CSJ - SP 7856(21-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7856(21-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
. CAMBIO DE RADICACION. RAD. No. 7856 - WILMAR DE JESUS JARAMILLO "ICA DE COLOMBIA EN ER E ES E E AR E ER O E E E E E IA E A E A O 19 ES E IE E e rem ce AHuYs) ticAi.o CORTE SUaP REMA DE JUSTICIA -SALA de CASACION PENALSantafé de Bogotá, D.C., septiembre veintiuno de mil. Hovecientos noventa y dos.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
APROBADO: ACTA No. 115 - Sept. 16/92
+++ ++++ VISTOS: Al Juez Noveno Penal Múnicipal de Pereira, quien obra como representante de la parte civil, hizo llegaf.u n escrito en el que le solicita el cambio de radícación del presente procesoP! adelantado contra WILMAR DE JESUS JARAMI-— LLO por ej. presunto delito de calumia y donde es supuesto ofendido José Francisco Mejía A. y "para que sea enviado -1 expedientea la Corporación correspondiente",en orden a su decisión. Su petición la cimenta así: "lo. La ley 29 de 1944% conocida como Ley de Prensa, dice en suart. 27 que 'es entendido que cuando da calumnia se publica de un modo impersonal o con la fórmula: se dice, se asegu ra, corre el rumor u otra semejante,.seconsiderará para los efectos legales que tal concepto se emite personalmente por el director del periódico y por cualquier otro responsable de la respectiva publi
cación”, . "MAGGIORE dice: "casifítodos los difamadores se atrincheran trasel se dice'. "20. El dírector del periódico "El díario del Otún' es el señorLuis Carlos Ramírez Múnera, quien deb ser vinculado procesalmente como coautoren el penosvo asunto que nos ocupa. '"CA DE COLOMOIA • El periódico, Diario del Otún' es propiedad de la fami "30. - 1ia Ramfrez Múnera, como en e ec o Lo stra el certificado de la Cámara de Co f tv ::ercioque anexo. "40. La Honorabl Magistrada de la Sala Penal del Tribunal -, , I ! de este Distrito, Ro'~ío Ramírez Múne , es herniaDa del Director del Periódicci - 'Diariodel Otún' aparente copropiet el mismo en razón a que su distinguiy I do padre lamentablemente falleció. , "En cónsecuencia i juicio la suma de estos factores po
- , dría afectar en un momento dado la i a1idad de la administración de justicia. " ,
•
- •• , Al memorial anterior, ialmente el juzgado se abstuvo de darle trámite, hasta tanto el peticionario d cambio aportaba la prueba en que 10 fundaDentaba. Agregada la misma, esto es, registros civiles de nacimiento de las - , personas po~ cuyo parentesco estima no be el proceso adelanta~se en el Distrito , Judicial de Pereira, el despacho se por auto de agosto 5 del año en cu~
, so, así: .. ,
- , "El artículo 68. nume 80. del C. de P. Penal, actualmente en - • vigencia, otorga competencia para con er de las solicitudes de cambio de radica- - ción de un proceso durante la etapa d ' juzgamiento y de un distrito judicial a
, , otro, a la Sala de Casaci6n Penal de Corte Suprema de Justicia. Esto indicaría , que por encontrarse el expediente en etapa instructiva, no podría tramitarse - , esa soJ.icitud de la parte afectada co ¡,el delito, pues los Juzgados Penales Mu cipales carecen por el momento de Fis Pero en qué quedaría entonces el recho de las partes? No se estaría lando acaso, en grave forma tal vez, el recllode la parte civil, que ha cons rada improcedente el trámite del proces en este Distrito Judicial por el pare esco existente entre una Magistrada del norab1e Tribunal {.uperior de la ciud " 'y uno de los presuntos responsables pen , mente del ilícito investigado? No p quedarse una solicitud de tal magnitu en el aire, sin respuesta, sin soluc alguna. y no existiendo por el moment _ . • Fiscal para los Juzgados Penales Mu , ipales, estima este despacho que debe en '1,' ¡, , ces ser la Honorable Corte Suprema d usticia la que en definitiva determine la solicitud de camb Lo de radicaci6n s procedente. •.• .'". , •
DE 1IA SAlA
"IUI L1ICA DE COLOMBIA 821 £ Le € a).- Prima fac Ñi e importa señalar que tanto en vigenciaArena de fuslicia A ILL, 34, del anterior Código de Procedimiento Pénal como en el actual, lo pertinente era y es que el juez que conoce del asunto yjante quien se formula la solicitud de cambio de radicación, la haga llegar, "CON SUS ANEXOS", a la autoridad a la cual corresponda decidirlo.' a La remisión, pues del proceso no es propia y sÍ enteramente ajena a este trámite. Con todo, la CORTE, en gracia al principio de economía procesal, pasará por alta tal irregularidad y entrará de una vez a determinar aquellao q ue haya lugar, evitándose así que la marcha de la investigación resultegravemente entorpecida. b).- En orde a los planteos que vendrán después, es del caso transcribir los sigulentes artículos del vigente Código de Procedimiento Penal, así: "Art. 68. COMPETENCTANDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de en E ar , Cacacián Penal de la Corte Suprema dél Justicia, conoce: IO TD "8.De las solicituded;d e cambio de radicación de procesos penales de un distrito Judicial a otro, durafíte la etapa de juzgamiento. ... -. "Art. 70. COMPETENCIA!D E LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: "l...2...3... "4. De las solicitudis de cambío de radicación dentro del mismodistrito. ...". "Art. 121. FISCAL GENERAL DE LA NACION. Corresponde al fiscal gene
ral de la nación: "l...2...3...4... Ta ''S Durante la etapa 'de inmstruccióm, y cuando sea necesario para -— asegurar la eficiencia de la misma, “ordenar la remisión de la actuación adelamtada por un fiscal delepado al despachío de cualquier otro, mediante resolución moti vada. Contra esta determinación no Hrocederá recurso alguno, pero siempre deberá informarse al agente del MinisteriofiPúblico y los demás sujetos procesales." cn| dl ». TA DE COLOMBIA Gema de HAHustica " Art. 123. FISCALES SDELEGADOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTI SIA. Corresponde a los físcales delegadog ante la Corte: A A "6. Durante la etapa de ¡Instrucción ,ordenar la remisión de la actyación adelantada por un fiscal delegado. ante el tribunal superior de distrito a tro despacho.” "Art. 125. FISCALES DELEGADOS ANTE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DEJISTRITO. Corresponde a los fiscales delegados ante el Tribunal Superior: "l...3.2.. .4.... .5. .. "6. Durante la etapa dellinstrucción, ordenar la remisión de la actación adelantada por un fiscal delegado ante cualquier juez del respectivo distrí to a otro despacho del mismo distrito.!' : o 3 ' j Conviene indicar también que el artículo 124 del C.P.P. que señala | ar las funciones de los 'FISCALES DELEGADOS ANTE EL. TRIBUNAL NACIONAL', en su numeral 5o. le atribuye la de "Cuando lo considere mecesario, investigar, calificar y acusar directamente desplazamdo a los fiscales delegados ante los jueces reglonales." Y4 f Y, a su turno, el artículo 69 ibídem ( "COMPETENCIA DEL TRIBUNALNACIONAL" ), dispone, entre otras cosag, que a él corresponde conocer, en sala de A decisión, "3. De la solicitud de cambíb de radicación de procesos penales que adelanten los jueces reglonales.” Sobre este particular juiere la CORTE, primeramente, resaltar delos artículos transcritos que el legiglador cuando fijó la competencia en esto del cazbio de radicación de los procesos ádelantados en los juzgados o en los tribunales, utilizó exactamente esa expresión! jurídica tradicional. Así lo hace cuando la delimita en cabeza de Jos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, del Tribunal Nacional o de la CORTE. Y cuando atiefíde al mismo fenómeno, pero realizado éste en la fase investigativa, emplea locuciotes como, 'cuanuv sea necesario para asegurar la eficiencia de la misma' (caso del Físcal General) o, simplemente, que se tienea facultad de da por ttn fiscal de 'fis- , 'cuando lo considere necesario', "inve iga, califica y acusa", a los desplazaDDdo I gislar, el estribo entonces hay que ha' rlo en que se quieren acentuar las dife- - -~--_. . . ra cuando se institucionaliza en nues país la FISCA~]A GENERAL DE LA NACION y , tencia en todo el territorio nacional' ,estando sus DELEGADO,S facultados para asu cu],ares' la labor investigativa está la Cámara de Representantes y Corte Supre
. , ma de Justicia) y, así, con estrictez " no puede hablarse de 'cambio de radicación', .- Del texto las normas transcritas se desprende que ,elle estar el!D.est:os f.llibeiOdnallllello s unidades fiscales para la investigaciónIlldDOIelllltos taeees penales senos il1IoDuDJ.ei.p1es, prUlluj la etapa :Instructiva,corresponde " 10 directamente al Fiscal General de la Na ción ues eso es 10 qUé se col de ue manda el artícuJ.O 121-5 del Código derd~ dal D CE
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AEApA mi: , Phrema de Justicia la remisión de la AL tuación adelantadpaor un FISCAL DELEGA e DO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITQ,'. Y, según lo claramente dispuesto por el artículo 70 del C.P.P. la competencid| de los Tribunales Superiores de Distrito es sólo para conocer de los cambios de radicación dentro del mismo distrito.- Y, también, porque a términos del Dicciónario de la Lengua Española (vigésimaedición, 1984), por 'EFICIENCIA' se entiende la “virtud y facultad para lograrun efecto determinado" y, así, resulta bien atinado considerar que esas indicadas calidades no pueden predícarse de tia investigación penal que se adelante es tando de por medio cualquier causal viabilizante de un cambio de radicación. Pero, se insiste, en el evento sub-júdicléla s cosas no pueden ser asi, senciliamen
te porque NO EXISTE FISCAL CONOCIENDO DEL ASUNTO. - Y, entonces, exactámente, porque no es de recibo jurídicamente que se deje un caso como el presénte sín quien lo decida y siendo que del mismo conoce un JUEZ Penal Municipal ef obedecimiento a disposición Jegal (art.- 14, 'NORMAS TRANSITORIAS', DECRETO 2700 de 1991: "COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS MU NICIPALES. Los jueces penales municipales o promiscuos, continuarán investigando, calificando y juzgando los delitos de ¿Bu competencia, hasta cuando se implantegradualmente lo previsto en el presenté decreto. "La segunda instancia de las decisiones proferidas por los jueces Penales municipales o promiscuos, correspon de a los jueces penales del circuito. Y "E1 Consejo Superior de la Judicatura, a petición motivada de la Fiscalía, iráficreando progresivamente unidades fiscales para hacer la investigación.en los delitos de competencia de los jueces penales y promiscuos municipales. "Creadas las unidades de Fiscalía correspondientes,- se aplicarán integralmente las disposiciones de este Código."), asÍ sea en la fa se instructiva y porque dentro del delimi tado marco circunstancial la aplicación del nuevo Código de Procedimiento. Pernál no puede ser CABAL, COMPLETA, Jo que CUM PORTA QUE EN CIERTAS MATERIAS Y A MAS DE LO ORDENADO EN EL ARTICULO13 DE ESTAS MISMAS DISPOSICIONES INTERINAS, EL ESTATUTO PROCEDIMENTAL PENAL ANTERIOR (DECRKETO 050 de 1987) CONTINUA VIGENTE, deviene en imperiosa la competencia de la COR-
•JLICA DE COLOMBIA -TE para definir tanlbi r ,-' • te peticj.611de cambio una me or técnica legislativa, es pe tinente así señalarlo, no hab rIa dado -- y oeasi6n a que se present•ara hecho d~ te jaez. d).- Y, entrando a sí en la determinación de la pro cedencia o no del cambio de radicación trado, se tiene: • Una demanda de e tenor no puede fundarse en meras papeeo ello es 10 acontece con la presen e que peticionatati-vas conjeturas y t • el cambio con base en que la magistr Rocío Ramírez Mónera es cap ro '_APABllBl!lI)['1tt
- , pietaria' del 'Diario el atún' y su or, Luis Carlos .Ramírez Mónera, hermano • • suyo de ella, circunstancia que const tuye un factor que en un
"PODKIA AlP'lKCll'M , momento daGo la imparcialidad de la Ls rac de justicia". Es más, 10 que t í.ón , • obra dentro del expediente es que el uez, exporiiendo razones ficticas y jurídi - • •
- • eas -f1s. 113 y ha negado la lación al proceso del pariente de la maS8.- , gistrada, de donde se infiere que se olicita el cambio para el evento de quellegue su colactáneo ciertamen procesado. Se estin, pues, festinandoa ser , .' los acou ec o s así, cuestión abida, es imposible que prospere una de -
ímí.en y., t t • manda como la que ocupa ahora la at Ión de la CORTE. I Y, 10 que es i lmente de manera sobrada importante, repá
- • r~se en que el meollo de la demanda ti en el parentesco de la doctora Ramírez M. con el Director del 'Diario el O , y, a pesar de que no 10 especifique así el demandante, hay que convenir que que se quiere en el fondo es llevar al - , juzgador a una de estas dos alterna as, o que el proceso PODRIA corresponderle a ella o que empero fueran otros s que asumieran su conocimiento, la magis
-
- • trada de alguna manera sus colegas en orden a la defensa de los • intereses de su hermano. Sobre 10 la CORTE de manera reiterada y pací- • fica ha sostenido que en evento de 1 composición 10 procedente no es llacero o o e : .!CA E L M B lA
• . . () ./: uso del instituto. cesal del canlbio de radicaci6n, sino - ",a:Jr-tel a • de l de los Lmpe dLme n os y recusaciones. obre 10 segundo, se SUPONE que la magis t
- - interpondrá sus buenos oficios en ensa de los irttereses de su familiar trada • que los mismos serán receptados p us compa~eros de magistratura, 10 queigual -, deja de ser una afrenta para con to pues en quien funge cargo de tan elevano • investidura, dignidad y delicadeza, a p re.sumí.rse es su Lndependenc í.a, imparda alLdad, en fin, su respe to por la jus a • cí í
- • En determinaci6n ayo 18 de 1988, esta Corporaci6n preci- - só lo que a continuación se transcribe que conserva cabal vigencia frente al
nuevo Código de Procedimiento Penal: " . •••la CORTE ha señalando que el C3¡.,ibidoe raallicac;ónn . es norma excepc de rest:rmgicll.aéD¡pllcéDciónque obedece, , en términos gene r s , a de.,osl:racionnesEundamen a Les en el t . . sentido de que en determinado sil:io la justicia no está • en capacidad de administrada con rectitud yeficéDcia.E- • .,. • sa razon de ser fenómeno jurídico que se comenta, con - • serva su plena v ncia en el nuevo estatuto procedimental • • Así, pues, sólo ndo exis ta un .1¡l,¡]IJienl:e par a el -ill'ijpIt'OPi.o juzgamiento, debé brirse campo el cambio de radicación,precisamente para el proceso sea ventilado en otro medio - .,. . judicial ajeno a llos factores de perturbacion. Es que la excepcional ferencia territorial que el cambio deradicación compo , no puede darse cuando otros funcionarios judiciales ejercen sus atribuciones oficiales en - • el mismo 111lgar den actuar. Y ésto porque entonces, lainstitución proc que entraría a operar sería la de los , por tratarse de cuestionamien tos a'la capaci subjetiva del juez. que no de causas ex-
, ternas al juz que así cobijan o invo1ueran al resto jueces del mismo sitio, ciudad o cir - • cuito. " • • • • • • Por 10 expues to COR'fE SUPRE~1A DE JUSTICIA, -SALA DE DE - , •
j.ICII DE COLOMBIA
• •
-CISION PEl'lAL
Rl!tSIlD 1M.YE : • DE RADICACION impetrado, pues que noNO HA LUGAR EL -, • orden a tal disposición. REGRESE, a laninguna de las causales legale se da brevedad posible, el proceso Juzgado Noveno Penal Mlloicipal de Pereira Myor , y COP]flfTSlK , •
CARREÑO LUENGAS
CALVETE RAN
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. EZ 1 1
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•• IZ DUQUE GUILL • , • • • PAEZ IDIMO _r ..... • • .. , . / !
EDA tlANUElJTORRES
JUAN .. " . .. • • ./ /' • /
CORTES GARNICA
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