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CSJ - SP 7846(27-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7846(27-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

COLISION DE

COMPETENCIA

RADICACIONNo. 7846

CUTILLERMO DE JESUS

HERNANDEZ H.

OMBIA

REPUBLICA COL Y OTRO. -

2 XS | | Ale Soprema de Aosticia LJ » K 575

DE JUSTICIA

SUPREMA

CORTE

PENAL- -SALA DE CASACION a

Santafé de Bogotá, D.C., agosto veintisiete de mil novecientos noventa y dos.

MAGISTRADO

PONENTE:

Dr.

GUSTAVO GOMEZ

VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No. 106 Agosto 26/92.- ++ ++ +++ Se pronuncia la CORTE, de plano, sobre la colisión de competen cia negativa trabada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín y

2 ) Y un Juez Regional de la misma ciudad. Ay a Ls RESULTANDOS Y CONSIDERACIONES | 1. El Juez de Orden Público fundamenta la provocación del conflicto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal vigente (Decreto 2700 de 1991) que, en lo pertinente, reza: "COMPETENCIA DE LOS JUECES REGIONALES.- Los jueces regionales conocen: "4.-De los delitos contra la existencia y seguridad del Estado, De los delitos contra la existencia y seguridad del Estadc ..e.oxeo CUANDO SE TRATE DEL DELITO DE EXTORSION Y CONEXOS, LA COMPETENCIA DE LOS ——]Ú]]—]———Ñ———————]]—[—]———————————N A —————]];;—_—;]]iÑ———]—]—];Ú—Ú—]———]] ———]——————————]——]—]——[——

JUECES REGIONALES PROCEDE SOLO SI LA CUANTIA ES O EXCEDE DE CIENTO CINCUENTASA

CE PEPO PE ENET EEP { == 2 ==

REPUBLICA DE COLOMBIA

270 Y como -continúa señalando el juez colisiomamtelos hechos denunciados por el señor Guillermo Néstor Mora no superan en cuantía los nueve mi llones de pesos, que resulta de multiplicar el salario mínimo legal vigente por 150 salarios, las llamadas extorsivas, fueron por un total de ocho millonesde pesos (en eso las señaló el denunciante), por tanto la competencia para seguir conociendo de esta investigación, está en uno de los señores Jueces Penales del Circuito de la ciudad (REPARTO)." 2.— es del juez ara aceptar la pugna, lassiguientes: "1.- El Decreto 2790/90 (Estatuto para la Defensa de la Justi - | cia), en su art. 9o., reglamenta los delitos de competencia de los Jueces de Or ' den Público (hoy Jueces Regionales, según el Decreto 2700/91, Código de Procedi e r o p miento Penal). En su numeral 20. dice: L — — — — E = 'De los procesos por delitos de extorsión en todas su modalidades, así como del concierto para cometerlo, su encubrimiento y | la omisión de su denuncia o del informe de que trata el artículo 60.7 — — . Entiéndase bien, delitos de extorsión en tod es. En ningún momento está señalando una cuantía determinada.No la está limitando,

2.- Al entraren vigencia el Dcto. 2700/91, se establece en su | art. 71, numeral 40., lo siguiente: Lo "Cuando se trate del delito de extorsión o conexos ,la competencia de los jueces regionales procede sólo si la cuantía es o ex cede de ciento cinscalaruiose mínnimots laegal es mensuales.' Ahí si esta especifila ccauanntdíao.L a está determinando. Pero ° a— ]—— —— — a ep a Ep —— —— ” el meollo del asunto estrien bqaue , al ser declarado el país en Estado de Conmoción Interna,mediante el Decreto 1156,se le dio carácter permanente a los de ———— cretos referentes a la jurisdicción de orden público, en la forma señalada enel artículo lo. del Decreto 1156: ———————]

ES ES 3 E3 ==

REPUBLICA DE” COLOMBIA

77 7 Ae Sip rema de Justicia 'En,relación con los delitos de competencia de los jueces re gionales, se aplican las normas especiales de procedimiento y sustanciales de conformidad con el artículo 50. transitorio del Decreto 2700 de 1991 y las disposiciones del presen te Decreto." — Considera este despacho,entonces,que en el presente caso,por tra tarse de decretos especiales declarados permanentes, se le debe dar apli ón — a las normas que regulan la competencia jurisdiccional de los Jueces Regionales. Por lo tanto, no se debe tener en cuenta la cuantía en los delitos de extorsión. La norma es muy clara cuando dice, refiriéndose al tipo de extorsión a

los Jueces Regionalesq,ue será en todas sus modalidades. Como a esta norma esTeS: e que remite el Decreto 1156 de 1992, lo lógico es que no deba tenerse en cuentael tope de cuantías para efectos de fijar la competencia en los delitos de extor sión. ...”. 3.- Asi analiza las cosas la CORTE: A.— El Decreto 2271 de octubre 4 de 1991, en su:artículo TERCERO que es donde adopta como legislación PERMANENTE algunas disposiciones del Decreto 2270 de 1990, no se refiere a su artículo Y%o., sino los que corren inclusivdeel 40.. al 12 (éste si), pero ya en su artículo CUARTO, señala: “Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciondeels Decreto Legislativo 099 de 1991: “Artículo lo. Para todos los efectos de ley, los artículos deleto Legislativo No. 2790 de 1990 que se incluyen a continuación darán asi: “Artículo 40. ... .Artículo 50. ... .Artículo 90. A los Juecesde Orden Público correspcoononcedr ee n primera instancia: ...2.De los procesos " pe por los delitos de extorsidn en todas sus modalidades, asi como del concierto pa ra cometerlo,su encubrimiento y la omisión de su denuncia o del informe de que trata el artículo 70. ...". Y hé aquí que en el artículo SEXTO del citado Decreto 2271 , se dispone: “Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposicio 5 7 8 a ... | Ale Sopp roma de Josticia -nes del Decreto Legislativo 1676 de 1991: Artículo lo. ...

Artículo 20. ... .Artículo 30. Modifícanse los numerales 2 y a e C 2790 de 1990 ,mo dificado por el Decreto 099 de 1991, asi: “Artículo 9%0. A los Jueces de Orden Público corresponde conocer en primera instancia: ... .2.De los procesos por delitos - . de extorsión en todas sus modalidades, así como de eterlo, su : encubrimiento la omisión de su denuncia o del informe de que trata el artículo | Jo. del Decreto 2790 de 1990, CUANDO LA CUANTIA SEA O EXCEDA DE CINCO MILLONESDE PESOS, o cuando cualquiera de las conductas anteriores busque facilitar actos terroristas sin importar su cuantía." ( mayúsculas de la CORTE) | E | B.- Es a todas luces equivocada la equiparación que hace el Juez | | del Circuito de la palabra Ñmodalidad' ( según el Diccionario de la Lengua Españ'moodo lde aser: o de manifestarse una cosa ) a la voz 'cuamtía' ( según el mismo Diccionario: "...camtidad, medida o número determinado de las cosas suscep tibles de aumento o disminución. ...5. DER. Valor de la materia litigiosa.") y — de ahí que para él, cuando el legislador señala determinada autoridad para cono- | cer del delito de extors'ein ótonda s sus modalidades', lo que está significando es que esa competencia no está limitada por ninguna cuantía. Y tan erróneo es su criterio que el mismo creador de la norma al tiempo que indica que la modalidad

de la extorsión puede ser cualquiera, también fija el límite de los cinco millones -delimitación de la cuamtiao más para la competencia que impone. Desatinó también el citado juez -ello es patenteen aquello de que para el conocimiento del juez regional en tratándose del delito de extorsión l la cuantía podía ser cualquiera, o sea, que ignoró la existencia del artículontia podia ser cualquiera, o sea, que ignoro la existencia del artículo SEXTO del Decreto 2271 de 1991. Pero ello debió obedece cable fal d ta de técnica legislativa, pues que en el mismo contexto legal se adoptan como -. ——Ñ—Ñl ————]l[oL—] —O—]o —l ]—H]——$[H—]]o ;;o—— A L———————— ————_——;]——]]— LL —]—fL—.j—;—;;—]]———| o on —]——oo————— —];[—;————]]— T— o —.)' legislación permanente normas que se contraponen. Desde luego que la que conserva cabal imperio es la que consagra el Decreto Legislativo 1676, pues precisamen, te fue la que modificó el Decreto 099, en lo ya precisado y que es cuanto ímpor-' H

REPUBLICA DE COLOMBIA

979 | A Co. e uprema de Jisticia -ta del presente proveído. C.— Quiere la CORTE reiterar lo que ordena el artículo lo. del - ———ÚQ-2 ———!——];—o——]————]D————————o Decreto 1156 de 1992, así: T= "En relación con los delitosde competencia de los jueces regional

les,se aplican las normas especiales de procedimiento y sustanciales de conformidad con el artículo 50, transitorio del Decreto 2700de 1991 y las disposiciones del presente Decretd. ' ] 1 } i | | Y, a su turno, el mencionado artículo 50. del vigente C. de P. Pe nal, manda: ——==———————— —— “INTEGRACION A LA JURISDICCION ORDINARIA DE LA JURISDICCION DE ' ORDEN PUBLICO.- La jurisdicción de orden público se integrará a q llaa jurisdicción ordinaria desde el momento en que comience re gir eessttee nnuueevveeoo Código. Los: jueces de orden público se | lamarán jueces regionales y el Tribunal Superior de OrdenP P úblico se —- llamará Tribunal Nacional. LA COMPETENCIA DE ESTOS DESPACHOS NO SE MODIFICA, CONTINUARAN CONOCIENDO DE LOS MISMOS HECHOS PUNIBLES QUE HAN VENIDO CONOCIENDO HASTA AHORA DE ACUERDO CON LOS — DECRETOS QUEN O IMPRUEBE LA COMISION ESPECIAL are NORMAS EXPEDIDAS EN EJERCICIO DE FA ES DE ESTADO DE SI EN LEGISLACION PERMANENTE." (Estas mayúsculas son de la CORTE) Ep muy reciente ocasión sobre la precitada norma precisó estaCorporación: "...No puede entenderse la anterior disposición como referida exclusivamente a la competenciade los Jueces Regionales y Tribunal Nacional, pues, las normas especiales además de determinar las conductas punibles que de ben ser objeto de investigación y fallo por parte de los citados funcionarios,consagran el procedimiento aplicable en los citados eventos lo

relativo a la libertad, igualmente se halla regulado en las disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades de Estado de Sitio, se repi | te, elevadas a legislación permanente en los decretos tantas veces mencionados. En otras palabras, la interpretación que debe dársele al articu lo 50, transitorio del C. de P. Penal ha de ser no solo referida a lacompetencia, sino también a la totalidad del procedimiento señalado endichas momas especiales.

REPUBLICA DE COLOMBIA

92830 | . e Tiprema de Aisticia 1 Visto lo anterior, 1 cuyo conocimiento está atribuído a losJueces Regionales, deben regirse exclusivamente por los Decretos Especia- —. —— les expedidopso r el Gobierno Nacional como legislación permanente. Solamente odrá aplicarse el-Código Penal el Código de Procedimiento Penal en aquellas materias no reguladas en las normas especiales ya citadas, y lo relativo a la libertad provisional, se encuentra expresamenre regulado en la legislación especial citada. 5.— Otro motivo más para afírmar la aplicación de las disposiciones espe ciales aparece en el artículo 20. transitoridoel C. de P. Penal cuandodetermina que 'Transcurridos diez años a partir de la vigencia del presen te Código, los jueces regionales y el tribunal nacional perdelar áconmp e tencia para conocer de los procesos que este Código les hubiera adjudica- | ————— ona ten do, y la misma será asignada a los jueces del circuito o a los que desig- | ne la ley. En otras palabras, los jueces regionales y el tribunal nacio- |

nal, por ministerio de la ley, continuarán conociendo de los asuntdoe ssu competencia precisados en disposiciones especiales, durante diez años, . a partir del lo. de julio de 1992, con los procedimientos previstos igual mentee n normas especiales. “6. La referencia que hace el C. de P.P. vigente a los jueces regíonales | y tríbunal nacional obedece a que la Comisión Especial (Congresito), de- | bía expedir normas: acordes con la disposición constitucional relativa a E = —— la incorporación de la jurisdicción especial de Orden Público a la Ordi naria.Pero, los preceptos especiales dictados para regular los asuntosdel conocimiento de los jueces y tribunal mencionados, mantienen su vigencia en virtud de norma posterior como lo es el artículo 50. transitorio del Decreto 2700 de 1991,contentivo del estatuto procedimental penal, según regla de hermenéutica conocida. —] ee ee ts pene iii: hb "Finalmente, en el Decreto 1156 de fecha 10 de julio del presen ' te año dictado en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1155 de lamisma fecha, el Gobierno Nacional ‘como legislador extraordinario simplemente ha interpretado de manera auténticlaas normas aplicables en loscasos atribuídos a los jueces regionales y tribunal nacional, pues, elcambio de legislación con ocasión de la entrada en vigencia del nuevo C. de P.P. el lo. de julio del presente año,originó diferentes posicionesE TN E PT — ; entre funcionarios, abogados litigantes y población carcelaria, entre - ]

— — ] ; — ] — ] ] — — — Qtros. — === 7 =

REPUBLICA DE COLOMBIA

081 | ap 4 Hprema de Justicia "Como puede verse la interpretación que aqui realiza la CORTE, coincidecon la que hizo el legislador extraordinario en el Decreto de excepcióngeferido,por cuanto que el nuevo estatut ental penal derogó exclusivamente el Decre0t50 o-d e 1987,sus normas complementarias y las disposicionesde igual ranqgueo l e fueran contrarias. Las especiales siguen vigentes pues no otra cosa puede af la Comisión Especial,en cargada de aprobar o improbar los proyectos de Decretos presentados por - , el Gobierno Nacional,simultáneamente permitió la adopción de las normasT—]]—————]] 0 [];—]oo];É—————]—————]É—————]—]—]Ú—————]];Ú;É—i];—T—.————;——d———]———É—>=—D—]]—]———]]]]——]]] ]; —] ————) ;—]]]—;——l]_——le; EL ——L—]]————]———;—o[—;—————— especiales como legislación permanente y del nuevo estatuto procedimental en el que por mandato constitucional, debía integrar la Jurisdicción de - ————————]—É———————————————————————— EE EEE ete eet etter Orden Público a la Ordinaria. ... .". (M.P.Dr. Didimo Páez Velandia,Auto EEE EE EEE EE RE RR Ú,—O;T——0]—] [—l[[]];——————— de julio 22 de 1992)

Asi las cosas, es claro que la competencia para conocer del presente proceso radica en el Juez Regional de Medellin, pues que el denunciante fi jo la cuantía en ocho millones de pesos que sobrepasa con creces la que se delimitó en cinco millones por el Decreto 1676 de 1991, adoptada como legislaciónpermanente por el 2271 del mismo año, norma especial de innegable imperio, inclu EEE eee eee A ee teen tet teeter eee renee epee ee eee E] £——]—Ñ]——]2——]i——Z—_——]——]—LZK z————;—]—————Ú——]]ÚZ—].—— x sive por encima de lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal (Decreto 27 00 de 1991),en su artículq 71 ('COMPETENCIA DE LOS JUECES REGIONALES" —.)|Ñ———— ——————————]——Ú———._] .i—D———,É—]——"_—Ú_—.—]— ———]l]]—]————;——].—— ]——s——]oio—;—;—;—;—]—]—.eÚ——»H]—]—]——————e oo —oo———————————————][];————_———————>jllgtgl Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE DECISION PENAL-, RESUELVE : PRIMERO. - Asigmar la competencia para conocer de este asunto en el Juzgado Regional de Medellín que venía conociendo del mismo. Por la SECRETARIA DE LA SALA, procédase a la remisión del expediente; y, SEGUNDO.- Por la misma SECRETARIA expidase copia, a la mayor bre 1

| vedad posibled,e l presente auto y hágase llegar al Juzgado Primero Penal del Cir L cuito de Medellín, para lo de su cargo.

COLISION DE COMPETENCIA E e 8 Ez ==

RADICACION No. ..7846

REPUBLICAD E COLOMBIA GUTLLERMO DE JESUS HERNANDEZ,

LEN Y OTRO.-

082

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLAS

GUILLERM

/

DIDIMO PAEZ VELANDIA

E STO | —

JUAN a FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. _

RAFAL I. CORTES GARNICA

SECRETARIO. -

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