CSJ - SP 7862(23-10-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7862(23-10-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
'EPUBLICA DE COLOMBIA REVISION -RADICACION 7862
. . , () /: J aÓ6tCttZ
C O R T E D E SUPRE"f.'A J U S TIC 1 A S A L A D E P E N A L
C A S A C ION
• , Magistrado Ponente DoctorJORGE CARREIIOLlJErlGAS Aprollado Acta No.128(Oct.20/92) Santaf~ de Bogot~, D.C., octubre veintitres de mil novecientos noverita dos. y \ V 1 S T O S Con f'undamen t o en el ar-t.f cul.o 235 del (~ódigo de Pr-oced m errco Penal armonizado con el 450 del Código Penal r,tili tar, í í se procede a calificar la idoneidad de la demanda de revisión pre- • sentada. por el apoder-ado e s pe c a L de los sentenciados Af"DRES SALAI,tAIICA í
- r!IJ~O JOSE VEt1AJ11CItO.1ATUP.AflLALOREDA. y
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A N T E C E D E N T E S:
1. Los ex-afrentes de la Policía Nacional Andrés .J f,alamanca ¡lifio José Venancio Y,ln·t1..lranaLloreda condenados en segunda y instancia por el 'I'r-LbunaI Supe r-í.orNí.l ít.armediante sentencia que tránsito a. cosa jllzgada, a la pena principal de un (J,) an~ o )'\i7.0 de pr-í.s í.ón y multa de mil pesos, cada uno, como coautores del
UI1 deli to de abuso de autoridad por empleo ilegal de La fuerza púb l.í.ca , ele que trata el ar-t f cu l o 2J.3 del c.p.r\I.; solicitan por coriduc to , -- , , , ~EPUBL1CA DE COLOMBIA - 2de apoder-ado especial la revisión de dicho proceso acogiénclose a , c. In c au s a.L pr-rme r-a ele r-ev a í.ón de,l ar t Lcu l.o. 232 del de P.P (447- í c.p.r·~.) 1° del porcuanto el hecho punible por el cual se les juz~6 y condenó no pudo ser cometido sino por el Mayor de la Policia !'1acional Pedr-o de .Ie súe Rincón F'aj ar-do, quien como Comandante del , oper-a t í.vo cumpliclo en zona esmeraldífera de Coacuez (Boyacá) durante • los días 10 y 13 (le diciembre de 1909 imparti6 las órdenes del caso a los policiales que participaron en él.
2. Apar-ece de autos que a r-a.I z ele la muerte violentil del Subteniente Edgardo Ortega Hernández, Comandante de la Sub ea t.ac í.ón de Policía de Coscuez, se organizó un operativo militar • par-a (lar con los responsables al mando del Mayor Pedr-o de Jesús RincÓ!l Fajardo, en desarrollo del cual practicaron múltiples se allanamientos y retenciones de personas sospechosas algunas de las cuales fueron despojadas de las joyas y dinero que portaban, otras • fueron torturadas para que delataran a los responsables del homicidio
L oficial su l lesionada la Luz Stella l"ahecha Castro de r-e t.ando señor-a y muerto el ciudadano Jaime Saavedra.
3. El 14 de noviembre de 1991 el Inspector Cener-al , de la Policía Nac ona I como Juez de primera instancia, condenó al í ¡,layar Pedr-o de Jesús Rincón I¡'ajardo y a los agentes Andrés Sal.amanca Nifio y José Venencia Maturana Lloreda; entre otros, a la pena principal t de 5 y 4 meses de arresto respectivamente, como responsabJ.es del , deli to de abuso de autoridad por acto arbitrario o irijusto ele que trata el -ar t LcuLo 210 del C.P.lv'.; fallo apelado por el represen-' tante del !-:linisterio Público y reformado por el Tribunal Superior' , r~ili tar mecliante el suyo de 24 de marzo de 1992 en el sentido ele condenarlos a un afio ele prisión y un mil pesos de multa, cada uno,
/ , , • • J , I ' , , qEPUBLICA DE COLOMBIA t _~ ., - 3 - • por abuso <le au t.or-Ldad IJar empleo ilegal de la Fuer-za pública descrito en el articulo 213 ibidenl. __ • Adu j o el ad=quem que los actos arbitrarios e nj us tos a e I los irnpu ba do s fueron cometidos emp Learido la fuerza í pública de que disponian.
4. Ar-gumen t.a el acc onant.e en revisi6n que el í
ar-t.Lcul o 213 de L e.p.ll. "establece que el empleo ilegal de la fuerza púb Lí.ca lo comete el que obtenga el concurso o emplee la que tenga a d spos í.c í.ón , Obsérvese que el sujeto activo de la acci6n es SIl í "el", lo cual indica que debe ser aque Ll a persona que pide la colaboraci6n de otros o hac e uso de Lo s elementos que .estén a su aLcans e • (sic) para consumarel acto arbitrario o injusto". Af ír-ma que en el presente caso ninguna de tales • everi+ue l í.dade s se dieron "pues de los hechos se desprende que en todo mome n t o quien llev6 el mando del operativo cumplido en la zona , esmeralrlífera de Coscuez para los d as 10 y 11 de diciembre de 1989 í f'ue el seííor r,1ayor PEDR.O JESI.JS Rlt·¡COTJFAJARDO comandante del DE 1 • Segun<10 Distrito de Po1icia de Chiquinquirá y superl.or del resto de policl.as cornprometiclos. Se nos cuenta en igual forma que los agerrt e s ba j o sus órdenes accuar-on cordinadamente (sic) y nada se h z o d s t.I nt.o 10 que él manelaba, luego • en a l.gun momerrto se Sl. í í comet:i.ó desafuero, éste fue consecuencia de las órdenes impartidas por el mayor Rincón Fa i ar-do'", El error del Tribunal Super orr>1ilitar cons s t í í í ó
en habercondenado corno coautores del hecho a sus representados pes e a que no idearon los posibles abusos , no comulgaron con el , • ka of'Lc aI ele la Pol c que dirigió el operativo ni los consumaron í í , • J
'EPUBLICA DE COLOMBIA
, ¡ - 4• - , • e sp ens ae suyas agregando que la ilegalidad de la sentencia dictada él surge La v ol ao ón de normas penales relacionadas con la tipicidad rJ0 í í de la conducta Lmpu tada ya que "Para el caso presente lo de.finido en el artículo 213 del C.p.r.1., no se acomoda al comportamiento desplegado por los agentes Salamanca y Maturana, pues éstos no emplearon • la. fuerza pública, ni obtuvieron el concurso de la misma para consumar acto arbi tir-ar-Lo alguno, mas bien y en el peor de los casos su conducta podr-La enmarcarse en el contenido del a.rticulo 210 de la obra ya ci tada., como acertadamente lo hizo el juez de Primera Instancia • y no como equivocadamente 10 modific6 el (le segunda Instancia" • • • COr{SIDERAClorms DE LA CORTE • La causal primera de revisi6n del C.P.r-:¡. que c. • es la m1sma del artículo 232 del de P. P • se fundamenta en el • hecho de que dos o más personas hayan sido condenadas por un delito que sólo pudo ser' come t do por una sola de ellas o por un nu# mero í • menor de las sentenciadas. No' alude la causal en consecuenCl.a a
f'enómenos de coautoría o complicidad, sino a La imposibilic:lad de haber concurrido al delito ejecutado por otros. • Está encaminada la acción. (le revisi6n invocada • al amparo de esta causal a demostrar la inocencia del serrbenc í.ado , acredi tP.l~ una discordancia pr-o tuber-arrte entre los hechos declarados él en la sentencia y lo realmente sucedido, es decir entre la verdad formal de I ¡lrOCeSO y la verdad real o hist6rica de manera que resulte evidente que el condenado no pudo cometer el delito. y no se acomoda de m• anera a Lguna el anterior escri to de acción de revisi6n, a la causal invocada. El accionante ( • - • - J
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J,08 mo+.ivos ta;{8'l~j, vamcn t.e fl(~íial,8(los en La nor-ma y es deb erLne Lud i b Le de I acc ionan t e Lnvocarla caus a I y of'r-ecerlos f'undamenuoe ele h e oho J,8, Cort.e , el, es ocurra que Lnoc errt e , , . . , concur-r • 1 i.rre"' 1.ZaC1.0t1 , • • • S1.C1l1J.era se 11J, merlC1.0r18, • en ljmitándose J,ibeli,stn como quedó y~ ]p (;~nIAll(lR, pl, dict10 r-e Lac Lón guar-dan con cauna I aduc í.da , ],<1 .. y "'~ ev dén t e que Lo s r-azonarn i en+os '.' escasos , í , orientarlos un C1..leSti on am 1en 1':Q 1 c:tític(l f1c e.n t.e deba t í.dos en las Lns t anc ae , ~;ll j, tCIll8TI í . , 1 . 1'" '1 el a e e i,onarrt.e que ] 8, pr-e sunc on (le J,e[:,<'IJ,ic1acl y ac er1::o 0_ V1.( ",rIC o i í . , ],8 cosa s e nne de deaconocer' acud i endo a e s t:e 110 ,.., , di tos s Lno demoat r-anrlo COl1 f'undamerrt o en ferentes e Lernen . . • ele , j u i o 5.o , e r-e a Imen t e t en do ll,ll~ar' la sal (le " ll'lvoea-
(1\..1 Cal! J'eV1.S10n "'" í '" • f'or ma cumpl e 8,1 dernnndnnt e • nJ, nL~lllla DetJ8 conc 1,1.1irse en enc 1• .8 que la COI1seC\.J los ele incoada. es 'l:o'!:;:',J,r 1en'!:;ei,1181)i:8. par-a fi.ne s IR acc í.ón i • Por ell,o J,8 Co r t.e Suprema de Justicia en Sala I , • . -.-. • J .. 'r () l' I,'.- " , " T e- '" ,- \' I ",
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