constituyO!, al cenosde suy~ motivo suficiente para canbiar de radicación el mJ.sco; pero también
- • es cierto que si a O!sa preeninencia se suman otras circunstancias quO! puedan • poner en entredichO un juJ.cio J.aparcial en el respO!ctivo territorio, O!D bien
de la"justicJ.a mJ.sma debe O!charse nano de esa wedida, de aplicación cierta
- (~. mente excO!pcional.
1 \ .
- 1 '' Aquí,· el padr" de la víctina, SO!gún afirPaciones del procesado, es •
'
- • persona que ha desempeñadoposiciones desco11antes a nivel pol.!tico, socJ.al,
\ 1 •
- • profesional y académico, estando referidos estos dos
' . > ' recbo ocupando actnaJ, .. ente en la Facultad de Derecho de UnJ.versi U. - p~nal, 1 dad de Cartagena, la DJ.rección del Consultorio Jurídico • .... • Por otra parte, el apoderado de la parte cJ.vil doctor Alvaro Salgado González, es el Jefe del Departru:>ento de Derecho Penal, del cual hacen ~rte cono profesores el Conjuez doctor Víctor León Kendoza (integrante cono Con - •• ·' juez de Sala de DecJ.sión Penal que conoce en segunda instancia de estela proceso), y el doctor An!bal Vergara AvJ.lez, Fiscal del Juzgado de conocfmi~ • to en primera instancia. También el mencionado doctor Salgado González esConjuez de.dicba Corporación (fls.80 y 81-5). ! • . Ese elenco de circunstancias es el que ha sembrado enel proces•do el te,,or de que, de algún nodo, el juJ.cio a su respecto no se - ~ ~ ~ sJ.ga con iricuestioDable independencJ.a y equJ.dad que la Constitución y
la laley demanda. La· sola posibilidad de que dicho te'·Or tenga fundamento, haceconvenJ.ente el. caiÍbio<.de. radJ.cación, ya quO!, coco lo tiO!ne dJ.cho la jurisprn1 dencia, el objetivo dé"ese instituto procesal no es ímicamente el de garant! , "zar un juicio inuaculado, sino el de salvagnardar el buen noabre e imagen de el juJ.cio no sólo debe ser justo sino parecerlo, ylas anotadas relaciones oficiales y académicas entre las diversas personasque intervienen de alguns manera en este asunto, podrían e''Paiiar referida la •
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' 1 ' - debe presidJ.r y aco¡,¡panar basta el final el tninsparencia que • juzg:>ro1ento. el estudio y solución de estas cuestio No está por deroas reiterar quenes ún'i canente cobran validez "e-n cada caso concreto; en éste. verbigracia, ya no seria dable acudir a figura de los 1••ped1roentos, pues éstos practicsme!!_ l.a te se han agotado por parte de los juzgadores y de los representantes del K1nisterio Público, y bao tenido coco lógico corolario una particular del decurso procesal, coco 1ni·dalneote se anotó. • eCon el fin, pues, de que se despeje y diluya cualquier sospecha sobre el juzgam1ento de Vásquez Cantillo en el Distrito Jud.icial de Cartagena,
l.aSala cambiará de radicación el expediente al Distrito Judicial de Kedellln, • concretamente a dicha ciudad. En roérito de lo expuesto, LA CORTE SUPRFJIA DE JUSTICIA, SAI.A DE CASACION PENAL, '
R E S U E L V E:
. ' / ( ) 1.- DISPONER el carobio de radicación de este proceso seguido contraLUIS FEI.IPE VASQUEZ CANTII.IJ). 2.- Fijar ciudad de KedelHn para continuar el juzgarn1ento • l.a
- J notif{quese y cíojil'lase • ...__ , ____,
/....-----~Có~'piese, 1 L 1 DUQUE ' • -- - -., - • "•
- ~.
- - Rad.l7841. Cambio de radicación.
- Luis Fel.ipe Vásquez Cantillo.• • -
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• L
JORGE VALENCIA H.
JUAN HANUEL
Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO 1 r
1 • i l - ' ( ) - - • • • • -