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CSJ - SP 7858(25-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7858(25-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • ---

,

REPUBLICA DE COLOMBIA

I , • I ,, i ¡ , , 1 , I I 6_" - _~ , , - , " d # F "7 C~~ ''') "~i;':\. .. ~,;:r C;:r M" , , A L I t; o l Ir' i, ( ,," ,c" :\ J "' 1r ,,, C" t' '" r~ C' l' .<, :, :' l. ,,,,, e: 7> ..P :' ",> ""'" 1 j - .''' :', "> .,"'i • -" , _ 1, "c:\ 1"

ACCION~ REGINA 8El"ANCOURT DE L"ISb~A;

,

MAGISTRADO PONENTE: DFI. DIDIMO PAEZ VELANDIA;

, , •

PUBLICADA EN l_A GACETA JUDICIAL?(S/N)~

I~ • , , ._-

  • ----- - - - --
  • -

..... • •

~EPUBLICA DE COLOMBIA

• I •

-. - - Unica Instancia NO.7858 • Regina Betancourt de Liska Instigación a la Guerra I -_ ._"" • · ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .... . _ _ _

I

, SALA DE CASACION PENAL •••• _ ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• _ ••••••••••••••••••••••••••• M •• ••••••••••

I • I I ! • •,

Maqistrado Ponente : -

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Apr-obado Acta NO.140 I • , . . Bogotá, D r. Nov embr-e í ~ veirlticinco de mil novecier,·tos noverlta dos. y - .

• VISTOS : .... - .

_ _ • . .- • Decide la Corte el recurso de repOS1Clon • que el• der'¡UtlCiar,tele interpusier-a oportunamente contr"a SlA • proveido de o6tubre 14 del corriente aRo, por el cual se f , • .- ..... .' _.. -- -- - , , r • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, ,, , '1 2 , , •

  • - oo r el de los or Lmer-o REGINA BETANCOURT DE LISKA cargos que se le hicieron en la denuncia.

; I

  • ANTECEDENTES INMEDIATOS : •..••.•• _' •. _' .0_ ••• _.•• _••. _.. ,_ ••.•••. _..•••.. _ ••• _ .•.•.•• _.•• _••__ .• __•.. _•.• _•.. _... _..• _••. _•...

-_ ....

  • - El udadaric Samuel r Bochel l. c t+í Le ón í • í

, (:e'l'::' Betallcour-·t, Liska por • de .. ,3. ...• . , ' ) cOllductas que en su sentir podian constituir infracciones

\, pel'lalE!sque él denOITlirlade irlstigacióIl a la guerl-a, falsa~!; • , , imputaciones. falsedad o la del articulo 360 C.P .. '¡. ' .. .' , I:>reliminar, la Corte cOllsideró que nillguno de los últimos , el-a conexo con el pl-imero, el de up a 1a s t ~ I nco lJE~S C i I ' I tíqac a la gue,-r,3.,por lo que se ocupó de éste :¡: ns ón í . . , . i , ... ... , po • 1'["::1 nv e s t qa c n s urna r a I n :> e n r c r a r l" 1 '11 1, E!! 1'1(, C)::;'; i í í í ó í , I , . . atipicidad. Respecto de los referidos en los ordinales y 5 nunc PC)Iser hechos ,·qlJe" n rLt.ar 6, de La de ía, oo dr-La ame oficiosa" se or-denar-on las copl•as para , rep a o de la Sala en c uan o a los restantes, pOI" rt y, t • oo net ít u rhectlos querellables y no ser querellante í • legitimo el denunciante se abstuvo de compulsallas copias .. • f •

  • • --------------------~.~.~.~.~-==~-==-~.========~===========::-----------------~

, • ) ·1

REPUBLICA DE COLOMBIA ',1

• 1 , 1 \ , 3 - • -_

  • , • 3. Contra estas decisiones el denunciantE!! inter~puso recurso de reposició,n para que se revoquen en y • investigación penal 1,3. SIn s .

Lucia r C~E,' I.J '_' • dilaciones. I , I , I , , I , 1 I :

  • , en haber su i noo nf o r m da d ,,, í Co rac n de los he e ho'" r-po i a l quno s

.::' "'~ ó i II I , nurrc ado s como querellables cuando no lo son, pues el de í rheproche que hizo a la Senadora fue por falsas imputacione~s al Pr~esidente de la República y al Senado, lo cual no está • seRalado er'1la enumeraciór'1 taxativa que de los querellat>le:!s ce el r cu lo del C. de P.P .. En este urrto -diceha a t 33 p í ,, la denuncia ar a • la oor t;e TERGI\I'ERSA p ! H. I

, I FAVORECER a la sindicada: VD NO HE DENUNCIADO UNA CALUMNIA ,

. . . " , l' ,

  • , CONTRA EL PRESIDENTE DE I_A REPUBLICA, nqo n cuando po e , I conocimiento de 'la H. Corte que la Senadora Regina

1,;1. Presidente af que el de BE~t¡:l u de iska i r mó

L.. rt; r'ICC) I f~epú~.)lica CfJt1PRO LOS SENADORES .... Esto es una FALSA ?-")

IMPUTACION. NO UNA CALUMNIA.

  • • " No considero una oa a a cada uno de l-urrrn.í . los honor~ables senadores la afirmación de la seRora Regina

Betat'1cour'tde Liska de que el Senado ESTA APROBANDO LAS • LEVES SIN QUORUM. sino una FALSA IMPUTACION AL SENADO, qUE~ , es cosa diferente. y mucho menos digo que 'la senadora está

CALUMNIANDO AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA"

I , • , , ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

, 4 ClJalldoafirma que los ESTADOS UNIDOS VAN A I~ACER ESTALLAR I

BOl'lB{.)SEN COLOMB:IA INCULPAR PABLO ES(~OBAR A GA\'¡If~:.[.A. " .

  • , Dice, además, que por tratarse de ofensas

-. ...... . .. las lnstltuclolles mas a de ~ ' ,l ,,,-,, ,J , ,,-J, """ Presiderlcia y el Senado. se considera querellante legitimo , en los términos del articulo 47 del Decreto 284 de 1992 y , Ley 74 de 1966 y -agrega- ' cuando las falsas imputaciones . - son COll'tr'ael gobierno y las institudiones de una n e <'1 101'1 amiga no necesitamos ser ciudadanos de esa nación y rnucho menos miembl-os de SlJ gobierno, para pedir sanciones pal"a el

cJfensor, porque son cargos OFENSIVOS a un pueblo amigo .... y , la e rrt r e los ueb Io s del mu n o p <::1 I <':1, , , , " , diario se predica ' • , , i , ' I [)iscl-epatambién de la orderl de compulsar I , , ues • sola denuncia a • rn 1) :::,:1 f ue una U 11 rTI:1, S <,:1, , persona, lo lógico es que se investiguen los seis cargos o me a los dos respecto de los c I:Jaes se arde ro 1e) no 1 1)01" 1'1,:1 1'1 , e n súb:ito cambio de su actitud agresl•va, , , resuelve sincerarse al reconocer yo, q no r a rrt.e (:lE:! 1,:1, • • í • ciencia del derecho, pienso que si hay un sola,denuncia con va r os ca r-qos y esa de nunc a fue I-er.>al-tidaa un lo sso í í , magistrado, él adquirió jurisdicción para conocer de todos I , , __I -- ---_ , , I I

REPUBLICA DE COLOMBIA

. '00 :: • " • - . ,,

• CONSIDERACIONES DE LA CORTE : - - - ... _ ..'._-'.-.' --_. --_ - _.-._ _ _ _ -_ .. ._-_.-.- _ _ _ _ __ .. _ _ ----_ ..-.- .

-_ .. - _. E r1 la de

i nc o n f o r m da d '1. í - rO'ecur-r-enteestá en 11aber-se abstenido la Corte de or-der1ar las copias r'esl)ecto de los cargos que fueron considerado~s , , querellables por sertipicos de ilici,tos de calumnia, aun clJar1do su petición de revocación sea para que se de(~ida • irlvestigarlos er1 un solo proceso. , o " , " (:::or'l e no í.m e nt o se le dará respuesta ese errt í a su ir1quietud aurolque ello implique volver a tocar el 'tema • de La o rde n de comp u Lsac n de copl•as que es de mer-o í ó , impulso l)rOcesal y r10 estarella der1tr-ode las providerOl(::ia~s enumeradas como impugnables •

  • , <:J.. ) No s • emp r e cuando en una rm• sma i der1lJ'1Ciase ,-efieren varios cargos contra una determirolada l)erSOr1a 11ay lugar a realizar una sola investigaciór1_ • La regla que el procedimierlto seAala es la

,, , por cada hec ho punible se a de la rrta una sola I , , , . - _-, • • • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , ( .'

  • , p (ar"t.88 C.P.P.) ; la xc c es, aot uao n roc.e s a I .. e ep Ló n Los í ó • .hechos punibles conexos' los que deben ser investigados
  • fallados cor1jurltamente . y

, • Esta la razón legal por la cual la Corte, -_ ~. .... r'loobstar1te los hechos der1unciados tener como autora una srna persor'la pero i nvol ucrar a di ferentes ui o s en rn s e t - í distintas ocasiones - televisión radio - corl~ideró qLJe nCl 'y guardarl la corlexidad requerida que amerite su investigación conjLJr'ltaporlo que dispuso las copi~s cor-respondierltes. ::situación que resulta inmodificable. Er1 e ua rrto a aquellas co nd uc t ass b , ) •

  • • , , pero que no fueron c:onsideradas como calumniosas denunciadas !)or los quer-ellarltes legitimos, obviamerlte nCJ , es posible oficiosamente ordenar las copias.

• , I I I Dice el recur-rente a este respecto qLJe s~~ I I tergiver"só la derluncia al considerar que el flecho denuncia-' , las falsas imputaciones ' .- 1 do es querellable cuando C:) denunciado - no es delito de esa naturaleza, sino investigable de oficio, según el articulo 33 del C.P.P. I El err6r del impugnante, explicable por no f \ • , , --

  • -
  • -

, , •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• , , '_ corlocer~ el derecho su propia confesión, ra d i e e r-l .':1, enterlder que lo que vincula al Juez es la calificación que

el derlurlciarlte hace del hecho, rlO la rlaturaleza juridica y , - de éste, cuando lo acertado es lo contrario. En efecto, la cuestión fáctica, tal como la narra el quejoso, rlO corlsti··· tuve el delit,o de falsas imputaciones que él dice ocurrió, .. -_ . __ sirIo el de calunlrlia, por ser esa su real tipificaciórl, pues • aun cuando ambas irlfracciones parten del supuesto de <:· S..... .. \: diferencian fundamentalmente en el bien juridico que I , falsa de nuno a contra pe r-sona ,,1 t u t e J, rOl e n t.a nt.o 1a • í

  • , urla de las formas de las dete rm i nada (art.167 C.P.) , falsasinlputaciorles - afecta la admirlistración de justicia ,

I I • porque hace desplegar la actividad investigativa del Estado I co nt.ra un noc e e , ger'leratldoel r essqo de la u n da d de rrt Irnp , , ' í í í , ~ I-labertenido ocurrencia el hecho pero con autor diferente; la calumhia (art.314 C.P.), afecta la irltegridad nloral d~:! I p e r-so na , e n la me d Lda en que se le de s ho nr a , se le ],.:1 marlcilla SlJ buen noml,re al qlJe tierle derecho como miE!Rlbr(:) , ' , - i I I de Utla comlJnidad .

  • I (;~(:lelTlláas,' falsa denuncia' debe hacerse arlte clJalquiera autoridad bajo juramento (art.27 e.p.p.),. ~:!lque se entiende presta~o por el hecho de entregar la de a escrita., vale de c r , que sj, ,ésta es v er ba L, La nuricí í prestaciórl del juramento es imprescindible; en cambio, la • la simple imputación directa o indirecta n

S 1 I , , ,_ ,_ ___ '__ __ - _. 0'- • _ --_._ ------- -- , , , .-

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• 8

  • - fot-nlalidad algUtla. • Corno puede verse, cuando el oe nunc a n e t í afirma que la ser'ladot-adijo en Utl programa de televisión y en uno .radial que ' el Presidente compró a los Senadores ' , 6_· - __ • o qlJe • el Senado está aJ)t-obando leyes Sitl quorum • o que ., los E.U. van a hacer estallar bombas en Colombia " etc., • si son afirmaciotleS falsas conlO lo sostierle la denUt·lc:ia,.

- , • tite t,:1e1s comportam ie ntos no puede se r falsa obv n (71mE~ í , detlUtlcia contra pet-sOtla determinada (falsas imJ)utacio'" t·les).sitio calumnia, porque esos' falsos hechos putlibles 'c que atr"ibuye la Senadot-a collec~lo por dar u ofrecer .... -

ideológica en documento público •

  • . art.219y tet",-orisnlo-art.187etc.), no 11an sido fot-mu'"

.

  • . lado!s an·te tlinguna autoridad menos aún bajo juramento , y • seg .' se , a tt-avés de medios dE~ n f i r-ma 1..1 él comuni~ación (televisión radio) en for-ma verbal. y y c. ) Allora la i nqu e t ud quse • í J:L>a nt.ea e 1 recurrente de ser quere lIante 1egí timo por .• • • "" 1 J ~ --- - - ........ ..-. ....... ~.. __ ... .-. .. ;#_ .,_ e-~ ~' • . . .. ._--------------~

-,------------------~. J ---~-- -- _. ~,- , ... • • •

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, , • de I 9 • I , ,, , p'"'ocesal,ilidadde la querella de que se ~Ia ocupado la CortE~ en es e r-ove do , Basta con recordar el contenido del t .p í a,"·tic:ulo47 del Decl-eto 284/92 que cita el impugnallte,l)ara I I i ente'1der estar ,-eferido a cuestión bien diferente : , I , I I I Cualquier e rs o na , ur a l " Articulo 47. p na t I - ....

  • .

,

  • '-1 ca • podrá vigilar el cumplimiento de las normas que ~uj dio

I, (::0 , " I"egulan la programación de las estaciones de radiodifusiól"1 -sonora denunciar ante el Ministerio de Comunicaciones la y • irlobse,-vancia de las obligaciones. previstas en E!stE~ • ap u POIparte de los concesionarios del servicio .. '", ít c Lo , , ,

  • • La ce)rrt r a ve i de" di c esta t.ut;o aca r rea Ó '"IC 11 110 las sanciol1es administrativas que refiere el mismo en el Capitulo XI (arts.117 a 121) impuestas por el Ministeri() I de 1 rarno ,

. " " . No hay, pues, lugar a reponer el proveido r'ec: do , ro i 1..11- , En mérito de lo expuesto, la

CORTE SUPREMA

DE JSUTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

  • .R ....~_....S_... _v._ ... _~_ ... _~_ ... _V_ ... _~_ ... _.;.. la providencia que dispuso

NO REPONER

I I ,

  • __ -'i.,...J'1 e o e o o

REPUB L" A E L M B I'A

, 10 , I - i i'lvestia_, ación sumarial en el r es nt;e P .....'.. <.. :. , .. _\: caso V tomó otras determinaciones. Radiquese cúmplase_ y .. I \. I - , !

RREÑ LUENGAS.

CALVETE RAN J

I -

• G lLL DUQUE 1 Z ,

/ I • ,

, ,

VALENCIA M_

JORGE ENRlQ

JUAN MANU

/ , Rafael 1_ Cortés Garnica Se(.;I-etario. , , I • I , - , •

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