CSJ - SP 7868(16-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 7868(16-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
> ZA DE COLOMBIA isión de competencia No. 7868 TA A 1 ii i era Carlos Martínez 7
Yk A Del ito : Falsedad.
Z Justicia “rmad e 785
CORTE ul
DE JUSTICIA
SUPREMA
E
SALA DE CAS de ION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVET RANGEL al
Ai 115 ab Santafé de Bogotá, vecientos noventa y dos. VIS De plano proce 3 a pronunciarse sobre negativo de surgido entre los Juzgados el conflicto fé de Bogotá y Segundo de Cúcuta, i h it es para conocer de este proceso. a) o y Nueve de Instrucción AJ Criminal de Santafé de Bogota, dea lifics el mérito del sumario con resolución de acusación contra Ancos MARTINEZ por el puníble de | documento público. el proceso correspondió su conoci- “e Circuito de esta ciudad, despacho
". ZA DE COLOMBIA
SNE = pin EE TE.
- 786 “ema de Jrsticia y judicial que dispuso abrir el juicio a pruebas por el término de trámite correspondiente, fijó En el curso de la vista pública, la Representante a de la Sociedad pidió la remisión ] expediente a la ciudad de Malaga | i1
(Santander del Sur), donde se afirma se desarrollaron los hechos aa materia del juzgamiento, por ser ig 11{ donde se debe continuar con
Ct L el conocimiento del: proceso. Solfo es además, que se declarara la il snulidad de lo actuado desde el auto que ordenó cerrar la investigación.
fhe E 1 + Ea } : e El Juzrado, atéhdiendo la solicitud de la Representante del Ministerio Público, orenó la suspensión de la diligencia | i | | de audiencia. Posteriormente, mediante auto de junio 10 del año | E lo actuado a partir del auto que | en curso decretó la nulidad de ordenó la apertura del juicio a pruebas y simultáneamente se declaró . r sin competencia para seguir conociendo del proceso, disponiendo | Y su remisión al Juzgado Penal del C: cul to de Cúcuta -Reparto-, proponiéndole a su vez al Juez que 16 corresponda el asunto, colisión i negativa de competencia en caso ide no aceptar sus argumentaciones, | ui que son del sipuiente tenor: i | Luego de A ! EY aap o ]941 D( luj 4 e ,eL - )4 O )o )OL tc c Q Ro e ]4 - dp Q n o 3 + E O T " los 13 del C.P. y 74 del C. de P. a sostiene que el procesado CARLOS ! , MARTINEZ en diligencia de indagátoria indicó que la confección del documento que le encargó a Gustavo Monguf, le fué entregado por este mismo en la ciudad de Cúcuta Ji que el documento es apócrifo y lá: firma de su signatario no corresponde a la utilizada en sus actos públicos. Concluye que con la ?.:CA DE COLOMBIA ema de Josticia | E | T 8 7 Usa base probatoria allegada, es — afirmar que el hecho delictivo
i tuvo su gestación. total o parcial eh Cúcuta, puesto que del dictamen i li jit | , antes mencionado no se puede colegir la confección de la licencia provisional de tránsito en Malaga} y tampoco en Bogotá, sino en a ? ~~ - Cúcuta como lo dijo el sindicado: sus intervenciones procesales, pues se dirigió a esta ciudad pa a facilitar su salida del país, obteniendo un pasaporte en el | mutado de Colombia en Táchira. Igualmente no puede decirse que de presentó un uso de licencía de c) El Juzgadd Segundo Penal del Circuito deCúcuta, mediante auto de junio del presente año,. avocd el conocimiento. En proveido de julio Lo. fat spuso que el expediente permane- | cicra en la Secretaría por el téfmino de treinta (30) días hábíles a disposición de los sujetos prolesales, de conformidad a lo dis | puesto en el artículo 446 del nuevo Código de Procedimiento Penal. SE ol Durante el término del traslado, en auto de 3 julio 8 ordena anexar al ok las comunicaciones procedentes | y de la Jefatura de Fiscalías Espicializadas de esa Seccional y en \ Er. Vencido el término del traslado, en auto de aposto 20 del corriente año” reBuelve! "No aceptar la competencia i 1 atribuida en forma negativa por él r Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santafé de Bogotá..." y en lonsecuencia ordena enviar el proceul so a la Corte, a fin de que dirima el conflicto.
E . CA DE COLOMBIA " Gema de Aesticia _ 78 Q n la fundamenta en las siguientes consideraciones: ~~ a Sostiene que un contrasentido la posición asumida por el Juzgado Quinto Penal y Er tá, "al admitir en un mismo auto lf caren de competencía en el pre- | y i ,sente proceso y al mismo tiempo proH nunciarse respecto de una causal de nulidad por incompetencia territc Y señala que eli instructor calíficó los hechos ) como falsedad material de articulos en documento público, calificación que no ha sufrido ninguflia modificación, encontrándose en 1 . firme, "y mal actuaría este juzgado sí entrara a pronunciarse de E. : gi, ¡ observar que se deja por fuera | fondo respecto de esa decisión a $ , el agravante por el uso del es ito público falso o el no haberse | tenido en cuenta la autoría del rocesado como determinador de la falsedad ideológica del pasaportei y luego de ello declararse sin | competencia territorial para seguir conociendo del proceso, porque esos aspectos no son los que notual rente son el motivo de controversia y su pronunciamiento de fondo pilésupone la competencia en el subexamine". | Agrega que le la calificación de los hechos \, al. debe partirse para determinar 1 y competencia para conocer y fallar bh | de, 4 y "fs el proceso, teniendo en cuenta e artículo 13 del Código Penal. Ne la lectura del proceso se del uce, contrario a lo sostenido por | si homologa, que no está demos ti "ado de manera seria y fehaciente
por prueba digna de crédito, el documento calificado de falso, se hibiera elaborado” materialmente en Cúcuta, situación que se hace A DE COLOMBIA ma de Justicia | - 5 4 “89 ~as ostensible con las contradiceiofes en que incurre el procesado i i en sus diferentes intervenciones probesales. No aparece con claridad n - e i ] el sitio donde el documento fué al erado materialmente. El imputado dice que en Bogotá convino la tramitáción de los documentos tachados de falsos y en dicha capital entrenó determinada suma de dinero 3 187 ! para su obtención. Que en Cúcuta acilitó sus fotografias y allí recibió la licencia de conducir au resultó alterada. Que en San Antonio del Táchira, República de Venezuela, recibió el pasaporte calificado de expúreo, "pero la referencia a estos lugares no puede I 1 equipararse a aceptar que fué en la e iudad de Cúcuta” donde se produjo I la alteración material en estricto, Aunque se vinculen con ella". Considera, que a no estar demostrado el lugar o de alteración de los documentos, fMacorde Aa reiteradas decisiones — = o m e de la Corte, la adjudicación deb efi hacerse conforme a las normas éndose que como en Bogotá se tiva, es a un juzgado con sede en dicha ciudad, esto es al Quinto del Circuito a quien le correspondió EN por reparto, el que debe aprehent aré r ' el conocimiento. Cita jurisprudencia de esta Corporación. i que el hecho de haber corrido CF inalmen te aducé Y
1 il en el artículo 446, no presupone el traslado conforme a lo msm y ! t RY decisión e pronunciamiento de fonds do y "precisamente es dentro de t dicho término donde se debe tomar decisiones como estas...". = =Te i i ] e | } CONSIDERACIONESEDE LA CORTE o m - - nr e e \ ante todo la atención el error en — _ — N —
CA DE COLOMBIA 7 ri
790 “ incurrió la Juez Muinta Penal del gi de Santafé de Bogotá, Hf por haber decretado la nulidad delfl proceso a partir del auto que ordenó abrir el juicio a prueba, | pesar de negarse a conocer del var LU nismo por considerar que carece de Apetencia para ello. - EAT wf oHHi! y ' f kde Procedimiento Penal. anterior — a 3 o o a 7 O Ae¡ orp a Q actualmente vigente -artículo 101-, sefialan -artículo 99como el lus solo que las nul me hubiere con absoluta claridad ar T——] eo podrán ser decretadas por el funcionario en quien queda radicada —) a i i h la competencia. - i | pi ",..Ees jurisprudencia reiterada de esta Corte + E y que en casos de presentar incompetencias no se debe proceder a decreA jah aLar la nulidad, hasta que la cofipetencia no se haya establecido i. con precisión, y esté el proceso asignado a quien corresponde, ésto
con el propósito de evitar tenerfique repetir la actuación cuando | ay R i la competencia finalmente se señale en quien la provocó y anuló —]]— parte del proceso por considerar: “no ser su competencia. (Auto ! de agosto 26 de 1991) M.P. Dr. equivocada la actuación del uta, al remitir el proceso el conflicto de competencia negativa h | inta Penal del Circuito de Santafé “traslado a las partes conforme a ADE COLOMBIA E e ema de Jisticia 7 7 9 1 10 dispuesto en el artículo 446 del CO, ) "a s Reiteradamente 1a | niento de los requisitos o presuptH ostos legales necesarios para rredivar la existencia del conflicto competencia , Jos que resume así: de la llamada colisión negativa stá adelantando el proceso al ontinuar conociendo de él, lo Y eometento, explicando mediante sición". / "b) El funcionar: 0 a quien se remite .lo recibe y analiza los motivos expuestos — quien se declaró incompetente; el auto explicatorio al superior | para que este deci. da. Si a aúni-t e las on! es expuestas por quien manifestó inicialmente no.ser el competentej dispone mediante auto continuar con el conocimiento del proceso". "c) Que uno y ott iro funcionario observen el procedimiento seiinlado por la ley para Erani tar en debida forma el impedimento; y" "d) Que la a al3 tparidad de criterios en torno a la competencia, se presente respecto de unos mismos hechos y en ji: estado procesal" (autos de marzo
11/87; octubre 14 y diciembre 7/88; abril 14 y 20/89 y junio 24/92). .ZA DE COLOMBIA Eu 7 . . 793 remade SfustiziaEs apenas mi entender, que E el funcioA E, nario, Juego de que se le planteafel conflicto, resuelve mediante pr y auto avocar el conocimiento y disponer continuar con el trámite HN y; i que corresponde, tales decisiones implican que admite las razones 4 LA expuestas por quien manifestó inicia gente no ser el competente. fll Ccuta no analizó oportunamente i de Santafé de Bogotá que declinaba la competencia, o dicho en ras palabras, si mo expuso en ) iil 4 el momento debido su rechazo a las - expuestas por su homdloga y adelantó, como en efecto lo hi i la etapa del Juicio, ha debido provocar “la colisión de competencial esperar el nuevo pronunciamiento i de la funcionaria, a quien le corre: pondía, de ¡no admitir el pronunciamiento del Juez de Cúcuta, trabar E conflicto y remitir el proceso y a esta Corporación para que se decias iera de conformidad. . Por manera vb de Cúcuta, equivocó la vía proces momento no se ha trabado debidamente el conflicto, por lo que la Corte se abstendrá de dirímirlo, “disponiendo la devolución del exi para que si a bien lo tuviere, | de el trámite procesal correcto. En mérito de fo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, % [e
i ABSTENERSE ad] conocer del presente asunto; y o . . a : “A DE COLOMBIA bi E 1 % Colisión de competencia Ho.7868 E “ C/ Carlos Martínez. ema de Justicia 793 Devolver el deso al Juzgado Segundo Penal | El motiva en la parte os indicados de esta providencia,
A E CARREÑO LUENGAS bu ad
CUILLERMO DUQUE RUZ ooo
Maa 2740
AEZ VELAND—I A=.=
DINTMO P ——— A , 7 MA “J
JUAN MANUET, TORRES FRES fon + wa i.
- |
ES GARNICA E étario CoM.L /Tha ,