CSJ - SP 7853(02-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7853(02-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
. =F COLO,
Colisión Competencias N©.7853 Pa a Alonso Rincón y Otros Extorsión 27 de Jisticia 536
SALA DE CASACION PENAL
, Magistrado Ponente :
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta N°, 110 Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre dos de mil novecien tos noventa y dos.
VISTOS : - _ La Se dirime la colisión negativa de competencia suscitadaentre los Juzgados 56 Penal del Circuito y Regional, - ambos de Santafé de Bogotá para conocer de este proceso, en que sonacusados del delito de Extorsión ALONSO RINCON, RAUL SANCHEZ, AR
TURO ROSAS y FERNANDO BUSTOS.
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ANTECEDENTES : “E M : .
B14 2 A | 7 de JHistci 639 | El 13 de octubre de 1989 cuatro sujetos penetraron a la A droguería de propiedad de Marco Aurelio Moreno situada en el barrio Carvajal de la capital de la República y tras llamarle la- | atención para que saliera del local, aduciendo pertenecer al grupo sub - | versivo llamado F.A.R.C., le exigieron la entrega de veinte millones depesos, que luego rebajaron a seis millones, para finalmente quedar en - , cinco millones de pesos, sseñalándole unos días de plazo para el efecto y amenazando de muerte para él o sus parientes en caso de incumplimiento. Formulada la denuncia por la esposa del ofendido, la Po licía Metropolitana por medio de su Unidad Antisecues =
tro y Extorsión organizó un operativo para el día en que debía efectuar se la entrega de dinero, y fue asi como dió capturae l 23 de octubre, en el momento en que recibía el paquete que simulaba contener la cantidadacordada, al individuo que resultó identificado como ALONSO RINCON y a sus compañeros de andanzas, RAUL SANCHEZ, ARTURO ROSAS y FER NANDO BUSTOS, quienes alertadosa l parecer por la presencia de la Po licia habian emprendido la huida. Las diligencias preliminares y la denuncia fueron repar tidas el 19 y el 24 de octubre de 1989 a los Juzgados - — 59 y 39 Especializados de Bogotá y aunque éste inició la investigación, - aquél - que había practicado diligencias preliminares - la avocó y la con tinuó por los trámites de la Ley 2a. de 1984 hasta la celebración de laMe, 3 63 7 a de JAisticia audiencia pública con cuya citación había calificado el mérito sumarial para los cuatro implicados. (fls.14, 84 cd.ppl.). Nes La diligencia se cumplió el 26 de noviembre de 1990, yel 15 de enero de 1991, con fundamento en el Decreto2790 de este año, el Juzgado envió el proceso a la Dirección Seccional de Orden Público (fls.216, 253-254 cd.ppl.2.) para reparto. El Juzgado Regional al que le correspondió el asunto y cuando ya habla entrado a regir el C. de P.P. de 1991, basado en lo preceptuado en su articulo 71 se consideró carente de competencia porque la cuantía del ilícito " no es ni excede de ciento cincuen ta salarios mínimos legales mensuales '" y además el comportamiento delictivo " del que se ocupa elproceso, no buscó facilitar actos terroristas ", advirtiendo que si bien la exigencia extorsiva inicial de los delincuentes fue de veinte millones, en últimas el acuerdo a que llegaron con el ofendido fue de seis millones, y propuso colisión negativa de competencia al Juzgado Penal del Circuito, al que considera competente, en auto del 15 de julio proximo pasado (fls.255-256 cd.ppl.2). Por su parte en auto del 3 de agosto corriente, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, también declinó la competencia y trabó el conflicto del que se ocupa la Corte, basándose en el Decreto 2790 de 1990 en su artículo 9°-2 les transfi \ . E € omg, 4 A JO a de Josticia rió a los Juzgados de Orden Público la competencia para el conocimientode los delitos de Extorsión que antes recaia en los Juzgados Especializados, ello en concordancia con el Decreto 1174 de 1988, adoptado como legislación permanente por el artículo 2271 de 1991 sin sujeción a la cuan- . tía, y que el Decreto 1676 de 1991 - modificatorio del artículo 9° del De creto 2790 en cuanto precisó la competencia para los Juzgados de Orden Público en cinco millones de pesos o más para la clase de delitos de que trata el proceso -, fue adoptado también como legislación permanente por
el Decreto 2271 de 1991 en su artículo 6° . Además de lo anterior. añadió como razón para su declinatoria, " que a la entrada en vigencia del nuevo C. - rE de P.P. la competencia no se alteró para los procesos en que se hubiera iniciado la audiencia pública conforme a su artículo 13, y como en esteJi caso la audiencia habia concluido, el cambio de competencia no represen | ta favorabilidad para los acusados, que seria la única posibilidad de a - y. plicacion de la nueva normatividad procedimental " ; y por otra parte , " que ni aún aceptando " en gracia de discusión " la operancia del nuevo C. de P.P. en su articulo 71 para el caso concreto la competencia varia ria porque esta disposición la fija para: los Jueces Regionales en los de litos de que se habla en ciento cincuenta salarios mínimos legales o más, a la vez que el 73 id. establece que la competencia por razón del valoren estos delitos se deudce sobre el del salario minimo legal mensual para el momento de la comisión del hecho, y en el presente proceso la sumadefinitivamente acordada entre los acusados y su víctima sobrepasó el ii mite mínimo aludido en la norma. CE Co OM 8, | | > : 639 -1 de > Husticea CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Asiste la razón al señor Juez 56 Penal del Circuito enfl be —————— Sey — E— —— — — ADA ny E SrA Ein ae EF lg hm np proclamarse incompetente para conocer de este proceso, i ra — pS PU A parte
y se decidira, como es obvio, declarando la competencia del señor JuezSar amd A gm lA mf - — — —- ari, ET— EE A Regional de Santafé de Bogotá colisionante. En. efecto Por virtud del artículo 8° Transitorio de la actual Cons Sh maa ——————ú£L[ .-— ma ri - a r—— —F o —— _ — do mt — heras titución Nacional, _dentro del plazo de 90 días otorgado — —o E] —d— en esa disposición superior para la vigencia de los decretos que habíana sido expedidos en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio de que - ——— e ———— —— JE ro ——i. t 4 hablaba la anterior Carta y para que operara la posibilidad de ser convertidos por el Gobier no Nacional en 1 legislación permanente siempre Y - ———: tt -— bl —O] p ar m IE A a A E E e —— — - 1 —]—]—] de] L——]———]———_————— - . Va cuando no fueran improbados por la Comisión Especial, el Dec reto. 2271 - ———— a. -—— A del 4 de octubre de 1991 convirtió en legislación permanente, pero conpr a e. ——d]——— "— -— ex A add — ——— ph——— servando su naturaleza de normas especiales - que tal lo eran -, algu - + —— a —a— — n ——— —— nas de las contenidas en el Decreto legislativo 2790 de 1990, en el queT— ——LZ— ei pie, — T—..——. a Vai A gal AI po Br E E E e a A T_TPE Ja A A [Ye a. —
se integró en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Es — _— RE A | — — — _pecializados y se adoptaron otras medidas. . Fue así como el Decreto 1676 de 1991 en su artículo 3° alle tle pent Apiefie i, E PE A — que había modificado los numerales 2 y 13 y el parágra E_ —]Q — A oo E AAA AA AE E ADT AL mW 4 umm A ELA WR EA em A A fo del artículo 9° del Decreto 2790 de 1990 - a su vez modificado por el ' —a_ — . . E Coy | —6OM . “ 5, A 690 7. a de Jostiia Decreto 99/91, se convirtió enn legislación permanente y quedó atribuyen- —] 2 —]——— ———— —— do a los Juzgados de Orden Pública de entonces el conocimiento " de los art rer rt oe Bai dd RAG bh = Ala PA E EA O PE OTE AA APC ALA La e e EA a peer procesos por delitos de extorsión en todas sus modalidades " y de otros- — er — — — oo, am . msi —— ddr ds rr — _— o; + imam te Atipos delictivos, con la condición de que en tales Casos " la cuantía sea - ————]];] AAA A A e E — a, o exceda de cinco millones de presos o cuando cualquiera de las conducel ar en tas anteriores busque facilitar actos terroristas sin importar su cuantía ' — pp: lep-Seie A 8. AEE ABE mem Rear a vd — = a dell rs a oPero además, también lel articulo 100 del Decreto 2790 de
1990 fue convertido en legislación permanente por el 3°- “— o Bm — i — wv — —— — — Ir —_ — del Decreto 2271 de 1991, de manera que la aplicación de los Códigos Pe- —— ——]];—]—1_ 5 ———_————d -— —— —]]— nal y de Procedimiento Penal " así como la de normas " que los adicionen —] —. - —[]]—"— —— —9o reformen " quedó restringida a " las materias no reguladas " por el = — o a e ll A — Estatuto adoptado como legislación permanente, de cd onde resulta que sia "— e — — “we — —l—— ¡Dl —[ un determinado tema aparece regulado en la. legislación especial convertiPE a — ——— da en permanente, es ésta y no otra la llamada a la aplicación. | Así la situación, y de conformidad con el artículo 59id Pt transitorio del nuevo C. de P.P., deben los JuzgadosRegionales, como hoy se conocen en la riomenclatura del nuevo C. de P. ———— gu — rh —— hg a Decreto 2700 de 1991 ) a los antes llamados Juzgados de Orden Pú- A re ————— pr ———— - —— ee— a -= —— o a ———— | i i AN EAE Firm RL ge mS —SE ——— a Fm AR ios EE Td O TS blico, mantener la competencia en los Casos. _ tratados en el Decreto 2790mn mbm na mp dr A de 1990 y su modificatorio el 1676 de 1991, convertidos, como se dijo, - PC— ———————A ——O ———a rs - nr — nn -— —l -—— aa o .-—
en legislación permanente en el 2271 de 1991. Asi lo ha precisado la ju — 7 A A A A EA e A A — —— | A a de e dad 4 E A LA EA emdm a a A risprudencia de esta Corporación al advertir luego de un sistemático esLA A AA TA A AE = a E rm -— - — — tudio de la normatividad vigente al respecto, en providencia del 22 deo — o SCH of Ong, 7 A julio último que " los procesos cuyo conocimiento está atribuido a los Jue A sree ——: pt 4 AE J vk A vl Gr ue ET Ti TT - "E. — —— ——— em aw a ces Regionales, deben regirse exclusivamente por los Decretos Especiales - eprint _. it lett 5. - per fl EE RRL ny EC a o E A rt ia ó GE rk po pn am — m— - — expedidos por el Gobierno Nacional como legislación permanente. Solamen Id ji e O o o SE FR ra nr ET a AE i ooo ——— ¥ te podra aplicarse el Codigo Penal y el Código de Procedimiento Penal en A E A EA aquellas materias no reguladas en las normas especiales ya citadas " ———: —— ——] —]— o A mie —o A A o A da o e AL A Aen Conviene recordar como fundamento de esa aplicación - ——— ——;]" A et. ¥en Wg 8 4 on prevalente, lo que ésta Corte consideró en la menciona- — ——]———;— —]w(]——] E ) at da decisión, con ponencia de quien aqui funge como tal en abundancia de a —]———]][—]]——] am
razones - " 5.- Otro motivo más para afirmar la aplicación de las- —— rit pt de or sms einen arg ot LT trapper — == man EPR Dos BE hmm de J disposiciones especiales aparece en el articulo 2° tran e a alr - - Ata Pa — - — - T T sitorio del Código de Procedimiento Penal cuando determina que " trans- —— y T—o]———]];—] E]D fo o—]]—— E =p E srr eee E —]——]]]—; o E gp pm — ¡A — rd mm an me am curridos diez años a partir de la vigencia del presente Código, los jue - —"_. a ces regionales Y el tribunal nacional perderán la competencia para cono - —— A -— a — —]——Ú—L— A —B = - —— e —— cer de los procesos que este Código les hubiere adjudicado, y la misma =" a rr ree SE PAA E — open pt, peepee ge SE OO ——— —]—_—]——— ————H——l—— será asignada a jueces del Circuito oa los que designe la ley ". En - — e + E E E — mt —— —]dr =. — de tam i +— —_— o + -—[——o— LL . otras palabras, los Jueces Regionales y el Tribunal Nacional, por minis - —relilo Lt EA AT A e ARA LEA AAA EEE q Mr Be AE - —si aa —[ terio de la ley, continuarán conociendo de los asuntos de su competencia pr — —]— — precisados en disposiciones especiales, durante DIEZ años, a partir del —- - — lo o a A ERS so o —— -— ———]——_;] .;];———; A 8 = o o E aw me - =
19 de julio de 1992, con los “procedimientos previstos igualmente € en dichas o T——————L L O an = -_ E md e a ——— os ED mt —— CRETE — normas especiales. " 6.- La referencia que hace el Código de Procedimiene am apn ——— 6 A2 ~7 dle Jrubrea to Penal vigente a los jueces regionales y tribunal nacional obedece ai sapsi re © eye ES 1 UL i, ETE AP o es dt liSS — 1 que la Comisión, Especial ( Congresito ), debía expedir hormas acordesBam e it io — con la disposición constitucional relativa a la incorporación de la jurisdic — a ————— TL ción especial de Orden Público a la Ordinaria. Pero, los preceptos espe Pr.SE ya br AM rie = = traits Sb rar n —]——l AAA —]. ——— ciales dictados para regular los asuntos del conocimiento de los jueces y o —kp ————— — mame ed AE) A wh Sms mae BE eR mm EE E AE aw a maw —— tribunal mencionados, mantienen su vigencia en virtud de norma posteEEE ——]—.ío—].];————,So mi. —— EE E e —]]——] ——;—][COp—p] — WSR frm a a rior como lo es el artículo 59 transitorio del Decreto 2700 de 1991 conten — ———————— E pp. he = — —ld E —H¿ — a ————_ ————— ._— tivo del estatuto procedimental penal, según regla de hermenéutica conoA] E A LA a ———8v—. Visto el caso concreto, se tiene que los hechos delictivos acaecieron en 1989 y que la cuantía extorsiva se fi jó entre los procesados y el ofendido en cinco millones de pesos de acuer do a la declaración rendida por éste ante el Juzgado investigador, estoes, que el hecho punible se 3justdé a lo previstó en el artículo 3° del De creto 1676 de 1991, modificatorio de los numerales 2 y 13 y el parágrafo del artículo 9% delDecreto 2790 de 1991, a la vez modificado por el Decre to legislativo 99 de 1991, adoptado como legislación permanente por elDecreto 2271 del 4 de octubre de 1991, y por consiguiente, se hace imperativa la competencia en el Juzgado Regional para continuar el proceso. La disposición se la atribuyó para los casos de extorsión " en todas sus modalidades " cuando la cuantía fuese o excediese de cinco millonesde pesos; se trata de norma especial que contempla expresamente la cues tión, y está vigente por la permanencia que le otorgó su no improbación por la Comisión Especial legislativa. cE “Loy, 1 (Colisión Competencias N©.7853) 9 A 643 a de Hshicio Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, — DECLARAR competente para conocer de este proceso alJuzgado Regional de Santafé de Bogotá trabado en la co lisión negativa de que se ocupa esta providencia. Por consiguiente, remi tase el expediente al Juzgado Regional por intérmedio de la Secretaría de los Juzgados Regionales de Santafé de Bogotá, y con copia de la decisión
\ infórmese al Juzgado 56 Penal del Circuito de la misma ciudad. Cópiese y cúmplase. 2777777277000 —
TA RANGEL UILLERMO DUQUE" RUIZ pecan ep.
AAVEGRA ROJAS DIDIMO PAEZ VELANDIA == ——— == — >
VA 7
2D - FR TN
— 7 [ 7 VA - | “ - L.
JUAN MANUEL TORRES FREFNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. an,
SpreeTLRS ELA Rafael I. Cortés Garnica Secretario