CSJ - SP 7855(02-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7855(02-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• - (, • • 1Radicación No.7855 C/Jairo Jaramillo y os. Homicidio.
SUPREMA JUSTICIA
COR'fE DE
SAllA CASACIQN
¡)E PENAIJ
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Magistrado Ponente Dr.:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA i
Aprobado Acta No. 110 I Sarrta de Bogotá,D.C., f Dos (2) de sep - é , I tiembre de mil novecientos noventa dos (1992). y ,
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, , • . , , , .' ' I 1 ¡ " 1 S T S : V O • Compete a la Sala resolver de plano la:colisión negativa de competencia euec í.t.ada entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzga- • do Regional de Medellín, cada uno de los cuales inadmite el conocimiento de la presente causa, atribuyéndoselo en I I su lugar de modo recíproco. • • .. .,·. • . .'
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A N e N
T E E D B T E S ~ • 1.- Para averiguación de la muerte violerlta del ciudadano Raul de Jesús Vélez Jaramillo sucedida en zona urbana del Municipio de Anserma el 21 de • jUllio de 1990, abrió sumario el Juzgado Segundo de Ins- • trucción Criminal con sede en esa localidad, restringien- , do la investigación al cargo de homicidio.
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I , Correspondiendo luego la calificación • e del sumar'io al Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de , ,• Manizales, su determinación de abril 15 de 1991 cobijó j
- • con resolución de acusación por esa sola infracción a los
• ',. I sindicados JUSTO PASTOR JESUS ANCIZAR PORRAS ARCILA y y I JAIRO DE JESUS JARAMILLO LEaN, cesando procedimiento respecto de REINEL LONDO~O por hallarlo inocente, y de JOHN FREDDY HERRERA por su fallecimiento. Consecuentemente con esa valoración I de fondo, la causa remató en primera instancia mediante fallo de diciembre 3 de 1991 emanado del Juzgado Cuarto Superior de Manizales que al definir la responsabilidad de los acusados frente a la acusación, condenó como autor del delito de homiciclio a JAIRO DE JESUS JARAMILLO, absolviendo de esa infracción a los hermanos PORRAS • . ;r-. •. • ". . .' - • • , - •
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, .. 3 ARCILA . • Admitido por el Juzgado del conocimiento el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra el fallo adverso e impulsado en el Tribunal Superior de Manizales el trámite de segunda instancia, la , Sala de Decisión Penal desestimó su competencia para el ,, , pronunciamiento de fondo, aprobando por mayoría el auto de junio 2 de 1992 mediante el cual dispuso la remisión del asunto a los Juzgados de Orden Público con sede el1
MedelJ.in, conocimiento que también inadlnitió en su destiI I
- , I no el Juzgado Regional, formalizando la colisión negativa I
, , , que corresponde ahora dirimir. I , • • , , . , 2.- Las razones en que se funda el , Tribunal de Manizales para abstenerse de conocer sobre el , , asunto motivo de instancia se remiten a los resultados de ! las pruebas técnicas allegadas dentro del plenario, y I I par·ticl1larmenteal dictamen pericial alusivo al hallazgo en el cuerpo de la victima de un proyectil·· ... 9mm. ho í.n expansivo 38 largo blindado. _.", hecho del Ll.ow+po t, ó cuajo concluyó que con el delito de homicidio concurria un ilícito de porte ilegal de municiones de 'uso privativo de las Fuerzas Armadas, de manera que , ~·...como el decreto 474 de 1988 en su articulo 10 y el 181 de 1988, articulo 20. numeral 20. adoptados como legislación permanente por el decreto 2.271 de 1991, articulo 20, extienden la competencia a los reatos conexos con los de , , , conoo mí.ent.o de la Justicia de Orden Público, I , , í elnerge, de manera clara, como habiamos dicho, que el competente para el conocimiento de este _- ~-----~ _ .... .. , , , , • • •••• • • 4 -- sumario es el Señor Juez de Orden Público con jur isdicción para este Distrito ...·· ,
" ...En este orden de ideas -concluye-, care ciendo la justicia ordinaria de competencia , para conocer de este diligenciamiento, no tenía , I • facultad para finiquitar el ciclo instructivo, I I calificar el mérito del sumario y dictar la I sentencia. correspondiente, por lo que debe ser 1 el Juzgado de Orden Público -Reparto-, radicado I en la ciudad de Medellin, quien asuma el cono I , cimiento de este proceso, por ser asunto de su I, competenc ia ..... Como ya se indicó, la decisión ante- • rior se adoptó con el voto disidente de uno de los integrantes de la Sala, que frente a la omisión del juzgador
- . halló solucionable el defecto mediante la expedición de I copias, pues nada afectaba ni la legalidad de lo actuado,
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- • ni la competencia del Tribunal para resolver de una vez • por todas sobre la responsabilidad de los acusados frente ,• al cargo que formalizaba la resolución acusatoria. •
/ • 3.- Recibida la actuación en la I • Seccional de Orden Público de Medellín y realizado su I I . reparto, la entrada en vigencia del Decreto 2700 de 1991
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I , medió para que la respuesta se suscribiera por el Juzgado I I Regional de Medellín, Despacho que en pronunciamiento de julio 6 último aceptó la colisión, considerando que no , I I asistía fundamento al Tribunal remitente para separarse del conocimiento del asunto, pues si los jueces de insI tl'ucción y el superior se habian limitado a investigar y
I • juzgar con exclusividad el cargo de homicidio, sin reparar en la posible existencia de la infracción de porte , , ilegal de municiones, .. .: , . __. -, ,• • .,'~'.' • • -.
- 5 "De cone gu e se rompió la unidad procesal y í.errt í la hipótesis delictiva atentatoria contra la Seguridad Pública que se vislumbra, no queda hué r f arra de pesquisa alguna, porque al c ompu L« sarse las copias pertinentes, le corresponderia efectuar el averiguatorio del caso a la Fisca lía Regional, en la eventualidad de acreditarse de manera ehao Lerit.eque por el susodicho blin f daje, la munición corresponde a elementos béli cos de uso restringido a los organismos armados I del Estado, sin que fuera menester retrotraer I i la presente causa a la fase investigativa, I generando di lac iones procesales." I
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, N S_l_D E A N Q R T R S P R A S A T. A ; ,
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, , ,, I • • • , . ! Hace el Tribullal Superior de . 1.- , .,' Manizales una equivocada interpretación de las decisiones de ésta Sala de octubre 31 de 1988, diciembre 14 del mismo año y junio 13 de 1989 que para apoyo de sus tesis invoca, pues cuando la Corte se refiere en ellas al principio de especialidad que regía en la jurisdicción de
Orden Público (y ahora el Tribunal Nacional y los jueces . regionales), partia necesariamente de la existencia de la , cOllexidad y del presupuesto de la conservación del principio de unidad, factores que solo parcialmente operan en • el caso presente, y que, por consiguiente, Qbren camino a una solución diversa. - En efecto: aun aceptando que en el , '--- , "r' 6 '. • homicidio de Raul de Jesús Vélez Jaramillo pudieron utilizarse municiones de restrictivo uso militar que hacían surgir conexidad entre la infracci6n al Decreto 3664 de 1986 el delito de homicidio, que aquel ilíciy y to resultaba del conocimiento de la jurisdicci6n de Orden Público (ahora Jueces Regionales Tribunal Nacional), es y lo cierto evidente que jamás percibieron los jueces de y instrucci6n la segunda eventualidad punible, de modo que ni extendieron a ella la averiguaci6n, ni el juzgador • , • profiri6 la sentencia bajo esa cobertura. I I , , , 2.- Es el de la unidad de procedi- , , " • , , segun ha tenido ocasi6n de sostenerlo repetidaml.erit.o , , : I , mente esta Sala al comentar primero el artículo 14 del •
- . , Decreto 052 de 1987 y luego el 85 ibídem bajo las modifi- ,
, , , , , caciones introducidas por el Decreto 1861 de 1989,
Ull • ,•,
- . pr í.ncí.pLo que lejos de constituirse en absoluto, admite
I • con la posibilidad de su ruptura que solo de manera excepcional ella traduzca en una causal de nulidad, pues , por distintos motivos y con disímiles soluciones puede I , , darse esa escisi6n, uno de ellos el de no comprender en I I la averiguaci6n ni en la resolución de acusación todos los he choe punibles, evento que en éste proceso ha mediado para explicar el parcial silencio del juzgador. i , , , I I Cuando una situación de ésta índole sucede, la ruptura del principio de unidad que nada ilopide la persecución que por separado se haga de la I , , I I I , I , . . .. . ., ., • • , , . , • , . •" , •, _1 ,
- 7 infracción todavia oculta, tan solo auspiciará la 11ecesidad de que se expidan copias para gue por separado se Lní.ec acleLant,e la respectiva investigación penal, Si11 y
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- • que siquiera pueda sostenerse gue con ello se desconoce o i
- • se vulnera el derecho de defensa, pues inclusive ahora
, J el articulo 505 del Código de Procedimiento Penal (Decre- ! to 2700 de 1991) precave gue ni siguiera esa ruptura dará I i a una acumulación material de las penas, pues adLugarvirtiendo una vez más como posible el gue delitos unidos • , I , por conexidad puedan resultar f~llados independientemen- • I ! te, dá fórmulas para que con ello ni la legalidad ni el I • I I e qu Lí.br-Lode la pena se afecte . • í , , •• • ,• , , I si en el caso gue es motivo de .. 3.-Y •
- I • esta controversia se hace evidente que los delitos de . .I
• , / • homicidio y tenencia ilegal de municiones de uso privatiI J I j va de las Fuerzas Armadas no se instruyeron bajo una misma cuerda, los principios que regian sobre competencia , ,
- • tenian forzosamente gue consultar la naturaleza de cada
, I I una de esas infracciones aisladamente considerada, lo I I cual indica que si para el homicidio era competente la I , justicia ordinaria, de la segunda instancia del fallo proferido debe conocer ahora el Tribunal Superior de Manizales, al cual regresarán los cuadernos de la actuación como acertadamente lo entendió con la Magistrada que salvó su voto, el señor Juez Regional de Medellín. , En mérito de lo expuesto, la Corte - .~-------~~ , - .' . • • • • • • • I8 , Suprelna de Justicia, en Sala de Casación Penal, , i , i , , • , , , i , , Dirimir el conflicto negativo de
, cOUlpetencia suscitado dentro del presente asunto, atribu- , I yendo su conocimiento en segunda instancia a la Sala , , I Penal del Tribunal Superior de Manizales, a la cual 1, i regresará el expediente. , , \ I Hágase saber lo propio al Juzgado I I I , , Regional de Medell~n involucrado en esta colisión. 1 , . , i ,
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. I, , , I , , Cópiese, notifíquese cúmplase. , , , , , , , , , ¡ I
RDO CALVErrE RA CARREf:lOLUENGAS.
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GUILLERMO DUQUE RUIZ GUSTAVO
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DIDIMO AEZ VELAND
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I I, ' , I I I, , 9 Radicación No~7855 Colisión de comp . • • Hoja de firmas. , ____ .-- ... ¿ - . .. ... . . _. . .J. ,. ,- .. _, . . / ¿ r ••
VALENCIA M.
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Rafael Cortés Garnica. Secretario. I I : • ! I , I
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