CSJ - SP 7859(14-12-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7859(14-12-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.#7859. Segunda instancia. Dra. Melva Arbeláez de Herrera y otro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
, Aprobado Acta No. 146
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos. por la Sala la sentencia de 29 de mayo de 1992, Por apelación, revisacon Superior del Distrito Judicial de Manizales medio de la cual el Tribunal . HERRERA, ex-Juez Cuarta Cidenó a los procesados doctora MELVA ARBELAEZ DE vil Municipal de dicha ciudad, a tres (3) meses de arresto por el delito de peculado culposo, y CARLOS AVILES LLANOS, ex-Secretario del mismo despacho,- prisión, por los delitos de falsedad y hurto. a cuarenta y seis (46) meses de '
- Antecedentes.- 1.- Los hechos.- Entre los meses de noviembre de 1989 y julio de 1990, Carlos Avilés a Llanos y John Jairo Vargas Gaviria, en su orden Secretario y Oficial Mayordel Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales, a cargo de la doctora Melva Arbeláez de Herrera, se apoderaron de varios t!tulos de depósito judicial que se encontraban en dicha oficina, colocando en ellos como beneficiarios (lue
- • go de que obten!an la firma de la Juez) a Fernando Valencia Londoño, un familiar y amigo de Avilés Llanos, para después proceder a elaborar los respecti
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. . vos oficios y hacer lo propio en éstos, que firmaban la Juez y el Secretario, cumplido lo cual Valencia Londoño comparecía al Banco Popular para hacer efectivos los t!tulos. La investigación estableció que, de esa manera, Avilés Ll! nos se apoderó de $358.508.oo y Vargas Gaviria de $480.965.24, sumas que amboa reintegraron, en su mayor parte antes de iniciarse la investigación. 1 , ------~ 1- - - 2La Juez Arbeláez de Herrera le había asignado a Jorge Enrique Cadavid Fernández, Escribiente del Juzgado, "el manejo del libro de los títulos judiciales", según palabras del empleado, que al detectar algunas irregularida - ,des en el cobro de los títulos, enteró de ello a la Juez en julio de 1990, ~ • ' ' funcionaria que luego de hacer las averiguaciones del caso, formuló la denun '
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1 • i cia penal correspondiente el 15 de agosto siguiente, afirmando que Avilés y 1 ' • Vargas admitieron sin reparos esos hechos, procediendo a renunciar a sus ' ca~ " ' 1li ' gos. • ' '' .• . . • 2,- Actuación procesal y la sentencia apelada.- El mismo día de la denuncia el Juzgado 15 de Instrucción Criminal de a Manizales abrió investigación, indagando luego a John Jairo Vargas Gaviria, - quien admitió la imputación, precisando que desde "mediados de diciembre del año de 1989 empecé a cancelarme unos t!tulos" (fls.35), los cuales, dice,
a ' "acababa de llenar" después de haber firmado la Juez. Su situación jurídica fue resuelta con auto de detención por los delitos de falsedad y peculado, ordenando el Juez seguir el procedimiento abreviado y expedir las copias del caso a la Sala Penal del Tribunal, para efectosde los cargos referidos a la Juez y al Secretario Avilés Llanos (fls.55 y sa l) • El Tribunal abrió investigación el 6 de septiembre de 1990 (fls.l40) e indagó a la Juez Arbeláez de Herrera (fls.214 y ss.), quien reiteró lo msnifestado en su denuncia, poniendo de presente que a todos los empleados del Juzgado (y especialmente a Avilés Llanos, que hab!a sido seleccionado como "el mejor empleado subalterno" para el año de 1989) les ten!a "plena confianza", por ser eficientes y llevar laborando all! (Avilés y Vargas) más de 12 años. Expl! có, además, que, como ocurre en los otros juzgados, ella tampoco ejerc!a una - "custodia directa" respecto de los t!tulos judiciales, delegando la misma en - · el ya mencionado Escribiente Cadavid Fernández. f - 3Avilés Llanos fue declarado persone ausente, y su situación jur!dics, as{ como la de la Juez, fueron resueltas mediante prove!do de 28 de noviembre de 1990 (fls.223 y se.), con medida de aseguramiento de conminación para ella, por el delito de peculado culposo, y con auto de detención para él por
los delitos de falsedad y hurto: desde all! estimó.·el Tribunal que no proce_ d!a el cargo por peculado, ya que el mencionado Secretario, si bien era empleado oficial, "dentro de sus atribuciones legales no estaba asignada la • ' función de custodia de los t!tulos judiciales, ni mucho menos, la de administración y disposición de los dineros encomendados al Banco Popular, por par_ te del Juzgado'' (fls.239). Se oyó a Fernando Valencia Londoño, primero en declaración y luego en indagatoria (fls.318 y ss.), oportunidades en las que admitió haberle "hecho el servicio" a su familiar y amigo Avilés Llanos, mas sin enterarse jamás de ' que él estaba actuando il!citamente, recalcando que nunca recibió dinero por esa colaboración. Cerrada la investigación, se la calificó por medio de auto de 21 demarzo de 1991 (fls.368 y ss.}, con resolución acusatoria para los sindicados Arbeláez de Herrera y Avilés Llanos, por los ya mencionados delitos, que tipifies el Código Penal en sus art!culos 137, 218, 349 y 351. A Valencia Londoño se le cesó procedimiento. La etapa de la causa, en la que se practicaron algunas pruebas, se rituó normalmente, dictándose sentencia de 29 de mayo Último, por medio de lacual, en armon!a con la acusación, fueron condenados los procesados, as!: La Juez a la pena principal de 3 meses de arresto (se le hizo la rebaja por reintegro -art.139 C. P.-), interdicción de derechos y funciones públicas y
multa¡ Avilés Llanos a la pena principal de 46 meses de prisión )' .. a la acce_ soria de interdicción de derechos y funciones públicas. A la· doctora Arbeláez de Herrera se le concedió la condena de ejecución condicional (fls.601 'y ss.-2). Este fallo fue apelado por los defensores de los acusados. ! i ' 1 - 43.- Motivos de las impugnaciones.- a) El defensor de la doctora Arbeláez de Herrera dice en primer término que ésta no procedió con culpa por lo que atañe a la "delegación" en elEscribiente Cadavid Fernández. "Puede decirse -alegaque la tarea del subalterno encargado por la Juez del manejo de los títulos de depósitos judiciales se enmarcaba en esos límites (legajar y llevar en los libros el registro correspondiente); jamás se le delegó para decidir la cancelación, ni paradictar la providencia que lo ordenaba, o para determinar a quién o cuándo se entregaban los valores Esas funciones privativas de la corr~spondientes. Ju~ • siempre fueron verificadas por ella"; recalcando, entonces, que lo que delegó al empleado fue meramente "el manejo" de los títulos judiéiales. "Y se habla de manejo en su sentido etimológico: tomar o coger con la mano", subraya ' el apelante (fls.651), quien agrega lineas adelante: "Ese encargo o tarea d_! legada era l{cita, según se concluye de ia sentencia recurrida". Respecto ál otro supuesto de la culpa, a saber la "confianza excesiva" que depositó la Juez en sus colaboradores del Juzgado, advierte el recurrente: "En esencia, la Juez procesada ten{a el derecho a confiar en sus subal ternos, sin ejercer sobre ellos una imposible permanente vigilancia puntual; todos ellos, la Juez inclu{da, eran part{cipes de una actividad común cuyosresultados finales dependen, sin duda, del trabajo conjunto, del aporte colee
- - tivo de una serie de responsabilidades individuales, de tal manera que una fa lla de un Citador en su tarea, v. gr., puede dar al traste con toda la ingen_ te labor de un proceso. "La confianza de la Juez acusada en sus empleados, no constituye entonces un factor de culpa, una falta de cuidado, sino un derecho suyo, inherente a la naturaleza misma de la actividad que desempeñaba".
Enfatiza que, según el proceso, Avilés Llanos y Vargas Gaviria estaban reputados como empleados de singular capacidad "profesional y moral", de don_ de no cabe inferir de "excesiva" la confianza de que los hizo objeto la doctora Arbeláez de Herrera, ni predicar que le era a ésta previsible la comisión• de los delitos a ellos atribuidos. , 1 - 5 -
- • En esos términos,pues, deja sustentada la impugnación. b) Por su parte, el defensor de Avilés Llanos expone dos tesis: - "La sentencia está basada en una errónea escogencia del tipo penal", ya que el delito imputable era el de peculado, y no el de hurto: "Es indudable que los dineros estaban a cargo del Juzgado -precisay éste está integrado en su orden por un JUez, un Secretario y otros empleados. Siendo Carlos Avilés Secretario y como tal Jefe de Personal en ese Despacho, no se ve razón • alguna para que se desconozca, como se ha hecho, que nada ten{a que ver conla administración de tales dineros (sic), por cuanto la labor desempeñada por Jorge Enrique Cadavid Fernández en relación con los depósitos judiciales fue únicamente la de, como se dice a folios 15, 'llevar el libro de registro co _ rrespondiente al movimiento de los depósitos judiciales del juzgado ••• '.-. &a tarea no es sinónimo de custodia y administración como se pretende hacer ver
1 1 en la providencia" (fls. 656); y pone de presente que sin la firma del Secret_!! 1 rio "no pod{an efectivizarse los t{tulos por el beneficiario de los mismos. a El ordenar el pago de los t{tulos a favor del señor Fernando Valencia representó a todas luces el abuso por parte del procesado de su función como Secr~ tario". Afirma en esas condiciones que Avilés Llanos adecuó su comportamiento al articulo 133 del Código Penal, y dice: "La sentencia reitera la equivoca _ •ción aduciendo que Carlos Avilés Llanos no era el encargado de la administra_ ción o custodia de los bienes de que il{citamente se apropió, desconociendo - - que no es requisito indispensable para que se configure el peculado que el funcionario o empleado público esté expresa y precisamente encargado por ley
o reglamento de las funciones de administrar o custodiar los bienes de que se apropia o de los cuales hace uso indebidó, siendo suficiente para que se pue_ da cometer el delito, que entre en posesión de los bienes en dependencia del ejercicio de un deber del cargo" (fls.656). - Con respecto al delito de falsedad, estima el recurrente que lo que- • hizo el acusado Avilés Llanos fue "falsear ideológicamente unos oficios en • los cuales dejaba el espacio en blanco, el que después llenaba con d. nombrede un tercero que cobraba los t{tulos. Obsérvese cómo a pagina 23 de la pieza " 1 • - 6 - • procesal que impugno, la Sala reconoce que para descartar la tipificación de peculado no tuvo en cuenta la relación funcional, pero para la tipificación de la falsedad el ejercicio funcional s! tiene amplia acogida. Esta forma de • acomodar las situaciones no es una 'aparente' falta de lógica jur!dica, esuna real falta de lógica juddica" (fls.657). Considera en seguida que, como Sostiene la sentencia impugnada," '1la • falsificación fue medio necesario para llegar a la meta propuesta, pues nose trató de falsificar por falsificar, sino que este acto iba dirigido a lograr el apoderamiento', entonces por qué no se acogieron los planteamientos ' expuestos en relación con la teor!a finalista de la acción?".· Y reitera que como sin la falsificación "era imposible llegar a la meta propuesta (apoderaree de los dineros), el hecho de mutar la verdad integra una sola acción~ (apropiarse) que es el núcleo rector del punible del peculado. Luego esa ac_ ción de falsificar queda subsumlda y por tal razón no puede aducirse que es un concurso real, se trata de un concurso aparente el cual se destruye porel fenómeno de la consunción". - Pide entonces a la Corte revocar el fallo y tomar "la decisión más • acorde con los postulados de la Justicia y del derecho moderno". De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 transitorio del nuevo C-ó digo de Procedimiento Penal, no se corrió traslado al Ministerio Público • •
SE CONSIDERA: ' En relación con la Juez doctora Melva Arbeláez de Herrera.- • 1.- El art!culo 4° del Decreto 1798 de 1963 (reglamentario del art!culo 4° de la ley 2a de 1963, por el cual "se dictan algunas disposiciones sobre el Banco Popular"), dispone: 1 - 7 - "Los funcionarios de la rama jurisdiccional o de polic!a mantendránen custodia y bajo su responsabilidad, los t{tulos o comprobantes de depósito, dejando constancia en el expediente respectivo, del número del t{tulo o comprobante, de su fecha y de los nombres de la entidad depositaria y del depositante. Cuando el depósito se haga en una en_ tidad bancaria, el t{tulo será devuelto ál depositario, junto con la nota donde se transcriba la providencia que ordena el pago, dejando
en el expediente la constancia de su devolución, firmada por quienlo reciba" (se subraya). Por su parte, el art{culo 5° ibidem, dicef "Los depósitos judiciales no podrán moverse sino en virtud de provide-n cia dictada en el expediente respectivo y comun.i cada sl depositariopor medio de oficio, que se entregará al interesado, previa constancia de recibo. En consecuencia, las cantidades de dinero a que se re
- ! fiere el art{culo ¡• de este Decreto, no podrán consignarse en cuen 1tas corrientes ni moverse por medio del giro de cheques, sino en la • 1 • forma de depósito prescrita en las disposictnnes anteriores. Esta pro 1 hibición obliga tanto los funcionarios ante quienes se constituyeñ
~ 1 1 los depósitos, como a las entidades bancarias que los reciban, las ~ cuales no podrán aceptar los giros que se hagan en forma distinta". El apelante, de acuerdo con esos preceptos y con la jurisprudencia (a-u . to de 27 de noviembre de 1991, entre otros -Mag. Pte. Dr. Gómez Velásquez-), admite que la función reglada en el copiado art{culo 4° era para la Juez pro_ cesada indelegable, acotando que ella no la delegó, sino se limitó a encomen_ dar "el manejo" del libro respectivo al Escribiente. Jorge Enrique Cadavid Fernández. Empero, la realidad del proceso revela cosa diversa. En efecto: d!gase en primer término que tanto los t!tu¡os como los respectivos oficios fueronfirmados por la Juez "en blanco", es decir sin que en ellos se hubiera llenado el espacio que se destina al nombre del beneficiario. En esas condiciones concretas firmó 48 t!tulos (y un número algo menor de oficios, ya que en unsolo oficio puédese ordenar el pago de varios t!tulos), a todos los cuales se les colocó como beneficiario a Fernando Londoño Valencia: si la Juez Arbeláez de Herrera hubiera observado el cuidado debido, constatado antes de firmar de qué se trataba en cada asunto (cosa que le impon!a la consulta del proceso correspondiente), resulta obvio que el apoderamiento de los dineros por parte • del Secretario y del Oficial Mayor habr{ase evitado, pues Valencia Londoño no era el beneficiario real de esos t{tulos. De todos modos, es negligente y os1 ' - 8tensible firmar documentos de tan singular importancia (ya que mediante ellos s• se "mueven" esos depósitos, como lo prevé el art!culo transcrito), no sólo estando los mismos incompletos o "en blanco", sino sin hacer previamente las verificaciones aludidas. Puede verse as!, de entrada, que, en la práctica, la funcionaria acusada se desatendió enteramente, y de modo igualmente irresponsable, de la comenteda y delicada función que la ley le asigna de modo privativo. Esta negligencia suya incuestionablemente dió lugar a que los dineros fueran a parar a manos ajenas y carentes de todo derecho en relación con los mismos, y por ello debe responder de este extrav!o, a t!tulo de culpa (art.37 del C. P.).
Estrechamente vinculado al referido reproche que se hace a la ex-fun
- • cionaria, aparece su propia manifestación en la indagatoria, en el sentido de " que aunque Cadavid Fernández regularmente cada mes le pasaba para su examen ~ la "conciliación" respectiva (operación contable con los t!tulos), en determinada época dejó de cumplir con esa actividad, sin que ella hubiera aplicado ~ el correctivo del caso (fls.214 y ss.). , Además, de acuerdo con la inspección judicial practicada en el juzga _ • do, se constataron varias irregularidades en este aspecto de los depósitos judiciales: a) que los oficios exhib!an "un llenado posterior irregular" (fls. 67 vto.); b) que algunos de los oficios carec!an de firma "de recibo"; e) que • no obraban en el legajador en copia al.carbón sino en "otro original elaborado paralelamente al que se env!o al Banco" (fls.68); todo ésto revela también que la Juez no pasaba revista ni examinaba la documentación atinente a los dineros que le hab!an sido dados en custodia • • 2.- Dijo esta Sala en sentencia de 18 de mayo de 1989 (Mag. Pte. Dr. ~ Duque Ruiz), al encarar un caso análogo al presente: "El hecho de afirmar la doctora ••• que no ten!a conocimiento de ello porque el exceso de trabajo y la confianza que ten!a en sus empleados la lle vaban a firmar documentos sin percatarse de su contenido -dice la
1 Delegada-,~ 1 1 lejos de ser una circunstancia justificante, emerge más bien como una nueva -
' demostración de la desidia con que adelantó sus labores ••• ". ' ' 1 1 \ \ - 9También y en ese sentido tiene razón la sentencia apelada, al estimar que "queda en claro -una vez conocidas las explicaciones de la doctora Melva y lo dicho por John Jairoque hubo exceso de confianza por parte de la funcionaria (que por su exceso rompió las barreras de la prudencia) y con ello quedó el campo abierto para que el deshonesto empleado lograra sus propósitos de apoderamiento ilícito" (fls.635); reproche que luego precisa en lossuguientes términos: "Por excelente que fuera la trayectoria de quienes il{
- 1 citamente se apropiaron de los dineros, si a ello no estaba encomendada latarea de tramitar las devoluciones dichas, cuando se presentaron a obtenersu firma ha debido la Juez aclarar las circunstancias en que actuaban. No le es dable a un Juez, cualquiera que sea, firmar sin saber qué es lo que firma. Y si lo hace, la negligencia y el descuido (que son en el fondo la misma
' 1 cosa) es más que claro, evidente" (fls.637). 1 ' Es que la confianza en los colaboradores no implica de modo alguno • que el Juez (o el funcionario correspondiente, en su caso) ,quede relevadode sus funciones: si bien se trata de un trabajo "en equipo", sigue siendoirrebatible (si es que se pretende una eficaz y honesta administración públ -i ca) que el Juez conserva y no puede "delegar" la dirección y .. jef,atura de la=
oficina , que es lo que puede predicarse aqu{ de la funcionaria procesasa, - por lo menos en lo que a lós t{tulos judiciales atañe. La acusada es persona que ha sido Juez por espacio de 22 años. La experiencia, en lugar de tornar al funcionario público, despreocupado y, en fin, irresponsable, debe servir para templar los rigores de su oficio para y sacar provecho de ese prolongado ejercicio. En ese orden de ideas, pues, la condena que se acaba de examinar se= exhibe a la Sala correcta, razón por la cual se confirmará. En relación con el procesado Carlos Avilés Llanos.-
- 1 c.~
' 1)\,.\ 'r" 1 - 10 - • El recurrente en nombre de dicho acusado pretende que en esta insta~ cia se decida que éste únicamente cometió el delito de peculado, no la forma concursa! de falsedad y hurto que se le dedujo en el fallo de primerainstancia. Si prosperara tal pretensión, la Sala tendría que admitir que hubo una errada calificación jurídica de los hechos, ·que generaría, por tanto, nulidad. Siguiendo el esquema del libelo de impugnación, se pasa, pues, a ex~ ,minar el punto. 1.- Sobre el delito de hurto objeto del fallo: Es cierto que como ya se vió al examinar la situación de la acusada doctora Melva Arbeláez de Herrera, la función que la ley·le asignó a aa ella, como Juez, de custodiar los títulos de depósito, es personal e indelegable. El Secretario de ese Despacho, Avilés Llanos, sólo tenia un contacto material con los títulos judiciales, derivado de su cargo, sin que eso compo~ te idoneidad para tornarlo sujeto activo del delito de peculado: esta infracción, dijo la Sala en sentencia de 6 de diciembre de con ponencia del198~ Magistrado Dr. Luis Enrique Aldana Rozo, "se comete no sólo por un empleado oficial, sino que además es indispensable que los bienes de que se apropia el agente sean de aquellos cuya custodia o administración se le haya confiado - • por razón de sus funciones. En otras palabras, no es suficiente la calidadoficial en el agente y en los bienes, sino que es indispensable la relación funcional entre aquél y éstos, se en la órbita de lo que doctrinariamente se ha dado • Un concepto amplio de la administración supone, pues, que un conyunto de in
- • dividuos, dentro de una misma órbita funéional, cumplen la tarea de administrar. En estas condiciones y con relación a un mismo bien podr!an cometerel delito de peculado el ordenador, el pagador, el contador, el revisor, - 1 - 11el auditor, el almacenista, pues a todos ellos compete dentro de los límites propios de sus atribuciones, la genérica función de administrar" (se subra _ ya). s• Ahora bien: según el ya copiado artículo del Decreto 1798 de 1963, "los depósitos judiciales no podrán moverse sino en virtud de providencia dictada en el expediente respectivo", actividad que es del exclusivo resorte
del funcionario, en este caso de la Juez Arbeláez de Herrera. El hecho de que el Secretario tenga como función "autorizar con su firma" las providencias,· oficios, certificados, y demás documentos que el Juez suscriba (art.l4 ! -1 Decreto 1265 de 1970, mediante el cual se expidió el estatuto orgánico de ' la administración de justicia), no conduce a de que él también"custodia o administra'!. ' En el caso presente se ve claro que no se da la "división de labores"- o trabajo"en conjunto", al cual se refirió y ejemplificó la Sala en la jurisprudencia atrás citada, ya que, en rigor, y reiterando lo dicho, el Secreta _ rio únicamente estaba facultado para dar fe o "autorizar" lo ordenado por la Juez en desarrollo y materialización de la función de custodia ya referida y comentada. En ese orden de ideas, cabe sostener, con el fallo de primera instancia, que Avilés Llanos, al apoderarse de los dineros, no incurrió en el punible de peculado previsto en el artículo 133 del Código Penal. 2.- Acerca del delito de falsedad: a)Argumenta .el actor que Avilés Llanos no cometió el delito de "falsedad material de empleado oficial en documento público", de que trata el artí - culo 218 del susodicho Código, y por el cual se le condenó en primera instancia. Quedándose en el enunciado replica que lo que hizo el acusado fue "fal _ sear ideológicamente unos oficios en los cuales dejaba el espacio en blanco, 1 f • - 12 -
, el que después llenaba con el nombre de un tercero que cobraba los t{tulos". SI, como el mismo impugnsnte lo admite, luego de que los nombrados d~ comentos ten!sn le firme de le Juez, se procedió s colocarles un nombre debeneficiario fslso,,no queda duda de que la falsedad es material y no ideol~ gics, pues ésta parte del supuesto de que el documento es genuino, pero inv~ rsz; y aqu{ los documentos no eren genuinos, pues cuando le funcionaria los firmó, en ellos no spsrec{s el nombre del beneficiario de los t{tulos judiciales. Tampoco puede aceptarse, como lo propone el apelante, que por no tener el acusado "la custodie" de los dineros, no estuviere, para el delito de falsedad, "en ejercicio de sus funciones". b) Afirme también el apelante que ese delito de falsedad es sólo "aparente", al ser absorbido por "el delito fin" (apoderamiento de los dineros), ' afirmación que hace trayendo a colación le teor{a de le acción final. Esa teoría, escuela, doctrina, o como se le prefiera denominar, no de bese pera semejante y absoluta afirmación, que también deja de sustentar elrecurrente. En efecto, si bien "el finalismo" le da primac{s el contenido de la a voluntad (acotando que no hay voluntad sin un fin), el explicar el proceso ejecutivo del delito, precisa que al poner el agente en marcha el decursocausal, arriba a la modificación del mundo exterior, con uno o varios resultsdos penalmente relevantes, que conformarán es{ mismo uno o varios delitos, según se den o no todos los presupuestos y componentes de ellos. Como le alegación del apelante no toes aqu{ sino lo que concierne al aspecto del "fin", baste decir a le Sala que el procesado Avilés Llanos or~ • tó le puesta en marcha del proceso causal, primero a falsificar y luego, me_ diente ese medio, a apoderarse de los dineros. As{, se ideó y quiso ese resul tado -por as{ decirlo- "intermedio", que, por s{ mismo, lesionó oñ bien jur{ - dico diverso (la fe pública) el que afectó con el "segundo" hecho (apodera _ miento del dinero). 1 .._ '
- ' - 13No cabe hablar en casos como el presente de concurso "aparente" nidel fenómeno de la "consunción", pue-s emerge obvio que la falsedad no comparte con el otro delito (el de hurto, según el fallo) ninguno de sus elementos estructurales, siendo as! dos tipos penales autónomos e independientes. Si •
1 • se prohija la tesis del apelante, cuando se mata para hurtar, el homicidio1 desaparecería, porque "el fin" (el "fin final" seria mejor decir) de la "ac_ ción" era apoderarse de una cosa mueble ajena, y el homicidio (como aqu! la falsedad, según el impugnante) únicamente habr!a sido "el medio necesario" • para consumar ese punible contra el patrimonio económico. 1 i Acertó entonces el Tribunal al deducir el concurso delictual.
1 i Se confirmará por tanto en su integridad el fallo. ' En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, • administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E: • CONFIRMAR la sentencia apelada •
• • - • DUQUE
- 1 1 , cPú.u~ ~C7·
• 1 Rad.#7859. Segunda instancia. Dra. Melva Arbeláez de Herrera, y otro. 1 1 • - 14 - ' ' 1 1 ¡ ( 1 ; Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
' , 1 1 1 1 1 ! ' 1 1 - ' • • \ • ' ' • • ' •
• SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO • • •
,
REF: SEGUN' DA INSTANCIA No. 7.8 59 •
•
C/.- CARLOS AVILES LLANOS Y OTRA i
- •
D/.- FALSEDAD Y PECULADO •' t
' 1 A CARLOS AVILES LLANOS se le imputa en el duerpo de la sentencia la 1 ! circunstancia de agravación punitiva pergeAada en el ordinal 15 del articulo 66 del C.P. La deducción de estas circunstancias en el derecho de defensa, como lo vengo sosteniendo,. dia por dia, • - infructuosamente, desde luego, a Juzgar por la jurisprudencia 1 ' constante de la CORTE. En es·te concreto ámbito me remito a mis
1 a11teriores salvamentos de voto. ' • • • /
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JORGE ENRIQUE VALE' NCIA 1'1.
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